Cuando se determina que un menor de edad ha cometido un delito, existen diferentes sanciones que pueden ser impuestas, las cuales no se limitan a la privación de libertad. Aunque también existe la posibilidad de que tenga que cumplir un periodo de confinamiento en la División de Justicia Juvenil, que aunque es la medida más severa que puede resultar del procedimiento en el tribunal de menores, sólo se dicta en un número mínimo de casos.

Si usted o uno de sus familiares es un menor de edad que ha sido acusado de cometer un delito es fundamental que reciba la asesoría de un abogado criminalista de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. Nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de implementar una defensa adecuada para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.

¿Qué es la División de Justicia Juvenil?

Esta institución era anteriormente llamada la Autoridad Juvenil de California, pero desde 2005 es dirigida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la cual cambió su denominación a División de Justicia Juvenil. El objetivo de la misma es confinar a los menores de edad que cometan los delitos más graves.

Está conformada por establecimientos correccionales cerrados, de los cuales actualmente existen tres en el estado de California, dos de ellos se encuentran ubicados en la ciudad de Stockton, mientras que el otro se encuentra en la ciudad de Camarillo. También existe un campamento forestal que forma parte de ésta, el cual está ubicado en Pine Grove, en el condado de Amador.

Es la medida más estricta que el juez puede tomar en la audiencia de disposición, ya que es lo más similar a una prisión de adultos entre las medidas disponibles en el tribunal de menores. Pero debido a que este tribunal no tiene el objetivo de castigar al menor, sino de rehabilitarlo, esta medida tiene la finalidad de restituir a la comunidad y a la víctima, además de someter al menor a una capacitación acorde a sus intereses y un tratamiento psicológico para que no vuelva a incurrir en conductas delictivas. En esta institución los menores reciben servicios de educación y tratamiento psicológico hasta los 25 años incluso.

No obstante, sólo un pequeño porcentaje de jóvenes que incurren en conductas delictivas deben cumplir con una sentencia en este lugar, ya que se estima que en el estado de California se arrestan 225.000 jóvenes anualmente, pero sólo 700 de ellos son remitidos a esta institución.

Aunque la División de Justicia Juvenil debe estar orientada a la rehabilitación del menor, no ha estado libre de críticas, ya que ha sido objeto de varias demandas por imponer medidas demasiado severas, entre ellas mantener a los jóvenes en jaulas y suministrarles sustancias psicotrópicas. Así como también negarles sus derechos de visitas y el acceso a los servicios educativos y de salud mental.

Antes del 2007, era mayor el número de menores de edad que debían someterse a esta institución estatal luego de ser condenados. No obstante, debido a las numerosas denuncias y los elevados costos que debían ser pagados por el estado para financiar el confinamiento, se aprobó el Proyecto de Ley 81 del Senado, el cual tuvo el propósito de efectuar un realineamiento de competencias del estado a los condados. De manera que, se dispuso que sólo los menores que fueran condenados por los delitos más graves y violentos debían someterse a esta institución, mientras que el resto debían someterse al departamento de libertad condicional de cada condado. Como consecuencia, un porcentaje menor del 1% de los menores que son condenados, son confinados en la DJJ.

¿Cuándo se envían a los menores a esta institución?

Recibir una condena del tribunal de menores no es la única manera de ser sometido a la DJJ, ya que en ciertos supuestos, un menor de edad puede ser juzgado por un tribunal de adultos tal como si fuera uno, por lo que en tal caso también puede imponerse esta sanción. A continuación, mencionaremos las 3 formas en que puede imponerse esta medida:

  1. Ser declarado un pupilo del tribunal de menores y sometido a un confinamiento en la DJJ.

  2. Ser enjuiciado en el tribunal penal adultos y tras la condena, se dicta su confinamiento en la DJJ.

  3. Ser enjuiciado en el tribunal de adultos y con la condena se ordena la privación de su libertad en una prisión de adultos, pero se ordena su confinamiento en la DJJ hasta que cumpla la mayoría de edad.

En cualquier caso, el tribunal ordenará la realización de un estudio diagnóstico al menor, que tendrá una duración de 90 días y permitirá elaborar un programa de tratamiento adecuado a sus necesidades que será presentado al juez.

