Cuando un sujeto tiene una conducta acosadora con otra persona de forma constante y está de manera razonable resulta molesta o incomoda, puede enfrentar cargos por el delito de acecho. Para ilustrar, si usted envía mensajes a cada instante y estos no son deseados, o se presenta en los lugares donde se encuentra la otra persona, puede intuir que representa un peligro para la vida e integridad de la presunta víctima y sus familiares.

Ahora bien, este acto punible puede procesarse como un delito menor o grave según las circunstancias y hechos específicos del caso. Asimismo, para determinar cómo se calificará se toma en cuenta si el acusado tiene un historial de antecedentes penales.

Una conducta de esta índole suele ser puesta en práctica de forma general por la pareja o el cónyuge (actual o anterior) de un individuo, quien se estima que lleva a cabo este comportamiento de manera deliberada y maliciosa. Por este motivo, cuando el Juez emite una sentencia condenatoria en contra de un individuo, las consecuencias legales son severas dado que incluyen el cumplimiento de un tiempo en prisión, pagar ostentosas multas, y respetar una orden emitida por el Juez para que no se establezca ningún contacto con la víctima.

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En California, un acto de acecho puede representar una amenaza directa a la vida de un sujeto. Tome en consideración que este delito se pone en práctica si usted llama, escribe correos, o persigue a una persona de forma insistente y molesta, por esta razón, debe tener cuidado, dado que casi cualquier acción puede estimarse como un acto de “acecho” si esta es puesta en práctica de forma deliberada.

A causa de ello, si su persona o un ser querido se encuentra enfrentando cargos por la comisión de este hecho punible, lo invitamos a contactar de forma inmediata con un asesor legal. En la ciudad de San Diego, CA, nuestro equipo de San Diego Criminal Attorney cuenta con amplia experiencia en este tipo de casos, por lo cual sabrán qué herramientas emplear para defender su buen nombre y mejorar su situación legal ¡Contáctenos, estamos para servirle!

¿Cómo es definido el acto punible de acecho en California?

De acuerdo con la legislación del Estado, la acción de acechar se condena a partir del año 1999 tras dos infortunios de este carácter que fueron llevados a cabo contra figuras públicas muy conocidas en el medio. En el primer infortunio Theresa Saldana fue quien resultó afectada tras resultar apuñalada, mientras que el segundo la afamada Rebecca Shaeffer perdió la vida.

A partir de estos casos las autoridades se encargaron de tomar cartas en el asunto, por lo cual se creó el estatuto 646.9 señalado en el Código Penal de California, el cual señala como un acto punible acosar, amenazar, o seguir a otro individuo hasta que este sienta que su vida o la de sus familiares corre un peligro inminente.

Ahora bien, resulta importante destacar que se comete el delito de acecho cuando esta conducta es puesta en práctica de forma recurrente. En este orden de ideas, puede calificar como acecho una serie de actos que no tengan similitud entre sí y que por separado no parecen amenazantes, pero que al ser puestos en práctica de forma constante pueden generar un temor razonable en la víctima, a causa de ello, este acto punible puede ser configurado de diversas maneras, y no castiga únicamente los actos realizados de forma personal, dado que se toma en cuenta si un sujeto envía y realiza llamadas de manera insistente o actos de acoso por plataformas digitales que pueden ser molestos e intimidantes.

Para que se comprenda de forma clara lo expuesto anteriormente, procederemos a exponer algunos escenarios que pueden dar lugar a enfrentar cargos por el acto punible tipificado en el estatuto 646.9:

  • Enviar de forma insistente tarjetas, notas, flores o detalles que no son deseados por el receptor.
  • Llamar en repetidas ocasiones a otro individuo, enviarle mensajes a cada instante, o insistir mediante plataformas digitales.
  • Recopilar toda la información posible de otro individuo con el propósito de conocer todo acerca de él. Para ilustrar, conocer quiénes son sus familiares, a cuales lugares suele ir, donde vive y de que trabaja, etc.
  • Conducir por la residencia de la víctima de forma frecuente o rondar por su trabajo.
  • Tener encuentros “accidentales o causales” con la presunta víctima de manera frecuente.

¿Qué elementos constitutivos deberá probar la Fiscalía para demostrar que un individuo ha configurado este acto punible?

