La legislación de California otorga una protección especial a los funcionarios públicos en virtud del peligro que corren en el ejercicio de sus funciones. Éstos se encargan de realizar actividades relacionadas con el gobierno, y en tal sentido, toman decisiones políticas importantes y necesarias, que en muchas ocasiones no son aceptadas o bien recibidas por todas las personas, así como también, prestan servicios al público, motivo por el cual pueden ser blanco fácil de represalias por parte de otros.

Los funcionarios públicos se encuentran expuestos en el desempeño de sus labores a ser objeto de amenazas y ataques físicos por parte de las personas que disienten de las estrategias y políticas llevadas a cabo, por lo que, el asalto que se ejecuta contra un funcionario del gobierno en virtud de las obligaciones que le confiere la Ley en su cargo, constituye un hecho punible mayor que es severamente sancionado.

Por consiguiente, si usted ha sido acusado por asalto contra un funcionario público en San Diego, deberá contratar lo antes posible un abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney, a fin de que pueda ejercer la línea de defensa idónea para demostrar su inocencia o lograr la reducción de los cargos que le fueron impuestos ¡No corra el riesgo de ser condenado a permanecer largo tiempo en prisión y a tener que pagar cuantiosas multas! Contáctenos.

¿En qué consiste este hecho punible?

Se trata del asalto cometido contra un funcionario público con la finalidad de impedir que éste cumpla sus funciones o en represalia por una decisión tomada. Este delito tiene su fundamento legal en el Código Penal de California, sección 217.1.

¿Qué debe demostrar el Fiscal para que una persona sea declarada culpable por asalto contra un funcionario público?

Para que una persona sea sentenciada por este delito, debe demostrar el Fiscal los elementos que a continuación se señalan, los cuales son de necesaria concurrencia:

  • Que una persona ejecutó un asalto,
  • Que el asalto se llevó a cabo en contra de un funcionario público o de algún miembro inmediato de su familia, y
  • Que la persona llevó a cabo el asalto en venganza por alguna decisión tomada por el funcionario público, o con la finalidad de impedir que cumpliera sus funciones.

Importante: Para que el acusado sea sentenciado por este hecho punible, no es necesario que haya ocasionado lesiones a la víctima, sólo debe demostrarse que la víctima corresponde a un funcionario público y que el asalto se realizó como venganza o con la finalidad de impedir que éste efectuara las funciones inherentes a su cargo.

Por consiguiente, si pese a que el asalto es ejecutado contra un funcionario público, pero no se encuentra vinculado con las actividades desarrolladas por el mismo en virtud de su cargo, no se entenderá ejecutado este delito.

Un ejemplo de la situación antes descrita:

Usted se encuentra con su esposa haciendo compras en un centro comercial y de repente observa que otro hombre roza a su esposa de manera inapropiada, y producto de ello, usted intenta golpearlo pero antes de que se forme una pelea, son separados por un vigilante privado del centro comercial. En ese momento se constata que el hombre al cual usted intentó agredir es un juez, por lo tanto, no podrán prestarse cargos en su contra por asalto contra un funcionario público ya que la causa que motivó el incidente no estuvo relacionada con las labores ejercidas por la víctima en función de su cargo, no obstante, podrá ser acusado por asalto simple.

En consecuencia, para que una persona sea acusada por este hecho punible es necesario que su motivación para tomar venganza, agredir o atacar al funcionario público, o que el propósito de impedir que éste cumpliera sus funciones, tengan índole política.

Algunos ejemplos de situaciones que podrán conllevar a la imposición de cargos por asalto contra funcionarios públicos, son:

