Cuando un menor de edad es sospechoso de cometer un acto delictivo, se procede a su arresto. Una vez que se han presentado los cargos en su contra, se debe llevar a cabo la audiencia de detención, con el fin de determinar si los hechos ameritan que se mantenga en el correccional de menores durante el transcurso del proceso penal o si puede volver a su hogar. El procedimiento de esta audiencia y los resultados de la misma serán abordados en este artículo.

Si usted o uno de sus familiares es un menor de edad que ha sido acusado de cometer un delito es fundamental que reciba la asesoría de un abogado criminalista de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. Nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de implementar una defensa adecuada para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.

¿Qué ocurre cuando se sospecha que un menor ha cometido un delito?

Cuando existe la creencia de que un menor de edad ha cometido un delito estipulado en la legislación de California, los funcionarios policiales pueden darle una advertencia y no arrestarlo, si los hechos no son graves. Aunque también pueden citarlo para que se presente en el tribunal en una fecha establecida y permitir que permanezca con sus padres o tutor legal hasta entonces.

Los funcionarios tienen en cuenta el interés superior del menor, por lo que en muchos casos se le permite realizar un programa de desviación en el que deberá cumplir con una serie de condiciones para que no se le imputen cargos. Este tiene una duración de 6 meses y se impone cuando se le acusa de haber cometido un delito menor. Durante el mismo, tendrá la oportunidad de recibir clases educativas y asesoría psicológica. De esta manera se tratará de rehabilitarlo para que no reincida.

En otras ocasiones, la policía lo lleva al correccional de menores, el cual está a cargo de un oficial de libertad condicional. En tal caso, el oficial le realizará unas preguntas para determinar si debe permanecer en este lugar. Con frecuencia, sólo admite al menor cuando ha cometido un delito grave, debido a la capacidad de la institución. Entre las decisiones que puede tomar el oficial de libertad condicional tras entrevistar al joven, se encuentran las siguientes:

  • Permitir que se mantenga en su hogar con una citación para que se presente ante el tribunal en una fecha establecida.

  • Someterlo a un programa de libertad condicional que deberá cumplir a cabalidad para que no se imputen cargos en su contra.

  • Mantener al joven en el correccional hasta su comparecencia en el tribunal.

En este último supuesto, el joven permanecerá recluido en el tribunal hasta que se celebre la audiencia de detención.

¿Qué es la Audiencia de Detención?

Luego de efectuarse el arresto del menor y ha sido admitido en el correccional de menores, el fiscal procede a presentar una especie de acusación formal a través de una petición, con la cual comienza el procedimiento judicial. Durante el mismo, se celebrarán una serie de audiencias, siendo la primera la audiencia de detención, la cual tiene el objetivo de establecer si el joven debe permanecer en su hogar hasta que culmine el juicio y se dicte la sentencia, o si debe continuar confinado en el correccional hasta entonces.

Es importante tener en cuenta que cuando los funcionarios policiales o el oficial de libertad condicional deciden que el joven puede mantenerse con sus padres, pero lo citan para su comparecencia en el tribunal de menores, el fiscal presentará la petición y también se celebrará esta audiencia, pero no tendrá la finalidad de discutir si el joven será privado de su libertad hasta que culmine el juicio, sino que únicamente se realizará la lectura de sus cargos y el joven admitirá o negará las acusaciones de la petición.

Por otro lado, debemos resaltar el objetivo de rehabilitación que tiene el sistema de justicia de menores, por lo que el fiscal intentará someterlo a programas comunitarios y evitará imputar cargos salvo cuando lo considere absolutamente necesario según las circunstancias del caso.

¿Existe la posibilidad de pagar una fianza?

Luego de saber lo explicado anteriormente, puede surgir la interrogante de si el sistema de justicia de menores permite el pago de una fianza para que el joven pueda ser liberado del confinamiento hasta que se dicte la sentencia.

