¿Alguna vez ha pensado en las consecuencias de arrojar un líquido sobre otra persona? No importa si se trata de una acción deliberada o un accidente, rociar a una persona con un producto químico puede causarle graves daños a largo plazo, desde lesiones en la piel, la desfiguración o hasta la pérdida de sus sentidos. Si además de eso, la acción fue intencional, se trata de un delito mayor que podría implicar varios años en prisión.

En el Estado de California, el delito de asalto con químicos cáusticos no sólo es un delito mayor, sino que además entra en la categoría de crímenes violentos. Una condena por este delito puede llegar a ser de hasta cuatro años de prisión y representa un strike en el historial criminal, de acuerdo a la Ley de los Tres Strikes. Para saber un poco más al respecto, en las siguientes líneas le explicaremos de qué se trata, qué elementos debe probar el fiscal y cuáles son las mejores estrategias para enfrentar los cargos en su contra.

Si actualmente enfrenta cargos por este delito y se encuentra en San Diego, la mejor estrategia de defensa con la que puede contar es un abogado especialista, que le ayude a recabar las evidencias necesarias para oponerse a los cargos. El equipo de San Diego Criminal Attorney cuenta con una amplia experiencia y le ofrecerá la ayuda que usted necesita.

¿En qué consiste el delito de Asalto Con Químicos Cáusticos?

Se trata del delito previsto en la sección 244 del Código Penal del Estado de California, el cual se describe como la acción maliciosa de arrojar o hacer que una persona se arroje sobre la piel, cualquier producto químico cáustico, sustancia corrosiva, sustancia inflamable o vitriolo, con la intención de ocasionar un daño severo o desfiguración.

El ejemplo que mejor ilustra este hecho delictivo es el de aquel que arroja sobre otra persona una sustancia como gasolina, cloro, soda cáustica u otro producto similar, con el propósito de provocar desfiguración, logrando su cometido. Aunque no sólo se limita a la acción de esparcir sobre otro el químico, porque también puede cometerse este delito al obligar a la persona a verter sobre sí misma el producto.

¿Cuál es la pena que se puede imponer por el delito de asalto con químico cáustico?

En el Estado de California, este hecho es considerado como un delito mayor y además se encuentra clasificado como delito violento. De acuerdo con la Ley, la pena puede variar entre

  • a) Una multa de hasta diez mil dólares, o
  • b) Prisión de dos, tres o cuatro años.

Además, en caso de ser condenado por este delito se contaría como un strike en su historial, de acuerdo a la Ley de los Tres Strikes.

¿Cuáles elementos debe probar la fiscalía para que se dicte una condena?

En términos generales, para ser condenado por un juez, la fiscalía debe probar ampliamente tres componentes, a saber:

1.- La acción maliciosa y deliberada de rociar a una persona o hacer que ésta se rocié sobre sí misma un químico,

2.- Que se trate de uno de los químicos a los que se refiere el 244 del Código Penal, y;

3.- Que haya resultado en la lesión o desfiguración de la piel de la víctima.

Esto se traduce en que el fiscal debe demostrar que usted, con la clara e inequívoca intención de lesionar o desfigurar, derramó con malicia sobre un tercero, una de las sustancias mencionadas en el 244 del Código Penal. Y aunque esto parece ser un hecho simple, lo cierto es que deben ser probados muchos elementos para asegurar que se trata de la comisión de este delito, los cuales son explicados a continuación:

Acción maliciosa y deliberada de arrojar la sustancia sobre la víctima o hacer que ésta se la arroje a sí misma

Lo primero que debe probar el fiscal es la existencia de una acción punible, es decir, que efectivamente usted haya rociado a otra persona con una sustancia química, que lo haya hecho de forma voluntaria y con la intención de dañar a esa persona. Eso implica la existencia de:

  • a) Un hecho: arrojar la sustancia u obligar a la persona a derramarla sobre sí misma,
  • b) Voluntario: que no haya sido el resultado del caso fortuito o la fuerza mayor irresistible, y
  • c) Con la intención de ocasionar un daño.

