Este delito sucede frecuentemente, ya que muchas personas consideran que consumir alguna comida o bebida dentro de un supermercado y luego botar o esconder el envoltorio, con la intención de no pagarlo, o cambiar las etiquetas de la mercancía de un establecimiento a fin de pagar menos, entre otras conductas similares, no constituye delito, o no es severamente castigado, cuando realmente es todo lo contrario.

El hurto en tiendas es el delito que se ejecuta cuando una persona ingresa a una tienda, almacén o supermercado, que se encuentra abierto al público, y toma ilegalmente algún producto, artículo o mercancía cuyo valor no supera $950. De ser declarado culpable por este delito, podrá ser condenado a permanecer cierto tiempo en prisión y a pagar considerables multas.

Es importante hacer de su conocimiento que no es necesario que usted salga del establecimiento con el producto o mercancía hurtada para que se considere configurado este delito, puesto que, de ser descubierto dentro de la tienda con la mercancía dentro de su bolso, maletín o bolsillo, podrán presentarse cargos en su contra por este hecho punible. 

Si ha sido acusado por hurto en tiendas deberá contactar de inmediato un abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney a fin de demostrar que no tenía usted la intención de hurtar o que todo se trató de un malentendido. Nuestros abogados le ofrecerán la orientación legal que usted necesita y se dedicarán a trabajar en su caso para obtener la desestimación de los cargos impuestos en su contra o la reducción de los mismos. ¡No ponga en riesgo su reputación y futuro! Contáctenos.

¿Cuándo se comete este delito?

Se configura cuando una persona ingresa en un establecimiento comercial, tienda, almacén o supermercado, que se encuentra abierto al público, con la finalidad de hurtar productos cuyo valor no supere $950.

De manera que, si usted entra a algún local comercial y guarda dentro de su bolso o maletín algún producto con valor inferior a $950 y sale del establecimiento sin pagar, será acusado por este delito, de ser descubierto. Pero también podrán presentarse cargos en su contra por hurto en tiendas si es descubierto dentro del almacén con la mercancía dentro de su bolso, bolsillos o cartera, ya que lo determinante es el propósito de privar de manera permanente al establecimiento, del producto que se ha tomado.

A continuación se indican algunos ejemplos de conductas que constituyen este delito: 

  • Ingresar en un almacén que vende ropa para dama, tomar varias piezas de las que se

encuentran exhibidas, y entrar en el probador para colocárselas por debajo de su propia ropa, con la finalidad de llevárselas sin pagar.

  • Entrar en un supermercado y consumir algunas bebidas o productos y luego botar la envoltura o recipiente sin pagar su precio.
  • Ingresar a un establecimiento comercial que vende cosméticos y guardar diversos artículos de maquillaje en su bolso, pagando sólo el que presenta en caja para su facturación.
  • Encontrar en el estacionamiento el recibo de pago de algún producto e ingresar en la tienda para buscar un producto idéntico a fin de devolverlo y solicitar su reembolso.
  • Ingresar a un supermercado y guardar en su chaqueta diversos artículos de comida.
  • Entrar en una tienda que vende calzados, ponerse los que están en venta, dejar los viejos en la caja del almacén, e irse sin pagar su valor.
  • Ingresar a una tienda de perfumes e intercambiar o modificar las etiquetas de dos de ellos para pagar un valor inferior

¿Qué puede suceder si es sorprendido dentro del establecimiento cometiendo este delito?

En caso de haber sido encontrado robando artículos de una tienda, por algún empleado del establecimiento o por un agente privado de seguridad, es probable que sea llevado a un área privada donde se retienen a las personas que incurren en esta situación, luego de lo cual se podrá efectuar cualquiera de las acciones que se indican a continuación:

  • El gerente, encargado de la tienda o el vigilante privado le prohibirá entrar de nuevo en el establecimiento.
  • El gerente, encargado de la tienda o el vigilante privado que lo atrapó se limitará a realizarle una advertencia y permitirá que se vaya del almacén.
  • Se procederá a avisar a los funcionarios policiales lo ocurrido.

Si la persona que lo atrapó comunicó lo sucedido al Departamento de Policía, será objeto de sanciones, las cuales variarán en función del valor de lo hurtado, en tal sentido, podrá ser condenado a asistir a clases de educación antirrobo, o a presentarse ante la Corte. Por tales motivos, debe usted tener en cuenta las repercusiones que puede generar esta conducta delictual.

