Toda persona tiene el derecho de otorgar su consentimiento válido para cualquier acto sexual en el que decida participar. Por consiguiente, la legislación de California castiga los actos sexuales llevados a cabo en contra de la voluntad del individuo mediante una serie de hechos punibles específicos para cada acto, uno de estos es la Copulación Oral Forzada, que está regulado en el artículo 287 del Código Penal de California.

Si es acusado de cometer este delito debe recibir una consulta con uno de los abogados criminalistas de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. De esta manera, dejará su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de que su caso sea manejado de la mejor manera para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.

¿En qué consiste este delito?

Consiste en el contacto no consentido de la boca de un individuo con el órgano sexual o el ano de otro, por medio del uso de fuerza, violencia, o amenazas de causar una lesión corporal inmediata o de tomar represalias en contra de la víctima.

Además del uso de la fuerza o las amenazas, una persona puede incurrir en este delito si la copulación oral es llevada a cabo a alguien que está demasiado intoxicada, no está consciente del acto que se está realizando o no puede prestar su consentimiento válido ya que padece de una enfermedad mental, un trastorno de desarrollo o una discapacidad física.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

El fiscal debe probar la existencia de todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que el acusado sea declarado culpable, dichos elementos son los siguientes:

  1. El contacto entre la boca de un individuo y el órgano sexual o el ano de otro.
  2. La inexistencia del consentimiento.
  3. La realización del acto mediante fuerza, violencia, coacción o amenazas de causar una lesión corporal inmediata o futura.

 

  1. El contacto entre la boca de un individuo y el órgano sexual o el ano de otro. A efectos de la disposición, la copulación oral es el contacto entre la boca de un individuo y el órgano sexual o el ano de otro. Cabe destacar que una persona incurre en este delito independientemente de lo leve que haya sido dicho contacto, ya que no es necesario que exista penetración del órgano sexual en la boca. Por ejemplo, si el acusado obliga a la víctima a lamerle o besarle su órgano sexual.

Además, es importante tener en consideración que este hecho punible no sólo castiga el acto de obligar a otra persona a practicarle sexo oral, sino también practicarle sexo oral a la otra persona sin su consentimiento.

Ahora bien, en cuánto a qué debe considerarse un órgano sexual, debemos aclarar que si bien el órgano sexual femenino es la vagina, la disposición considera que el órgano sexual masculino incluye el pene y el escroto.

  1. La inexistencia del consentimiento. El consentimiento consiste en llevar a cabo una conducta libre y voluntariamente, con un entendimiento pleno de la naturaleza del acto. De modo que, si se empleó fuerza, violencia o amenazas para que la persona llevara a cabo la copulación oral, no existiría dicho consentimiento.

Además, es importante entender que el consentimiento se puede retirar en cualquier momento del acto, por lo que si una persona consiente a practicarle sexo oral o a recibir sexo oral, pero en algún momento del acto le dice que no quiere seguir, y usted lo obliga a hacerlo, estaría incurriendo en este hecho punible.

En el juicio penal ocurre frecuentemente que el acusado trata de probar su inocencia alegando que mantenía algún tipo de relación con la víctima, que suele consistir en que son pareja, cónyuges, ex pareja, o que esta le pidió que usara un preservativo. Debemos tener en cuenta que estos alegatos por sí mismos no prueban la existencia del consentimiento, ya que deben tomarse en cuenta en conjunto con otras evidencias presentadas en el proceso.

Sin embargo, no será condenado si tenía un motivo razonable para creer que la otra persona consintió al acto, lo cual se cumple cuando la otra persona no se resiste al acto ni expresa su desacuerdo con el mismo.

  1. La realización del acto mediante fuerza, violencia, coacción o amenazas de causar una lesión corporal inmediata o futura. En cuanto a la fuerza, debe tratarse de una fuerza física que sea suficiente para lograr que otra persona actúe en contra de su voluntad.

Por su parte, la coacción hace referencia a obligar a una persona a realizar un acto mediante amenazas expresas o tácitas. Además, se toma en consideración que la amenaza expresada por el perpetrador provoque que cualquier persona razonable actúe en contra de su voluntad.

