Los delitos relacionados con la venta, distribución y consumo de drogas son numerosos en el Estado de California, la impunidad se hace presente de manera frecuente, ya que estos actos ilícitos no son denunciados por diversas razones, entre ellas el miedo a ser descubiertos por los sujetos involucrados en el negocio de sustancias ilícitas, y terminar siendo una víctima más por querer impartir justicia ante las autoridades.

En el caso de los crímenes de drogas que si son denunciados ante las agencias policiales, o son descubiertos en operativos de seguridad, las penalizaciones a imponer son diversas, pero en el supuesto de que sea un hecho ilícito derivado del consumo de estupefacientes y no represente un delito violento, existe una alternativa sancionatoria para el acusado, el cual representa más que un castigo un beneficio para él.

En efecto, dicha penalización es emitida según lo estipula la Proposición 36, la cual manifiesta que los individuos involucrados en dichos delitos de drogas, deben recibir ayuda para recuperarse del abuso de drogas, en vez de cumplir una condena en prisión, con el fin de humanizar un poco las leyes en California, y brindar un mejor servicio a la sociedad.

En este orden, si usted está siendo señalado de estar involucrado en un delito de drogas y se encuentra en la ciudad de San Diego, es importante que solicite la intervención de un abogado criminalista, que se encargue de demostrar su inocencia en el mejor de los casos, o que consiga que usted sea sentenciado según manifiesta la Proposición 36, por el Juez encargado de emitir un veredicto en el proceso judicial. Nuestros abogados del Bufete San Diego Criminal Attorney, están a su disposición para orientarlo sobre su situación legal en el Estado de California.

¿En qué consiste la Proposición 36?

Esta es una alternativa para que las personas señaladas de poseer sustancias ilícitas, no sean sentenciadas a prisión, sino más bien participen en un programa dirigido al tratamiento del consumo de sustancias ilegales aceptado por una Corte Penal. Este programa es una opción para personas que han infringido las leyes debido a su adicción a las drogas, mas no por cometer crímenes violentos, es decir, podrían obtener el beneficio de ir a rehabilitación sin ser sancionados severamente con una condena por años en prisión.

Dicha Proposición determina que para que el sujeto acusado pueda optar a este programa de rehabilitación, el delito debe estar vinculado con sustancias ilícitas, e igualmente debe ser un hecho delictivo no violento, y un ejemplo de este escenario podría ser, que el acusado estuviera bajo la influencia de sustancia controlada (HS 11550), el cual entra en esta categoría privilegiada, por decirlo de alguna forma, ya que tiene la opción de ser sentenciado de otras formas más humanas y menos drásticas en un Tribunal.

Entre las oportunidades que ofrece el programa de tratamiento para el consumo de drogas se encuentran:

  • Vigilancia permanente por parte de la Corte.
  • Terapia de rehabilitación y desintoxicación.
  • Charlas sobre las consecuencias del consumo de drogas.
  • Otras pautas acordadas entre el abogado defensor, el ente acusador y el Juez, según consideren convenientes.

Es importante mencionar que esta lista no es limitativa, ya que existen muchas formas de apoyar a una persona en cuanto a su rehabilitación sobre el consumo de drogas, y sobre los tratamientos que podría recibir para el inicio de su desintoxicación como parte del programa en cuestión, el cual puede durar un aproximado de 12 meses si se tratase de la primera vez, así como también de la segundo ofensa de la comisión del delito no violento, o alargarse por dos lapsos de 6 meses más, si así fuese requerido por la Corte, para un total de una duración de dos años.

A manera de reflexión, puede considerarse que la adicción al consumo de sustancias ilícitas es tan común y representa tanto una descomposición social, que las leyes han optado por presentar opciones de sentencia más humanas como se hizo mención anteriormente, con el fin de brindar el apoyo necesario para que las personas no sean reincidentes en delitos cometidos gracias al consumo de drogas, por esta razón es importante que quien delinque debido a esta causa, sea rehabilitado y no sea enviado a cumplir una condena en prisión.

¿Cuáles requerimientos debo cumplir para optar a los beneficios de la Prop 36?