¿Cuáles son las funciones permitidas a un agente de seguridad privada dentro del establecimiento comercial o tienda?

Los agentes de vigilancia privada son los encargados de velar por la seguridad en los centros comerciales, y en sus tiendas,  sin embargo, éstos no tienen atribuidas las funciones que poseen los policías. Los empleados de seguridad son contratados para monitorear y estar pendiente de la conducta de las personas que ingresan a los establecimientos comerciales o tiendas, por tanto, si alguno observa un comportamiento irregular y sospecha que usted ha hurtado algo del almacén, podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  • Solicitarle que permanezca a su lado hasta tanto llegue un funcionario policial.
  • Detenerlo hasta que llegue la policía.
  • Ejercer la fuerza necesaria pero razonable para detenerlo.
  • Revisar su cartera, bolso o maletín, sin embargo, usted podrá negarse a ello.

No están autorizados los empleados de seguridad para revisar su ropa, ni para ejercer fuerza sobre usted con la finalidad de interrogarlo. Estas limitaciones se implementaron con la finalidad de evitar abusos por parte de los agentes privados de seguridad.

¿Qué pasa si usted no robó ningún artículo en el establecimiento?

Usted podrá ser acusado por hurto en tiendas a pesar de no haber logrado hurtar el artículo o producto, ya que es suficiente que usted tenga la intención de tomar ilegalmente la propiedad. En otras palabras, podrán presentarse cargos en su contra aunque no haya hurtado la mercancía.

Por ejemplo, si usted luego de entrar en una tienda de artículos deportivos guarda en su maletín unas chaquetas y camisetas que estaban exhibidas y se dirige a la salida, pero antes de salir es abordado por algún empleado que lo observó guardando tales prendas de vestir. En este caso, a pesar de no haber logrado salir del establecimiento y por tanto no haber hurtado tales artículos deportivos, podrán presentarse en su contra cargos por este hecho punible.

¿Qué debe hacer si es acusado por hurto en tiendas?

Si se le acusa por hurto en tiendas deberá tomar en consideración las siguientes recomendaciones:

  • Trate de conservar la calma.
  • No permita que sean revisadas sus pertenencias, tiene el derecho de negarse a ello.
  • No hable con los agentes de vigilancia privada, los empleados del establecimiento o con los policías, hasta tanto se comunique con su abogado.
  • Solicite ser representado por un abogado, ya que no es indispensable ser detenido para tener derecho a ello.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia de este delito?

Para que una persona se condenada por este delito deberá demostrar el Fiscal más allá de toda duda razonable, los aspectos siguientes:

  • Que el acusado entró a la tienda o establecimiento comercial.
  • Que la tienda se encontraba abierta al público.
  • Que el acusado tenía la intención de hurtar bienes cuyo valor no supera los $950.

El lugar creado para intercambiar bienes y servicios, se denomina establecimiento comercial.

Es indispensable que ingrese a la tienda en el horario habitual de atención al público, puesto que, de ingresar el acusado al establecimiento mientras se encontraba cerrado, para hurtar mercancía, habrá cometido otro delito.

En lo que respecta a la intención de hurtar deberá demostrar el fiscal que el acusado actuó deliberadamente para quitarle al propietario de la tienda o negocio, permanentemente, el producto o mercancía, o por un tiempo considerable que haya podido implicar la pérdida de una parte importante de ésta. Si el acusado no tenía la intención de hurtar al momento de ingresar en la tienda, no podrá ser condenado por este hecho punible.

Entre las evidencias que puede utilizar el Fiscal en su contra, se encuentran:

  • Los videos arrojados por las cámaras del establecimiento comercial.
  • Declaraciones de los testigos que observaron lo ocurrido.
  • Declaración del vigilante privado del establecimiento comercial.
  • Las declaraciones por usted realizadas desde el momento del arresto.

¿Qué opciones tiene el acusado cuando comete por primera vez este delito?

Si nunca había hurtado tiendas, podrá declararse culpable a fin de calificar para la aplicación de un programa de desviación, que sustituirá el proceso penal por alguna o varias de las siguientes sanciones: cumplir servicio comunitario, pagar los bienes o artículos hurtados, asistir a cursos de educación antirrobo, entre otros. El propósito de este programa es reducir los niveles de reincidencia y brindar una solución distinta a un proceso judicial.

De la misma manera, si se declara culpable podrá celebrar su abogado defensor, un arreglo con el Fiscal, para reducir la sentencia y/o disminuir los cargos.

