Una orden de restricción de carácter temporal es aquella que ofrece protección a un individuo en contra de actos ilegales perpetrados por otro, por lo que su propósito es detener la situación de riesgo en la que este se encuentra al imponer varias condiciones que el perpetrador, o “persona restringida” debe obedecer plenamente. De lo contrario, enfrentará cargos en un tribunal penal. Esta se diferencia de otras órdenes debido a que está diseñada para que la protección se mantenga por un periodo de tiempo suficiente que le permita al agraviado, o “persona protegida” realizar una solicitud formal en el tribunal para que este dicte una orden que se mantenga por un periodo de tiempo mayor.

Si ha sido notificado de este tipo de órden, contacte a un abogado lo antes posible del bufete San Diego Criminal Attorney, ubicado en San Diego, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una sólida defensa contra la acusación. Además, es fundamental que sea asesorado para que evite realizar conductas que puedan significar una transgresión, ya que ello puede acarrear graves consecuencias.

¿Existen diversos tipos?

La orden de restricción de carácter temporal en California es de dos tipos. A continuación, conoceremos en qué consiste cada uno.

  1. Prevención de la violencia doméstica. De conformidad con el Código de la Familia en su artículo 6211, califican como violencia doméstica los abusos que se cometen contra individuos con los cuales el agresor está relacionado de cualquiera de las formas siguientes:
  • Es su cónyuge o ex cónyuge.
  • Habita con esta persona o lo hacía en el pasado.
  • Tienen hijos en común.
  • Ha sido su pareja formal o han estado comprometidos.
  • Están vinculados por parentesco que no excede del segundo grado de afinidad o consanguinidad; lo cual incluye a hijos, hermanos, padres y abuelos, ya sean suyos o de su cónyuge.

Por otra parte, un abuso debe ser entendido como un acto imprudente o intencional que es capaz de causar a la víctima una lesión física, un miedo razonable de resultar herida, o una agresión de naturaleza sexual. En este sentido, el Código de la Familia en su artículo 6320 establece que ante esta situación, el tribunal debe dictar la orden de carácter temporal, mediante la cual se le prohíbe al individuo atacar, molestar, agredir, amenazar, acechar, hostigar, abusar sexualmente, así como también, dañar o destruir sus bienes, acercarse, o tener cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea por sí mismo, o por medio de otra persona.

También es importante destacar que, si el solicitante de la orden vive con el perpetrador de alguno de estos actos, el juez lo obligará a abandonar la vivienda inmediatamente, tomando únicamente las pertenecías que sean estrictamente necesarias hasta la fecha de la celebración de la audiencia. Por otro lado, será privado de los derechos de posesión y propiedad de armas de fuego, de manera que se le ordenará entregarlas a la policía o venderlas.

  1. Prevención del acoso civil. Esta orden puede ser solicitada por cualquier víctima de acoso, según el artículo 527.6 CCP. Según esta disposición, el acoso debe ser entendido como cualquier acto que involucre violencia o amenazas de utilizar violencia, siempre que sean creíbles. Así como también, conductas intencionales sin un fin legal que se realizan contra una persona en concreto, a la cual se le ocasiona molestia, temor, o la somete a hostigamiento.

Por lo que, a diferencia de la anterior, esta orden no es dictada únicamente si ha estado relacionado sentimentalmente, o tiene un parentesco cercano con el perpetrador de la violencia, amenaza, abuso sexual, u hostigamiento, ya que ofrece protección si se trata de un desconocido, un vecino, amigo, o un familiar con quien tenga un parentesco de afinidad o consanguinidad que excede el tercer nivel; como un primo, sobrino, o tío.

¿En qué consiste este procedimiento?

Existen distintos tipos de orden de restricción, pero cuando un individuo se encuentra ante un riesgo inminente y debe ser protegida lo más pronto posible, una de sus opciones es solicitar una orden de carácter temporal. Esta tiene una duración de entre 20 y 25 días o hasta la celebración de la audiencia, lo cual generalmente ocurre en 21 días. El propósito de esta audiencia será examinar la orden para determinar si es necesario dictar una de carácter permanente que ofrezca protección por un periodo mayor, ya que esta última puede tener una duración de hasta 5 años.

Para presentar su solicitud, debe acudir al tribunal y llenar los formularios correspondientes, donde explicará todo lo sucedido y las razones por las cuales está solicitando la orden. Esto puede llevarlo a cabo personalmente o a través de su abogado defensor. Luego de esta actuación, el secretario de este tribunal fijará la fecha en la que será realizada la audiencia.

