En cualquier Estado, la protección de los niños es un aspecto fundamental que debe ser atendido por las leyes vigentes o por cualquier integrante del sector gubernamental; esto es así, debido a los daños, tanto físicos como psicológicos que, de manera comprobada, se pueden ocasionar en niños como consecuencia de cualquier conducta, activa u omisiva, realizada por las personas que tienen bajo su responsabilidad el cuidado de ellos. Por tal motivo, el Estado de California concibe a los menores como sujetos de derecho, susceptibles de especial protección, estableciendo dentro de sus leyes, penas severas para aquellos que atenten contra su integridad.

Es importante recordar, que los delitos en los que se tiene como víctimas a los niños, van más allá del simple abuso o el maltrato físico, pues ellos involucran también la falta de atención a sus necesidades básicas, tales como: proporcionarles agua, comida, recreación, educación, entre otros elementos imprescindibles para su desarrollo integral. Por ello, la falta de cumplimiento de alguna de estas necesidades básicas en las que pueda incurrir alguno de sus progenitores o cuidador, podría ser considerado en el Estado de California como negligencia infantil y, obtener una sentencia condenatoria por este delito, podría ocasionarle la estadía en prisión o el pago de una elevada cantidad de dinero por concepto de multas.

Lamentablemente, en este tipo de delitos relacionados con casos de violencia doméstica y cuyas víctimas principales son menores de edad, las consecuencias no sólo recaen sobre el padre o cuidador sino también, incluso las más crudas y severas, recaen sobre el niño en cuestión, generándole daños psicológicos y sociales, al tener que llegarse a medidas como la reubicación en alguno de los conocidos hogares de acogida, aún cuando se haya intentado resguardar mediante otros medios de protección en su ambiente familiar. Esto sucede así, cuando lo determina el Servicio de Protección Infantil, o “CPS” según sus siglas en inglés, pues en todo momento se debe velar por el cuidado y protección de los derechos e intereses de los niños que, al verse amenazados en el medio familiar que se encuentran, requieren de una actuación sin dilaciones y efectiva.

Por ello, si usted está siendo acusado por negligencia infantil en San Diego, y pretende obtener los mejores resultados, así como la máxima protección de los derechos que le asisten tanto al niño como a usted, necesita contactar al equipo de San Diego Criminal Attorney, el cual cuenta con abogados que poseen la mayor capacidad y la mayor experiencia en el estudio de este tipo de casos, y se encargarán de asesorarlo y proveer una defensa sólida y oportuna.

De acuerdo a las leyes de California, ¿En qué casos se está en presencia del delito de negligencia infantil?

La figura de este delito, se relaciona con la obligación que tiene el padre o cuidador de proporcionarle agua, comida, ropa, cuidado médico y todo el conjunto de requerimientos básicos que le asisten al menor, esto en virtud de tratarse de personas que no poseen aún las aptitudes necesarias para obtener, por sí mismos, los medios que les hacen falta para su subsistencia. Por ello, cuando deliberadamente y sin una justa causa de carácter legal, se incumpliera con dicha obligación, la misma se considerará como una violación a la sección 270 del Código Penal de California, dado que estos elementos se consideran imprescindibles en la vida del niño.

Ahora bien, es importante que usted diferencie entre la negligencia infantil general y la severa, en atención a los siguientes puntos:

  • La negligencia infantil general, puede ser entendida como aquella que se ocasiona cuando se omite el cumplimiento respecto a las satisfacciones de las mencionadas necesidades básicas que tiene cualquier niño, como lo es agua, comida, ropa, asistencia médica, recreación, aunque no se le ocasione ninguna lesión o daño físico de manera inmediata.
  • Por su parte, la negligencia infantil severa se ocasiona cuando se incumple con servicios o necesidades vitales, que de forma inmediata pongan en riesgo la vida o la salud del menor, de manera considerable, como lo es el caso de no evitar la desnutrición del mismo.

Ejemplos

Algunos ejemplos de estas situaciones podrían ser cuando el padre o cuidador olvida alimentar al niño por preferir salir de fiesta, cuando el menor se enferma sin que el padre o cuidador le brinde la asistencia médica necesaria o, cuando teniendo el padre los medios necesarios para hacerlo, este decide ignorar el mal olor que tiene el niño, la mala higiene del mismo o el deterioro de su ropa.

