La orden de restricción es una medida que tiene como finalidad la protección o resguardo de una persona cuando su seguridad se encuentra bajo amenaza de otra. Esta orden contiene una serie de restricciones, condiciones y términos que buscan disminuir en lo posible la amenaza que existe sobre el individuo protegido.

Dentro del ejercicio de las competencias asignadas, un Juez puede dictar esta clase de órdenes y establecer en ellas, las condiciones y detalles específicos que no son otra cosa que obligaciones que debe cumplir el sujeto contra quien se ha dictado la medida, pues en caso de inobservancia de las mismas, es posible que deba enfrentarse a sanciones de multas y/o prisión.

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Para evitar las sanciones penales y los efectos que se derivan de vulnerar una orden de restricción, resulta fundamental conseguir asesoría legal de forma oportuna. Un profesional del derecho con experiencia en manejar casos relacionados con la trasgresión de una orden de restricción de San Diego Criminal Attorney, estará en capacidad de proveerle una óptima defensa que se adecúe a las características de su caso, con el propósito de que la decisión que se dicte sea la más favorable posible.

¿En qué consiste una orden de restricción?

Antes hemos indicado que esta clase de órdenes se dictan con el objetivo de dar protección a un individuo contra un eventual daño, psicológico o físico, que otro sujeto pueda causarle. La orden involucra una prohibición de aproximación al individuo protegido, abandonar el lugar en que éste reside, abstenerse de visitar frecuentemente los sitios, avenidas o calles que son transitadas normalmente por la persona protegida o permanecer alrededor de su residencia, así como otro tipo de prohibiciones que el Juez determine.

En resumidas cuentas, la orden limita la libertad del sujeto contra quien fue dictada, con el propósito de salvaguardar o brindar protección a otro individuo.

Normalmente, en ella se incluyen las siguientes obligaciones:

  • Mantener en todo momento ciertas medidas de distanciamiento respecto al individuo protegido.
  • Se prohíbe visitar los sitios que frecuenta el individuo protegido.
  • Se prohíbe hacer contacto con el individuo protegido de cualquier manera (ya sea a través de correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas).
  • Se prohíbe tener contacto con el individuo protegido en redes sociales.

La última prohibición es relevante, porque para incumplirla no se necesita que se envíe un mensaje por medio de esa red social, sólo se requiere que haya interacción, como puede ser un simple “like” o “Me Gusta” en una fotografía que aparezca en Facebook, para que se considere que ha sido violada la orden que emitió el Juez. La razón de ello es la posible amenaza que no tiene que ser necesariamente física, sino que puede estar referida a actos de intimidación psicológica, acecho o cualquier conducta parecida.

Algo que debe aclararse es que una orden de restricción tendrá efectos plenos legalmente, si el individuo contra quien ha sido dictada ha sido notificado de su contenido, por lo que el Juez ordenará que le sea notificada. Si el individuo no es consciente o no está al tanto de dicha orden de restricción, entonces no podrá ser procesado por incumplirla, ya que nunca tuvo conocimiento acerca de la existencia de la misma.

¿Cómo se clasifican estas órdenes?

De acuerdo con las normas de California, las órdenes de restricción se dividen en 4 tipos, que son:

  • Orden de restricción por maltrato de adultos dependientes o ancianos.
  • Orden de restricción por violencia doméstica.
  • Orden de restricción por violencia en el trabajo.
  • Orden de restricción por acoso civil.

Debido a que la más empleada es la relacionada con la violencia doméstica, nos centraremos en ella. Pero antes de entrar en materia, primero abordaremos la definición del término “violencia doméstica” para luego relacionarlo con las órdenes de restricción.

¿En qué consiste la violencia doméstica?

Se trata de un tipo delictual que engloba los que se consideran actos de naturaleza violenta contra la pareja u otro miembro de la familia. Incluye la intimidación, acoso, hostigamiento, uso de fuerza física u otro acto que amenace vulnerar o efectivamente vulnere la integridad psicológica o física de un individuo.

