El robo de auto es el delito contemplado en el Código Penal, sección 215, que consiste en tomar el vehículo automotor que se encontraba en posesión de otra persona, sea el conductor o un pasajero, empleando para ello, amenazas de causar un daño o emplear la fuerza. Este hecho punible se comete con gran frecuencia en California, y suele estar relacionado con otros delitos como lo son el robo y el secuestro.

Las condenas que se aplican por robar un auto son rigurosas, implican largo tiempo en prisión y pago de cuantiosas multas hasta por $10.000, dependiendo de las circunstancias del caso, con la particularidad, que la condena será impuesta por cada una de las víctimas presentes en el vehículo al momento del robo, lo que aumentará considerablemente la sanción final.

¿Se presentaron cargos en su contra por Robo de Auto en San Diego y busca orientación legal?

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¿En qué consiste este delito?

Consiste en despojar a una persona del automóvil que posee (sin importar que sea o no la propietaria del mismo) ejerciendo a tales efectos, amenazas de causarle algún daño corporal o de emplear fuerza física.

Un ejemplo de este hecho punible es el siguiente:

Un sujeto observa que una mujer detiene su automóvil en el colegio donde se dispone a dejar a sus hijos, luego de lo cual, espera que los menores de edad ingresen en dicha institución educativa y se acerca a la mujer a quien en medio de amenazas y mediante el empleo de un arma de fuego, le exige le entregue las llaves del vehículo, producto de lo cual, la mujer accede, ya que teme seriamente por su vida. En este caso, el sujeto podrá ser acusado por robo de auto.

De lo anteriormente expuesto se desprende que este delito implica: 

  • Que una persona tome el vehículo que se encontraba en posesión inmediata de otra.
  • Que el autor del delito haya ejercido fuerza o amenazas de generar un daño contra la víctima para lograr el fin perseguido.

¿Qué debe probar el fiscal para ser condenado por Robo de Auto?

Para que una persona sea condenada por este delito deberá demostrar el Fiscal todos los elementos que a continuación se indican:

  • Que una persona se encontraba en posesión de un vehículo automotor.
  • Que el acusado quitó a la referida persona, el automóvil en su presencia inmediata.
  • Que el acusado ejerció fuerza sobre la persona o la amenazó con producirle daño físico de no acceder a su requerimiento.
  • Que la intención del acusado fue quitarle el vehículo a la persona, temporalmente o de manera definitiva.

Por consiguiente, si el Fiscal dejase de demostrar cualquiera de los referidos elementos, será declarada la inocencia del acusado. Ahora bien, a objeto de aclararle en qué consisten tales elementos, se procede a explicarlos con mayor detalle:

Poseer el auto

Poseer algo implica tenerlo en su dominio o poder, por lo que, la palabra “posesión” hace referencia a que una persona posee un objeto o cosa. De este modo, para poseer una cosa no hace falta ser el propietario de la misma, ya que es suficiente con que un sujeto se encuentre usando o detentando la cosa, para que se considere que la posee.

En el caso en concreto, puede suceder que el auto esté en posesión de su propietario, de la persona que lo alquiló, del sujeto a quien se le prestó, o de cualquier persona que al momento de llevarse a cabo el robo se encontrara usándolo.

Presencia Inmediata

Significa que el vehículo está al alcance de la víctima, es observado o controlado por ésta, ya sea por estar a poca distancia del vehículo, dentro o sobre el mismo; lo que en últimas le hubiera permitido conservar la posesión de dicho bien, de no haberse intimidado por las amenazas empleadas en su contra.

En otras palabras, puede suceder que la víctima no se encuentre dentro del vehículo o en contacto directo con el mismo al momento del robo, pero es necesario que ésta pueda controlarlo, vigilarlo, y que esté a su alcance, lo que le hubiera permitido impedir el hecho punible, pero que no fue posible, debido a la amenaza del delincuente.

