¿Ha escuchado hablar de estos delitos? Pues bien, la denominación de “cuello blanco” se le da porque se refiere a los delitos cometidos sin el empleo de fuerza o violencia, y cuyo principal modo de operar es el engaño, la ocultación, o el abuso de confianza. En sí estos delitos se cometen con intención de conseguir un beneficio financiero de forma ilegal.

Las personas que incurren en estos crímenes normalmente son de un alto estatus socioeconómico: famosos, empresarios, funcionarios del Estado, entre otros.

Al leer esto lo más seguro es que le llegaran a la mente algunos ejemplos que abarcan estos delitos, tales como, legitimación de capitales, soborno, malversación, y evasión de impuestos, y sí está en lo correcto, pero además de estos existen otros que más adelante explicaremos con mayor amplitud y detalle.

¿Está siendo acusado por un delito de cuello blanco en San Diego?

Las sanciones legales que se pueden enfrentar por delitos de esta índole son rigurosas, y además conlleva efectos negativos para su vida personal, ya que, muy probablemente, una acusación como esta incide significativamente en su reputación y la de su familia.

Evite pasar por esos tragos amargos y busque asesoría legal cuanto antes, tomar una acción temprana podría ayudarle a aumentar sus probabilidades de reducir los efectos legales o que su caso sea desestimado.

Si actualmente usted está enfrentando un proceso legal, o tiene temor de que muy pronto suceda, puede llamar a nuestro número telefónico o completar el formulario en línea, y pedir que lo contacten con un abogado de delitos de cuello blanco de San Diego Criminal Attorney.

¿A qué se le denomina delito de cuello blanco?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, estos delitos son actos ilegales que se cometen sin el empleo de fuerza o violencia, y cuya intención es la obtención de un beneficio financiero que por lo general es obtener más dinero o propiedades.

El modo más común de operar para quienes cometen estos delitos es valerse de la confianza de otra persona, la ocultación de dinero, o el engaño, y cualquier otra que, por lo general, permita una actuación silenciosa y de aparente legalidad.

¿Cómo se clasifican estos delitos en California?

Bajo las leyes de San Diego CA, estos son algunos actos ilícitos que se consideran delitos de cuello blanco:

  • Falsificación
  • Soborno
  • Malversación
  • Lavado de dinero
  • Extorsión
  • Perjurio
  • Fraude

Los anteriores, se incluyen más no son limitativos de otros que también arropa este tipo de delitos, sin embargo, si son en los que más comúnmente se incurren dentro de San Diego, CA.

Dicho lo anterior, y a fin de ayudarle a que sus derechos estén protegidos, queremos que nuestro artículo sirva de información sobre las consecuencias legales que traen consigo cada uno de estos delitos y cómo puede defenderse si enfrenta cargos. 

Falsificación

Este delito en específico es muy usual en California y tiene lugar cuando se falsifican documentos creando otros falsos o modificando los auténticos, con la intención de defraudar. Por lo general, estos documentos comprenden: cheques, contratos, poderes, recibos, y cualquier otro similar.

En ese sentido, se entiende por “fraude” el engaño económico cometido en perjuicio de una persona.

Ahora bien, para que se entienda la ocurrencia de este delito, el fiscal asignado al caso en concreto deberá probar la coexistencia de las siguientes situaciones:

  • Que el acusado haya firmado en nombre de la persona que perjudicó;
  • Que el acusado no estuviere facultado para emitir dicha firma;
  • Que el acusado tenía conocimiento de su falta de facultad; y
  • Y la intención de cometer fraude.

Resulta necesario aclarar que, para que una situación con los elementos anteriores enfrente cargos por falsificación, quien incurrió en este ha debido obtener el beneficio económico que buscaba en perjuicio del patrimonio de la víctima, sólo así podría entenderse que la intención fue el fraude.

Bajo ese contexto, una persona no puede ser culpada de este delito aun cuando haya cometido todas las acciones tendientes a lograr su objetivo, si el documento adulterado o falseado no logró el fin fraudulento que perseguía. Esto se explica ya que la intención de cometer fraude solo puede demostrarse cuando el acusado haya logrado el beneficio económico obtenido de la falsificación del documento que se trate. De otra manera, solo se tiene como una tentativa del delito.

Soborno

Este delito tiene lugar cuando una persona ofrece dinero, objetos, o promesas a otra para conseguir de esta última favores o beneficios injustos o ilegales a cambio. Si la persona se deja corromper por estos ofrecimientos, tanto quien ofrece como quien recibe podría ser sujetos a sanciones severas.

