Que un sujeto deba enfrentar una acusación por haber sido hallado conduciendo mientras se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas en una cuarta oportunidad, debe tratarse como una situación bastante seria, ya que las personas que toman esto como algo simple se encuentran en un grave error.

Si actualmente usted está sufriendo acusaciones por haber estado conduciendo bajo los efectos del alcohol, es decir por una 4ta ofensa por DUI, lo mejor es que se ponga en contacto con un buen abogado capacitado para lidiar con un caso de este tipo, que tenga la suficiente experiencia y pueda idear las estrategia de defensa más apropiada según sean las característica de su situación legal, si está interesado en contactar con abogado como el descrito en San Diego, CA, no dude en comunicarse con nuestro escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, recuerde que contar con la asesoría adecuada podría ser la diferencia entra una resultado favorable o desfavorable para usted.

¿Cómo puede demostrar la Fiscalía que un sujeto ha sido sentenciado en varias oportunidades por DUI?

El fiscal puede comprobar que un sujeto es culpable por un ilícito mayor (esto se debe a que es su cuarta ofensa) y para ello debe comprobar lo siguiente:

  • Que el sujeto acusado condujo su automóvil
  • Que al instante de conducir se encontraba bajo influencias o tenía un BAC mayor a 0.08%
  • Que cuenta con 3 condenas anteriores en los últimos 10 años por los delitos que se mencionaron anteriormente.

El sujeto acusado condujo su automóvil

Si el agente de la ley que lo detiene lo ve conduciendo un automóvil, se tendrá por cumplido este elemento. Pero, esto no siempre sucede así ya que se presentan situaciones donde el sujeto que va en el lugar del piloto tiene el vehículo encendido, pero este no se encuentra en movimiento, de igual modo puede ocurrir que el sujeto solo estaba durmiendo dentro de su automóvil, pero no iba manejando.

De igual modo, la Fiscalía deberá presentar evidencia que pruebe sin duda alguna que el sujeto no solo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de las drogas, sino que iba conduciendo su automóvil estando así. En caso de que no lo pueda demostrar, entonces el sujeto no podrá ser condenado por DUI.

En este sentido, es requerido que el sujeto mueva el automóvil, aunque sea muy poco, pero que se encuentre en movimiento.

El sujeto acusado se encontraba bajo los efectos al instante de conducir o tenía un BAC mayor a 0.08%

Es importante tener en cuenta que cualquiera de estos escenarios podría suceder:

  1.  Un sujeto que bajo los efectos de bebidas embriagantes ve alterada su capacidad de conducir podrá sufrir cargos por DUI. Es decir, cuando la ingesta de licor afecta la capacidad de una persona al punto de no poder conducir su automóvil como lo haría alguien sobrio en circunstancias parecidas, se tendrá por consumado este elemento.
  2.  De igual forma la norma señala que si un sujeto al instante de manejar su automóvil contaba con un BAC superior al establecido legalmente, es decir superior a los 0.08% se tendrá por consumado el ilícito.

Sin embargo, se debe tener en consideración que, aun cuando la manera de manejar es un factor tomado en cuenta por la Corte al momento de dictar su decisión, esta no será la determinante. Por este motivo, la Fiscalía debe presentar pruebas a la Corte, que compruebe sin duda alguna que el sujeto acusado iba conduciendo bajo la influencia del alcohol o las drogas. Pudiendo usar las declaraciones dadas por el agente de la ley que realizó la detención, el resultado de la prueba química que fue practicada, y las opiniones de los especialistas en el área de drogas. Por último, el juez será el que observara todo el material probatorio presentado, y en base a esta dictará su decisión.

El acusado cuenta con 3 condenas anteriores en los últimos 10 años por DUI

Para comprobar que el sujeto que conducía contaba con condenas anteriores por este delito, la fiscalía podrá valerse de estos medios de prueba:

  • Registros judiciales
  • Registros del Departamento de Vehículos Automotores
  • Documentos donde consta que el sujeto ha completado algún programa por el abuso de drogas o de alcohol, el cual fue ordenado por la autoridad judicial.

Los registros judiciales revelaran las condenas por conducir de manera imprudente posteriormente a que la persona ingirió alcohol, mientras que los registros de la DMB y de la Corte fuera de California, permite comprobar los ilícitos perpetrados pero que igual se consideran una violación a las normas que rigen en California.

¿De qué forma inician los procesos judiciales por DUI?

Lo primero que debe realizarse en relación al procesos judicial que es llevado a cabo cuando las autoridades ante un caso en el que se sospecha que un individuo se encontraba conduciendo estando bajo efecto de sustancias como el alcohol o las drogas, es la lecturas de cada uno de los cargos que sean formulados (esto cuando se realiza una acusación formal por haber incurrido en un delito) para  finalizar con la sentencia que sea dictada o en el mejor de los caso que el sujeto sea absuelto de dichos cargos.

