Cuando se trata de acusaciones por un delito siempre es necesario tratar la situación con la seriedad que amerita. Usualmente cuando una persona es acusada de DUI, se toma la situación a la ligera, puesto que desconocen los alcances que pueden llegar a tener las penas que son impuestas por la comisión de este hecho punible.

Si se encuentra en San Diego, CA, y está siendo acusado de haber incurrido en un ilícito de DUI, lo mejor que puede hacer es comunicarse de forma inmediata con un abogado. En nuestro bufete San Diego Criminal Attorney, podrá contratar los servicios de uno de los mejores abogados del Estado, puesto que nuestros profesionales cuentan con la más amplia experiencia en casos de esta magnitud, para comunicarse con nosotros basta con realizar una llamada.

¿A qué se conoce como DUI en California?

En el Estado de California al ilícito de conducción bajo efectos se le conoce como DUI, este acto ilegal se encuentra señalado el Código Vehicular del Estado, estéticamente en la sección 23152. En esta norma se explica que la conducción bajo efecto de las drogas o el alcohol es un acto ilícito, ya sea que se trate de drogas ilegales o sustancias controladas que requieren de prescripción médica.

BAC, son las siglas con las que se hace referencia al límite de alcohol concentrado en sangre que puede tener un individuo, para que se trate de algo legal, el cual no debe superar el 0,08%. Si un sujeto mantiene una concentración en la sangre de alcohol superior al límite señalado, puede sufrir un arresto debido a la comisión de este hecho punible. Sin embargo, si los oficiales de ley consideran que un sujeto se encuentra en estado de ebriedad pueden llevar a cabo un arresto contra el mismo, sin importar si el sujeto excede el BAC o no.

¿Qué clases de DUI existen en California?

En concordancia con lo señalado en las leyes del Estado, los DUI se consideran como delitos prioritarios, motivo por el cual, cada una de las oportunidades en que una persona es condenada por este ilícito, las penas que deberán ser impuestas tendrán mayor severidad. Este hecho punible es clasificado de la forma siguiente:

  • DUI – Primera ofensa
  • DUI – Segunda ofensa
  • DUI – Tercera ofensa

Adicionalmente, este hecho punible es considerado como un “wobbler”, motivo por el cual la fiscalía cuenta con la potestad para decidir si el hecho será procesado como un ilícito mayor o menor, según lo que el fiscal crea conveniente tomando en consideración las características específicas que componen el caso.

Además de ello, se debe resaltar que, en concordancia con las leyes, si un sujeto conduce un vehículo estado bajo influencia de alcohol o drogas, y su acción provoca algún accidente en que otro individuo resulte lesionado físicamente, de igual manera será considerado como un “wobbler”. Sin embargo, si ese es el caso, la fiscalía usualmente formula los cargos por ilícito mayor, lo que lleva a una imposición de penas de mayor severidad.

¿Qué sanciones son impuestas por este hecho punible?

Las penas que deben ser impuestas de acuerdo a lo señalado en la ley, a los individuos que cometen delitos de DUI, difieren según la clase de DUI, a continuación, se explicara de qué trata cada una:

DUI – Primera ofensa. La fiscalía formula cargos por una primera ofensa cuando el individuo no cuenta con condenas previas por el mismo ilícito, aunque sí haya sufrido un arresto por este. Debido a que se califica como un ilícito menor las sanciones a las que deberán enfrentarse los condenados son:

  • Ir de 3 a 9 meses a la escuela para aprender sobre DUI.
  • Pago de un monto que puede ir desde los 390 hasta 1.000 dólares como parte de multas.
  • Instalación del IDD (Dispositivo que bloquea la ignición de los vehículos) por un periodo de 6 meses.
  • Cárcel por un lapso no mayor a 6 meses dentro del condado.
  • Libertad condicional informal por 3 hasta 5 años.
  • Suspensión de la licencia para manejar por 6 hasta 10 meses.

DUI – Segunda ofensa. La fiscalía formula cargos por una segunda ofensa cuando el individuo sufrió un arresto y condena previa por haber incurrido en un delito de DUI, dentro de un periodo de 10 años. Al igual que el caso anterior, este se califica como ilícito menor por lo que las sanciones a las que deberán enfrentarse los condenados son:

  • Ir de 18 a 30 meses a la escuela para aprender sobre DUI.
  • Pago de un monto que puede ir desde los 390 hasta 1.000 dólares como parte de multas.
  • Instalación del IDD (Dispositivo que bloquea la ignición de los vehículos) por un periodo de 1 año.
  • Cárcel por un lapso no mayor a 1 año dentro del condado.
  • Libertad condicional informal por 3 hasta 5 años.
  • Suspensión de la licencia para manejar por 2 años.