Para que una persona no cumpla condena en una prisión y reciba los privilegios de un programa de rehabilitación, debe haber sido evaluada inicialmente, para verificar cuales son los cargos penales que enfrenta en la actualidad, y si ha sido sancionada anteriormente por la comisión de algún otro delito, por tales motivos se toman en cuenta los siguientes requisitos para poder ser elegible en la participación de dicho programa, estos son:

  • No haber sido sentenciado en los últimos años, es decir, el acusado no puede haber pagado condena específicamente en los cinco años anteriores, las cuales puedan ser tomadas en cuenta como un “strike” perteneciente a la conocida “Ley de Reincidencia”, ya que perdería el derecho de ser partícipe del programa de rehabilitación al que venimos haciendo mención.
  • No haber sido beneficiado con la Proposición 36 por más de dos veces, ya que si se trata de una tercera ofensa, en cuanto a la comisión de un delito de drogas que no sea catalogado como violento, el acusado podría perder la oportunidad de recibir como sentencia el beneficio del tratamiento para su rehabilitación.
  • No haber sido castigado por la comisión de otro crimen adicional, en este caso se podría tratar de un crimen que no guarde relación con las drogas, así como también de un hecho ilícito mayor.
  • No haber rechazado el tratamiento de rehabilitación como parte del beneficio de libertad condicional, ya que este comportamiento representa una falta de compromiso hacia el cambio de conducta que se le solicita en el Tribunal cuando se le impone como sanción la Preposición 36, la cual viene siendo más un beneficio que una penalización como tal.

En este sentido, se debe aclarar que cualquier incumplimiento de las condiciones mencionadas representa una descalificación automática para ser beneficiado con la Prop 36, la cual es otorgada como alternativa sancionatoria para no ir a prisión cuando se ejecutan actos delictivos no violentos vinculados con drogas.

Ahora bien, si las condiciones anteriores no se cumplen y se suman las acciones que se nombran a continuación, las personas acusadas de delitos de drogas, no podrán ser elegibles para formar parte de dicho tratamiento perdiendo esta valiosa oportunidad que le brindan las leyes en el Estado de California, dichas acciones serían:

  • Que los individuos involucrados en la fabricación o transporte de drogas, así como también en la posesión y venta de la misma, estén enfrentando cargos al respecto.
  • No haber portado un arma de fuego cargada cuando se cometió el delito, ya que este factor representa un agravante para el momento en el que el Juez tome en cuenta las circunstancias presentes cuando se dieron los hechos y dicte sentencia, dejando de un lado el beneficio de la Prop 36 que podría recibir el acusado.

¿Cómo procede la Proposición 36?

Al ser analizados los requerimientos solicitados por un Tribunal para poder otorgarle al acusado el beneficio de ingresar al programa de tratamiento para el consumo de drogas, y que el acusado pueda ser condenado bajo lo estipulado en dicha Proposición y no vaya a pagar condena en una cárcel, el procedimiento continúa de la siguiente manera:

  • Que el Juez encargado del caso lo dictamine culpable de la ejecución del crimen, y posteriormente haga la solicitud de ser condenado según indica dicha alternativa.
  • Que el acusado se declare culpable del delito de consumo o tenencias de drogas, o sin oponerse, se entienda que cuando finalice el programa favorablemente, los señalamientos en contra serían desestimados. (Esta acción aplica para quienes quebrantan las leyes inicialmente o para quienes reinciden en el mismo comportamiento).
  • Que el responsable del delito haya quedado libre bajo los términos de libertad condicional, siendo que en ese periodo de tiempo haya ejecutado un crimen relacionado con drogas.

En referencia a este último enunciado, el Juez encargado del caso podría acordar nuevamente los términos del beneficio de la libertad condicional, y luego solicitar que el condenado se someta a un programa dirigido a la rehabilitación del consumo de sustancias ilícitas, el cual incluya la práctica de pruebas que permitan corroborar si el individuo ha consumido drogas o no. Asimismo, también el Juez puede determinar que parte del tratamiento sea la asistencia a terapia, el cumplimiento de servicio comunitario, y cualquier otra condición que podría ser requerida según amerite el caso, y se considere conveniente para reeducar al responsable del delito.

No obstante, la única medida que no está permitida para otorgar la libertad condicional en este caso, sería que el condenado pase tiempo encarcelado, al menos que haya violentado dicho beneficio, y por tal motivo esta medida sea revocada y sea penalizado con ir a prisión.

¿Qué consecuencias ocasiona violentar las pautas de la libertad condicional?