Un ejemplo que permite apreciar lo anteriormente expuesto es el siguiente:

Una mujer entra en un restaurante pero estaciona su vehículo frente a la ventana donde habitualmente se sienta a comer. Mientras ordena la comida, se da cuenta que un sujeto desconocido intenta abrir el auto, por lo que sale inmediatamente del lugar para impedir que esto suceda. Sin embargo, el sujeto le apunta directo a la cabeza con un arma de fuego mientras le pide que entregue las llaves del auto, y la mujer vencida por el miedo, accede a tal petición.

En este ejemplo, la mujer no se encontraba dentro del vehículo, pero sí lo estaba controlando y estaba cerca del mismo, por lo que, pudo constatar lo sucedido e incluso pudo haber frustrado el delito de no ser porque el delincuente le apuntó con el arma de fuego.

Ejercer fuerza o generar temor

Los términos fuerza y temor son utilizados en California sin distinción, y es que en esencia significan lo mismo. La Corte ha establecido al respecto, que “el efecto coercitivo que genera el temor provocado por las amenazas, constituye un tipo de fuerza”. Por tanto, se estima cumplido este elemento, cuando el delincuente ejerce temor o fuerza suficiente a objeto de dominar el aguante o resistencia de la víctima.

En consecuencia, podrá la víctima entregar al delincuente las llaves del vehículo o permitir que le sean arrebatadas, ante la amenaza o fuerza física empleada sobre ella, pero no lo hará por voluntad propia.

Cabe señalar que existen casos donde no es necesario que la víctima esté consciente del empleo de fuerza por parte del autor del crimen para que éste pueda ser acusado por robo, por ejemplo: cuando un sujeto lograr robar un vehículo automotor y dentro del mismo se encuentra un bebé, un individuo que está inconsciente, o sencillamente alguien que no puede comprender lo que está sucediendo.

Despojar el vehículo de su poseedor

Despojar significa privar o quitar una cosa, a una persona. En el caso del robo de auto, consiste en privar a una persona del vehículo automotor que posee. Este elemento comprende dos acciones:

  • Que el delincuente tome posesión del vehículo, y
  • Que tal acción la realice en contra de la voluntad de quien poseía el vehículo.

Intención de privar el vehículo automotor temporalmente o de forma permanente

Este elemento representa la finalidad del delito, el objetivo perseguido por su autor, vale decir, quitarle el vehículo a la persona que lo posee, de manera temporal o permanente. En tal sentido, carece de importancia el uso o destino que se otorgue al mismo luego del robo: venderlo, tomarlo prestado o quedárselo, puesto que, lo determinante es, haberlo tomado.

¿Cuáles estrategias de defensa puede emplear si ha sido acusado por Robo de Auto?

Lo primero que debe hacer es contratar un buen abogado criminalista que cuente con la experiencia y conocimientos en la materia, para que, luego de estudiar a fondo su caso, proceda a reunir las pruebas necesarias a fin de demostrar su inocencia o lograr la reducción de los cargos que han sido imputados. De la misma manera, deberá ejercer las estrategias correctas, ya que no todas resultarán pertinentes.

Ahora bien, entre las estrategias más utilizadas contra este tipo de delito se encuentran las siguientes:

Usted no generó temor ni ejerció fuerza física

El fiscal debe probar que se hizo empleo de fuerza física o temor sobre la persona que estaba en posesión del vehículo, para despojarla del mismo. En consecuencia, tendrá que demostrar que el acusado coaccionó a la víctima mediante el uso de la fuerza o infundió temor de causarle un daño físico con el propósito de materializar el delito. De lo contrario, serán desestimados los cargos por robo de auto.

Por ejemplo, si usted observa que una mujer baja de un vehículo y coloca en el techo del mismo, sus pertenencias a objeto de guardarlas en su bolso e ingresar a una tienda, lo cual hace sin percatarse de que en el techo del auto quedaron las llaves, y acto seguido, usted se acerca al automóvil, toma las llaves, enciende el vehículo y lo conduce a otro lugar con el propósito de no devolverlo, no podrá ser acusado por robo de auto ya que no usó el temor o fuerza física para obtener el automóvil, pero sí podrá ser acusado de cometer un hurto mayor de auto.