Por su parte, la notificación al acusado será efectuada por otro individuo que no debe estar relacionado con lo ocurrido, el cual puede ser un funcionario policial, o un alguacil. Este deberá entregar todos los documentos vinculados con la solicitud dentro del lapso de los 5 días anteriores a la audiencia, para que el acusado esté al tanto de que se ha dictado la orden. Estos documentos contienen la hora y fecha en que será celebrada la audiencia, una descripción sobre esta solicitud, y cualquier otro documento que la víctima haya presentado para respaldarla. Por su parte, el notificado tiene un lapso de entre 10 y 20 días anteriores a la audiencia para presentar una contestación a las acusaciones del solicitante.

Además, es necesario que el individuo que lleva a cabo la notificación complete una planilla que posteriormente entregará al solicitante, lal cual será una prueba de que se cumplió con este requisito que establece la ley. A partir del acto de notificación, entra en vigor la orden.

Cabe resaltar que es fundamental que sea entregada de forma presencial y dentro del lapso estipulado. De no ser así, será inválida, por lo que no se concederá una orden de carácter permanente, y el acusado podrá utilizar este argumento como defensa si se le acusa de quebrantar alguna de sus condiciones. Cuando tiene inconvenientes al cumplir con este lapso, puede solicitar una prórroga. En tal caso, se extiende la vigencia de la orden de carácter temporal y usted tendrá unos días para cumplir con la notificación antes de que se lleve a cabo la audiencia.

En esta audiencia, el solicitante debe presentar los documentos de la solicitud y la notificación, además de las pruebas de sus acusaciones; tales como fotografías, correos electrónicos, cartas, o mensajes. Es fundamental que las partes involucradas asistan ya que, de lo contrario, pierden la oportunidad de defender sus intereses. Si el solicitante decide no asistir, la protección de la orden de carácter temporal cesará y no se dictará una permanente. En tanto que, si el acusado decide no asistir, no podrá defenderse contra las acusaciones y presentar las evidencias convenientes para evitar que la nueva orden sea dictada.

Debemos tener en cuenta que para que la orden de esta naturaleza sea dictada en contra de un individuo, se requiere presentar suficientes evidencias contundentes y convincentes de que este le ocasionó un perjuicio, o que existe un motivo razonable de que puede hacerlo, y por lo tanto constituye una amenaza para su seguridad.

¿Qué sucede si alguna de las partes no reside en California?

Cuando la residencia del solicitante se encuentra en California, pero el acusado no está viviendo actualmente en este estado, generalmente los tribunales del mismo no tienen jurisdicción para dictar la orden. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:

  1. Un vínculo considerable con el estado. El tribunal puede juzgar el caso y evaluar si la orden debe ser dictada cuando se determina que el acusado tiene un nexo importante con el estado de California. Algunos ejemplos de ello es que haya vivido en este por un periodo significativo, viaje frecuentemente para ver a sus familiares, o por trabajo.
  1. El acusado recibió la notificación estando en California. Cuando una persona logra presentar la solicitud y se lleva a cabo la notificación, el tribunal está facultado para dictar la orden, independientemente de que el acusado abandone el estado después de la notificación.
  1. Los hechos ocurrieron en California. Otra de las circunstancias que pueden conceder jurisdicción a los tribunales de este estado es si el acusado realizó los actos ilegales cuando se encontraba en el mismo, aunque se haya mudado posteriormente. Esto aplica incluso si acosó o amenazó al solicitante por medio de internet, llamadas, o mensajes, si fueron enviados desde un estado distinto de la nación mientras la víctima residía en California, y los recibió en este estado.

Tenga en cuenta que si presenta su solicitud es posible que sea evaluada e incluso aprobada sin que existan los factores mencionados, cuando el tribunal considera que el caso lo amerita por cualquier otro motivo. Y si su solicitud es rechazada, puede presentarla en el estado donde reside el acusado, pero deberá comparecer en el tribunal cuando este lo ordene, lo cual suele ser más complicado cuando reside lejos de este.

¿Cuáles condiciones pueden dictarse con la orden?

Como señalamos anteriormente, con la orden de carácter temporal se le obliga a obedecer ciertas condiciones, que dependerán de las circunstancias del caso concreto. En este sentido, algunas se dictan únicamente para las órdenes de la prevención de la violencia doméstica, en tanto que otras también pueden ser impuestas para las de acoso civil.