Un ejemplo de un hecho involuntario sería cuando la persona arroja la sustancia sobre una persona como resultado de una fuerza externa, esto puede ser que haya sido empujado por otra persona u objeto o bien que se haya resbalado con el producto en la mano y este haya salpicado sobre un tercero. Por ejemplo, usted estaba transportando el líquido de un lugar a otro, y una persona le empujó (voluntaria o accidentalmente) provocando que usted derramara el químico sobre una o varias personas. En estos casos, si bien la persona arrojó el líquido, tal hecho fue involuntario y por ende no se cumple con este requisito exigido por el delito.

Cabe destacar que la intención es un elemento importante en este crimen, no basta simplemente con arrojar el químico sobre un tercero sino que esa acción debió ser intencional. Por lo que el Fiscal debe probar que la persona actuó de forma maliciosa para ocasionar el daño y que éste no es el resultado de alguna causa desconocida por quien arrojó el producto. En algunos casos, la persona puede haber derramado un producto de forma intencional contra una tercera persona, pero esto no implica necesariamente que su finalidad haya sido ocasionar la desfiguración de la víctima.

Por ejemplo, dos personas están jugando y en medio de eso, una de ellas arroja a la otra lo que cree que es agua pero resulta ser un químico mal almacenado, sin etiquetado o señalización alguna, y le ocasiona lesiones graves. En este ejemplo, la persona arrojó el líquido voluntariamente pero nunca existió la intención de dañar a la otra persona. En consecuencia, no puede ser condenada por la comisión de este delito.

Por otra parte, el delito no implica necesariamente que sea el perpetrador el que deba arrojar el producto sobre la víctima, por el contrario, la ley contempla la posibilidad de manipular u obligar a que sea la propia víctima la que vierta el químico sobre sí misma. Esto puede suceder bajo coacción o amenaza. Por ejemplo, quien obliga a otro a sumergir una parte de su cuerpo en un químico o derramarlo sobre sí mismo bajo la amenaza de hacerle daño a un familiar o amigo si no lo hace. En casos como estos, aunque el perpetrador no es quien lleva a cabo la acción de “arrojar” o “rociar” el producto, igual es responsable ante la ley por el delito.

Que se trate de uno de los químicos mencionados en el artículo 244 del Código Penal

El artículo 244 del referido estatuto de California, hace referencia únicamente a los siguientes grupos de sustancias:

  • a) Químico cáustico,
  • b) Sustancia corrosiva,
  • c) Sustancia inflamable o
  • d) Vitriolo.

La identificación de estos productos atiende a su composición química. Por ejemplo, un químico cáustico es de base ácida; una sustancia corrosiva es un oxidante; el vitriolo es un compuesto de ácido sulfúrico y una sustancia inflamable es aquella que sea capaz de incendiarse al encontrarse en una temperatura inferior a los 150° Fahrenheit, como por ejemplo la gasolina.

Estas sustancias son diferentes desde el punto de vista de su composición química, pero tienen algo en común, pueden causar daños graves y permanentes en los órganos internos y externos del ser humano. Tan sólo con entrar en contacto con ellas, estas sustancias ocasionan quemaduras graves, desfiguración, y, dependiendo del área del cuerpo al que sean arrojados, pueden causar también pérdidas de los sentidos (vista, tacto, olfato, audición o gusto).

Otro aspecto que tienen en común estas sustancias es que no son difíciles de conseguir, porque por lo general se encuentran presentes en productos de uso diario y en consecuencia, pueden ser adquiridos en supermercados o tiendas de comestibles. Puede tratarse de la pintura en su garaje, o los productos de aseo y limpieza en su cocina, por ejemplo, la soda cáustica es altamente corrosiva pero suele emplearse en la elaboración casera de jabones y detergentes. Lo más probable es que tenga varios de los químicos antes mencionados en su hogar ahora mismo. Un simple vistazo en la etiqueta del producto le confirmará si se trata de uno de estos cuatro grupos de sustancias. Aunque algunos ejemplos que se pueden mencionar son el cloro, el queroseno, el diésel, el azufre y la gasolina.

En algunos casos puede ocurrir que se haya arrojado una sustancia a otra persona y se haya causado lesiones, pero no porque se trate de una de estas sustancias, sino porque la persona sufre de alergia o sensibilidad a alguno de los componentes del producto que le fue rociado. En esos casos, no se configuraría este delito porque la sustancia arrojada, aun cuando ocasionó un daño, no es ninguno de los productos químicos mencionados. De hecho, un argumento frecuente de defensa consiste en probar que el químico arrojado no coincide con ninguna de las cuatro sustancias mencionadas en la norma penal, para lo cual se acude a testigos expertos en el área química o el empleo de pruebas especiales al producto químico arrojado, cuando es posible.