Ahora bien, las amenazas consisten en expresiones o actos que demuestran la intención de infligir un dolor severo, provocar una lesión corporal o la muerte, lo cual puede ser llevado a cabo de forma inmediata o si la persona no actúa conforme a las órdenes del perpetrador del delito. Además, no sólo pueden referirse a causar un daño físico, sino que también pueden consistir en secuestrar a la víctima, retenerla, exponerla a un peligro, o privarla de su libertad de manera ilegal.

¿Cuáles son los casos especiales en que no existe un consentimiento válido?

Además de los casos ya explicados, existen dos situaciones especiales que conllevan a la comisión de este delito, estos son los siguientes:

  • Cuando la víctima está intoxicada. Se considera que la víctima no podía dar su consentimiento de forma válida si se encontraba en un estado de intoxicación por drogas, alcohol u otra sustancia que cause este efecto, lo cual imposibilita que se resista al acto.

Además, se evalúa si el acusado sabía o debía saber desde un punto de vista racional, que la víctima no podía otorgar su consentimiento debido a su estado.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que no puede tratarse de cualquier grado de intoxicación para incurrir en el delito, sino que se debe demostrar en el juicio que el estado de intoxicación de la víctima era tan elevado que no podía comprender el acto en cuanto a su naturaleza física, las consecuencias que conlleva o su significado moral.

  • Cuando la víctima no está consciente del acto. Si la copulación oral es realizada con una persona que no está consciente del acto que se está realizando, entonces no podrá resistirse. Por consiguiente, si el acusado sabía esto, estaría incurriendo en este delito.

Esto se verifica cuando la persona se encuentra inconsciente, dormida o no se percata de que el acto está ocurriendo. También cuando no sabe que la otra persona va a llevar a cabo el sexo oral porque la engañó, mintió u ocultó dicha información.

  • Cuando la víctima tiene una discapacidad. Existen ciertas enfermedades que producen que la persona sea incapaz de otorgar su consentimiento de forma válida. Esto ocurre si padece una enfermedad mental, discapacidad física o un trastorno de desarrollo que evita que comprenda el acto y las consecuencias del mismo. Además, para que el acusado sea culpable, también se deberá tomar en cuenta si sabía o debía saber desde un punto de vista racional, que la enfermedad o la incapacidad de la víctima impedía que diera un consentimiento legalmente válido.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse en el juicio?

Existen varias defensas que su abogado puede alegar en el juicio con el fin de contradecir los argumentos del fiscal y lograr la desestimación de sus cargos o la reducción de los mismos. Algunas de estas son las siguientes:

  • Falsas acusaciones. Es común ver falsas acusaciones por varios delitos sexuales, incluyendo este. Esto ocurre especialmente con parejas sentimentales actuales o antiguas, y entre personas que mantienen relaciones sexuales, ya que por motivos de odio, venganza o ira denuncian hechos que en realidad no ocurrieron.

Independientemente del motivo, su abogado puede presentar evidencias en el juicio que logren demostrar que usted no cometió los hechos de los que se le acusa.

  • La existencia del consentimiento. Si la otra persona manifestó su voluntad de participar en el acto, entonces el acusado no incurrió en este delito, ya que la inexistencia del consentimiento es el principal elemento de este hecho punible. Además, es difícil que el fiscal logre probar la falta de consentimiento más allá de toda duda razonable, ya que normalmente carece de las evidencias pertinentes para demostrarlo, y cuenta únicamente con los testimonios de las partes.

También debemos recordar que, si el acusado tenía un motivo razonable para creer que la otra persona había consentido, entonces no resultaría culpable.

  • Evidencia insuficiente. Si las evidencias presentadas por el fiscal carecen de fundamento o no prueban en los elementos del delito en su totalidad, entonces el acusado no recibirá una sentencia condenatoria. Esto ocurre frecuentemente en los procesos por este delito ya que la copulación oral forzada, a diferencia de la violación, no suele dejar rastros o daños físicos que puedan utilizarse como evidencia.

Ahora bien, debemos mencionar que su abogado puede aconsejarlo a que se someta a pruebas del polígrafo privadas que ayudan a persuadir al fiscal sobre su inocencia, lo cual, en conjunto con la insuficiencia de evidencias, puede conllevar a que sus cargos sean desestimados.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Este hecho punible es un delito mayor cuyas sanciones incluyen una pena privativa de libertad de 3, 6 u 8 años en la prisión estatal y/o la imposición de una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares.

