En el Estado de California, aunque un sujeto no sea declarado culpable por haber incurrido en un delito, el arresto que fue llevado a cabo previamente seguirá estando en un registro.

Sin embargo, la ley del estado establece que los sujetos que han sufrido arrestos, cuentan con la posibilidad de solicitar que sus registros sean sellados como parte de sus derechos lo que implica que estos sean destruidos, es decir que, dejara de ser de dominio público, el sellado podrá ser llevado a cabo siempre que el sujeto interesado se elegible para ello, para ello es necesario que se presente un petición y que la autoridad judicial (juez) determine si rechazar o conceder dicha petición. Aunque para ello es necesario cumplir con ciertas condiciones, por lo que lo más aconsejable es contar con la ayuda de un abogado.

Si usted se encuentra en San Diego, CA y está interesado en que sus registros de arresto sean sellados, no dude en comunicarse con nuestro escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, donde podrá ubicar al mejor equipo de abogados del estado, quienes estarán listos para brindarle su ayuda en el proceso que usted requiere.

¿En qué consiste el sellado de un registro de acuerdo a las leyes del Estado?

En el artículo 851.87 PC, se explica claramente que las personas cuentan con la posibilidad de sellar sus registros de arrestos siempre que sean elegibles para ello, lo que quiere decir que algunos datos en particular no podrán ser de dominio público, Entre estos dados se destacan, los registros judiciales y policiales, huellas dactilares, fotografías, así como toda información que esté relacionada con un arresto, de forma que, los únicos que puedan tener acceso a dicha información sean agentes de policía o estatales.

Tiempo atrás, aunque si era posible que los registros sean sellados, lograrlo era un trabajo bastante complejo, puesto que toda persona que solicitara que sus registros fueran sellados, estaba obligado a demostrar ser “fácticamente inocente” por el delito que fue acusado, lo que quiere decir que, debía demostrar de forma objetiva o con hechos que no era responsable del delito por el que era acusado. No obstante, en la actualidad la mayor parte de los individuos cuentan con la posibilidad de que estos sean sellados, puesto que se trata de un derecho, razón por la cual solo se necesita ser elegible, así como presentar una petición que cumpla con todas las formalidades exigidas por la ley.

Es importante resaltar que hay algunas situaciones que generan que una persona no cuente con la probabilidad de presentar la solicitud, como un derecho, y que sus registros sean sellados, dichas situaciones pueden ser, contar con un esquema de violencia en el hogar, abuso de adultos mayores o infantil. En casos como eso específicamente, aunque todavía es posible que se presente una petición, es el sujeto que fue arrestado quien deberá encargarse de establecer por qué motivo la justicia resultaría beneficiada del sellado.

¿Qué personas no son consideradas elegibles para que sus registros sean sellados?

En cuanto esto se debe tener claro que un sujeto No se le considerará elegible para que sus registros sean sellados cuando los casos siguientes se presentan:

  • Si el sujeto acusado evadió el esfuerzo de la policía para llevar a cabo el arresto, por incurrir en fraude de identidad, para luego sufrir acusaciones por haber realizado dicho acto.
  • Si el motivo por el cual el sujeto es acusado, es por haber evadido de manera intencional el esfuerzo de la policía para completar el arresto.
  • Si el delito que cometió el sujeto es el de asesinato o algún otro sin prescripción. Es decir que, no posee un periodo de tiempo límite para que los cargos sean presentados, por lo cual pueden ser formulados en cualquier momento, sin limitaciones.
  • Si el sujeto todavía podría sufrir acusaciones por alguno de los ilícitos en los cuales se haya basado el arresto.

¿Qué personas son consideradas elegibles para que sus registros sean sellados?

En este sentido lo principal que debe ser comprendido es que en la ley se establece que toda persona cuenta con derecho a que sus registros de arrestos sean sellados, siempre que el arresto no concluyera en una condena. Es claro que, el arresto debió haber tenido lugar en California.

Si uno de los eventos que se mencionan a continuación ocurre entonces una persona será elegible para que su registro sea sellado:

  • El caso se desestimó posteriormente de que el sujeto acusado participó y completó algún programa de desviación de manera satisfactoria antes del juicio.
  • El sujeto acusado sufrió una condena, no obstante, su condena se revocó y anuló durante una apelación, por lo que los cargos no se podrán presentar nuevamente.
  • Los cargos fueron presentados, pero durante el juicio el sujeto fue absuelto.
  • Los cargos fueron presentados, pero el caso se desestimó por el Tribunal, por lo que los cargos no pueden ser presentados nuevamente.