Si la víctima es la pareja de un sujeto, no es necesario que deban estar casados, ya que la violencia doméstica se configura aun en el evento de que exista una relación íntima, un noviazgo, una convivencia, o que ambos hayan tenido un hijo aunque no vivan juntos, inclusive se verifica entre sujetos divorciados o que hayan tenido una relación íntima en el pasado.

¿Cuáles son las circunstancias por las que se puede dictar una orden de restricción a causa de la violencia doméstica?

Esta clase de órdenes suele imponerse en aquellas situaciones donde ha ocurrido abuso psicológico o físico, que es ejercido por un individuo sobre otro con el que sostiene una relación de tipo familiar o íntima, lo que involucra las relaciones entre novios, las matrimoniales actuales o anteriores, y las relaciones entre hijos y progenitores.

Los efectos de la orden de este tipo son a los que nos hemos referido en una sección anterior de este artículo, pero tienen varios niveles por los cuáles se pueden solicitar, estos son: permanente, temporal y de emergencia.

Orden de protección permanente

En este caso el vocablo permanente no quiere decir para toda la vida. La duración de esta clase de órdenes es de un máximo de 3 años, con posibilidad de prorrogarse por un lapso mayor, por eso se le llama permanente, o también con el nombre de “PRO”, por su denominación en inglés: Permanent restraining order.

Orden de protección temporal

Se le llama igualmente “TRO”, debido a su nombre en inglés: Temporary restraining order, y como lo indica su denominación, tiene un lapso de duración. Normalmente se dicta por el tiempo que deba transcurrir mientras se encuentra en curso un procedimiento, hasta que se lleve a cabo la audiencia en la que se determine si procede o no dictar una orden de tipo permanente. De manera que su lapso de duración va desde el inicio hasta el final del juicio.

Orden de restricción de emergencia

También denominada “EPO” que es la abreviación de Emergency protective order, es la que se dicta cuando ocurrieron hechos que, por su considerable gravedad, requieren de una orden de protección pronta e inmediata. Suele ser el caso en que se llama a la policía para que acuda a atender una denuncia por violencia doméstica, entonces el oficial llega a la conclusión de que un individuo se encuentra en peligro inminente o que ya fue objeto de una agresión, por lo que el oficial contactará a un Juez que se encuentre disponible para que dicte la orden.

Esta clase de orden produce efectos inmediatamente y su vigencia no puede exceder de siete días. En razón de ello, si ya transcurrieron los siete días o menos, según lo ordenado por un Juez, el individuo contra el cual fue dictada la orden, no podrá ser acusado de violación de la misma, porque el término habrá caducado.

¿Cómo se configura la violación de las órdenes de restricción? 

Violar una orden de restricción se considera un delito según la Ley de Califonia, y el fiscal del caso deberá probar los siguientes elementos, para que se determine que efectivamente una persona ha incurrido en el mismo:

  • La orden fue emitida de forma legal: esto es, por un Juez con competencia para ello.
  • Conocimiento: debe haberle sido notificada al individuo contra quien fue dictada.
  • Capacidad: el individuo contra quien fue dictada debe tener la capacidad para cumplir totalmente las condiciones y términos contenidos en dicha orden.
  • Tener la intención de vulnerar la orden: esto es, que el individuo contra quien se dictó haya incumplido con las condiciones y los términos establecidos en esa orden vulnerada de forma intencional o deliberada.

Como hemos indicado antes, es necesario que el sujeto restringido haya podido conocer la existencia de la orden de restricción dictada en su contra, aunque no la haya leído, esto es, lo que se requiere es que existió la oportunidad o posibilidad de verla, en razón de que una autoridad competente le haya exhibido la documentación y explicado su contenido.

Maneras de tener ese conocimiento

Ya hemos explicado que para vulnerar esa orden, el infractor debía conocer sobre su existencia, lo que la fiscalía podrá demostrar si se ha verificado cualquiera de estos supuestos:

Que el sujeto restringido compareció en persona el día en que la Corte dictó la orden

Si este fue el caso, el Juez debió explicarle las condiciones bajo las que la orden fue dictada, como los términos que contiene, de forma que el sujeto restringido se asume enterado de la orden y ha podido obtener un ejemplar de la misma para leerla.