  1. Condiciones frecuentes para ambos tipos.

  • Abstenerse de amenazar, perseguir, agredir, hostigar, acechar, o abusar sexualmente a la persona protegida.
  • Evitar producir daños a bienes que sean propiedad de la persona protegida y perturbar la tranquilidad de esta.
  • No tener contacto con la persona protegida, ya sea personalmente, por medio de un tercero, físicamente, o por medio de un dispositivo electrónico.
  • Pagar una reparación al agraviado, que puede incluir los salarios no percibidos, además de gastos médicos, legales, y de tratamiento psicológico en los cuales debió incurrir como consecuencia de sus actos.
  • Costear los honorarios de los abogados de la persona protegida, si la misma no es capaz de cubrirlos.
  • Asistir a una terapia psicológica especial para agresores, o cualquier otra similar.
  • Cualquier otra condición propuesta por el agraviado, si esta fue aceptada por el tribunal.
  1. Condiciones únicas para la orden de prevención de la violencia doméstica.

  • Transferir el cuidado y la posesión de las mascotas que comparte con el agraviado y evitar causarle daños.
  • Abandonar la vivienda que comparte con el agraviado, aunque usted sea el propietario de la misma.
  • Conceder a la persona protegida la propiedad o posesión temporal de todos los bienes de propiedad conjunta. Además de cubrir las deudas existentes en la actualidad que estén relacionadas con los mismos.
  • Asistir a clases sobre crianza durante el periodo que el juez determine, si tiene hijos con la persona protegida y estos presenciaron el hecho, o fueron víctimas del mismo.
  • Si tiene hijos menores de 18 años con la persona protegida, deberá pagar la manutención, y concederle la custodia temporalmente. Al respecto es importante destacar que las resoluciones judiciales que estén relacionadas con los asuntos de custodia y visitas, se mantendrán hasta luego de la vigencia de esta orden.

¿Cómo actuar si se dicta la orden en su contra?

Apenas reciba la notificación de que se ha emitido una orden de esta naturaleza que brinda protección a otro individuo de sus actos, debe asegurarse de cumplir plenamente con todas sus condiciones. Aunque puede ser frustrante, no quebrantarla impedirá que se le imputen cargos, y que otra orden sea dictada por un periodo mucho más largo.

En primer lugar, lea detenidamente su contenido e intente comprenderlo a profundidad. Para lograrlo, es fundamental ser asistido por un abogado que tenga los conocimientos y la experiencia necesaria con este procedimiento, que puede asesorarlo correctamente sobre los términos de la orden y cómo debe actuar en el futuro. Además, podrá evaluar si se cumplieron con los requisitos estipulados en la legislación, ya que de lo contrario lo argumentará apropiadamente para que se declare su nulidad. Si determina que es válida, su estrategia se enfocará en contradecir las acusaciones de la persona protegida para que no se emita una orden de carácter permanente.

¿Es posible que la orden afecte los derechos relacionados con las armas?

Todo propietario de un arma de fuego contra el cual sea dictada este tipo de orden, deberá entregarla a los funcionarios policiales, venderla, o deshacerse de ella. Además, no tendrá la posibilidad de adquirir otra arma mientras la orden se encuentre vigente.

Pero además de esta prohibición temporal, puede ser privado de estos derechos de forma permanente si transgrede alguna condición de la orden. En este sentido, violar una orden de restricción constituye un wobbler, lo cual significa que puede ser imputado como un delito mayor o menor. Si el fiscal decide imputar cargos por delito mayor y es condenado, será privado de los derechos de propiedad y posesión de armas de manera permanente, dado que la ley de California establece esta consecuencia para todos los individuos que sean condenados por un delito mayor.

¿Es posible defenderse?

Existen una serie de actos que pueden ser útiles para defenderse si ha sido notificado de la existencia de esta orden. A continuación, conoceremos en qué consiste cada uno.