  • Un hombre que está siendo enjuiciado por el delito de intento de asesinato previsto en la sección 664 del Código Penal, no se encuentra conforme con la defensa ejercida en su nombre y presentación por el defensor público designado en su caso, y ha ido acumulado sentimientos de ira por esta situación, hasta que en una reunión realizada entre ambos para repasar los alegatos que expondrán en la Corte, el hombre se levanta y lo golpea con un silla en la cara. En este contexto, podrán presentarse cargos por asalto contra un funcionario público, pero sus acciones también podrán conllevar a la presentación de cargos por el delito de agresión.
  • Una mujer se siente ofendida y molesta con la propuesta de legalizar el aborto en el Estado donde vive, en tal sentido, decide asistir a una marcha en contra de dicha iniciativa legislativa en la cual se presenta un senador que ha participado activamente en defender esta posición a favor del aborto. Oportunidad en la cual, la mujer aprovecha para acercarse al senador y empieza a gritarle ofensas y se dispone a lanzarle piedras, pero antes de lograrlo es observada y detenida por los guardaespaldas del senador. En este caso, la mujer podrá ser acusada por este hecho punible, debido a que, como se indicó anteriormente, no es indispensable que se ocasionen heridas a la víctima, siendo suficiente a tales efectos, que el asalto se haya realizado en contra de un funcionario público como represalia por una decisión política.                  
  • Un hombre que pasó mucho tiempo en prisión decide al quedar en libertad, vengarse del juez que lo declaró culpable, producto de ello, asiste a uno de los juicios a celebrar por dicho funcionario, y estando presente en la sala de juicio, se levanta y logra acercarse al mismo, saca una lata de pimienta en aerosol con el propósito de aplicarla al juez, no obstante, es detenido rápidamente por un oficial. Bajo estas circunstancias, el hombre podrá ser declarado culpable por este hecho punible a pesar de no haber logrado herir al funcionario público, porque la intención de éste era lastimarlo durante el ejercicio de las actividades inherentes a su cargo, y como represalia de una decisión tomada en su contra varios años atrás.

¿Quiénes son funcionarios públicos conforme a la legislación de California?

Funcionario público es toda persona encargada de velar por el orden público, cualquier miembro del gobierno, o que sea parte integrante del poder judicial. Entre ellos, los siguientes:

  • El Presidente de los Estados Unidos y el Vicepresidente.
  • Los jueces locales, estatales o federales, que se encuentren desempeñando sus funciones o se encuentren jubilados.
  •    Los árbitros, comisionados o funcionarios judiciales bajo subordinación.
  • El Director o el Secretario de una agencia ejecutiva federal o estatal.
  • Cualquier jurado federal, estatal o local, activo o jubilado.
  • Los fiscales, activos o jubilados.
  • Los defensores públicos que se encuentren ejerciendo sus funciones o que ya estén jubilados.
  • Los gobernadores de cualquier territorio o Estado de EEUU.
  • Los alcaldes, miembros del Concejo Municipal, supervisores de los condados, agentes del orden público, alguaciles, o jefes de la policía municipal.
  • Cualquier funcionario elegido para ejercer un cargo en el gobierno federal, estatal o local.

Se observa de este modo, que todos los funcionarios públicos anteriormente indicados realizan actividades vinculadas con la solución de problemas o situaciones relacionadas con las funciones del gobierno.

Importante: La legislación de California protege además, a los parientes más cercanos de cualquiera de los mencionados funcionarios públicos, en los que se incluyen a los cónyuges, hijos, padres, hermanos, nietos, padrastros e hijastros.

¿Qué diferencia existe entre el asalto simple y el asalto contra funcionarios públicos?

El asalto simple consiste en intentar lastimar de manera ilegal a otra persona, cuando se poseen aptitudes para ello. Este hecho punible no amerita el uso de violencia o fuerza sobre la víctima, siendo suficiente para su configuración, que se emprenda cualquier acción que pueda conllevar a ejercer violencia o fuerza.

Es decir, para ser condenado por el delito de asalto es necesario que la persona que lo esté llevando a cabo se encuentre en la capacidad de ejercer en el momento, fuerza y/o violencia, y que no esté actuando en defensa propia o de un tercero. Pero cuando el asalto es ejecutado contra un funcionario público, protegido por la ley, constituye un delito más grave. Ésta es la diferencia esencial entre ambos hechos punibles.

Sin embargo, otro aspecto que lo distingue es, que el asalto simple es un hecho punible menor, mientras que el asalto perpetrado contra un funcionario público puede ser calificado por el Fiscal, con un delito menor o mayor, en función de la manera en que se produjeron los hechos y de tener o no el acusado, antecedentes penales. Ahora bien, de ser presentados los cargos como delito mayor, el tiempo en prisión será mayor y las multas más onerosas.

¿Con qué otros delitos se encuentra relacionado el asalto contra un funcionario público?

Entre los delitos que se relacionan con el asalto contra un funcionario público, se pueden mencionar los siguientes:

  • Asalto con arma mortal, previsto en la sección 245(a)(1) del Código Penal.
  • Asalto con arma de fuego, previsto en la sección 245(a)(2) del Código Penal.
  • Agresión que causa graves lesiones corporales, previsto en la sección 243(d) del Código Penal.
  • Alteración del orden público, previsto en la sección 415 del Código Penal.