En California, cuando un sujeto es acusado por la comisión de un delito, se precisa que la Fiscalía evidencie de forma inequívoca que este ha configurado todos los elementos del hecho punible. Para demostrar que una persona violó el estatuto 646.9 se debe probar que las siguientes circunstancias tuvieron lugar durante el delito y que coexistieron:

  • El acusado llevó a cabo la acción de manera maliciosa y deliberada. Es decir, de forma malintencionada y a propósito acoso y siguió a otro sujeto
  • El sujeto sintió que su acción era una amenaza para su vida o la de algún familiar cercano, pues esta generaba un temor razonable en su persona

Ahora bien, en cuanto a las circunstancias señaladas anteriormente, es necesario destacar algunos puntos:

  • Un sujeto comete una acción de manera deliberada cuando esta es puesta en práctica voluntariamente o al propósito. Tome en consideración que no importara si dicho sujeto no pretendía violar la ley
  • Se estima que se trata de una conducta maliciosa cuando de forma intencional se configura un acto ilegal, o se actúa con el designio de herir, molestar, o perturbar ilícitamente a otra persona
  • A su vez, no hay un periodo de tiempo para determinar la frecuencia con la que un individuo actúa en repetidas ocasiones, dado que este punto suele ser circunstancial. No obstante, se precisa que sea una cantidad razonable. Por supuesto, dependerá del contexto de los hechos.
  • Ahora bien, el acoso implica que un individuo de forma intencional y consciente ponga en práctica dicha conducta contra un individuo específico al cual su acción le cause incomodidad, molestia o temor.
  • Se habla de amenaza cuando esta es creíble y en efecto puede razonablemente poner a cualquier sujeto temeroso por su vida e integridad. En estos casos, el carácter de la amenaza suele ser tal que la víctima se encuentra atemorizada por su persona y familiares cercanos. Este tipo de amenazas pueden presentarse de diferentes formas, es decir, vía email, por teléfono e incluso por mensajes de texto como ya fue mencionado, además de lo obvio que es de manera oral. Para ilustrar, Mark y Holly terminaron hace algunos meses, pero Mark suele ser insistente con Holly para que vuelvan, por eso le envía cartas y la llama todos los días. Sin embargo, cuando Mark nota que sus intentos no dan resultado, empieza a dejar balas fuera del departamento de Holly y notas que señalan que de no volver con él, la matara. Bajo este escenario, Mark podría enfrentar severas sanciones por la comisión de este acto punible.
  • En cuanto al propósito de un individuo de generar temor en la víctima, la Corte será quien se encargue de analizar las evidencias presentadas por la Fiscalía y tomar una decisión.
    En este orden de ideas, resulta importante destacar que la Corte ha señalado que cuando la amenaza es realizada con el propósito de infringir temor, es cuando en efecto se lleva a cabo. Es relevante mencionarlo porque si un sujeto lleva a cabo una broma o declaraciones malinterpretadas que no fueron emitidas con el propósito de intimidar, no se estaría realizando una amenaza.
  • Entre los familiares de la víctima que se incluyen en esta ley, están: hijos, padres, cónyuge, hermanos y cohabitantes.

¿En qué circunstancia una acusación por acecho puede dar lugar a una investigación por cometer un acto punible de violencia doméstica?

Cuando la víctima de esta conducta delictiva es el cónyuge, pareja (actual o anterior), un familiar cercano de esta, un cohabitante, u otra persona que califique de acuerdo a la ley de violencia doméstica, una persona también puede ser investigada por un delito de esta índole.

Generalmente, los actos de acecho suelen tener lugar tras terminar una relación, cuando uno de los cónyuges o ex continúa insistiendo al otro ocasionando temor e incomodidad. Ahora bien, efectivamente contactar a otro sujeto no es una conducta ilegal (a menos que haya una orden de alejamiento), sin embargo, cuando esta conducta involucra amenazas y se vuelve muy constante puede conllevar a enfrentar una acusación por acecho.

Es importante destacar que cuando un individuo ha sido víctima de acecho, los oficiales suelen alentar al Juez o a una autoridad con mayor jerarquía para que se emita una orden de alejamiento por violencia doméstica. Si dicha petición es aprobada, el acusado tendrá terminantemente prohibido establecer cualquier tipo de contactoo relación con la víctima, y de violar dicha orden deberá enfrentar penas muy severas.

¿Qué sanciones puede enfrentar un individuo que ha sido condenado por cometer un delito de acecho?