En el proceso penal del tribunal de adultos, la ley contempla el derecho de que los acusados que están privados de su libertad mientras transcurre el procedimiento judicial, paguen una fianza para que puedan salir en libertad. No obstante, esto no se permite en el tribunal de menores, ya que la única posibilidad de que el menor sea liberado del confinamiento una vez que el oficial de libertad condicional ha decidido mantenerlo en el correccional, es que triunfe en la audiencia de disposición. Por esta razón, la defensa que ejerza su abogado es crucial para que el joven pueda someterse al juicio en su hogar bajo la supervisión de sus padres.

Con respecto al lapso establecido en la ley para la celebración de la audiencia, dependerá de la gravedad del delito cometido, ya que cuando es acusado de un delito menor que no sea violento, la audiencia debe realizarse en las 48 horas hábiles siguientes al arresto del menor. Pero si el menor fue acusado de cometer un delito menor o mayor en el que se haya empleado violencia, la audiencia debe realizarse en las 72 horas siguientes al arresto del menor. En este último caso, el fiscal debe imputar los cargos en las 48 horas siguientes al arresto.

El tribunal también tiene la obligación de notificar a los padres del menor de edad sobre el lugar y la hora exacta de la audiencia para que puedan asistir. De lo contrario, los padres pueden solicitar que se realice una nueva audiencia de detención dentro de las próximas 24 horas.

¿Qué sucede durante la audiencia?

Además de tomar una decisión acerca del confinamiento del menor mientras dura el proceso, en la audiencia se realizarán otros actos. Asimismo, se efectuará la lectura de los cargos que forman parte de la petición que presentó el fiscal. Además, se le hará entrega de las copias de la petición y los informes de incidencias a su abogado defensor.

Adicionalmente, se le informará al joven cuáles son sus derechos constitucionales, entre los cuales se hallan los siguientes:

  • El derecho a contar con la representación y asistencia de un abogado.

  • El derecho a no autoincriminarse o no declarar contra sí mismo.

  • El derecho a citar testigos.

  • El derecho de interrogar a sus testigos y a los que sean presentados por el fiscal.

  • Derecho de presentar evidencias en el juicio.

Por otro lado, en la audiencia el joven debe declararse respecto de los cargos, por lo que debemos precisar en algunos términos que se utilizan durante esta audiencia. Asimismo, en el tribunal de adultos el acusado debe declararse culpable, inocente o no oponerse a los cargos en su contra, mientras que en el tribunal de menores el menor tiene la opción de admitir la acusación, negarla o no oponerse a la misma.

Por otra parte, se contempla que el joven niegue la acusación por motivo de demencia, esta es una defensa frecuente en todo juicio penal que implica que el acusado no entendía la naturaleza delictiva de la conducta o que era incorrecta moralmente. Esta defensa debe ser demostrada según el criterio de probabilidad, es decir, que lo más probable era que padeciera este síndrome cuando llevó a cabo el delito.

¿En qué factores se basa el juez para tomar su decisión?

Los factores que el juez tomará en consideración para decidir si el joven debe permanecer en el correccional de menores hasta que se resuelva el caso están consagrados en el artículo 635 del Código de Bienestar e Instituciones de California.

Asimismo, el juez determina si el fiscal ha logrado probar que el acusado cometió el delito “prima facie”. Recordemos que el fiscal tiene la carga de probar la concurrencia de los elementos del delito, por lo que un caso prima facie significa que éste presentó pruebas suficientes para demostrar todos los elementos del delito, a menos que alguien lo contradiga. El caso prima facie debe existir antes del comienzo del juicio, ya que este nivel de pruebas suficientes es lo que hace posible que el caso progrese a la etapa de juicio, la cual es denominada audiencia de adjudicación en el tribunal de menores. En ésta el menor tiene la oportunidad de defenderse, por lo tanto, es cuando se contradicen los argumentos y las evidencias que el fiscal ha presentado.

Adicionalmente, en la audiencia de detención el juez evaluará si ha ocurrido alguna de las siguientes situaciones:

  • El menor ha violado una orden del tribunal

  • El menor ha incumplido algún compromiso que el tribunal ha ordenado.

  • Existe un riesgo de fuga del menor.

  • La necesidad de mantener al menor detenido para protegerlo.

  • La necesidad razonable de que el menor permanezca detenido para proteger a otra persona o la propiedad de la misma.