¿Cuándo llega a juicio un caso de asalto contra un funcionario público?

En California, la mayoría de los casos de asalto llegan a juicio, pero para ello es necesario el cumplimiento de determinados presupuestos. Entre ellos, que el Fiscal tenga pruebas suficientes para demostrar los cargos por el delito de asalto contra un funcionario público. Este caso irá a juicio igualmente, si usted se niega a aceptar los cargos formulados en su contra. Sin embargo, corresponderá al juez determinar si el caso debe resolverse o no en la etapa previa al juicio, analizando para ello, los alegatos que su abogado defensor exponga contra los formulados por la Fiscalía.

Por tanto, podrán ser desestimados los cargos si el Tribunal rechaza las pruebas promovidas en su contra, en virtud de no ser conducentes para demostrar su culpabilidad, o en caso de ser suficientes las pruebas presentadas por su abogado para desvirtuar los alegatos de la parte acusadora.

De la misma manera, podrá usted celebrar un acuerdo de declaración para casos penales, en función del cual podrá usted aceptar los cargos que le fueron formulados, negarlos, o ambas cosas. Por consiguiente, un acuerdo de culpabilidad le permitirá resolver su caso y evitará que sea objeto de sanciones o cargos más severos, por el simple hecho de haberse declarado culpable. Sin embargo, si usted se declara culpable está admitiendo las consecuencias que derivan de su conducta delictiva.

¿Cuáles estrategias puede ejercer su abogado para desvirtuar estos cargos?

La primera recomendación que le hacemos es que contrate un abogado de San Diego Criminal Attorney, que se encargue en base a su experiencia y conocimientos en la materia, de escoger la línea de defensa más propicia para lograr en su caso los mejores resultados. Contar con un profesional del derecho es indispensable para demostrar su inocencia o lograr, dependiendo de las circunstancias que rodean el caso, la reducción de los cargos impuestos en su contra, puesto que, no todas las estrategias resultan aplicables.

En tal sentido, debemos aclararle que una acusación por asalto contra un funcionario público no implica necesariamente una condena por este delito, puesto que, con la asesoría legal adecuada y la representación en juicio por parte de un buen abogado criminalista, muy probablemente usted consiga resultados favorables. Entre las defensas más empleadas se pueden mencionar:

  • Falsas acusaciones.
  • Legítima Defensa.
  • Pruebas insuficientes.
  • Su intención no fue evitar que el funcionario público ejerciera sus funciones o vengarse del mismo.

Falsas acusaciones

Las falsas acusaciones son propiciadas por sentimientos de venganza, ira, celos, rabia, rencor. Es decir, puede un sujeto acusar a otro de haber asaltado a un funcionario público cuando lo cierto es que es inocente, todo ello con la finalidad de perjudicarlo.

Por ejemplo, si usted y otros vecinos asisten a una protesta organizada contra el Alcalde para exigir que elimine algunas medidas tomadas en perjuicio de la comunidad donde residen, y al presentarse el Alcalde uno de sus vecinos intenta arrojar huevos y basura, y al momento de preguntar los guardias de seguridad quién fue, su vecino afirma que fue usted con la finalidad de inculparlo por el delito de asalto contra un funcionario público, en éste caso se tratará de una falsa acusación. En tal sentido, podrá promover para demostrar su inocencia, prueba testimonial de otros vecinos que hayan presenciado el incidente.

Legítima Defensa

Esta estrategia puede ser alegada de haber actuado usted para defenderse o defender a otra persona de un peligro inminente generado por un funcionario público, que pudo haber actuado de manera violenta o agresivamente.

Es común que los Fiscales consideren que el funcionario público no es culpable. No obstante, un buen abogado podrá demostrar que usted o un tercero pudieron haber sufrido un daño mayor de no haber actuado de la manera en que lo hizo. Es decir, podrá probar que el funcionario público iba a causarle a usted o a otra persona, un daño, y que por tanto, tuvo que actuar para impedirlo.

Sin embargo, resulta indispensable para que este alegato sea declarado procedente, que usted solamente haya ejercido la fuerza necesaria para evitar el daño, por lo que, de haber sido desmedida la fuerza por usted empleada, se considerará que no ha actuado en legítima defensa.