¿Qué es la audiencia de disposición?

El confinamiento en la División de Justicia Juvenil, es una de las medidas posibles que pueden imponerse en la audiencia de disposición, por lo que es importante explicar brevemente en qué consiste la misma.

El juicio en el tribunal de menores se denomina audiencia de adjudicación, si el fiscal ha logrado demostrar los elementos del delito más allá de toda duda razonable, por lo que el juez está convencido de que el menor cometió el delito del que se le acusa, procede a aprobar la petición, y la próxima audiencia que se lleva a cabo es la audiencia de disposición.

En la audiencia de disposición, el juez coloca las medidas que estime conveniente para disciplinar al menor luego de que se ha determinado en el juicio, que el joven ha cometido un acto delictivo, o que ha violado una condición de un régimen de libertad condicional que se le impuso con anterioridad. En esta audiencia, también se le ofrecerá la oportunidad al menor de conceder su testimonio y la víctima también tiene el derecho de asistir.

La ley concede varias opciones de medidas que pueden ser impuestas, pero, la que el juez decida dictar depende de cada caso específico, ya que debe adecuarse a las necesidades del menor y los hechos del delito que ha cometido.

Para tomar su decisión, el juez considera una serie de factores, entre ellos la edad del menor, la severidad y los hechos del delito que cometió y sus antecedentes penales, en caso de existir. Adicionalmente, tomará en consideración si el menor de edad cometió el delito de perjurio estipulado en el artículo 118 del Código Penal, al conceder declaraciones falsas cuando rindió su testimonio en la audiencia de adjudicación. No obstante, para la decisión no será relevante que el menor no se haya declarado culpable o no haya concedido una confesión.

Entre las decisiones de sanciones que puede dictar el juez se encuentran las siguientes:

  • Desestimación de los cargos de conformidad con el artículo 782 PC.

  • Imposición del régimen de libertad condicional informal regulado en el artículo 725 WIC.

  • Dictar la entrada diferida del juicio de acuerdo con el artículo 790 WIC.

  • Imposición del régimen de libertad condicional formal que deberá cumplir en el hogar, en un el hogar de un familiar, en un hogar grupal o en un campamento de libertad condicional del condado.

  • Dictar la colocación del menor en un hogar de crianza.

  • Ordenar el confinamiento del menor en la División de Justicia Juvenil.

Además, cada una de estas medidas pueden tener condiciones adicionales, como pagar una restitución a la víctima, realizar servicio comunitario, cumplir con la asistencia a la escuela, respetar un toque de queda, y someterse a una terapia psicológica sobre conducta sexual desviada, manejo de la ira o adicción a las drogas. Esto último podría ser impuesto según la naturaleza del delito que ha cometido o las conductas que ha tenido en el pasado. Por ejemplo, si cometió el delito de copulación oral forzada, la terapia psicológica se basará principalmente en el tratamiento de su comportamiento sexual.

Por otra parte, el lapso para la celebración de esta audiencia varía, ya que puede celebrarse justo después de la audiencia de adjudicación si el juez considera que ya tiene todo lo necesario para tomar su decisión. De lo contrario, puede postergarla, lo cual puede ocurrir si aún el oficial de libertad condicional debe presentar el estudio social del cual se deriva su sugerencia de la medida que debe imponerse. También puede suceder que los padres del menor quieran presentar evidencias pertinentes que no pudieron ser presentadas en la audiencia de adjudicación, o que el juez ordene la realización de un estudio psicológico al menor que tome más tiempo.

Sin embargo, el lapso para la celebración de esta audiencia es más estricto cuando el menor está recluido en el correccional de menores, ya que en tal caso la ley establece que debe celebrarse dentro de los 10 días judiciales luego de la audiencia de adjudicación.

¿Cuáles son los requisitos para la imposición de esta medida?

Un menor que ha sido condenado no siempre puede ser confinado en esta institución, ya que deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El menor ha sido declarado un pupilo del tribunal.

  2. El último delito por el cual ha sido condenado se encuentra especificado en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones de California.