¿Qué tipo de estrategias se pueden emplear para desvirtuar este delito?

Son muchas las estrategias que puede ejercer para demostrar su inocencia o para lograr la reducción de los cargos impuestos en su contra, siendo determinante a tales efectos contar con el apoyo de un abogado que defienda sus derechos.

Podrá alegar, entre otros hechos, que las pruebas presentadas en juicio son insuficientes, que fue falsamente acusado o de manera errada, que no tenía la intención de hurtar, que los agentes de policía desplegaron una conducta inapropiada, que usted le dio una compensación a la tienda en virtud de un compromiso civil, que tomó por error la mercancía por creer que era suya, que la intención de hurtar surgió con posterioridad al ingreso a la tienda, que fue víctima de una trampa por parte de un funcionario público, y que ya ha realizado algunos actos en aplicación de un programa de desviación.

Evidencias insuficientes

Puede suceder que las pruebas aportadas en su contra no resulten suficientes para acreditar los elementos constitutivos de este delito, caso en el cual, deberá ser absuelto.

Fue falsamente acusado

Este supuesto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un agente de seguridad privada de la tienda considera que usted tuvo una conducta sospechosa y procede a incriminarlo, sin embargo, de  haber sido falsamente acusado podrá demostrar fácilmente su inocencia.

Fue acusado de manera errada

Es indispensable que el Fiscal logre demostrar que fue usted y no otra persona quien tomó la mercancía del establecimiento comercial y que se encontraba presente en el momento del incidente. Por tanto, si usted fue acusado por haber sido confundido con la persona que sí cometió el hurto, por estar vestidos de manera similar o por presentar rasgos físicos parecidos, podrá demostrar su inocencia.

Su intención no era hurtar

Deberá demostrar el Fiscal que usted tenía la intención de hurtar al momento de ingresar a la tienda, caso contrario será declarada su inocencia. En tal sentido, de haberle sido encontrada la mercancía, podrá usted alegar, por ejemplo, que se encontraba haciendo compras en el almacén pero recibió una llamada telefónica donde le comunicaron una emergencia familiar y salió de inmediato en medio de la angustia sin percatarse que se llevó en sus manos un artículo de la tienda sin haberlo pagado, y de demostrar tal hecho, será absuelto.

Los agentes de la policía desplegaron una conducta inapropiada

Son distintas las conductas que pueden llevar a cabo los policías y que serán estimadas contrarias a la ley, entre ellas, obligar a una persona a declararse culpable cuando en realidad no cometió el delito, fabricar o sembrar evidencias para perjudicar a alguien, no haber leído los Derechos Miranda al momento de la detención o haber incumplido los mismos. 

Si usted considera que los funcionarios policiales que lo arrestaron ejercieron una conducta contraria a la Ley, podrá realizar una solicitud y si la misma es concedida tendrá acceso a los expediente de dichos funcionarios a fin de constatar si en otras ocasiones han actuado de manera irregular. De verificar que los policías han tenido mala conducta en casos anteriores podrán ser desestimados los cargos que le fueron impuestos.

Ya compensó al establecimiento comercial en virtud de un compromiso civil

El compromiso civil consiste en aceptar compensar al establecimiento comercial para responder por cualquier pérdida o daño que pueda sufrir, por ejemplo, por extravío o deterioro de la mercancía, así como también, por el costo de prevención de las pérdidas, y a cambio obtendrá que no se presenten cargos en su contra.

Tomó por error el artículo por creer que era suyo

Este alegato se basa en el hecho de creer de buena fe que la mercancía tomada es de su propiedad o que ha adquirido el derecho para poseerla. Por ejemplo, si luego de probarse una prenda de vestir en la tienda, observa en el piso un reloj idéntico a uno que usted tiene, y lo recoge creyendo que es el suyo y que se le ha caído al momento de medirse la ropa, procediendo a guardarlo en su bolsillo, cuando lo cierto es que ese reloj es de la tienda, y el suyo lo tiene en su casa. En caso de ser acusado por hurto en tiendas, podrá demostrar que tomó por error el artículo que le fue encontrado.

La intención de hurtar surgió con posterioridad al ingreso a la tienda

Como se indicó con anterioridad, para ser sentenciado por hurto en tiendas deberá demostrarse más allá de toda duda razonable que usted tenía la intención de hurtar antes de ingresar a la tienda, por tanto, podrá alegar que el propósito de hurtar surgió con posterioridad, es decir, cuando ya estaba en el establecimiento comercial.