Otro de los ejemplos que podrían citarse para mayor conocimiento de este delito, sucede cuando uno de los progenitores posee un buen trabajo, por el cual recibe una buena remuneración; sin embargo, lejos de cumplir con sus obligaciones o satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, este decide gastar dicho dinero en la compra de otro tipo de cosas para su disfrute personal. En este punto, se observa la conducta negligente por parte de dicho padre, al obviar el cumplimiento de sus deberes, de una manera deliberada, y sin la presencia de ninguna causa justificada por ley que lo exima de dicho cumplimiento.

En caso contrario, cuando uno de los padres queda imposibilitado para continuar trabajando en virtud de algún accidente, o dada la pérdida de su lugar de trabajo por causas distintas a su voluntad, el mismo no podría considerarse como inmerso en la comisión de un delito como este, puesto que la falta de cumplimiento de sus obligaciones no deviene de su voluntad, sino de algo distinto a ella.

A los efectos de la ley, ¿quiénes son considerados padres y quiénes menores de edad?

Dentro de la categoría de padres se encuentran: padres biológicos, padres adoptivos o aquellas personas que se presenten como los progenitores del niño. De igual manera, se podría incluir a algún esposo de la madre que haya tenido un hijo, cuando el individuo y la madre vivan juntos, siempre que no sea estéril, o cuando se haya producido el embarazo bajo la modalidad de inseminación artificial, y usted haya proporcionado su anuencia para tal método. En estos últimos casos, de igual manera será considerado como padre del menor, a menos que en el lapso de dos años que siguen al nacimiento, se interponga una demanda de paternidad y, de manera judicial, se determine que usted no es el padre del niño.

Además de lo anterior, aún en los casos de divorcio y no se tenga derecho a la custodia, o cuando no conozca al niño, puede ser considerado como padre. Sin embargo, en los casos que se haya adoptado al niño o cuando una decisión judicial establezca la extinción de sus obligaciones respecto al menor, no será catalogado como padre del mismo.

Por su parte, se considera menor a aquella persona que aún no ha alcanzado los dieciocho (18) años de edad. También podrán ser sujetos de protección, aquellos individuos que estén por nacer; este punto es de suma importancia, puesto las referidas obligaciones de proveer todos los medios necesarios y básicos, se encuentran presentes desde el momento en el que el individuo es concebido.

¿Cómo debe ser la conducta del padre o cuidador para que se encuentre inmerso en este delito?

Tal y como se explicó con anterioridad, es necesario que la conducta o las omisiones en las que incurra el padre o cuidador sean deliberadas y sin justificación legal.

Se entiende que son deliberadas, aquellas conductas que se hayan producido intencionalmente, es decir, de manera voluntaria se decidió dejar de satisfacer las necesidades básicas del niño; y cuando se habla de justificación legal, se entiende que no existía ningún impedimento de carácter legal que imposibilitara el cumplimiento de estas necesidades básicas del menor, como sucede cuando se haya preferido utilizar el dinero destinado a cubrir estos requerimientos para otros asuntos, o cuando no haya existido diligencia a la hora de encontrar trabajo. Respecto a esto, la ley presume que no existe en ningún caso una justa causa, contando entonces la persona acusada con la responsabilidad de desvirtuar o probar lo contrario.

De igual manera, resulta importante saber que dentro del referido artículo 270 del Código Penal, se establece la obligación de priorizar los requerimientos básicos del menor. Por ello, aun cuando su hijo carezca de necesidades básicas, por estar siendo atendido por una fundación u organización de beneficencia, de igual manera podría encontrarse inmerso en este delito, si se demuestra que ha gastado dinero de manera irracional.

¿Cuáles son las necesidades básicas que se le deben satisfacer a un niño?

Tal y como se ha venido explicando, los requerimientos o necesidades básicas de un menor, y que deben ser estudiadas al momento de determinar la presencia de este delito son: asistencia médica, provisión de comida, agua y ropa, proporcionarles un sitio adecuado que funcione de vivienda y asistirlos en su recuperación. En cuanto a este último punto, pueden tenerse como parte del proceso de recuperación algún tipo de terapia espiritual o religiosa, de acuerdo a la religión que profese el niño o el padre, proporcionada por determinada persona que pertenezca a la iglesia o a alguna organización de carácter religioso debidamente aceptada; en este caso, tal asistencia no debe considerarse como parte del delito de negligencia infantil, siempre y cuando, la persona que se escoja para dicha recuperación esté dedicada a estas prácticas religiosas o de sanación.