  3. El último delito por el cual ha sido condenado es un delito sexual que está incluido en el artículo 290.008(c) PC.

A continuación, mencionaremos cuáles son los delitos especificados en el artículo 707(b) mencionado.

  • Asesinato o intento de asesinato.

  • Incendio provocado sobre una estructura habitada o que cause una lesión corporal grave.

  • Robo.

  • Violación con violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.

  • Sodomía mediante fuerza, violencia o amenazas de causar un daño corporal grave.

  • Actos lascivos con un menor de 14 años.

  • Copulación oral mediante violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.

  • Penetración sexual forzada.

  • Asalto con violencia que cause el riesgo de sufrir una lesión corporal grave, o cuando se comete con un arma de fuego o un aparato destructivo.

  • Secuestro con el fin de cobrar un rescate, cometer un robo o provocar una lesión corporal grave.

  • Descarga de un arma de fuego hacia un edificio ocupado o habitado.

  • Un delito mayor contra una persona discapacitada o mayor de 60 años.

  • Uso particular de un arma de fuego.

  • Cualquier delito mayor en el cual un menor de edad haya usado un arma de fuego.

  • Incitar a un testigo o sobornarlo.

  • Fabricar, mezclar o vender 8 onzas o más de una sustancia controlada.

  • Un delito mayor violento cuya comisión implique la aplicación del aumento de pena relativo a las pandillas criminales.

  • Escaparse de un establecimiento del condado cuando se produce una lesión corporal grave a un empleado.

  • Tortura.

  • Mutilación agravada.

  • Robo de auto.

  • Secuestro con el fin de cometer una violación.

  • Drive-by-shooting

  • Detonar un aparato destructivo con la intención de cometer un asesinato.

  • Homicidio voluntario.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que para que un joven sea sometido a esta institución, no debe ser menor de 11 años. Aunque el tribunal de menores tiene la jurisdicción sobre los menores de 12 a 17 años por cualquier delito estipulado en la legislación estatal o federal, mantiene su jurisdicción sobre los menores de 12 años únicamente cuando cometen ciertos delitos especificados en la ley.

Si el menor ha sido juzgado en un tribunal de adultos y con la condena se le impone una pena de prisión, permanecerán en la DJJ hasta que cumplan la mayoría de edad, es decir, los 18 años, y luego serán enviados a una prisión de adultos. Aunque cuando el periodo de la pena de privación de libertad culmina antes de que el menor cumpla los 25 años, entonces es posible que se le permita cumplirla en su totalidad en la DJJ, aunque debe tener un buen desempeño en los programas que le sean impuestos para permanecer en esta institución.

¿Se puede apelar la decisión?

Los menores de edad que han sido condenados en el tribunal de menores tienen el derecho de apelar el veredicto del juez y algunas de las otras resoluciones dictadas por éste. De modo que, si el juez ha ordenado su confinamiento del menor en la División de Justicia Juvenil, el abogado del menor debe presentar una notificación de apelación durante los 60 días siguientes a la decisión de la audiencia de disposición.

El fundamento legal de esta apelación puede consistir en errores legales, la violación de los derechos del menor durante el procedimiento judicial, o simplemente inconformidad con la decisión dictada. También se puede alegar que existe evidencia válida que no fue admitida en el juicio o que el fiscal presentó evidencias que son inadmisibles de conformidad con la ley.

Por otro lado, existe la posibilidad de solicitar la modificación de la decisión si el menor de edad posee nuevas evidencias que podrían influir en ella, o si existe una nueva circunstancia relevante que se debe tomar en consideración para la imposición de la medida disciplinaria.

¿Cuáles son las condiciones de los establecimientos de la DJJ?

Los menores que están confinados en la División de Justicia Juvenil deben asistir a clases educativas a tiempo completo, las cuales se implementan según su nivel educativo, ya que incluso se ofrecen programas de educación universitaria una vez que el joven culmina la educación secundaria. Además, tienen acceso a programas de capacitación vocacional y se les asignan trabajos remunerados, entre ellos destacan labores de jardinería, cocina y limpieza.