Usted tenía consentimiento de la presunta víctima para tomar el auto

El fiscal también debe probar que se tomó posesión del vehículo en contra de la voluntad de la víctima (conductor o pasajero), por tanto, si su abogado logra demostrar con las pruebas aportadas en juicio, que usted tomó el vehículo con el consentimiento de quien lo poseía, será usted absuelto por este delito. Por ejemplo, si un vecino le prestó su vehículo para que pudiera usted trasladar a un familiar al hospital, pero pasados los días no lo devolvió, no podrá ser condenado por robo de auto, ya que contó con la autorización de quien lo poseía, sin embargo, podrá ser condenado por el delito de hurto mayor de auto, es decir, podrán ser reducidos los cargos.

Fue erróneamente identificado por un testigo

Resulta común que una persona sea confundida con el verdadero autor del delito, ya que diversos elementos influyen en ello: oscuridad o poca iluminación en el lugar donde ocurrieron los hechos, aspecto físico parecido al del verdadero delincuente, tono de voz similar al de otro sujeto, ropa muy parecida a la que llevaba puesta el autor del crimen, entre otros, lo cual puede conllevar a que una persona inocente sea sentenciada, de no contar con un buen abogado defensor.

De este modo, puede un testigo errar al momento de narrar lo que supuestamente observó, y sobre todo, al describir o identificar a la persona que cometió el delito, señalando como culpable a otro individuo. En este caso, podrá usted demostrar por ejemplo, que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraba en otra ciudad o en su lugar de trabajo, probando así, su inocencia ante el juez.

¿Se relaciona el robo de auto con otros delitos?

Sí, con los que se indican a continuación:

Robo bajo PC 211

Se produce al tomar las pertenencias de otro sujeto, que se encontraban en su cuerpo o en su presencia inmediata, en contra de su voluntad y a través del empleo de temor o fuerza.

Secuestro durante un robo de auto

Si durante la ejecución del delito de robo de auto y con el propósito de facilitar el mismo, el autor de tal hecho punible se va con el pasajero o conductor, podrá ser acusado de secuestro. Consiste en un tipo de secuestro agravado y específico de los robos de autos, que amerita el traslado de la víctima a una distancia significativa, y que tal movimiento incremente el riesgo de causar daño a la misma.

Hurto Mayor de Auto 

También conocido como “GTA”, es el delito que generalmente se aplica cuando se logran reducir los cargos por robo de auto, de no haber quedado demostrados todo los requisitos de procedencia de dicho delito. Y consiste en privar a otro sujeto del vehículo, sin su autorización, pero sin emplear para ello temor o fuerza física sobre la víctima, lo que permite distinguir un delito de otro.

Otra diferencia radica en que el “GTA” persigue privar al propietario del vehículo de manera permanente, mientras que el fin perseguido con el robo de auto es despojar a la víctima el automóvil, de manera temporal o permanente. Otro aspecto importante es que el robo de auto es siempre un delito mayor, mientras que el hurto mayor de auto puede ser calificado por el Fiscal, de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso y de la existencia o no, de antecedentes penales en el acusado, como delito menor o mayor.

¿Cuáles son las condenas que se aplican por cometer el robo de un auto?

Al constituir un delito mayor, las sanciones que se aplican son rigurosas. Estas son:

  • Libertad condicional y un tiempo máximo de un año en la prisión del Condado.
  • Tres, cinco o nueve años en una prisión Estatal, y
  • Multa por un monto que no podrá exceder los $10.000.

Un factor importante es que las mencionadas sanciones se aplican por cada una de las víctimas que estuvieron presentes en el robo de auto, por tanto, la condena final podrá aumentar considerablemente de tratarse de varias víctimas.

Del mismo modo, otro tipo de factores o circunstancias podrán incidir en la aplicación de condenas adicionales que deberán ser cumplidas de manera consecutiva a la sanción inicial por este delito. Estas son:

Se causó una lesión corporal grave a la víctima

En caso de haber ocasionado el delincuente lesiones físicas catalogadas como graves, se impondrá una sanción de tres a seis años de prisión.