Que al sujeto restringido se le entregó copia de la documentación relativa a la orden de protección

Si el sujeto no estuvo presente en la audiencia indicada en el párrafo anterior, se le enviará por correo postal una copia de la orden a su dirección registrada debidamente en la Corte y la notificación se entenderá hecha y surtirá efectos luego que se haya cumplido con el procedimiento de envío.

Un funcionario o una autoridad le notificó de manera verbal sobre la existencia de la orden de restricción en cual aparece como sujeto restringido

Ello ocurre cuando un oficial detiene al sujeto que conducía su vehículo excediendo los límites de velocidad y en el procedimiento de verificación en el sistema, encuentra que ese individuo no podría encontrarse en esa calle, ya que existe la orden de restricción que limita su permanencia en la misma, en razón de lo cual el oficial le preguntará sobre la existencia de la orden y si el individuo responde que la desconocía, entonces el agente le dará información sobre ella. Será desde entonces que el sujeto restringido tendrá el conocimiento de la orden de protección y surtirá efectos.

Pero tenemos que decirle que no es suficiente con indicar que desconoce la existencia de la orden de restricción, porque dependiendo de lo que opine el oficial sobre su conducta, en función de su experiencia, queda a su discreción pensar si el sujeto le está indicando la verdad, o se trata de una falsedad para que no ser arrestado por incumplir la orden, y si el oficial sospecha que se trata del segundo supuesto, podría arrestarlo por infringir la orden, para que sea la Corte quien determine si el sujeto conocía o no la existencia de la orden de restricción.

¿Qué quiere decir tener la capacidad de cumplir la orden?

Se trata de un aspecto relevante, porque se requiere que la orden de la Corte tiene que ser justa y razonable, sin perjudicar al individuo restringido. Esto es, que los términos en los que quedó establecida la orden de restricción no deben ser imposibles y encontrarse al alcance del cumplimiento del restringido.

Un ejemplo de ello puede ser que una orden de restricción disponga que el sujeto restringido tiene que distanciarse del sujeto protegido como mínimo trescientos metros, pero los dos son socios de un mismo club, lo cual haría imposible que no se encontraran en algún momento. Si este es el supuesto, el restringido no tendría capacidad para cumplir este término, por no ser razonable.

También se puede pensar en el caso de que una condición es injusta cuando el sujeto restringido es empleado de la universidad a la que asiste el sujeto protegido. La orden no sería justa, porque el individuo restringido se vería obligado a renunciar a su trabajo por no poder cumplir la distancia de alejamiento.

¿Cuándo se considera que existe un incumplimiento voluntario de la orden?

Incumplir la orden de restricción se considera delito cuando esto haya ocurrido de manera deliberada o voluntaria, porque de no ser así, como el caso de un encuentro accidental, no se puede considerar delito. Este puede ser el caso de un encuentro que ocurra en un transporte público o en una calle. En este caso le corresponde a la fiscalía demostrar suficientemente que la vulneración no fue un accidente, sino que fue producto de una acción intencional, contraria a lo ordenado por la orden de restricción.

Resulta relevante recordar que para la verificación de este delito se requiere que se cumplan las cuatro condiciones a las que hemos hecho referencia antes, porque de faltar una de ellas, los cargos serán desestimados.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por este delito?

Este delito está calificado como un “wobbler”, lo que quiere decir que puede ser considerado como un delito menor o grave, dependiendo de las características concretas que rodean el caso y de otros factores que se tienen en consideración.

Lo común es que el delito del que hablamos sea juzgado como un delito menor. Sin embargo, si en los hechos estuvieron involucrados actos violentos, o que esa orden de protección haya sido vulnerada más de una vez, es probable que la fiscalía formule una acusación por un delito grave.

No obstante, de ser tratado como delito menor, las penas que se pueden imponer son las que siguen:

  • Pena de cárcel que no excede de un año, y/o
  • Multas cuyo monto máximo es de mil dólares,

También se puede conceder la libertad condicional, y dependiendo de las circunstancias, se podrá imponer conjuntamente la obligación de asistir a clases sobre violencia doméstica.