También realizarán otro tipo de programas que están elaborados según su edad, nivel de madurez, necesidades educacionales, y de tratamiento, los cuales incluyen terapia psicológica orientada a tratar su comportamiento y salud mental. Además, se realizarán actividades sobre concientización de las víctimas.

Estos establecimientos permiten visitas. No obstante, los visitantes deberán cumplir con las normas específicas de cada uno, las cuales están relacionadas con la vestimenta, los objetos que pueden llevar consigo y la cantidad de visitantes por cada menor. Además, es posible que no se le permitan visitas de personas que puedan representar una amenaza para el bienestar del menor o su rehabilitación.

¿Cuál es el periodo de confinamiento?

Cuando el juez decide que el menor debe ser sometido a esta institución, establece el periodo máximo de su confinamiento, el cual no puede exceder del periodo que un adulto debe cumplir privado de su libertad por el mismo delito de conformidad con la ley. También es importante resaltar que el juez no puede ordenar el confinamiento del menor en la DJJ por un periodo de 90 días o menos.

El juez tomará en cuenta los hechos específicos del caso y los antecedentes penales del menor en la audiencia de disposición para determinar cuál es el periodo adecuado. Pero, en cualquier caso, debe seguir los siguientes parámetros:

  • Cuando el menor que ha sido declarado un pupilo del tribunal cometió un delito que no está mencionado en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones, el confinamiento puede durar hasta dos años o hasta que cumpla los 21 años de edad, según lo que ocurra de último.

  • Si el menor fue condenado por un delito que está mencionado en el artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones, entonces el confinamiento podrá mantenerse por 2 años o cuando cumpla los 23 años de edad, según lo que suceda de último.

No obstante, esto último tiene una excepción ya que cuando ha sido condenado por un delito cuya pena de privación de libertad es de 7 años o más para un adulto, entonces el confinamiento no puede exceder de dos años o hasta que cumpla los 25 años de edad. Cabe destacar que esto es independientemente de que el delito por el cual ha sido condenado esté especificado en el artículo 707(b) mencionado.

¿Esta medida puede modificarse?

Cualquier medida impuesta por el juez en el tribunal de menores puede ser modificada o cambiada. Cuando el tribunal de menores somete al menor a la DJJ, tiene la facultad de cambiarlo cuando considera que no ha progresado hacia su rehabilitación y no se están satisfaciendo sus necesidades. Para esto, se presentará una moción para la modificación del confinamiento. Posteriormente, el juez evaluará el caso y dictará la decisión que estime conveniente.

¿Qué sucede cuando el menor es liberado de la DJJ?

La Junta de Audiencias Juveniles es un órgano que forma parte de la División de Justicia Juvenil y se encarga de supervisar a los pupilos del tribunal, realiza revisiones iniciales y anuales de los casos, lleva a cabo audiencias de evaluación de la libertad condicional y audiencias de liberación de la DJJ.

Una vez que se ha dictado el confinamiento del menor en esta institución, la junta debe revisar su caso a los 45 días y establecer la fecha en que será elegible para su liberación con la imposición de un régimen de libertad condicional. Esta puede ser en un año o menos si se trata de un delito que no se considera grave. Pero en caso de delitos graves, podrá ser hasta 7 años después.

Además, una vez que se ordena el confinamiento del menor, se debe revisar el caso mínimo una vez al año para determinar si debe modificarse la medida impuesta. La Junta tiene la facultad de dictar la liberación del menor cuando considere que se ha rehabilitado, en cuyo caso será vigilado por el tribunal que ha dictado la sentencia y el departamento de libertad condicional.

¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?

El enjuiciamiento de un menor de edad no solamente puede preocuparle a él mismo sino también a sus padres, ya que el resultado del juicio puede afectar su futuro de forma drástica. No obstante, debe considerar que una defensa adecuada durante el procedimiento judicial es fundamental para obtener un resultado favorable. Por esta razón, debe contar con la asesoría de uno de nuestros abogados. Somos profesionales capacitados que contamos con una amplia experiencia en la práctica de estos casos, por lo cual nos encargaremos de implementar una defensa propicia para lograr que la petición sea rechazada o no se impongan medidas severas.

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