Como se expuso en líneas anteriores, para determinar cómo es procesado este acto punible el Fiscal del caso suele evaluar los hechos que tuvieron lugar en el delito y si el acusado tiene un historial de antecedentes penales, lo cual se denomina como “wobbler”.

En este orden de ideas, si una persona es condenada por cometer el delito de acecho y este fue calificado como un hecho punible menor, esta deberá enfrentar las penas mencionadas a continuación:

  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional
  • Cumplir una condena en la cárcel del condado durante un periodo no superior a un año
  • Pagar multas por una suma igual o menor a mil dólares

A su vez, existe la posibilidad de que la persona condenada deba recibir un asesoramiento recurrente o deba permanecer en confinamiento durante el plazo que el Juez estime en un establecimiento para tratar a pacientes con alguna condición mental. A su vez, se puede emitir una orden de alejamiento en su contra para que no vuelva a contactarse o acercarse a la supuesta víctima.

Asimismo, si un sujeto es condenado por cometer acecho y el delito es calificado como un hecho punible grave, este debe cumplir con las siguientes penas:

  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional
  • Cumplir un periodo de dieciséis meses hasta cinco años en la cárcel del Estado
  • Pagar multas por una cantidad igual o inferior a mil dólares

De igual manera, el Juez puede indicar que el sujeto deberá recibir asesoramiento recurrente o deba permanecer en confinamiento durante el plazo que el Juez estime en establecimiento para tratar a pacientes con alguna condición mental. También se encuentra en la potestad de emitir una orden de alejamiento para evitar cualquier contacto futuro con la supuesta víctima.

Tome en consideración que si el Juez determina que este acto punible estuvo motivado por gratificación sexual o compulsión, el acusado en cuestión deberá registrarse bajo el apelativo de “delincuente sexual” en virtud del estatuto 290 del Código Penal, lo cual es completamente perjudicial para la vida y el futuro de un individuo.

¿Bajo qué escenarios el hecho punible tipificado en el estatuto 646.9 debe ser siempre calificado como un delito grave?

Hay dos escenarios bajo los cuales el acto punible de acecho calificara de forma inmediata como un delito grave, y estos son:

  • El acusado tenía una orden de alejamiento emitida por el Juez en su contra y la violó configurando el delito de acecho
  • El acusado tiene condenas previas en su historial de antecedentes penales por violar el estatuto 290

¿Un individuo puede enfrentar consecuencias adicionales por una sentencia condenatoria en virtud del estatuto 646.9?

En adición a las consecuencias legales mencionadas anteriormente, un individuo puede enfrentar una serie de dificultades en su estatus migratorio y el derecho al porte y adquisición de armas como resultado de una sentencia condenatoria por este acto punible en su contra.

Consecuencias migratorias

Lamentablemente, una condena en virtud del estatuto 646.9 puede ser perjudicial para aquellos individuos no ciudadanos. Esto, porque las leyes de inmigración de EE.UU establecen que determinados delitos pueden conllevar a que una persona sea deportada o declarada como inadmisible. Es importante tomar en consideración que estas leyes no suelen ser en lo absoluto indulgentes, por esta razón, no tomarán en cuenta si la persona condenada tiene hijos o propiedades en el territorio.

Ahora bien, los delitos que suelen conllevar a la deportación son aquellos de vileza moral, hechos punibles graves, de drogas, violencia doméstica y los que se han cometido con armas de fuego. Es relevante señalar, que un delito de acecho como se mencionó puede calificar como un delito grave, lo cual puede elevarse a un delito grave agravado, lo cual puede modificar negativamente el proceso migratorio de una persona.

Derecho a la posesión y adquisición de armas

Ser condenado por un hecho punible grave de acecho genera repercusiones negativas en cuanto al derecho de un individuo a poseer y adquirir armas. Es decir, tras una condena por acecho como delito grave se precisa que el individuo renuncia a tener armamento en su posesión.

¿Qué argumentos de defensa legal pueden ser empleados para combatir las acusaciones por acecho?

Si algún ser querido o usted han sido acusados por la comisión de este acto punible, no pierda la fe, con ayuda de un abogado penalista su situación legal puede mejorar considerablemente. Por esta razón, es de suma importancia contar con un asesor legal que evalúe los hechos exactos de su caso y determine qué argumentos de defensa pueden favorecerle. En este orden de ideas, su abogado deberá examinar los testimonios y pruebas presentados por el Fiscal con el propósito de contrarrestarlos de manera eficaz.