  1. Contestación. Su abogado defensor lo ayudará a elaborar una contestación mediante la cual narra su versión de lo sucedido, y presenta las evidencias pertinentes, con la finalidad de convencer al juez de que no constituye un peligro para el solicitante, y por lo tanto la orden no es necesaria.
  1. Mantener una buena actitud durante la audiencia. Cuando asista a la audiencia durante la cual se debatirá si se debe dictar la orden de carácter permanente, es necesario que se mantenga calmado durante el transcurso de esta, incluso cuando sea su turno de pronunciarse al respecto, ya que esto puede incidir de manera significativa en la decisión del juez.
  1. Acatamiento de todas las condiciones. Recuerde que debe obedecer los términos que fueron impuestos y abstenerse de realizar cualquier acto que lo haga correr el riesgo de quebrantar alguno de ellos. Si luego de la audiencia, se emite una orden de carácter permanente, también debe acatar plenamente todas sus condiciones.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse en caso de ser acusado de transgredir la orden?

Como señalamos anteriormente, transgredir cualquier condición de esta orden constituye un delito, por lo que deberá enfrentar cargos por el mismo. Si esto ocurre, debe tener en cuenta que existen varias defensas que puede utilizar su abogado para evitar que sea condenado. Entre estas, destacan las que explicaremos a continuación.

  • No actuó intencionalmente. Entre los elementos que deben ser demostrados por el fiscal más allá de toda duda razonable para que sea condenado por este hecho, se encuentra que el incumplimiento se llevó a cabo a propósito, o intencionalmente. Por esta razón, su abogado defensor demostrará que fue un accidente, para que los cargos sean desestimados. Por ejemplo, si se encontró casualmente a la persona protegida en un sitio que suele visitar.
  • Invalidez de la notificación. Es fundamental que la notificación sea realizada conforme al procedimiento que estipula la ley. Dado que, si no se cumple con alguno de sus requisitos, esta carece de validez y por lo tanto, también la orden de restricción que fue dictada. En tal caso, su abogado lo probará en el procedimiento judicial con el propósito de que no sea declarado culpable.
  • Insuficientes evidencias. Para que pueda ser condenado, es necesario que el fiscal demuestre todos los elementos constitutivos de este delito más allá de la duda razonable. Estos son los siguientes:
  1. La orden emitida por el tribunal es válida.
  2. La notificación se llevó a cabo satisfactoriamente.
  3. El acusado tenía la posibilidad de cumplirla.
  4. El acusado violó esta orden de forma intencional.

Por su parte, su abogado defensor se encargará de presentar pruebas de que usted no es culpable de cometer el delito con el propósito de debilitar las pruebas y los argumentos presentados por el fiscal.

¿Cuáles sanciones están contempladas en la ley?

Este hecho generalmente es considerado delito menor, cuya pena máxima es un año de cárcel en el condado y una multa que no podrá exceder de 1.000 dólares. Pero si ha sido condenado por el mismo anteriormente y utilizó violencia en su comisión, entonces constituye un wobbler, por lo que pueden presentarse cargos por delito mayor o menor. En dado caso, la condena por delito mayor alcanza los 3 años en prisión estatal, y la multa máxima es de 10.000 dólares.

¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?

Los condenados por quebrantar la orden que no son ciudadanos de la nación no serán deportados ni serán declarados inadmisibles, ya que, a diferencia de otros delitos incluidos en las leyes de inmigración, este no tiene implicaciones de esta índole.

¿Es posible solicitar la eliminación del antecedente penal?

Para evitar tener que enfrentar algunas de las consecuencias de una condena por este hecho, puede solicitar que se elimine el antecedente penal, lo cual se lleva a cabo mediante un procedimiento especial si no se impuso una pena de prisión, cumplió satisfactoriamente con la pena privativa de libertad o la medida de libertad condicional impuesta, no existen cargos en su contra en la actualidad, ni está cumpliendo con una pena privativa de libertad, o libertad condicional impuesta con otra sentencia condenatoria.

¿Cómo contratar a un abogado penalista que esté cerca de mí?

Esta orden puede afectar su vida de forma severa, ya que limitará los sitios e individuos a los cuales podrá acercarse. A pesar de que esto puede ser frustrante, debe evitar actuar impulsivamente y ser acusado por violar la orden. La mejor forma de hacerlo es ser asistido por nuestro equipo de abogados, ya que contamos con la preparación necesaria y años de experiencia logrando resultados favorables para nuestros clientes. Así que nos aseguraremos de asesorarlo correctamente, y ejercer una defensa apropiada para evitar sanciones mayores.

Llame lo antes posible al 619-880-5474 para recibir la asesoría de nuestros expertos en Orden de Restricción Temporal, del bufete de abogados San Diego Criminal Attorney.