También podrá dictarse un régimen de libertad condicional formal cuando la víctima es una persona discapacitada. Sin embargo, desde 2017 el acusado no tendrá esta oportunidad si la otra persona no estaba consciente, estaba intoxicada o la copulación se llevó a cabo mediante violencia o amenazas.

Ahora bien, existen varias circunstancias que conllevan a un aumento de la pena, estas son las siguientes:

  • Cuando la víctima es menor de edad, la pena dependerá de su edad exacta. Si tiene 14 años o más, la pena a imponerse será de 6, 8 o 10 años en prisión, pero si la víctima es menor de 14 años, la pena será de 8, 10 o 12 años en la prisión estatal.
  • Si comete el delito en conjunto con una o más personas o si ayuda o instiga a alguien más a cometerlo, se impondrá un periodo de 5, 7 o 9 años en una prisión estatal cuando la víctima es mayor de edad. En cambio, si la víctima tiene 14 años o más, la pena a imponerse será de 8, 10 o 12 años en la prisión estatal, y si es menor de 14, la pena será de 10, 12 o 14 años en prisión.

¿Tendré que registrarme como un delincuente sexual?

Una condena por la comisión de este delito conlleva la obligación de registrarse como un delincuente sexual. Cabe destacar que el registro de delincuentes sexuales funciona por 3 niveles y los condenados por el delito de copulación oral forzada deberán registrarse en el tercer nivel, el cual impone la obligación de permanecer registrados por toda su vida.

De conformidad con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, el condenado debe registrarse en la oficina de la policía del condado o la ciudad en donde viva y deberá renovar el registro cada año, en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su cumpleaños o cuando cambie su residencia. Si la persona no cumple con esto, entonces puede correr el riesgo de que se le impongan sanciones adicionales.

¿Cuál es el plazo de prescripción de este delito?

La prescripción del delito es la extinción de la acción penal, para esto, la ley establece un plazo de tiempo transcurrido el cual no se puede ejercer la acción penal y por consiguiente se extingue la responsabilidad penal del individuo.

Ahora bien, con respecto al delito que hemos explicado, la prescripción dependerá de la edad de la víctima, ya que si era menor de 18 años cuando se cometió el delito, entonces prescribirá cuando cumpla 40 años, o hasta un año después de una denuncia si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La denuncia policial sobre la copulación sexual contra un menor de edad.
  • La prescripción de lo contemplado en las otras subsecciones del artículo 287 PC.
  • La confirmación de los alegatos de la víctima a través de información independiente, exceptuando el criterio de un profesional de salud mental.

Por otro lado, si la víctima era mayor de edad en el momento de la comisión del delito, entonces, el delito prescribe 10 años después del hecho.

Sin embargo, el fiscal puede imputar cargos dentro del año siguiente a la identificación del individuo mediante una prueba de ADN, independientemente de la edad de la víctima.

¿En qué consiste la indemnización que debe pagar el acusado?

Las víctimas de este delito pueden lograr obtener una indemnización del acusado por medio de una demanda civil por daños y perjuicios por agresión sexual, para lo cual no es necesario que se le hayan imputado cargos a su agresor y mucho menos que haya sido condenado.

Además, a diferencia del proceso penal en el cual el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado, en el proceso civil el demandante debe probar bajo un criterio de probabilidad, es decir que debe evidenciar que lo más probable es que el demandado haya realizado dicho acto sexual ilegal. Una vez que lo logra, el demandado tendrá la obligación de pagarle tanto los daños compensatorios como los punitivos.

Los daños compensatorios incluyen los gastos médicos, los gastos por terapia psicológica, el daño moral, los salarios no percibidos, la pérdida de la capacidad de ganancia. Además, de insomnio, ansiedad o estrés emocional.

Por otro lado, el jurado tiene la discreción de obligarlo a pagar los daños punitivos, que tienen el propósito de castigar al demandado por la conducta efectuada y representan una forma de disuadir a otras personas de realizar la misma conducta.