Cuando un individuo recibe el beneficio de libertad condicional y califica para ser sentenciado de acuerdo a la Proposición 36, el Juez dictamina ciertos términos que deben ser respetados por el condenado, ya que otra forma tendría que ajustarse a las consecuencias legales que originaría con dicho comportamiento, las cuales podrían ser sentenciado a prisión por evadir el dictamen emitido en la Corte Penal, y por su falta de compromiso con las autoridades.

En este orden, si el condenado ejecuta un hecho ilícito diferente a un delito no violento o de drogas, y también evade las pautas emitidas que rigen el cumplimiento de la libertad condicional, que no esté vinculado con el de sustancias ilícitas, el responsable podría recibir como sanción:

  • Cumplir encarcelamiento por un tiempo determinado de unos 30 días como máximo, como medida de espera mientras el Juez reconsidera las pautas de dicha libertad condicional, entre ellas modificar los términos del tratamiento de rehabilitación. Sin embargo si el Juez no considera conveniente restablecer dichas condiciones, entonces el condenado tendrá que pagar una sentencia por la ejecución de los delitos en cuestión, es decir, pierde el beneficio de asistir al programa de reeducación en cuanto al consumo de sustancias ilícitas.

Un ejemplo de la transgresión a la libertad condicional sería el siguiente:

  • Un individuo quien se encontraba gozando del privilegio otorgado en la Corte Penal de la libertad condicional, y asimismo era participante del programa de rehabilitación estipulada en la Proposición 36, posterior a una condena recibida por el consumo de sustancias ilícitas, cometió una acción ilegal, ya que estaba conduciendo a exceso de velocidad por lo que al ser descubierto por un agente de seguridad decidió emprender la huida, pero fue capturado finalmente. Este hecho ilegal, no es similar a un delito de drogas no violento, por lo que el Juez pudo haber solicitado que el responsable de violentar las leyes sea enviado a prisión por unos 30 días aproximadamente, mientras se toma la decisión de evaluar y/o modificar o no, las pautas emitidas del beneficio de libertad condicional. Como punto final, el Juez podría dictaminar no restablecer dichas condiciones y judicializar al responsable del delito de conducir a exceso de velocidad.

En el caso de que el condenado lleve a cabo un hecho ilícito no violento de tenencia de drogas, o esté en un espacio donde consumen sustancias ilícitas, o no se haya registrado como un delincuente de estupefacientes, o violente alguna pauta establecida para el disfrute de la libertad condicional relacionado con uso de drogas, la medida tomada por la Corte Penal podría ser la siguiente:

  • La posible revocación del beneficio de libertad condicional, emitido en una audiencia, ya que el sujeto condenado puede representar para la comunidad un peligro inminente y puede ser una persona reincidente en la comisión de delitos.
  • En el caso de que se trate de una falta por primera vez, con respecto a los términos del privilegio de libertad condicional, y el Juez decida restablecer dicho beneficio con condiciones intensificadas, puede que el Juez alargue las horas de arresto llevándolas a unas 48 horas, para incitar al cumplimiento de las pautas establecidas previamente.
  • Si se trata de la segunda falta, el juez anulará el beneficio de libertad condicional, mientras sea una evidencia que el condenado se ha convertido en un riesgo que perjudique a la sociedad. Ahora si el Juez decide restablecer los términos del citado beneficio, podría imputar el cumplimiento de un veredicto de 120 días en una prisión, para incitar a la obediencia de las normas establecidas.
  • Pero si se tratase de la tercera falta a los términos establecidos por el Juez, con respecto a la libertad condicional, el condenado será descalificado para continuar el dictamen según establece la Prop 36, al menos que se razone que el responsable del delito no es una amenaza para la comunidad, y que estaría en circunstancias de recibir un tratamiento de rehabilitación adicional, como complemento del que ya recibió anteriormente.

¿Qué acontece una vez finalizado el programa de rehabilitación?

Es importante que la persona condenada por la comisión de un delito de drogas según estipula la Proposición 36, culmine favorablemente el programa dirigido a la rehabilitación sobre el consumo de estupefacientes, ya que de otra forma estaría quebrantando las leyes por no haber cumplido con lo establecido por el Juez en la Corte Penal.