Una vez que el juez determina si existe uno de estos, toma en consideración el criterio del fiscal, del oficial de libertad condicional, del abogado defensor, del menor y sus padres. Cuando se le concede la oportunidad al abogado de manifestar su opinión, argumentará las razones por las cuales no se cumple ninguno de estos requisitos y que el joven no es un peligro para sí mismo o la sociedad, con la finalidad de convencer al juez de que no es necesario que permanezca confinado hasta que culmine el juicio.

¿Qué sucede en la audiencia si el acusado no fue recluido?

Si el acusado no permaneció confinado en el correccional de menores tras el arresto, sino que se mantuvo en custodia de sus padres, la audiencia consistirá en la lectura de los cargos y no se podrá decidir que el joven sea recluido hasta la culminación del juicio. Por lo que se le informará sobre los cargos que ha imputado el fiscal, sus derechos constitucionales y deberá realizar su declaración sobre si admite, niega o no se opone a los cargos en su contra.

Si el menor había sido sometido a un régimen de libertad condicional por una condena pasada, pudo haberla violado al cometer un nuevo delito, por lo que en esta audiencia el juez se pronunciará sobre las medidas a tomar.

También es importante resaltar que, aunque el juez no puede ordenar que sea confinado si no lo había sido antes de esta audiencia, el menor debe cumplir con la asistencia al tribunal en las fechas establecidas, ya que, de lo contrario, el juez tiene la facultad de dictar una orden para su arresto y reclusión en el correccional de menores.

¿Qué ocurre si se decide que el menor debe permanecer recluido?

Cuando el juez decide que el joven debe permanecer confinado, se mantendrá en el correccional de menores hasta que culmine el procedimiento judicial y se emita el veredicto, por lo que podrá salir del centro de detención exclusivamente cuando deba presentarse en el tribunal.

Por su parte, la etapa de juicio en el tribunal de menores se lleva a cabo en la audiencia de adjudicación, en ésta se presentan los argumentos y las pruebas en las cuales el juez fundamenta su veredicto. El lapso para la celebración de esta audiencia dependerá de la decisión que el juez haya tomado en la audiencia de detención, ya que, si ordenó que el joven permanezca confinado, se llevará a cabo en los 15 días hábiles siguientes a esta decisión. Si no se cumple con este lapso, el menor será liberado, salvo que el juez considere que debe permanecer en custodia.

Pero si el juez decidió que el menor debía ser liberado, la audiencia de adjudicación se realiza en los 30 días siguientes.

¿Qué son las audiencias Dennis H?

La audiencia Dennis H, es también conocidas como audiencia prima facie o audiencia de la detención impugnada.

Esta audiencia puede ser solicitada por el abogado del menor cuando el resultado de la audiencia de detención ha sido desfavorable. Esta es una nueva audiencia que se celebra cuando se considera que la decisión de la audiencia de detención se basó en evidencia incierta. Un supuesto en que esto puede ocurrir es cuando se presentó un informe policial que fue la evidencia que determinó la decisión del juez, pero el informe fue realizado por un funcionario policial que no rindió su testimonio en la audiencia de detención. Por lo que se realiza una nueva audiencia en la que el funcionario policial se presenta a testificar de manera que el abogado pueda interrogarlo y se puedan esclarecer los hechos.

Cuando se solicita esta audiencia, debe celebrarse en los 3 días judiciales siguientes a la decisión de la audiencia de detención, aunque puede llevarse a cabo hasta los 5 días siguientes si un testigo no ha estado disponible.

¿Existen otras alternativas al confinamiento del menor?

Los padres pueden estar muy preocupados de que su hijo se mantenga privado de su libertad hasta que termine el juicio. Aunque en la audiencia de detención el juez puede determinar si esto es necesario, también existen otras opciones contempladas en la ley. Por esta razón, la audiencia de detención es fundamental ya que permite ejercer una defensa idónea para lograr que el juez imponga otras medidas menos restrictivas.