Cabe señalar que el momento en que se realiza la lectura de los cargos por DUI es una circunstancia bastante crítica, en este la fiscalía se encarga de presentar una primera oferta. Con oferta, se quiere decir que, la fiscalía ofrece una recomendación para la condena que debería ser impuesta, con el fin de que el sujeto que está sufriendo la acusación la acepte, así como que acepte su culpabilidad. Por el contrario, si el sujeto prefiere declararse inocente, entonces podrá ostentar el derecho a que las pruebas presentadas en su contra sean analizadas y cuestionadas, puesto que su caso pasa a un juicio. Es por esa razón que lo que con frecuencia se recomienda en situaciones de este tipo es que el acusado cuente con la asesoría de un buen abogado penalista, que sea capaz de seguir las líneas de defensa legales de acuerdo a las condiciones propias del caso en sí.

¿A qué se refiere la regla de 10 años cuando se trata de casos por DUI?

En casos de este tipo es importante conocer de forma exacta el instante en concreto en que los hechos previos tuvieron lugar, esto tiene sentido por la aplicación de la regla de 10 años. En la que se explica que, si una persona fue condenada previamente por alguna de las siguientes acciones:

  • Que el sujeto condujera de forma imprudente luego de haber consumido alcohol.
  • Que el sujeto le produzca la muerte o lesiones a otra persona por estar conduciendo bajo influencia de alcohol o drogas.
  • Que el sujeto estuviera conduciendo mientras en su organismo había un nivel de alcohol mayor de 0.08%.
  • Que la persona conduzca mientras que se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas o sustancias controladas.

El que se determine cuánto tiempo transcurrió desde el instante en que se dio el arresto es un paso bastante necesario. Esto debido a que, si el hecho ocurrió en los últimos diez años, quiere decir que se considera como una ofensa anterior.

Es necesario que se tenga en claro que las condenas dictadas fuera del Estado de California por haber incurrido en alguno de los ilícitos que ya fueron mencionados, también serán tomadas en cuenta, incluso aquellas condenas que fueran anuladas.

Es por ello que, las condenas de DUI, únicamente se consideran como ofensas previas, cuando el sujeto haya sido arrestado y condenado dentro de un periodo de 10 años. Lo que quiere decir que, si un individuo actualmente enfrenta cargos por haber conducido mientras se encontraba bajo influencia, ya sea de alcohol o drogas y previamente había sido condenado en diversas oportunidades por alguno delito de los ya señalados y esto tuvo lugar durante los últimos diez años, significa que todas las condenas que fueron emitidas serán contadas como ofensas previas, por lo que las sanciones a imponer pueden ser incrementadas. Es importante que se comprenda que se habla sobre las condenas pero no sobre los arrestos, ya que, las detenciones que derivaran en condenas no califican para ser consideradas ofensas previas.

En relación a esto también debe tenerse claro que, si un sujeto comete un hecho ilícito de DUI de forma reiterada y cuenta con tres defensas previas o más dentro de los últimos diez años, entonces el sujeto tendrá que enfrentar cargos por este delito como un hecho ilícito grave. Sin embargo, que esto sea de esta forma es decisión del fiscal, pero lo que suele suceder. Cabe señalar que los delitos graves son aquellos por los cuales pueden imponerse penas de cárcel por más de un año.

¿Cuáles son las sanciones que suelen atribuirse a una 4ta ofensa de DUI en el Estado de California?

En relación con este tema es necesario tener presente que estas se producen cuando a la persona a la que se le están formulando los cargos posee condenas previas por haber sido encontrado conduciendo un automóvil mientras se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas. En casos de este tipo las sanciones que se imponen suelen ser diversas, y dependen de algunos factores determinantes como:

  • Las circunstancias específicas del hecho delictivo.
  • El grado de alcohol que el conductor mantenía en sangre.
  • El número de condenas previas con las que contará el sujeto por este delito.
  • El instante en concreto en el que los hechos previos tuvieron lugar.

En concordancia con ley del Estado de California, las sanciones que son atribuidas cuando se presentar casos por una 4ta ofensa de DUI, en términos generales son las siguientes:

  • Revocación por cuatro años de la licencia para conducir.
  • Ser calificado como infractor habitual de las leyes de tránsito por 3 años.
  • El pago de multas por un valor que puede ir de los $390 a los $1.000.
  • Transcurrir de manera obligatoria por 16 meses - 2 - 4 años en una cárcel del Estado.