De esta forma, una vez culminado dicho programa, el condenado podría solicitar en un Tribunal, que los cargos en su contra sean desestimados y se revoque la sentencia completamente, cuestión que le facilitaría un historial libre de crímenes ante las autoridades, es decir, el condenado puede emitir cualquier declaración legal, afirmando que no ha sido detenido en otras ocasiones por la comisión de algún delito, y que no tiene ninguna deuda con la justicia, al menos que se le presenten las siguientes circunstancias:

  • Que se le solicite evidenciarlo en las respuestas de un examen para optar a un cargo de índole público.
  • Que la información sea solicitada en el transcurso de una determinada investigación ejecutada por un agente de seguridad.
  • Ante algún inconveniente vinculado con el trabajo de jurado.

Posteriormente, una vez emitida dicha solicitud ante la Corte Penal, el Juez determinará que si el programa ha sido culminado con éxito, y que el condenado según el criterio del Juez se ha rehabilitado, y no continuará con el consumo excesivo de sustancias ilícitas, entonces es cuando procederá a desestimar los cargos penales emitidos en su contra y quedaría libre de culpas.

¿Qué resulta cuando el tratamiento de rehabilitación no se culminó con éxito?

En este contexto de no cumplimiento por el condenado de las condiciones pautadas en el juicio, la situación cambia radicalmente, ya que entra en juego la posibilidad de que la próxima sentencia sea ir a prisión por el tiempo que el Juez considere necesario, o en su defecto, imponer un control más riguroso sobre el responsable del delito, debido a que las leyes en el Estado de California entienden las recaídas de consumo de drogas como parte del tratamiento de rehabilitación, y en su mayoría los individuos que son beneficiados con este tipo de ayuda, no terminan favorablemente la recuperación.

Ahora bien, si resulta que el Juez en vez imponer mayor vigilancia sobre el condenado y que este deba retomar el tratamiento de rehabilitación, llegase a determinar que debe cumplir tiempo en prisión, dicho periodo depende de si se trata de la primera vez, que se hayan violentados las condiciones emitidas por la autoridad en el juicio con respecto a las sanciones, o sea producto de una reincidencia, en este sentido si se tratase de:

  • La primera transgresión, el tiempo en prisión corresponde a 48 horas.
  • La segunda transgresión, el tiempo en una cárcel corresponde a 120 días.
  • La tercera transgresión, el tiempo en prisión es determinado por el Juez según se permita para sancionar dicho acto ilegal.

Cabe resaltar que cuando una persona es sentenciada a prisión según sea el tiempo permitido para castigar la tercera transgresión de las condiciones emitidas por un Juez en un Tribunal, es consecuencia de no ser elegible para recibir el beneficio de lo establecido en la Proposición 36 como medida sancionatoria.

¿Existen otras opciones de penalización vinculadas a la Proposición 36?

Además de esta opción, también existe otra alternativa con la que se puede sentenciar a una persona que haya cometido un delito de drogas, ya que todavía se puede tomar en cuenta una posibilidad de sentencia para no enviar a prisión al acusado, si el Juez dictamina que es elegible para esta opción.

De tal manera, en este contexto se hace referencia a la sanción establecida en el Código Penal en su numeral 1000, la cual indica que una persona que haya llevado a cabo un hecho ilícito de tenencia de drogas no violento, puede optar por ser partícipe de un proyecto de rehabilitación de estupefacientes, a diferencia de la Proposición 36, que es el Juez quien tiene la potestad de dictaminar, si el acusado es elegible o no para ser parte del beneficio de rehabilitación, asimismo se puede referir que el tiempo de duración de este programa, es más prolongado que el de la Proposición 36, por lo tanto amerita de mayor compromiso por parte del condenado.

¿Cómo consigo a un abogado especialista en delitos de drogas cerca de mí?

Si usted está siendo involucrado en un delito no violento relacionado con sustancias ilícitas y se encuentra en San Diego, California, es prudente que solicite los servicios de un abogado penalista especializado en hechos ilícitos referentes a estupefacientes, que se encargue de demostrar su inocencia, o al menos para que el acusado sea judicializado bajo la sentencia de la Prop 36, ofrecida por la leyes del Estado como opción de sanción para estos casos.

A tales efectos, es primordial que el procesado busque la asesoría necesaria en el bufete de San Diego Criminal Attorney, en donde se encarguen de defenderlo durante la audiencia programada en un Tribunal, y con quienes se puede comunicar a través de un primer contacto telefónico por el 619-880-5474. ¡Llame ahora!