En esos términos, para que una persona sea condenada por soborno, las evidencias en su contra deben demostrar:

  • Que hubo un ofrecimiento;
  • Intención de influenciar o corromper;
  • Y que el beneficio o favor recaiga sobre un asunto oficial, es decir que devenga de una autoridad.

Malversación

Este delito tiene lugar cuando una persona, de manera fraudulenta, se apropia de sumas dinerarias o propiedades que se le ha confiado, dicha acción puede ser ejecutada mediante una o varias operaciones consecutivas.

Según lo anterior, a fin de demostrar la culpabilidad de un individuo por ese delito, el fiscal deberá valerse de pruebas para demostrar lo siguiente:

  • La víctima tenía confianza con el acusado;
  • Que bajo esa confianza al acusado le fue encomendado el dinero o propiedad que presuntamente malversó;
  • Y que el acusado tuvo la intención de apropiarse ilegalmente del dinero o propiedad.

Lavado de dinero

También conocido como “legitimación de capitales” consiste en hacer que los activos financieros conseguido mediante actividades ilícitas aparenten ser producto de actividades legales. En palabras más simples, dar la apariencia de que el origen de este dinero es legal cuando realmente no es así.

Muy comúnmente esas actividades ilícitas son venta de drogas, o trata de personas, y las ganancias generadas son invertidas en compañías ficticias creadas con el fin único de lavar dinero.

En ese sentido, para que una persona sea culpada de incurrir en este delito, la contraparte deberá probar la coexistencia de los siguientes elementos:

  • Que el acusado intentó o realizó transacciones (transferencias, retiros, o cualquier otra operación) mediante una institución financiera o banco;
  • Que el valor total de dichas transacciones fue por un monto igual o mayor a $5.000 durante un periodo de una semana, y $25.000 en el periodo de un mes.
  • Que dichas transacciones se realizaron para cometer actos ilegales, o que fue obtenido por esos medios.

Extorsión

Este delito consiste en coaccionar a alguien para que este entregue dinero o propiedades valiéndose de amenazas de causar daño o revelar secretos si la persona no lo hace.

Las tres situaciones que se presentan bajo este delito son las siguientes:

  • Utilizar poder o amenazas para obtener dinero o propiedades.
  • Utilizar poder o amenazas para obligar a un funcionario del Estado a realizar favores dentro de sus funciones.
  • Y en contraposición de lo anterior, cuando un funcionario del Estado valiéndose de su poder o autoridad coacciona a un individuo a entregarle dinero o propiedades.

Bajo cualquiera de esos supuestos una persona puede ser sujeto de sanciones a razón del delito de extorsión siempre que se encuentre presente la coacción para someter a la víctima a entregar lo que se quiere obtener, llámese beneficios, favores, dinero, propiedades, y cualquier otro similar.

Perjurio

El perjurio se define como proporcionar intencionalmente falsos testimonios bajo juramento de ley o en un documento certificado.

Para que una persona sea condenada a razón de este delito, se han debido demostrar los elementos que se mencionan a continuación:

  • Que la acción fue deliberada, es decir, a propósito;
  • Que el acusado haya declarado a sabiendas que sus afirmaciones son falsas
  • Que lo hizo bajo juramento de decir la verdad;
  • Y que la falsa declaración tenga relación con un hecho material

A los efectos de la ley, se denomina hecho “material” a un hecho relevante, importante, o que tenga una consecuencia mayor, por ejemplo, que los dichos falsos de un testigo hayan persuadido a un jurado para emitir un veredicto equivocado.

Fraude                                                       

El fraude, entendido de manera general, corresponde al engaño económico cometido con la intención de obtener un beneficio, sea este dinero o propiedades, en perjuicio del patrimonio de otra persona. Dicho de otra manera, es adquirir u obtener sumas de dinero o bienes engañando a otra persona.

Ahora bien, el fraude abarca una serie de delitos que según detalles específicos de lo defraudado tienen sus propios elementos y sanciones, algunas de estos son:

  • Fraude contra las aseguradoras
  • Fraude fiscal
  • Fraude de tarjeta de crédito

¿Qué sanciones son aplicables para cada uno de estos delitos?