La fiscalía no se encargó de presentar los cargos durante el tiempo que se requiere, por lo que expiró el plazo para que un posible cargo sea prescrito.

¿Cómo puede ser sellado un registro de arresto?

Aunque el proceso que se lleva a cabo para que un registro sea sellado no es especialmente complejo, lo mejor que puede realizar la persona interesada es contar con la ayuda de un abogado. Cabe señalar que este proceso podrá tener una duración de 90 días aproximadamente, no obstante, existen algunos casos que podrían tomar menos tiempo. El proceso consta de los pasos siguientes:

  1. Presentar la petición

En caso de que el sujeto sea elegible para que su registro sea sellado, el primer paso a completar es presentar la petición necesaria ante la Corte en la cual los cargos fueron presentados fundamentados en su arresto.

No obstante, es necesario tener en presente que, si aún no fueron presentados cargos, la petición debe ser presentada en el condado o ciudad en la que se realizó el arresto.

Conocer el lugar exacto en el cual presentar la petición podrá evitar a la persona retrasos, incluso puede impedir que el proceso sea puesto en peligro.

Para que una petición se presenta de manera adecuada, de acuerdo con las formalidades exigidas por la ley, estas deben estar conformadas por los datos siguientes:

  • El nombre de la persona
  • Fecha en la que nació.
  • Condado y ciudad en el que se produjo el arresto.
  • Las agencias de policía que se encargaron del arresto.
  • La declaración en la que se enseñe si dicho sellado se realiza por cuestión de derecho o en beneficio para la justicia.
  • La lista con los cargos que fueron formulados contra la persona al ser arrestada.
  • Cualquier información que ayude en la identificación del arresto, como el número de su caso o del informe.
  • Cuando el sellado del registro es realizado afirmando que es como un beneficio para la justicia, es necesario que se explique a través de otra declaración, en que forma el sellado beneficiario a la justicia si se acepta la solicitud. De igual forma debe ser adjuntada pruebas que sustenten la petición.

Luego de que el proceso es llevado a cabo, debe notificarse de manera legal a la fiscalía del condado o ciudad en la que se produjo el arresto, de igual modo que a la agencia de la policía lo llevó a cabo.

  1. Realización de una audiencia

En el mayor número de los casos, es posible que la Corte conceda una petición sin que sea necesario que se realice una audiencia, sin embargo, si la fiscalía decide impugnar dicha petición, la audiencia será programada por la Corte.

Cuando se llega a esta etapa, es de suma importancia que se tenga en presente que, en el condado donde vive el sujeto será el que determine si es necesario o no que el sujeto comparezca personalmente en cada uno de estos procedimientos o que exista la posibilidad de que el abogado encargado de la defensa comparezca en nombre del sujeto.

Durante una audiencia de este tipo puede ocurrir lo siguiente, la autoridad judicial se encargará de examinar el expediente del arresto del sujeto interesado, y si lo considera necesario, estudiará las evidencias que hayan sido aportadas con el fin de sustentar la petición para el sellado como un beneficio para la justicia.

Debido a que queda a discreción de la autoridad judicial, rechazar o conceder la petición, llegando incluso a denegar una solicitud calificándola como perjuicio, lo que quiere decir que, no podrá ser presentada otra petición, es necesario que la persona interesada tenga la ayuda de un buen abogado quien le proporción el acompañamiento y la asesoría legal necesaria en casos de este tipo, que tenga la capacidad de ocuparse de investigar profundamente la situación, se preocupe por contar con cada uno de los documentos necesarios y que pueda llevar adecuadamente, argumentando en el caso como es debido ante la autoridad judicial.

  1. Emisión de una orden judicial para que los registros sean sellados

Si la petición es aceptada, el Tribunal deberá enviar la documentación para el sellado de los registros a la agencia de policía correspondiente, así como al Departamento de Justicia en un lapso de 30 días posteriores a que sea emitida esta orden, y estos serán los responsables de cumplir con el fallo y, por lo tanto, no deberán divulgar los registros que estén sellados, a menos que sea un sujeto autorizado.

Después se actualizarán los antecedentes criminales y judiciales, a fin de demostrar que el registro de arresto fue sellado, y el interesado lo podrá verificar consultando en la página web.