DUI – Tercera ofensa. La fiscalía formula cargos por una tercera ofensa cuando el individuo sufrió dos condenas previas por haber incurrido en delitos de DUI, dentro de un lapso de 10 años. Por lo general se califica como ilícito menor, pero también pueden formularse cargos como ilícito mayor siempre que haya circunstancias agravantes. Las sanciones a las que deberán enfrentarse los condenados son:

  • Someterse al programa de tratamiento al alcohol y las drogas por 30 meses en la escuela para aprender sobre DUI.
  • Pago de un monto que puede ir desde los 390 hasta 1.000 dólares como parte de multas.
  • Instalación del IDD (Dispositivo que bloquea la ignición de los vehículos) por un periodo de 2 años.
  • Cárcel por un lapso que puede ir desde los 120 días hasta 1 año dentro del condado.
  • Libertad condicional informal por 3 hasta 5 años.
  • Suspensión de la licencia para manejar por 3 años.
  • Ser nombrado como infractor habitual de las leyes de tránsito.

DUI con lesiones. Según lo señalado en la sección 23153 VC, conducir bajo los efectos del alcohol y causar lesiones, es un delito que se trata como “wobbler”, por lo que la fiscalía puede presentar cargos tanto como por ilícito mayor como por menor, de acuerdo a las circunstancias dadas en el caso, si es calificado como ilícito menor, la persona condenada deberá enfrentar las sanciones siguientes:

  • Ir por 3, 18 a 30 meses a la escuela para aprender sobre DUI.
  • Pago de un monto que puede ir desde los 390 hasta 5.000 dólares como parte de multas.
  • Instalación del IDD (Dispositivo que bloquea la ignición de los vehículos) por un tiempo de 6 meses.
  • Cárcel por un lapso que puede ir desde 5 días hasta 1 año dentro del condado.
  • Libertad condicional informal por 3 hasta 5 años.
  • Suspensión de la licencia para manejar por 1 año.
  • Pago de indemnización para la víctima.

Por otro lado, si el DUI con lesiones es calificado como ilícito mayor, la persona condenada deberá enfrentar las sanciones siguientes:

  • Pago de un monto que puede ir desde los 1.015 hasta 5.000 dólares como parte de multas.
  • Ir de 18 a 30 meses a la escuela para aprender sobre DUI.
  • Ser nombrado como infractor habitual de las leyes de tránsito por hasta 3 años.
  • Instalación del IDD (Dispositivo que bloquea la ignición de los vehículos) por un periodo que puede ir desde los 2 hasta los 3 años.
  • Suspensión de la licencia para manejar por 3 años.
  • Pago de indemnización para la víctima.
  • Prisión por un lapso que puede ir desde 16 meses hasta 10 años dentro del Estado. Según el número de lesionados y la gravedad de los daños, es posible que la autoridad judicial imponga penas adicionales y consecutivas por 1 hasta 6 años.
    • La condena calificara como un strike según los señalado en la Ley de los Tres Strikes.

DUI grave. La fiscalía formula cargos por DUI grave cuando el individuo sufrió 3 condenas previas o más por haber incurrido en delitos de DUI, dentro de un lapso de 10 años. Si el individuo es hallado culpable las sanciones a las que deberán enfrentarse los condenados son:

  • Prisión por un lapso que puede ir desde 16 meses, 2 hasta 3 años dentro del Estado.
  • Pago de un monto que puede ir desde los 390 hasta 1.000 dólares como parte de multas.
  • Suspensión de la licencia para manejar por 4 años.
  • Ser nombrado como infractor habitual de las leyes de tránsito por el DMV.

¿Qué sanciones alternativas existen para este hecho punible?

Las leyes contemplan ciertas sanciones alternativas para las penas privativas de la libertad en cárceles del condado o prisiones estatales, entre las que se destacan:

  • Prisión en alguna cárcel privada.
  • Arresto domiciliario bajo monitoreo electrónico.
  • Servicio comunitario.
  • Trabajos en las carreteras junto al Departamento de Transporte del Estado.

Es bastante común que los abogados desconocen de la existencia de las sanciones alternativas, así como las formas en las que pueden conseguir persuadir a la autoridad judicial o al jurado para que estas sean impuestas. Por lo que, es necesario que los individuos acusados se cercioren de haber contratado los servicios de un buen abogado que se encargue de su defensa y que posea la experiencia suficiente en casos de este tipo para lograr una representación efectiva, y evitar con ello la imposición de las sanciones de mayor gravedad.