Que se produzca la lesión o desfiguración de la víctima

Al tratarse de un delito de resultado, es necesario que además de la acción maliciosa desplegada, se haya producido el daño como resultado del contacto de la víctima con el producto que le fue arrojado. En consecuencia, si el producto no alcanzó a la víctima y no se produjo una lesión, no se le puede acusar por este delito, aun cuando se haya rociado el producto de forma maliciosa.

¿Cuáles son las mejores estrategias para defenderse legalmente de acusaciones por este delito?

Al momento de seleccionar una estrategia adecuada para su defensa, un abogado defensor especializado en el delito debe apreciar las circunstancias específicas de su caso para ofrecerle la mejor alternativa a seguir, así como informarle cuáles serán los resultados que se pretenden obtener. Una adecuada defensa penal puede ayudarle a reducir los cargos en su contra e incluso lograr desestimarlos, ayudándole a evadir una posible condena en prisión.

Bajo este orden de ideas, algunas de las estrategias que le puede ofrecer el abogado defensor son:

1) Si usted realmente arrojó un producto cáustico o corrosivo contra otra persona causándole daños y aún no se han presentado cargos en su contra, el abogado defensor puede llegar a un acuerdo con la víctima para que ésta no presente cargos a cambio de una indemnización, que incluye generalmente el pago de los gastos médicos de la víctima más el equivalente monetario de los perjuicios sufridos.

2) Si usted arrojó un producto cáustico o corrosivo contra otra persona causándole daños y ya han sido presentado cargos contra usted, el abogado defensor puede negociar un acuerdo con el fiscal del caso para reducir los cargos en su contra, así como la pena que le sería impuesta. De esta manera podría llegar a evadir la imposición de una pena de prisión y sólo pagar la multa correspondiente.

3) Si ya han sido presentados cargos en su contra y las circunstancias del caso lo permiten, el abogado defensor podría considerar que la mejor estrategia de defensa es llevar su caso a la Corte.

Esta última estrategia es usualmente aplicada cuando las circunstancias permiten probar que usted no cometió el delito, sea porque:

  • a) Usted nunca desplegó la acción de la que se le acusa,
  • b) No se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley, o,
  • c) Existen circunstancias que le eximen de la responsabilidad penal.

Usted nunca desplegó la acción de la que se le acusa. Algunas veces usted puede verse inmerso en una situación en la que es acusado de un delito sin haberlo cometido. Puede tratarse de que le han acusado falsamente como resultado de alguna rencilla o enemistad y que para ocasionarle a usted un grave daño, le acusen de haber cometido este delito. O también puede que la víctima o un testigo lo haya identificado de forma errónea sea porque su constitución física es similar a la del verdadero autor del delito, o por cualquier otra circunstancia. Esto último ocurre en muchas ocasiones porque la víctima o el testigo no pudieron ver bien al verdadero agresor por la conmoción del hecho o las características ambientales del lugar en que ocurrió.

En estos casos, es poco aconsejable confiarse de que usted es inocente y acudir sin la asistencia legal adecuada. Por el contrario, lo más acertado es acudir a un abogado para que le ayude a elaborar su defensa y a demostrar plenamente que usted es inocente sea a través del establecimiento de su coartada, mediante pruebas como recibos de compra, testigos, entre otros. O bien para demostrar fehacientemente que la presunta víctima tiene rencillas en su contra y que ha realizado la acusación como una forma de venganza, esto puede demostrarse por ejemplo, a través de las amenazas que, en el pasado, ella haya hecho en su contra.

No se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley. Puede que efectivamente usted haya arrojado un producto sobre la víctima ocasionándole daños, pero eso no implica necesariamente que usted sea responsable de este delito. Por el contrario, puede que a pesar de haber incurrido en este hecho no se cumplan todos los requisitos exigidos por las leyes en California.