Ya ha realizado algunos actos en aplicación de un programa de desviación

El programa informal de desviación se aplica cuando el imputado reconoce que cometió el delito y se compromete a realizar diversas actividades, tales como, asistir a clases de  educación antirrobo y/o servicio comunitario, entre otras. En este caso, evitará el acusado ser sometido a un proceso judicial, la imposición de cargos por este delito, y lo más importante, no quedará  con antecedentes penales por hurto en tiendas. Ahora bien, podrá el juez conforme a las particularidades del caso, ordenar por ejemplo, que cumpla cierto tiempo en prisión, servicio comunitario por determinadas horas y que reintegre a la víctima por la mercancía tomada ilegalmente.

Un funcionario encargado de velar por el cumplimiento de la ley le colocó una trampa

Puede suceder que un funcionario o agente encargado de hacer cumplir la ley induzca o incite a un sujeto a cometer este delito a pesar de manifestarle que no quiere ejecutarlo, no obstante, se verá coaccionado.

¿Cuáles condenas se aplican por hurtar en tiendas?

El hurto en tiendas será un delito menor, siempre que el valor de la mercancía hurtada sea igual o inferior a $950 y se trate de su primera comisión de este delito, en dicho caso se imponen las siguientes sanciones:

  • Hasta seis meses en una prisión del Condado.
  • Libertad condicional informal.
  • Multa de hasta $1.000.

Importante: si usted no tiene antecedentes penales y la mercancía que hurtó no supera los $50, podrá ser considerada su conducta como una simple infracción, sin embargo, podrá ser condenado a pagar una multa de hasta $250. Y si causó daños a la mercancía podrá ser objeto de una denuncia civil por parte del dueño del establecimiento comercial, ya que éste tiene derecho a exigir una indemnización de devaluarse su mercancía o no poder venderla en virtud del hurto sufrido. 

¿Qué relación existe entre la Proposición 47 y el hurto en tiendas?

La finalidad de la referida proposición, aprobada en el año 2014, es reducir la cantidad de prisioneros existentes en las diferentes cárceles de California. Anteriormente no se tomaba en cuenta el valor de lo hurtado, y la persona que hurtaba en un negocio era denunciada por allanamiento comercial, pero con la Proposición 47 se incluyó la subsección 459.5 del Código Penal, que separa el delito de hurto en tiendas del delito de allanamiento comercial.

En consecuencia, toda persona sentenciada por allanamiento comercial podrá aplicar conforme a dicha proposición a una nueva decisión en la que se reduzcan los cargos y se cambie la calificación del delito a hurtos de tiendas, cuando ésta haya sido realmente la conducta delictiva cometida, puesto que, las sanciones son menos rigurosas.

¿En qué se diferencia el hurto menor del hurto en tiendas?

Cuando una persona roba dinero, pertenencias o bienes cuyo monto no supera los $950, sin la autorización de su propietario, ha cometido el delito de hurto menor.

La diferencia entre ambos delitos es, que el hurto en tienda consiste en intentar hurtar algún artículo de un establecimiento comercial, y el hurto menor implica hurtar con éxito cualquier bien o dinero de alguna persona, incluyendo una tienda.

¿Puede ser borrada la condena por hurto en tiendas de los antecedentes penales?

Sí, siempre y cuando el acusado haya cumplido satisfactoriamente el tiempo en prisión que se le haya impuesto o la libertad condicional (según aplique), en dicho caso podrá solicitar al juez la eliminación de la condena por hurto en tiendas de su registro de antecedentes penales.

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Una acusación por hurto en tiendas puede afectar su reputación, ya que podrá ser expuesto públicamente si es encontrado en pleno acto delictivo, sin embargo, puede suceder que usted sea falsamente acusado o erradamente identificado, y aún así habrá pasado un mal momento. En consecuencia, si enfrenta cargos por este delito deberá contratar de inmediato un abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney para poder ejercer con prontitud las estrategias de defensa que permitirán obtener los mejores resultados en su caso.

Nuestros abogados se encuentran plenamente capacitados para lograr su absolución o la reducción de los cargos, según las circunstancias del caso. Contáctenos al 619-880-5474 para brindarle una asesoría legal totalmente confidencial y gratuita. De la misma manera, contamos con un formulario de contacto en línea que trabaja las 24 horas de los 7 días de la semana, creado especialmente para atender sus requerimientos e inquietudes. ¡No dude en contratarnos! Trabajaremos arduamente en la defensa y velaremos por la protección de sus derechos.