Se cometió el delito para beneficiar pandillas callejeras criminales

Cuando el robo de auto se ejecuta para beneficiar a una pandilla callejera criminal, fue organizado o se llevó a cabo bajo asociación con alguna de éstas, el acusado podrá ser condenado a quince años de prisión, y en el peor de los casos, a cadena perpetua.

Se aplica la Ley de California 10-20-de por vida

Esta ley señala otras sanciones que deben cumplirse de manera adicional y consecutiva a la impuesta por robo de auto, cuando el delito se ejecutó mediante el uso de un arma de fuego, de la siguiente manera:

  • Si sólo usó el arma de fuego, diez años en prisión.
  • Si disparó el arma de fuego, veinte años en prisión.
  • Si hirió gravemente a alguien o causó la muerte de otra persona, de veinticinco años en prisión a cadena perpetua.

¿Cómo influye la Ley de los tres “strikes” (reincidencia) en este delito?

En California, esta Ley establece que los delitos mayores constituyen un “strike”, en consecuencia, resulta aplicable al robo de auto. En tal sentido, al ser condenada una persona por este delito obtendrá su primer “strike, caso en el cual las consecuencias se verán reflejadas de cometer la misma persona un segundo “strike” (por ejecutar otro delito mayor) ya que en este caso el tiempo en prisión aplicado por el hecho punible cometido aumentará el doble de lo previsto para ese delito. Pero si el sujeto comete un tercer “strike” podrá ser sentenciado a cumplir mínimo veinticinco años en prisión hasta permanecer de por vida en la prisión del Estado.

¿Si usted es el propietario del vehículo robado pero ejerce fuerza o temor para recuperarlo, podrá ser acusado?

Sí, ya que en California el delito de robo de auto es un hecho punible contra la posesión y no contra la propiedad, en consecuencia, si usted infunde temor o ejerce fuerza para recuperar el vehículo de su propiedad, por más injusto que le parezca, podrá ser acusado por robo de auto.

Esto encuentra explicación en que si bien es cierto que usted lo que quiere es recuperar el vehículo que le pertenece en propiedad, si emplea para ello fuerza o temor sobre la persona que lo despojó del auto previamente, y logra despojarlo del mismo, habrá cumplido los dos elementos constitutivos de este delito: tomar posesión del vehículo que se encontraba en posesión inmediata de otra persona, y el ejercicio de la fuerza o temor para lograr el fin perseguido.

Esto se debe a que no puede premiarse a la persona que hace justicia por sus propias manos y emplea violencia o realiza amenazas a otra, independientemente del contexto en que hayan ocurrido los hechos. Pero recuerde que contratar un abogado defensor le permitirá enfrentar los cargos que sean impuestos en su contra, de la mejor manera posible.

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Si ha sido acusado por robo de auto en San Diego, debe contratar lo antes posible un abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney a fin de que su caso sea estudiado y puedan reunirse las pruebas necesarias para respaldar la estrategia de defensa que será ejercida en su nombre y representación. ¡No deje pasar más tiempo!

De ser declarado culpable será objeto de severas sanciones, tales como, largo tiempo en prisión y pago de multas que pueden llegar a $10.000, además, la condena final puede aumentar considerablemente de tratarse de varias víctimas, ya que las sanciones se impondrán por cada una de ellas, a lo que se añade que pueden presentarse en su caso, otras circunstancias que podrán incidir en la aplicación de sanciones adicionales, entre ellas, haber causado una lesión corporal grave a la víctima, haber cometido el delito para beneficiar alguna pandilla callejera criminal, o haber ejecutado el hecho punible mediante el uso de un arma de fuego.

Contar con un buen abogado defensor desde el inicio del proceso le garantizará que sean ejercidas todas las acciones previstas en la Ley para el resguardo de sus derechos. ¡Contáctenos! Estamos dispuestos a ofrecerle nuestra experiencia y conocimientos en la materia, y a trabajar incansablemente para obtener los mejores resultados para su caso. Comuníquese al 619-880-5474 para brindarle una asesoría legal confidencial y sin costo alguno.