¿Con qué elementos se puede evidenciar la comisión de este delito?

En efecto, hay una serie de elementos que pueden observarse en el niño y considerarse como una posible ocurrencia del delito de negligencia infantil. Entre ellos tenemos: la demostración de emociones intensas, como la ira o alguna conducta poco apropiada, el uso de prendas de ropa que resulten inapropiadas o inadecuadas según las condiciones climáticas o el cuerpo del menor, la presencia de lesiones físicas o enfermedades que deliberadamente hayan sido ignoradas por el padre o cuidador, un peso corporal considerablemente bajo en el menor o una situación constante de hambre, la incursión del niño en algún delito como el robo, pedir dinero o comida en la calle, cansancio excesivo y recurrente, el consumo o adicción a las bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, mal aspecto o mal olor, ausencia a sus actividades escolares habituales, entre otros.

De igual manera, pueden evidenciarse elementos en el padre o cuidador, tales como: el exagerado consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, actitudes o comportamientos irracionales, un estado constante de depresión o indiferencia respecto al menor, entre otros.

¿Qué diferencias existen entre la negligencia infantil y el abuso en menores?

Una diferencia fundamental entre ambos delitos, radica en que el abuso de niños o menores abarca cualquier tipo de actuación que tenga como víctima a un niño o menor, bien porque se ocasione alguna lesión física o psicológica, o porque se omita la satisfacción de sus necesidades básicas.

De esta manera, se observa que este delito de abuso engloba al delito de negligencia infantil, existiendo entre ellos una relación de continente a contenido, pudiendo entonces considerarse a este último como parte integrante de delitos de abuso, comúnmente denunciado.

¿Qué elementos debe demostrar la fiscalía para la procedencia de una acusación por negligencia infantil?

Es evidente que la fiscalía, tiene la carga y obligación de probar la ocurrencia del delito por el que se le acusa y, en caso de no hacerlo, la sentencia que se obtendría sería de carácter absolutorio. Por ello, si llegare a encontrarse inmerso en un juicio como acusado por el delito de negligencia infantil, la fiscalía deberá probar:

  • Que usted es el padre o la persona encargada del menor.
  • Que el sujeto involucrado es un menor de edad (con las condiciones o circunstancias que se explicaron anteriormente).
  • Que incumplió con los requerimientos básicos del niño.
  • Que dicho incumplimiento se originó de una conducta u omisión deliberada y sin una causa legalmente justificada.

¿De qué manera puede defenderse una persona acusada por este delito?

Es importante resaltar, que muchas de las denuncias formuladas ante los cuerpos policiales o la fiscalía, se basan en hechos erróneos o tergiversados. Esto sucede así puesto que hay ciertas personas que pertenecen al ambiente en el que se desenvuelve el niño, como lo son los educadores o el personal médico, que tienen la obligación de denunciar ante los organismos pertinentes cuando se encuentren frente a un caso, que podría ser catalogado como negligencia infantil, aun cuando se trate de hechos inexactos o poco claros.

Bajo cualquier circunstancia, es de suma importancia contar con abogados que tengan la experiencia y el conocimiento suficiente, respecto al delito de negligencia infantil, para poder elaborar la defensa más oportuna y eficaz que usted necesite, teniendo siempre como norte, la búsqueda de los mejores resultados para usted y para el niño que se encuentre involucrado. En tal sentido, pueden ser muchas las defensas o alegatos a utilizar, pero las más utilizadas pueden ser las siguientes:

  • Desconocimiento acerca del estado de salud del menor: En efecto, esta situación puede verificarse cuando el menor no presentó ningún síntoma ocasionado por la enfermedad que pudiera estar padeciendo y, en tal sentido, no le manifestó tal estado de salud.
  • Falsa acusación en su contra: Esto sucede cuando se presentan denuncias o acusaciones que carecen de veracidad o han sido simuladas en su contra. Es común observar denuncias falsas provenientes del otro progenitor del niño que, al encontrarse divorciado o separado de usted, recurra a este tipo de acciones para perjudicarlo, obtener algún beneficio, o utilizarlo como mecanismo de venganza. En base a esto, no es posible que sea condenado por este delito, evidenciándose la simulación de la acusación.
  • Justificación legal: Tal y como se expresó con anterioridad, los padres o cuidadores están en la obligación de proveer a los niños, todos los requerimientos o necesidades básicas, para el correcto desenvolvimiento de su personalidad y para el resguardo de su integridad física. Sin embargo, cuando la persona obligada a cumplir con tales requerimientos, no tenga trabajo por una causa ajena a su voluntad, o el dinero que gana en su trabajo no es suficiente, o sencillamente se encuentre imposibilitado para trabajar y satisfacer tales necesidades por haber sufrido algún accidente, no es posible considerarlo como negligente, ni condenarlo por tal delito, dado que existe una justa causa.
  • Falta de deliberación: Siendo la deliberación uno de los elementos necesarios para determinar la ocurrencia de este delito, una defensa importante podría ser la falta de ella. En efecto, es probable argumentar en el juicio, que usted incumplió con su obligación de satisfacer los requerimientos básicos del niño, pero que en ningún momento fue realizado de manera intencional o a propósito, sino que dicha situación se debió al despido injustificado del que fue víctima en su trabajo, sin previo aviso, encontrándose entonces en una situación imprevisible, que no le permitió cubrir tales requerimientos. En este caso, no procedería una condenatoria por el delito de negligencia infantil.

En caso de ser condenado por negligencia infantil, ¿Qué sanciones podrían aplicarse?

En el estado de California, este delito forma parte de la categoría “wobbler”, destinada a aquellos delitos que pueden ser acusados y condenados, bien como delito mayor o como delito menor, entendiendo que dicha calificación dependerá de los elementos presentes en cada caso o la existencia de antecedentes penales y, según la calificación otorgada, se determinará la pena o sanción a aplicar. En condiciones generales, la calificación que se la da al mismo es la de delito menor, existiendo la posibilidad de ser condenado a alguna de las siguientes sanciones:

  • Cumplimiento de hasta un año en la cárcel del condado.
  • Pagar una cantidad de máximo 2.000 dólares por concepto de multa, o ambas.
  • Además de lo anterior puede obtenerse algún beneficio como la libertad condicional, o el requerimiento de asistir a clases de asesoramiento para padres.

Por otro lado, puede suceder que este delito sea calificado como delito grave o mayor, si las circunstancias del caso así lo ameritan. Tal situación pudiera suceder cuando a una persona, se le establece mediante una medida judicial la paternidad y, a pesar de esto, esta persona continúa negándose a suministrar o satisfacer las necesidades básicas del menor; en este caso, calificado como delito mayor, las sanciones pueden variar entre:

  • Cumplimiento de hasta un año en la cárcel del condado o un año más 1 día en prisión estatal.
  • Pagar una multa por valor máximo de 2.000 dólares.
  • Lapsos más prolongados de libertad condicional.

¿Qué sucede con los antecedentes penales obtenidos como consecuencia de la condenatoria por negligencia infantil? ¿Es posible eliminarlos?

Un aspecto importante, luego de haber sido condenado por la comisión de algún delito, son los denominados antecedentes penales que se obtienen en virtud de tal situación. En efecto, sí puede lograrse la eliminación de estos antecedentes, derivados de una condenatoria en su contra en base al delito de negligencia infantil; para ello, se requiere que esto sea ordenado por una Corte, previa solicitud de la parte interesada, luego de haberse cumplido de forma efectiva la sanción impuesta, es decir, luego de completar el tiempo en prisión o la libertad condicional, según haya sido el caso. Tal solicitud es necesaria, para así evitar los perjuicios o situaciones negativas que son consecuencia de dicha condena.

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Cumplir con sus obligaciones, es una tarea sumamente importante en la vida de cualquier padre o cuidador, no sólo por el hecho de garantizar al niño el pleno ejercicio de sus derechos o el pleno desenvolvimiento de su personalidad, sino también porque en el Estado de California, el incumplir con dichas obligaciones podría llevarle a la condenatoria por negligencia infantil, acarreándole sanciones que van desde la prisión hasta el pago de multas por cantidades de dinero considerables.

En todo caso y bajo cualquier circunstancia, si usted es objeto de alguna acusación por este delito en San Diego, es imprescindible contar con el mejor equipo de abogados para que pueda proporcionarle las herramientas de defensa adecuadas para su caso, haciéndose entonces necesaria la presencia de los abogados especialistas en casos de negligencia infantil con los que cuenta San Diego Criminal Attorney. Comuníquese a través del número de teléfono 619-880-5474, para que sea atendido por uno de nuestros profesionales, y reciba una consulta gratuita y reservada.