Asimismo, el juez puede ordenar que el menor sea liberado y regrese a su hogar para que sea custodiado por sus padres o tutor legal. En tal caso, se imponen una serie de condiciones que debe cumplir a cabalidad ya que, de otro modo, el juez ordenará su confinamiento. Además, es posible que coloque vigilancia electrónica en el hogar, con una serie de dispositivos que poseen un GPS integrado, los cuales permiten conocer la ubicación del menor en cualquier momento y cerciorarse de que cumpla con las condiciones dictadas en la audiencia y no incurra en actos ilegales.

El juez también tiene la facultad de liberar al menor bajo la supervisión del Departamento de la Libertad Condicional, lo cual es similar a lo anterior ya que esto implica el cumplimiento de una serie de condiciones cuya violación puede conducir a que sea privado de su libertad en el correccional de menores nuevamente.

Para una mejor comprensión del procedimiento, veamos los siguientes ejemplos.

La policía arresta a Javier un día lunes por su implicación en el delito de asesinato consagrado en el artículo 187 PC. Además, se tiene la sospecha de que Javier utilizó un arma de fuego en el mismo, por lo que el fiscal puede imputar el aumento de pena contemplado en el artículo 12022.53 PC. Dado que los hechos y el delito son muy graves, la policía lo lleva al correccional de menores, en donde el oficial de libertad condicional le hace algunas preguntas y estima conveniente que permanezca detenido en este centro. El miércoles de la misma semana, es decir, dentro de las 48 horas siguientes al arresto, el fiscal presenta la petición con los cargos en su contra.

El jueves, se lleva a cabo la audiencia de detención, en la cual el juez informa a Javier acerca de los cargos contenidos en la petición y le da a conocer sus derechos constitucionales. A continuación, le concede la oportunidad de declararse respecto de los cargos de los que se le acusa, así que Javier niega las acusaciones de la petición. El juez procede a evaluar el caso, y decide que Javier es un riesgo para la comunidad, por lo que considera adecuado que continúe recluido en el correccional de menores durante el transcurso del juicio.

A pesar de que Javier debe mantenerse en el correccional de menores, el juez también puede decidir en casos como éste que sea liberado con un monitor de tobillo, de forma que se pueda conocer su ubicación exacta en todo momento.

En cambio, supongamos que Javier es sospechoso de cometer un delito que no se considera grave, como el delito de hurto en tiendas que se encuentra regulado en el artículo 459.5 PC, en este supuesto la policía no lo llevará al correccional de menores, incluso si lo hacen, es muy probable que el oficial de libertad condicional decida que regrese a casa para que se mantenga bajo la supervisión de sus padres. Además, se le enviará una notificación a través de correo electrónico con la cual el juez cumple con su obligación de comunicarle que será acusado del delito de hurto en tiendas, además de informarle sobre su primera comparecencia ante el tribunal, por lo que se le indica la fecha de la audiencia y el nombre del tribunal en donde será celebrada.

Debido a que Javier no estuvo confinado antes de la audiencia de detención, en ésta no se discutirá si debe continuar en el correccional de menores, sino que se pronunciaran los cargos que el fiscal ha presentado en su contra a través de la petición, será instruido sobre sus derechos constitucionales y deberá pronunciarse respecto de los cargos. Así que Gabriel niega las acusaciones de la petición y el juez establece la fecha de la próxima audiencia que se llevará a cabo en el procedimiento judicial. Javier debe presentarse obligatoriamente en el tribunal en esta fecha y en todas las audiencias posteriores ya que, de lo contrario, el juez ordenará su arresto y posterior reclusión en el correccional de menores.

¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?

Que un menor de edad enfrente cargos por un delito no solamente lo afecta a él mismo sino también a sus padres, ya que es una situación complicada que puede afectar su futuro de forma drástica. No obstante, debe considerar que una defensa adecuada en la audiencia de detención y en las demás audiencias del proceso penal es crucial para obtener un resultado favorable y lograr que su hijo no sea privado de su libertad y finalmente se determine que no cometió el delito.

Por esta razón, debe contar con la asesoría de uno de nuestros abogados. Somos profesionales capacitados que contamos con una amplia experiencia en la práctica de estos casos, por lo que nos encargaremos de implementar una defensa propicia para lograr que la petición sea rechazada o no se impongan medidas severas.

Llámenos al 619-880-5474 para obtener una consulta con un abogado de Delincuencia Juvenil de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.