Pruebas insuficientes        

Los cargos presentados en su contra podrán ser desestimados en caso de no haber aportado la parte acusadora, pruebas suficientes que demuestren que usted cometió el delito. En tal sentido, podrá su abogado argumentar y demostrar que las evidencias presentadas por la Fiscalía se obtuvieron de manera irregular o que simplemente no prueban todos los elementos que constituyen el delito.

También podrá promover su abogado defensor las pruebas necesarias para desvirtuar los alegatos del Fiscal y para convencer al Juez de que es usted inocente o que deben reducirse los cargos.

Su intención no fue evitar que el funcionario público ejerciera sus funciones o vengarse del mismo

El elemento fundamental de este hecho punible es, que el acusado haya tenido la intención de impedir que el funcionario público realizara las obligaciones que le confiere la Ley en su cargo, o que haya actuado contra el mismo por venganza por una decisión tomada. En consecuencia, si el Fiscal no logra demostrar que usted atacó a la víctima o la amenazó en represalia o para evitar que realizara sus labores, no podrá ser declarado culpable, sin embargo, podría tener que responder penalmente por el delito de asalto simple. Un abogado criminalista preparado y con gran experiencia podrá lograr su absolución o la reducción de los cargos.

¿Qué tipo de sanciones se aplican por la comisión de este delito en California?

El asalto contra un funcionario público puede ser calificado como delito mayor o delito menor, dependiendo de las circunstancias que rodean el caso, y de la existencia o inexistencia de antecedentes penales en el acusado. Si es considerado este tipo de asalto como un hecho punible mayor, las sanciones serán más rigurosas.

A continuación, se señalan las condenas que se aplican en ambos casos:          

Como Delito Menor

 

Como Delito Mayor

Libertad condicional informal

Libertad condicional formal

Prisión por un tiempo máximo de 1 año y/o

Prisión por 16 meses, 2 o 3 años, y/o

Multa por una suma máxima de $ 1.000

Multa por una suma máxima de $ 10.000

Si el acusado es sentenciado a cumplir libertad condicional, deberá cumplir una serie de condiciones que acompañan la decisión. Así, podrá ser obligado a indemnizar a la víctima y a reportarse ante un oficial de libertad condicional en las oportunidades pautadas a tales efectos por la Corte. Y si el acusado incumple cualquiera de estas obligaciones podrá ser revocado el beneficio de libertad condicional, y en consecuencia enviado a prisión para cumplir con la condena original.

¿Qué tipo de consecuencias genera una condena por asalto contra un funcionario público?

Además de las sanciones propias de este delito, vale decir, tiempo en prisión y/o pago de multas, se pueden producir diversas consecuencias negativas para el sentenciado, entre ellas, las siguientes:

  • Pérdida de su trabajo actual o de la oportunidad de ascender en su empleo dada su conducta delictiva.
  • Dificultad para conseguir trabajo luego de salir de prisión, ya que muchos empleadores no querrán contratar a una persona con antecedentes penales.
  • Dificultad para que se le otorgue una vivienda en alquiler.
  • Podrá ser visto de manera distinta por sus familiares y amigos, quienes podrán formarse un concepto diferente de usted en base a su comportamiento delictivo, asimismo, podrá perder la confianza de éstos.

En definitiva, una condena por este hecho punible perjudicará sus relaciones personales y profesionales, ya que sus conocidos podrán dejar de confiar en usted por el simple hecho de haber asaltado a un funcionario público, reduciéndose las ofertas de trabajo por no resultar tan atractivo contratar una persona con antecedentes penales.

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Si ha sido acusado por este tipo de asalto deberá asumir un juicio penal en el cual podrá ser demostrada su inocencia, de emplearse las estrategias de defensa correctas, caso contrario, podrá culminar con una sentencia en su contra, y en tal sentido, deberá permanecer largo tiempo en prisión y pagar onerosas multas.

Si se han presentado cargos en su contra por asalto contra un funcionario público en San Diego, deberá contratar lo antes posible un abogado defensor de San Diego Criminal Attorney, quien se encargará de estudiar su caso y luego de ello se dedicará a reunir las pruebas que permitirán avalar la estrategia de defensa pertinente para obtener los mejores resultados posibles. Nuestro equipo cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para lograr su absolución o la reducción de los cargos impuestos en su contra. Llame ya al 619-880-5474 para brindarle una asesoría legal totalmente confidencial y gratuita.

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