¿Cuáles son las circunstancias agravantes que pueden presentarse durante la comisión de este delito?

Las circunstancias agravantes son factores que de presentarse durante la comisión de este delito pueden generar que el tiempo que deba transcurrir la persona condenada en una prisión del Estado o cárcel del condado sea incrementado. Estos factores aplican para todas las clases de DUI mencionadas anteriormente, y son los que se presentan a continuación:

  • BAC por encima de un 0.15% o más.
  • Tener menos de 21 años al momento de incurrir en el hecho punible.
  • Negarse a que se le practiquen las pruebas de DUI.
  • Tener un niño con menos de catorce años como acompañante en el auto.
  • Conducir sin respetar los límites de velocidad.
  • Provocar un accidente.

Si durante la perpetración de hecho punible se presenta alguno de los factores mencionados, la autoridad judicial tendrá la potestad para decidir qué incremento de la pena será aplicado, de acuerdo con los hechos específicos que rodeen el caso y el historial criminal del acusado.

¿Qué delitos pueden relacionarse con el de DUI?

Hay tres principales delitos que se relacionan con el de DUI, estos son:

  • Sección 23103 VC – Conducción imprudente sin presencia de alcohol.
  • Sección 23103.5 VC – Conducción imprudente con presencia de alcohol.
  • Sección 192(c) PC – Homicidio vehicular.

Sección 23103 VC

Cuando un sujeto es acusado del delito de DUI, es posible que llegue a un acuerdo con la fiscalía para que el hecho sea procesado bajo lo dispuesto en la sección 23103 VC, para ello será necesario que se declare culpable de conducir de forma imprudente. Cabe señalar que en lo que respecta a este delito el alcohol no se involucra como parte del mismo.

Vale la pena aclarar que obtener un acuerdo de este tipo es favorece al acusado, puesto que implica la imposición de sanciones de menor severidad, tales como: encarcelamiento por un tiempo no mayor a 90 días, pago de una multa por un valor no mayor a $1.000, libertad condicional por un lapso de 1 hasta 5 años. Así como el pago de cuotas judiciales, correspondientes a los costos del procedimiento judicial.

Además, es necesario señalar que, las condenas derivadas de este ilícito en particular no incrementarán las sanciones que deberán ser impuestas si en el futuro el individuo es condenado por un delito de DUI.

Sección 23103.5 VC

Un individuo estaría incurriendo en el delito señalado en la sesión 23103.5 VC; si conduce de forma imprudente mientras estaba bajo influencia del alcohol, con imprudente se hace referencia a la conducción sin mantener los debidos cuidados. En algunas ocasiones este delito puede ser empleado como parte de acuerdos con la fiscalía, cuyo propósito es obtener una reducción de cargos, puesto que este conlleva a sanciones menos severas. Para ello es necesario que la persona acusada se declare culpable de este delito y así lograr la desestimación de los cargos de DUI.

Sección 192(c) PC

Este delito en particular es cometido cuando un individuo que estaba bajo la influencia de drogas o alcohol provoca un accidente en el que otra persona pierde la vida. Es considerado como “wobbler”, por lo que sí es calificado como ilícito menor la pena máxima en prisión será de 1 año en una cárcel del condado. Pero si es calificado como ilícito mayor, la pena en prisión será de 6 años como máximo en una prisión del Estado.

¿Qué argumentos pueden emplearse como parte de la defensa para cargos de este tipo?

El abogado encargado de la defensa está en la obligación de estudiar el caso con el fin de establecer los mejores argumentos a emplear en la estrategia de defensa para cargos por conducción bajo influencia, puesto que de la construcción de una defensa sólida dependerá todo el caso. Algunas de los argumentos empleados con mayor regularidad son:

Influencia de alguna enfermedad o dieta basada en proteínas: Es posible que debido a una enfermedad o dieta rica en proteínas se alteren los valores de alcohol en sangre, elevando su concentración. Si un individuo padece diabetes, hipoglucemia, o consume una dieta con un gran porcentaje de proteínas, es posible que su cuerpo no reciba los carbohidratos suficientes, lo que ocasiona que su organismo emplee las reservas de grasa como fuentes de energía. Por lo que, el proceso que lleva a cabo el hígado para transformar las grasas en energía, llamado “Ketosis”, el hígado genera cetonas. Las cuales cuentan con componentes alcohólicos, que son los responsables de los niveles alterados de alcohol en sangre, llevando a una elevación drástica. Motivo por el cual, es posible emplear este argumento como parte de la defensa, siempre que pueda ser probado el consumo elevado de proteínas o el padecimiento de alguna de las enfermedades.