Cabe señalar que, según lo dispuesto en el Proyecto de Ley 1046 del Senado de California del año 2018, existe la posibilidad del al acusado se le permita seguir conduciendo sin restricción alguna, siempre que este cuente con un dispositivo (IID) o de ignición instalado en su automóvil, este se encarga de que el motor del vehículo no encienda si detecta que el conductor consumió alguna bebida alcohólica.

Importante: Es necesario ser consciente que a partir de una 4ta ofensa por DUI, la ley se encarga de imponer sanciones mucho más severas, además que el conductor cumpla su condena fuera de la cárcel se convierte en una meta mucho más difícil de lograr. Sin embargo, se debe tener en cuenta que independientemente de lo complejo que puede verse un caso, contar con un abogado que se encargue de la defensa podrá ser de mucha ayuda.

¿Qué argumentos de defensa se usan en este tipo de casos?

En principio lo que el abogado de la defensa debe intentar es que la acusación por DUI sea reducida a un delito menor, o en todo caso que sea desestimada por completo, para realizar esto debe estudiar con detenimiento el informe de la policía, y cuestionara todo el procedimiento llevado a cabo o las pruebas presentadas. Ahora bien, en caso de que no se pueda reducir o desestimar la acusación, el abogado de la defensa tiene que revisar de forma minuciosa cada condena para evaluar así la probabilidad de impugnar basada en la existencia de errores de las pruebas o del procedimiento.

Ahora bien, teniendo en consideración que las penas que se imponen por este delito incrementan con cada sentencia condenatoria posterior, es fundamental que se consulte todas las características del caso en particular con algún abogado que cuente con la práctica y experiencia requerida en el área. Esto se debe a que la normativa de DUI es muy compleja y la distinción entre perpetrar un ilícito mayor de DUI y uno menor es muy considerable, es por esto que se requiere asegurar una defensa adecuada que cuide los derechos e intereses del sujeto. 

A continuación, se establecen dos estrategias que son usadas por los abogados expertos en el área:

  1.  La primera estrategia que se usa comúnmente por los abogados consiste en ir a un laboratorio diferente a fin de determinar si los resultados del BAC dados por el examen químico son verídicos. Esta estrategia es muy exitosa en aquellas situaciones en las que el BAC es de 0.08% aproximadamente.
  2.  La segunda estrategia se basa en usar a un detective privado. Ya que este se encargará de trabajar de la mano con el abogado defensor, así ambos realizarán entrevistas a los testigos, y también podrán visitar el sitio donde ocurrieron los hechos.

Sin embargo, lo importante en todos estos casos es el poder encontrar todos los hechos materiales con los que se pueda beneficiar al acusado o mejorar su resultado, y el empleo de estas estrategias mencionadas deberán ser consultadas con detenimiento de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, con el fin de saber si realmente es beneficioso usarlas o no. Esto debido a que todos los casos son distintos y los argumentos van a variar de acuerdo a las circunstancias particulares del caso.

Con relación, a los argumentos de defensa que se usan para desvirtuar la acusación por DUI son los siguientes:

  • El agente de la ley no actuó de acuerdo con lo señalado para practicar la prueba química: La norma señala la manera en cómo deben realizarse estas pruebas, y para esto se debe dar cumplimiento a ciertos requisitos, estos son: i) El agente de la ley que realizó la prueba química debe contar con la preparación necesaria para realizarlo, ii) Los equipos usados deben estar calibrados y deben contar con el mantenimiento adecuado, iii) La prueba química debió realizarse de una manera correcta, iv) Las muestras fueron recogidas, guardadas, y manipuladas de un forma adecuada, v) El agente de la ley que realizó la detención observó al sujeto por lo menos durante unos 15 minutos. Ahora bien, en caso de que se incumplan los requisitos, los resultados que estos arrojan pueden estar contaminados como consecuencia del mal procedimiento. En este sentido, el abogado defensor podrá usar el incumplimiento para desvirtuar la investigación realizada y lograr con éxito que la acusación sea desestimada.
  • El acusado no conducía estando bajo los efectos porque se encontraba alerta: La distinción que existe entre un impedimento físico y mental representa una estrategia de defensa que pueden usarse en casos por DUI. De forma general, la Fiscalía tratará de afirmar que el sujeto acusado presentaba signos físicos los cuales le impedían conducir como sería el rostro enrojecido, ojos rojos, entre otros, sin embargo, pocas veces se puede demostrar que presentaba signos mentales de estar impedido. Lo realmente incuestionable es que, de acuerdo con expertos en el área de toxicología, anteriormente a que un sujeto demuestre signos físicos, debe haber mostrado un signo de algún deterioro mental. El abogado de la defensa puede argumentar que el acusado se encontraba alerta en el momento que conducía, y que nunca hubo algún deterioro en la capacidad mental, de manera que los signos físicos destacados por la Fiscalía tenían otra causa, pero no era porque se encontraba bajo los efectos.
  • Los signos físicos mostrados no se relacionaban con que el acusado se encontrara bajo los efectos: En muchos de los casos la Fiscalía basa su acusación en cada signo físico que fue descrito por el agente de la ley que realizó la detención. Pero, en muchas situaciones estos signos se relacionan a otras causas que no tienen correlación con encontrarse bajo los efectos. Es probable que el enrojecimiento de los ojos o lo lloroso de los mismos se trate de una irritación en su vista o alergia, de igual modo es probable que su inestabilidad se deba a que se encontraba fatigado, o por alguna lesión física que sufrió actualmente lo que le impide tener equilibrio. En este sentido, el abogado defensor podrá argumentar que en ese momento lo que se asemejó con un aroma a alcohol en la boca del sujeto, verdaderamente se trataba del consumo de bebidas que contienen lúpulo o malta, ingrediente que también se presenta en las bebidas alcohólicas.
  • La concentración de los niveles de alcohol en sangre se encontraba en aumento: Es importante tener en consideración que la norma sanciona que un sujeto conduzca su automóvil cuando su capacidad se encontraba afectada. Cuando un sujeto consume bebidas alcohólicas, el contenido que está a nivel sanguíneo incrementa de forma constante alcanzó su máximo nivel. En el transcurso de este periodo el BAC se considera en aumento, esto tarda un tiempo de por lo menos 50 minutos. De manera que, si una persona acaba de ingerir bebidas alcohólicas, decide conducir, y un agente de la ley lo detiene y le realiza la prueba química, si existió un aumento del BAC en el tiempo de la detención, es muy posible que los valores arrojados por estas pruebas muestran unos niveles de alcohol mucho más elevados de los que tenía esta cuando conducía su automóvil.