Puede que su acción haya sido involuntaria, como por ejemplo el resultado de una causa externa o que se haya tratado de un accidente. Puede que usted arrojó el químico pero no haya tenido la intención de lesionar a la víctima, sea porque no sabía que era un producto químico peligroso, lo confundió con una sustancia inofensiva o que el producto rociado no fuera capaz de lesionarla porque no es uno de los mencionados en el 244 del Código Penal. O simplemente, aunque usted arrojó el químico a la víctima, éste no le ocasionó ningún daño, sea porque logró esquivarlo o porque no lo arrojó lo suficientemente cerca para que lograra hacerle daño.

Puede que incluso el fiscal no cuente con suficientes pruebas para traspasar la duda razonable y obtener una sentencia condenatoria, porque a pesar de los hechos no cuenta con los testigos o la evidencia que respalden su acusación.

En todos estos casos, un abogado defensor le orientará para asegurar una sentencia favorable promoviendo las evidencias que ofrezcan un mayor valor probatorio a su favor y que le ayuden a demostrar que no se ha configurado el delito. Es así que, el resultado de la sentencia dependerá de quien presente un caso más completo, si el fiscal o el abogado defensor.

Existen circunstancias que le eximen de responsabilidad penal. En algunas circunstancias puede que usted realmente haya cometido el delito. Usted arrojó el químico sabiendo que ocasionaría un daño, pero lo hizo bajo circunstancias que le eximen de la responsabilidad penal de acuerdo a la Ley del Estado de California. El mejor ejemplo de este caso es la legítima defensa, es decir que haya arrojado la sustancia para defenderse usted mismo o a un tercero de una agresión inminente en su contra. Un ejemplo de la legítima defensa, es el de una persona que está siendo objeto de un delito, como por ejemplo abuso sexual, y arroja el químico caustico sobre su agresor. Pero también puede suceder que usted sorprenda a alguien atacando a otra persona y que el único medio del que disponga para impedirlo sea arrojando el químico sobre el agresor.

Aunque la legítima defensa exime la responsabilidad penal, es una figura jurídica complicada que exige la concurrencia de ciertas circunstancias como:

  • a) La existencia de una agresión ilegítima no provocada por quien alega la legítima defensa,
  • b) Que la acción sea para impedir una agresión que está ocurriendo, y
  • c) Que ésta sea proporcional al daño que pretende impedir.

No debe confundirse esta figura con la venganza, puesto que la defensa sólo puede considerarse legítima si la agresión que se repele está ocurriendo en ese preciso momento o es inminente. Por lo que ésta no puede alegarse si el químico se arrojó luego de que la agresión ya había sucedido. Tampoco será procedente si la agresión fue provocada previamente o si excede de forma desproporcionada el daño que se pretende evitar. Para saber si procede o no esta estrategia de defensa, su abogado deberá verificar el cumplimiento concurrente de los requisitos mencionados anteriormente.

Sea cual sea su caso, usted debe tener presente que consultar con un abogado especializado en materia penal es la mejor forma de obtener un resultado favorable. Al exponerle las circunstancias de su caso, éste no sólo podrá indicarle cual es la mejor estrategia a implementar sino que además le orientará para recordar todos los detalles del suceso, recabar la información necesaria para su defensa y evitarle tener que cumplir con una condena en prisión.

Recuerde que el asalto con químico cáustico no sólo es considerado un delito mayor, sino que además es un crimen violento, por lo que una condena por este delito puede representar una multa de diez mil dólares o incluso cuatro años de prisión. Si usted no lo hizo y está siendo falsamente acusado, su abogado defensor le ayudará a demostrar su inocencia. Pero incluso si usted cometió el delito, un abogado con experiencia en la materia puede ayudarle a llegar a un acuerdo con la víctima o con el fiscal para reducir su condena o evitar que llegue a la Corte.

¿Cómo puedo conseguir un abogado de asalto con químico cáustico cerca de mí?

La mejor forma de evitar o reducir posibles cargos es contando con un abogado defensor especializado en la materia. Si usted se encuentra en San Diego, California, o si vive en otro lugar pero han sido presentado cargos en su contra en esa región, no dude en contactar con San Diego Criminal Attorney, quienes cuentan con un amplio panel de abogados especializados y pueden elaborar una defensa penal de forma rápida y eficiente para evitarle cualquier repercusión legal. Si usted necesita asesoría legal marque hoy al número telefónico 619-880-5474.