Debe tenerse en consideración, que ya que se sellen los registros, solo las agencias de policía podrán acceder a ellos, pero no estarán disponibles a todas las personas, y en caso de que le realicen alguna interrogante sobre ello, el sujeto podrá declarar legal y honestamente que nunca fue arrestado, EXCEPTO si se presenta cualquiera de estas situaciones:

  • Se postula a algún cargo público
  • Realiza alguna solicitud de trabajo para laborar como un agente de la policía
  • Realiza alguna solicitud para obtener una licencia, en caso de que se refiere a profesiones como abogado, médico, entre otros.
  • Realiza un contrato con la Comisión de Lotería de California.

Por último, debe tenerse presente que el obtener dicha orden judicial para que los registros de arresto sean sellados, puede durar un lapso aproximado de 90 días, los cuales comenzarán a contarse desde que se presenta la petición.

¿Qué diferencia existe entre una detención y un arresto?

En cuanto a esto es necesario comprender que hay una diferencia bastante específica entre una detención y un arresto, puesto que a una persona le puede ser solicitado que revele que fue arrestado, por el contrario, cuando se trata de una detención nunca será necesario que sea divulgado. Es por ello que, si un sujeto sufrió una detención en lugar de un arresto, no está obligado a mencionar a su empleador o arrendador que el incidente ocurrió.

Cabe señalar que, si una persona es arrestada, cuenta con la posibilidad de que su arresto sea considerado una detención, si esto es realizado de esa forma entonces las agencias de policía deben borrar todo registro del arresto. En caso como el mencionada, a la persona se le otorga un certificado sobre su detención, es posible aplicar a esto si se presentan ciertas circunstancias específicas como:

  • Un oficial llevó a cabo el arresto de un sujeto sin que éste hubiera cometido delito alguno.
  • Un oficial realizó el arresto de un sujeto sin la existencia de una orden para el mismo, lo que conlleva a la liberación por falta de pruebas.
  • Un oficial llevó a cabo el arresto de un individuo, sin contar con la orden de un juez, lo trasladó a alguna sala de emergencias y no fueron presentados cargos en contra del individuo.
  • Un oficial arrestó a un sujeto por haber consumido alguna sustancia controlada, aunque no presenta cargos ni una orden judicial en contra del mismo.

¿Por qué motivo es necesario que los registros sean sellados?

Como se ha mencionado casi todo individuo cuenta con la posibilidad de que sus registros sean sellados, lo importante radica en que procedimiento de arresto no sea derivado de una condena, aunado a ello que no aplique excepción alguna.

Es necesario que se entienda que este registro es de carácter público, motivos por el cual pueden afectar de forma significativa algunas de las oportunidades que le puedan presentar a una persona tales como, adquirir una vivienda, acceder a algún préstamo como estudiante, obtener una licencia para ejercer la profesión en la que se preparó o algún empleo. Por consiguiente, que los registros sean sellados le permitirá al individuo afirmar u ocultar a las demás personas que sufrió un arresto, de forma que los demás integrantes de la sociedad, ya no tendrán la oportunidad de enterarse que el sujeto atravesó por una situación de ese tipo, esto gracias a que todo informe policial, fotografía, huella digital y registro judicial vinculado con el arresto, pasará a ser inaccesible para la sociedad.

Por otro lado, si en alguna oportunidad a la persona cuyos registros fueron sellados le es preguntado si sobre ello, de forma honesta puede declarar que en ningún momento ha sufrido un arresto. Exceptuando, las ocasiones en las que la pregunta previene de las solicitudes para cargos como policía o alguacil, licencia de una agencia local o estatal, o empleo en alguna Comisión de Lotería.

¿Cuándo se puede usar legalmente los registros sellados en el Estado de California?

Aun cuando sellarlos registros hace que estos sean destruidos para casi todos sus propósitos, esto no significa que dejarán de existir completamente. De manera que, el sistema de justicia y los departamentos policiales podrán hacer uso de estos si lo consideran necesario. Un ejemplo sería un registro de arresto que aun cuando fue sellado, estará disponible para utilizarse como prueba en algún caso a futuro que ocurra contra el sujeto, lo cual significa que legalmente tendrá uso interno.

Por su parte, debe tenerse presente que solo será sellado un registro de arresto que la persona interesada solicite para que sea sellado. Lo cual conllevaría a que, si se presenta solo una petición y esta es concedida, no significa que se realizará el sellado de todos aquellos registros que posea.

Así mismo, aun cuando sellen sus registros de arresto, esto no eximirá al sujeto de tener que someterse a la inscripción en el registro de delincuentes sexuales, la prohibición de adquirir o poseer armas de fuego, de ejercer algún cargo público después de que fue arrestado, o de su obligación de revelar su arresto en réplica a las interrogantes contenidas en la solicitud para laborar en oficinas públicas, como agente de policía, en contratos con la respectiva Comisión de Lotería de California, o para obtener una licencia local o estatal.