Conducta policial indebida: Dentro de las leyes se explica que los agentes de la policía sólo pueden detener a un individuo si hay alguna causa probable para tal acción, lo que se entiende como la sospecha razonable de que el sujeto perpetró un delito. La cual puede provenir de una violación de las leyes de tránsito; como conducir sin respetar los límites de velocidad o irrespetar las señalizaciones de tránsito. Si el oficial de policía no cumple con este dicho requisito al momento de llevar a cabo la detención, el abogado encargado de la defensa puede solicitar que todas las evidencias recabadas durante la detención no sean excluidas del registro, por ser ilegales. En algunos procesos judiciales este argumento puede llevar a la absolución del acusado por no tener pruebas suficientes.

Resultado de BAC incorrectos: En ocasiones los resultados de los BAC son incorrectos, esto puede deberse al poco mantenimiento que se les realiza a los equipos necesarios para prácticas estas pruebas, una calibración mal realizada o defectos de los equipos. Es por ello que, los oficiales están obligados a llevar a cabos los procedimientos estándar señalados en el Código de Regulación Título 17. Motivo por el cual, el abogado encargado de la defensa puede emplear este argumento junto con las evidencias que lo respalden, con lo que podrá cuestionar las evidencias relacionados con el BAC presentadas por la fiscalía y la credibilidad de las mismas, lo que puede ocasionar que el acusado no se le declare culpable.

La serie de normas que tienen que ser cumplidas, son las que se mencionan a continuación:

  • Observar a la persona sospechosa durante al menos 15 minutos previamente a la realización de la prueba.
  • El personal encargado de la realización de la prueba tiene que estar capacitado.
  • Debe cumplirse con el mantenimiento regular de los equipos.
  • Recolección, manejo y almacenamiento apropiado de la muestra.

Resultado de pruebas de campo de sobriedad inexactas. Una evidencia que puede ser empleada por la fiscalía con el fin de probar la culpabilidad del acusado, son los resultados de los exámenes de sobriedad que son realizados en el campo.

Este examen es practicado por los agentes de policía con el propósito de evaluar al sospechoso en cuanto a los síntomas físicos demostrados por el mismo, que podrían indicar que este bajo efecto de drogas o alcohol. Una de las pruebas básicas que son realizadas durante el mismo, es que se le solicite al individuo caminar sobre una recta, mantenerse parado sobre un solo pie, y seguir con los ojos algún objeto.

Debido a que estas pruebas deben ser llevadas a cabo por un oficial capacitado, no están exentas de que sus resultados sean erróneos, por lo cual es posible que se emplee este argumento como parte de la defensa.

No se estaba bajo influencia de drogas o alcohol. El principal elemento que debe ser probado por la fiscalía para que este delito se crea configurado, el que la persona acusada estuviera bajo influencia del alcohol o las drogas. Lo cual es demostrado, a partir de ciertas evidencias como que el acusado mostró haber tenido síntomas de ebriedad, no haber aprobado el examen de campo sobre la sobriedad o el BAC.

Algunos síntomas físicos que llevan a pensar que el sujeto acusado se encontraba bajo influencia son los ojos rojos o irritados, pérdida del equilibrio al momento de caminar, dificultad para expresar palabras, rostro enrojecido, olor a bebidas alcohólicas. Sin embargo, los síntomas antes mencionados también pueden deberse a algunas condiciones o enfermedades, como resfriados, cansancio o alergias. Por lo que es posible que el abogado emplee este argumento como parte de la defensa. Si se demuestra que el defendido no se encontraba bajo influencia, no habría lugar para una condena por este delito.

¿De qué manera puedo comunicarme con un abogado experto en este tipo de casos?

Los delitos por DUI que son llevados a cabo dentro del estado de California suelen conllevar a sanciones de gran severidad, que pueden ir incrementando si la conducta resulta repetitiva. De allí que este delito se clasifique según el número de infracciones y la gravedad del hecho.

Si usted se encuentra en San Diego, CA, y desea comunicarse rápidamente con un abogado que posea la suficiente experiencia en casos de DUI, solo debe realizar una llamada al número siguiente 619-880-5474 para contactar con nuestro bufete San Diego Criminal Attorney, en este podrá obtener la asesoría y el apoyo legal que tanto requiere.