No por tratarse de delitos que no conllevan el uso de violencia física significa que estos cargos deban ser tomados a la ligera, pues las consecuencias legales aplicables a cada uno de los delitos nombrados son realmente severas, y por lo general implica pasar un tiempo en prisión y/o pago de multas onerosas. Sin embargo, la rigurosidad de estas dependerá del hecho punible en que se haya incurrido.

En el caso de la falsificación, la severidad de las condenas que se pueda imponer dependerá a su vez de si es considerado como delito menor o grave.

Si se clasifica como menor, las sanciones que se podrían enfrentar son las siguientes:

  • Pasar un tiempo no mayor a 1 año en prisión estatal, y/o
  • Multa por un valor no mayor a $1.000

En cambio, si se clasifica como mayor o grave las sanciones aumentan considerablemente en la siguiente medida:

  • Pasar un tiempo no mayor de 3 años en prisión estatal, y/o
  • Multa por un valor no mayor a $10.000.

Por otra parte, si el delito en el que se incurrió es el soborno, este se considera siempre un delito grave, y las condenas que se podrían imponer son las siguientes:

  • Pena de prisión estatal por un periodo de 2, 3, o 4 años,
  • Y en adición a la pena anterior, el acusado puede quedar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

En ese orden, la rigurosidad de las sanciones que se imponen por malversación varían según el valor total de la cantidad de dinero o propiedades malversadas:

Si dicho valor es igual o menor a $950, el hecho punible se clasifica como menor y las condenas que se imponen son igual a las del hurto:

  • Libertad condicional
  • Pena de prisión en el condado por hasta 6 meses; y/o
  • Pago de multa por hasta $1.000.

Pero si el valor de lo malversado supera la cantidad de $950, el hecho punible es clasificado como menor o mayor dependiendo de los detalles del caso, y las condenas aplicables son iguales a la de robo.

Si se clasifica como delito menor, las sanciones que se pueden enfrentar son las siguientes:

  • Libertad condicional;
  • Pena de prisión en el condado por hasta 1 año; y/o
  • Pago por concepto de multa no mayor a $1.000.

Y como delito mayor:

  • Libertad condicional;
  • Pena de prisión estatal por un mínimo de 16 meses, y hasta un máximo de 3 años; y/o
  • Pago de multa por hasta $10.000.

Cabe aclarar que existen delitos que, si bien encajan dentro de los supuestos de la malversación, son tratados como hechos independientes y bajo normas especialisimas, por ejemplo, en el caso de que la víctima de la malversación tenga una edad igual o mayor a 60 años se estaría en presencia de maltrato de ancianos, y las sanciones que se imponen son diferentes a las descritas anteriormente.

Por otro lado, si el cargo que se enfrenta es legitimación de capitales, también puede clasificarse, según el criterio del fiscal, como menor o mayor dependiendo de los detalles del caso.

Si se tiene como menor las sanciones podrían conllevar:

  • Pena de prisión por hasta 1 año; y/o
  • Multa por un valor de $1.000

Pero si por el contrario se tiene como delito grave:

  • Pasar un tiempo en prisión por hasta 3 años;
  • Multa por $250.000 o por el doble de la suma que se pretendió legitimar

Sin embargo, el valor de la cantidad de dinero que se pretendió legitimar puede constituir un agravante si llega a los $50.000, en cuyo caso se adicionará 1 año más, y si excede los $2.500.000 se podría incrementar a 4 años.

Siguiendo ese orden, dado que la extorsión siempre se considera como delito mayor o grave las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:

  • Pena de prisión por un mínimo de 2 y un máximo de 4 años; y/o
  • Multa por hasta $10.000.

Por otra parte, en el caso del perjurio, aunque parezca un crimen insignificante, también conlleva un tiempo en prisión por 4 años, y dependiendo del criterio que tenga el juez podría cumplir un tiempo mínimo o nulo en prisión y salir en libertad condicional.

Y, por último, el fraude como lo mencionamos en líneas anteriores, los actos fraudulentos abarcan delitos muy específicos, por ejemplo, contra las aseguradoras, de una tarjeta de crédito, o al fiscal, y en tal sentido, las sanciones dependerán de lo que regule la ley para ese crimen en específico, por lo general, estas conllevan privativa de libertad y pago de multas onerosas.   

¿Bajo qué circunstancias un ilícito de esta índole puede ser procesado como delito federal?

Para que un delito de cuello blanco sea manejado por agentes federales el hecho punible en sí ha debido tener lugar en más de un Estado, o según sea el caso el crimen fue en gran magnitud. En algunos casos también puede enfrentarse a una jurisdicción federal si el ilícito se cometió contra un ente del Estado o el mismo gobierno.