Debemos mencionar que los cónyuges y las parejas de hecho registradas de las víctimas de agresión sexual pueden demandar por pérdida del consorcio, cuyo objetivo es que sean resarcidas por la pérdida de compañía, apoyo moral o intimidad debido a los daños producidos por la acción del demandado.

¿Cuáles delitos están vinculados con éste?

El Código Penal contempla varios delitos similares que suelen confundirse con éste. Si se le acusa por la comisión de un delito sexual, le será útil diferenciarlos ya que cada uno conlleva sanciones distintas. Además, estos delitos no sólo pueden imputarse de forma independiente sino también en conjunto, esto es común ya que durante un abuso sexual suelen realizarse varios actos sexuales que constituyen delitos diferentes.

  • Copulación oral con un menor de edad. Artículo 287 PC. Los menores de edad, entendido como todo menor de 18 años, no pueden otorgar un consentimiento legalmente válido, por lo cual, si una persona lleva a cabo la copulación oral con un menor, estaría incurriendo en este delito independientemente de que el menor haya consentido el acto.

Si estuvo involucrado en sexo oral con un menor, existe la posibilidad de sea juzgado por el delito de copulación sexual forzada y que se le impongan las penas específicas para los supuestos en que la víctima es un menor de edad, o que se le impute un cargo por este delito. En el supuesto de que se le imputen cargos por el delito de copulación sexual forzada, entonces su abogado puede negociar un acuerdo con el fiscal para que sus cargos sean reducidos a este, lo cual puede lograrse si el fiscal no posee pruebas suficientes de que el sexo oral no fue consensuado. Esto sería una gran ventaja ya que este hecho punible conlleva sanciones menores.

Ahora bien, este delito se considera un wobbler, por lo que será imputado como un delito menor o un delito mayor según las circunstancias específicas del caso y el historial criminal del acusado. Pero si el acusado es mayor de 21 años y la víctima es menor de 16 años, entonces se imputará como delito mayor, el cual acarrea una pena privativa de libertad por un periodo de 16 meses a 8 años.

  • Violación. Artículo 261 PC. Consiste en mantener relaciones sexuales sin el consentimiento de la otra persona mediante la utilización de amenazas, fuerza o fraude.

Ahora bien, este hecho punible es considerado un delito mayor que acarrea una pena de hasta 8 años en la prisión estatal y/o la imposición de un régimen de libertad condicional formal. Aunque si la víctima sufre una lesión corporal grave, entonces se sumarán de 3 a 5 años adicionales a la pena.

Por otro lado, si la víctima es menor de 18 años, se puede imponer hasta 11 años en la prisión y si es menor de 14 años, entonces la pena podrá ser hasta por 13 años en prisión.

  • Agresión sexual. Artículo 243.4 PC. Consiste en tocar las partes privadas de una persona sin el debido consentimiento, teniendo como fin lograr excitarse, gratificarse sexualmente o cometer un abuso sexual. Debemos mencionar que debe entenderse por partes privadas, el ano, el busto, los órganos sexuales, los glúteos o la ingle de una persona.

Este hecho punible es un wobbler, por lo que puede imputarse como delito menor o delito mayor. Asimismo, como delito mayor, la pena máxima puede alcanzar los 4 años, aunque existen circunstancias que pueden aumentarla.

Tenga en cuenta que su abogado puede tratar de celebrar un acuerdo con el fiscal para que sus cargos por el delito del artículo 287 PC sean reducidos a agresión sexual, que conlleva penas menores.

¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?

Recibir una acusación por este delito puede ser una situación complicada, ya que corre el riesgo de ser privado de su libertad por un largo periodo de tiempo y su reputación puede verse gravemente afectada. Debe saber que el resultado del proceso no sólo depende de las circunstancias de su caso concreto, sino que también influye en gran medida la estrategia de defensa que sea llevada a cabo en el juicio. Por esta razón, no debe dudar en obtener la asesoría de uno de nuestros abogados lo antes posible, somos profesionales capacitados que contamos con una amplia experiencia en la práctica de estos casos, así que podemos evaluar el suyo y ejercer una defensa adecuada que lo ayude a que sus cargos sean desestimados o pueda obtener sanciones menores.

Llámenos al 619-880-5474 para obtener una consulta con un abogado de Copulación Oral Forzada de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.