Ahora bien, aunque las estrategias de defensa suelen depender de las circunstancias de cada caso, a continuación procederemos a mencionarle aquellas que son comúnmente empleadas por el delito de acecho:

  • El acusado no tenía el propósito de ocasionar temor en la víctima
  • No se configuró ninguna amenaza
  • El acusado fue objeto de falsas acusaciones
  • El acusado fue identificado de forma errónea

El acusado no tenía el propósito de ocasionar temor en la víctima

Es importante tomar en consideración que para realizar una amenaza se debe tener la intención de ocasionar un temor razonable en la víctima. Esto, porque aunque usted haya realizado una amenaza, si el propósito de esta no era generar temor esta defensa será completamente válida. Para ilustrar, si una persona se encuentra jugando con otra y la amenaza con atraparla para hacerle cosquillas.

No se configuró ninguna amenaza

Una persona sólo es responsable de cometer este acto punible si llevó a cabo una amenaza creíble que haya generado en la supuesta víctima un temor razonable por su vida y la de sus familiares, dado que, la amenaza emitida parecía ser inmediata.

En este orden de ideas, es posible que su abogado penalista señale ante el Juez que aunque efectivamente usted realizo una amenaza esta no era creíble o seria y de forma razonable cualquier otro individuo lo pudo haber percibido de esta forma, más aún cuando se trata de bromas o de una insignificancia que pudo ser malinterpretada.

El acusado fue objeto de falsas acusaciones

En muchos de estos casos, la persona que realiza la acusación al ser la ex pareja o cónyuge del acusado, puede emitir tales declaraciones con el propósito de vengarse o motivada por rabia y celos, lo cual conlleva a vociferar falsas acusaciones con el propósito de perjudicar la vida del acusado, quien realmente termina siendo la víctima.

Generalmente, estos escenarios suelen presentarse cuando una pareja atraviesa un proceso de divorcio o se disputa la custodia de los niños tras una separación. Por este motivo, si usted fue objeto de falsas acusaciones es de suma importancia que su abogado defensor ponga en práctica todas sus herramientas para demostrar ante el Juez que no es responsable de este acto punible. Recuerde que cuando un caso se sostiene con base en mentiras, las posibilidades de encontrar incongruencias son muy sencillas.

El acusado fue identificado de forma errónea

Hay escenarios en los cuales una persona como producto de su miedo y nerviosismo suele confundir al verdadero perpetrador del acecho con un sujeto que no tiene nada que ver. Por lo cual, si una persona es de la misma contextura y altura que el verdadero delincuente, es muy sencillo que la víctima lo confunda.

Asimismo, si estos actos de acecho suelen cometerse de noche y la víctima tiene problemas de visión, puede que lo confunda a usted con el verdadero acosador. En estos escenarios, su abogado penalista deberá probar que se trata de una confusión, y que usted no debe ser condenado por un delito que jamás configuró.

¿Qué hechos punibles se encuentran vinculados con el delito de acecho?

Hay una serie de delitos que se relacionan estrechamente con el acto punible tipificado en el estatuto 646.9, los cuales son:

  • Amenazas Criminales en virtud del estatuto 422 del Código Penal
  • Violar una orden de alejamiento en virtud del estatuto 273.6 del Código Penal

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Una sentencia condenatoria por violar el estatuto 646.9 puede perjudicar considerablemente la vida y el futuro de un individuo, pues como se expuso en líneas anteriores, las consecuencias que este debe enfrentar no se limitan únicamente al marco legal, también su vida personal puede resultar afectada, más aun cuando la sentencia quede plasmada en el historial de antecedentes penales, pues puede limitar las posibilidades de ser aceptado en la universidad e incluso de tener un buen empleo.

Por esta razón, es de suma importancia contar con el asesoramiento de un abogado penalista calificado y con experiencia que trabaje con el propósito de evitar que su vida y su situación legal se vean perjudicadas.

Si se encuentra en la ciudad de San Diego y ha sido acusado por este acto punible, lo invitamos a contactar con nuestro equipo de San Diego Criminal Attorney, quienes trabajarán arduamente para servirle y acompañarlo durante este proceso.

Si desea comunicarse con nosotros solo debe marcar al número 619-880-5474 y con gusto lo atenderemos. ¡No pierda más tiempo, llámenos!