Sin embargo, por lo general los ilícitos cometidos en pequeña escala son procesados por los agentes del estado.

¿Qué acciones debo tomar si estoy enfrentando cargos por estos delitos?

Afrontar un cargo, cualquiera que este sea, siempre es una situación estresante y abrumadora, esto le puede perjudicar no solo a usted sino a su familia y seres queridos, más allá de las consecuencias legales, las cuales son severas, también se generan secuelas en su vida personal, ya que un cargo de este tipo puede influir negativamente en su reputación y la de los suyos, además de producir afecciones económicas que pueden devastar su vida por completo. Entendemos perfectamente su situación y por ello queremos que se encuentre bien asesorado y sepa qué hacer en estos casos.

La primera acción que debe tomar siempre es consultar un abogado especializado en el delito que enfrenta, explique cada detalle del caso en concreto, este evaluará las circunstancias que rodea su situación legal y trabajará en las posibles defensas que se puedan emplear de forma estratégica. Es importante que considere tomar esta acción lo más pronto posible, incluso cuando aún no posea cargos o investigaciones en su contra, si teme que muy probablemente una persona formule cargos en su contra puede contactar a un abogado que lo prepare y asesore, entre más rápido lo haga, mayores serán sus posibilidades de obtener una sentencia favorable.

Ahora bien, en caso de que sea arrestado, por favor evite emitir declaraciones a las autoridades, recuerde que todo lo que diga puede ser utilizado en su contra, esto es sumamente importante, ya que cuando no conoce de términos y procesos legales y emite cualquier dicho, este podría tergiversarse.

Y por último, trate de recolectar todas las pruebas o datos que considere que pueda intervenir a su favor, que alguien le autorizó, los documentos por los cuales lo autorizó, mensajes por correo electrónico o texto, poderes que le fueron otorgados, y cualquier otro que pueda ayudarle en su defensa, y posteriormente entregárselos al abogado criminalístico que llevará su caso.

¿Qué defensas puede ejercer un abogado en casos de delitos de esta índole?

Que esté enfrentado un cargo de esta índole no significa que necesariamente vaya a ser sujeto de sanciones aplicables al delito que se trate. Usted tiene derecho a ser defendido, por más que su caso aparente no tener solución favorable alguna, busque ayuda legal, muchas veces, aunque se tengan pocas posibilidades, emplear una buena defensa basta para reducir significativamente las consecuencias legales, y en el mejor escenario, su cargo sea completamente desechado.

Cada delito es diferente, y por tanto posee estrategias de defensas exclusivas que, lamentablemente no podemos abarcar en unos cuantos caracteres, sin embargo, podemos explicar algunas de las más generales y usualmente utilizadas:

Pruebas insuficientes: esta estrategia de defensa consiste en alegar la falta de pruebas sobre uno o varios de los elementos necesarios para la ocurrencia del delito, bien sea porque el caso de por sí posee evidencias muy escasas, que el abogado haya disminuido el valor probatorio de las pruebas más relevantes con otras de mayor valor a su favor, o que por irregularidades en el proceso su abogado haya logrado que las pruebas se desechen legalmente.

Ausencia de ánimo de fraude: si usted incurrió en un error o pensó que su operación era legítima, entonces no puede decirse que hubo intención o propósito de defraudar como se le acusa, bajo esa defensa, su abogado deberá probar los argumentos vertidos respecto a la falta de intención o voluntad para cometer el fraude. 

Contratar un abogado de delito cuello blanco en San Diego, CA

Si usted está enfrentando cargos por esta clase de ilícitos y requiere cuanto antes ayuda legal, puede contactar un abogado de delito de cuello blanco de San Diego Criminal Attorney, entendemos cómo se siente y estamos seguros de que podemos ayudarlo a salir de la situación legal que le preocupa, puede confiarnos sus derechos y libertad que nosotros los protegeremos. 

Recuerde que cuanto antes se asesore legalmente, mayor oportunidad tendrá de obtener una sentencia favorable, evite que esperar mucho tiempo para accionar adecuadamente traiga efectos negativos a su caso y este se vuelva más complejo.

Programe ahora mismo una consulta gratuita llamando al 619-880-5474 o completando nuestro formulario de contacto en línea, y pida un abogado especializado para el cargo que enfrenta. Estamos disponibles para usted 24/7.