¿En qué situaciones particulares la autoridad judicial cuenta con la potestad para negar la petición de sellar los registros?

La autoridad judicial tiene la potestad de negar dicha petición de sellar el registro de arresto, si se presenta alguno de estos casos:

  • El sujeto posee un patrón de arresto y/o condena por delitos de violencia doméstica.
  • El sujeto posee un patrón de arresto y/o condena por delitos de abuso infantil
  • El sujeto posee un patrón de arresto y/o condena por delitos de abuso de ancianos

No obstante, ¿Qué se entiende por patrón? según lo señalado en la normativa penal del Estado de California, un patrón significa que una persona dentro de un lapso de tiempo de tres años posee:

  • Dos condenas o más
  • Cinco arrestos o más.

En este sentido, esto se cuenta teniendo como base los ilícitos independientes que se produjeron en diversas ocasiones.

En relación a los casos señalados, aún cuando es cierto que se puede realizar una petición para el sellado de los registros, no se tratará de una cuestión de pleno derecho, y para poder solicitarla deberá hacerse con el argumento de realizarlo para un interés de la justicia, por lo cual la autoridad judicial podrá negar o conceder la petición.

Por otro lado, para poder establecer si los intereses de la justicia pueden beneficiarse o no al sellar este registro de arresto, la autoridad jurisdiccional tendrá en cuenta cualquier tipo de factor que crea importante, como sería la dificultad que conllevo el arresto en la vida del sujeto, las pruebas que indiquen su buen comportamiento o conducta, o todo aquello que se relacione con su arresto e historial criminal en caso de que posea alguno.

¿En qué se diferencia que se eliminen los antecedentes criminales y sean sellados los registros?

En principio el sellado de los registros, hace referencia a los registros de arresto. Mientras que, en una eliminación de los antecedentes criminales se hace referencia a una declaración de culpabilidad o condena.

Esto quiere decir, la diferencia principal que radica entre ambos, es que en los sellados de los registros se aplicarán sólo cuando el sujeto no fue condenado por el ilícito. Por su parte, en una eliminación de los antecedentes criminales, se produce si la persona fue condenada, por lo que desea eliminar esta condena de su historia criminal.

¿En qué consiste el proceso para sellar el registro de arresto de los menores?

El sello de registro de un menor cuenta con un proceso diferente al de adultos, según este si la persona no es un menor, y se encuentra fuera de la jurisdicción de los Tribunales de Menores por un tiempo de cinco años en adelante, podrá solicitar que sean sellados dichos registros los cuales nacieron en aquel momento.

De igual forma, debe tener presente que para poder calificar no debió cometer ninguno de los ilícitos considerados como “vileza moral”, así como tampoco poseer algún cargo como adulto pendiente. Así mismo, no debe poseer ninguna demanda pendiente relacionada con ilícitos de menores. Finalmente, el caso no debió transferirse a los Tribunales Penales de Adultos y que fuera condenado como tal.

¿Que se podría realizar en caso de que un sujeto divulgue la información del registro sellado?

Si un individuo divulga de forma ilegal el registro de una persona, esta podría someter tal situación a una evaluación por parte del fiscal de distrito o también por el fiscal general del Estado de California. Al individuo que violó sus derechos al compartir la información del registro de arresto que fue sellado, se le sancionará con una multa que tendrá un valor de $500 hasta un máximo de $2500 por cada una de las violaciones que cometió.

Por otra parte, la persona también puede demandar a quien divulgó su registro, y solicitarle una compensación por los daños ocasionados con la divulgación del registro. Frente a esta situación, el interesado tendrá que comprobar que su registro de arresto fue divulgado de manera intencional o imprudente.

¿Cómo puedo encontrar la asistencia de un buen abogado experto en el área cerca de mí?

En caso de que usted sea elegible para realizar el sellado de su registro de arresto de acuerdo con la normativa de California, requerirá de la asistencia legal de un buen abogado que le ayude a presentar la petición ante la Corte, así como de apoyarlo en el transcurso del proceso representándolo, y elaborar los argumentos necesarios a fin de lograr que sea concedida su solicitud.

Es por ello, que en el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney encontrará el mejor equipo de profesionales plenamente capacitados en el área. No dude más y si se encuentra en San Diego, CA, comuníquese ahora mismo a través del siguiente número telefónico 619-880-5474, nuestros asesores lo atenderán inmediatamente y agendaran su cita.