¿Qué factores pueden agravar una condena por este delito?

Las sanciones que pueden ser aplicadas por este delito, también pueden ser verse incrementadas en casos en los que se presenten factores agravantes como los que se mencionan a continuación:

  • Causar un accidente que derive en la muerte o lesiones corporales de otra persona.
  • Que el acusado estuviera en compañía de un menor (niño con 13 años o menos) dentro del vehículo.
  • Que el acusado estuviera conduciendo mientras en su sangre había un elevado grado de alcohol, superior a 0.15%.
  • Que estuviera conduciendo sin respetar los límites de velocidad.
  • Que el acusado se niegue a someterse a alguna prueba química que permita identificar sus niveles de alcohol en sangre.

Una vez se presenta un factor agravante de los ya mencionados en un caso, automáticamente las sanciones que pueden ser impuestas podrían verse incrementadas. Un ejemplo de esto es un accidente del cual derivan algunas lesiones a una persona que se encontraba en el otro auto involucrado. En un caso como el descrito el valor máximo a pagar por concepto de multa puede incrementar hasta $5.000. Es por ello que se aconseja que la persona busque la ayuda de un buen abogado lo más rápido posible.

¿Qué pasa con la licencia de conducir en este tipo de situaciones?

Es importante saber que una de las condenas que se establecen por manejar bajo los efectos por cuarta ocasión, produce que sea revocada la licencia de conducción por un periodo de 4 años.

Ahora bien, el que una persona tenga la licencia revocada es más grave que tenerla suspendida, puesto que esta última señala que cuenta con su licencia, pero deberá restablecerla cuando finalice el tiempo dado por la suspensión. En cambio, una licencia revocada significa que la persona la perdió, esto se produce una vez que pase el tiempo de la sanción, donde el sujeto tendrá que realizar un proceso de solicitud desde el comienzo, lo que significaba más dinero y tiempo, dejando abierta la probabilidad de que esta luego de realizar el procedimiento no le sea aprobada. 

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado especializado en casos de este tipo?

Es importante tener presente que un delito mayor por haber cometido una 4ta ofensa de DUI, es decir ser hallado conduciendo mientras se está bajo efectos del alcohol o sustancias controladas por cuarta vez; conlleva un procesamiento fuerte en lo que al Estado de California respecta. Sin embargo, estar sufriendo una acusación de este tipo no quiere decir que la sentencia condenatoria será inmediata, es por ello que siempre se recomienda contar con el apoyo de un excelente abogado.

Si usted actualmente se encuentra en una situación como la anteriormente descrita, por lo que está sufriendo una acusación por conducir mientras estaba bajo influencia de una sustancia como alguna droga o el alcohol en San Diego, CA, comuníquese lo más pronto posible con nuestro escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, y  uno de nuestro abogado especializados en defensa penal, con una amplia trayectoria en situaciones de este tipo, podrá hacerse cargo de su caso, para contactarnos puede realizar una llamada al número siguiente 619-880-5474 y se le atenderá lo más pronto posible. ¡Llame ya!