Pero en el caso de que se le de tratamiento como delito grave, las sanciones que se pueden imponer son más severas y pueden ser:

  • Pena de cárcel que no exceda los tres años y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares.

¿Cuáles son las estrategias de defensa usualmente empleadas frente a este delito?

Pasar por un procedimiento por esta clase de delito puede agravar aún más el trauma que ya debe tener un sujeto, debido a los procedimientos judiciales por los que tuvo que haber pasado antes y que tuvieron como consecuencia la orden de restricción, agregando a ello la aprehensión que se sufre respecto al resultado del juicio por la acusación de incumplimiento de tal orden. No obstante, no debe abrumarse, porque hay líneas defensivas que tienen como objetivo disminuir o incluso que se lleguen a desestimar los cargos, y a continuación le explicamos las más comunes:

La orden de restricción no fue emitida en forma legal

Esta línea de defensa se puede usar en el caso de que el funcionario que emitió tal orden no poseía la competencia suficiente para ello, resultando inválida. Otro supuesto puede ser que el Juez que la dictó sí tenía la competencia necesaria, pero lo hizo con base en hechos que se demostró con posterioridad que fueron falsos, cuya consecuencia sería la invalidación de la orden de restricción.

Cualquiera de los dos supuestos es suficiente para que usted no pueda ser declarado responsable por este delito, ya que la orden supuestamente vulnerada era nula o inválida.

La acusación es falsa

Una acusación falsa puede ocurrir de forma común, y pueden ser presentadas por individuos motivados por los celos, el odio o la venganza, con la finalidad de utilizar los efectos legales de su acusación a su favor, como puede ser el caso de su ex pareja que haya obtenido una orden de protección y lo acuse para poder quitarle la custodia sobre sus hijos o que usted sea deportado.

Ya que se trata de una falsa acusación, un abogado podrá demostrar la debilidad de la acusación por la ausencia de evidencias en su contra.

Que usted es incapaz de dar cumplimento a las condiciones o términos establecidos en la orden

Se trata de una estrategia de defensa basada en la imposibilidad de dar cumplimiento a las condiciones o términos contenidos en una orden de restricción, porque no resulta justa o razonable. Es por ello que un abogado tiene que demostrar que las condiciones vulneradas resultan imposibles de cumplir para usted o que es absolutamente injusta para que sea cumplida por usted

El hecho fue circunstancial o accidental

Se trata de una línea de defensa que se usa cuando ciertamente se ha incumplido con las condiciones establecidas en la orden, pero no existió una intención premeditada en usted de vulnerarlas, sino que lo ocurrido fue accidental, algo que es más usual de lo que creemos, en particular si el individuo restringido y el protegido viven en el mismo condado, ya que es muy sencillo que asistan a los mismos sitios públicos.

En esta clase de defensa, el abogado tendrá que hacer uso de indicios y de pruebas suficientes para llevar a la convicción del jurado de que el hecho fue circunstancial.

No tenía usted conocimiento de su existencia

Con esta línea defensiva, un abogado en lo criminal tiene que demostrar que usted no tenía conocimiento de que una orden de esa naturaleza había sido dictada contra usted, bien sea porque no le fueron explicados los términos que usted debía cumplir, o que existieron cuestiones irregulares sobre el envío de la orden,y nunca le fue entregada.

Contactar con un abogado de violación de una orden de restricción en San Diego

Si un Juez ha dictado una orden de este tipo contra usted, es esencial cumplir los términos y condiciones que hayan quedado establecidos y que evite tener contacto alguno con el sujeto protegido, ya que en ocasiones la motivación que subyace al solicitar este tipo de medidas de protección puede ser vengativa o maliciosa, entre las cuales puede encontrarse una sentencia desfavorable en un divorcio, privarle de la custodia sobre sus hijo, que sea deportado, entre muchas otras. Es por ello que siempre le vamos a recomendar que no caiga en las provocaciones que pueda ejecutar el individuo protegido y que reúna todas las evidencias que puedan ser usadas a su favor en un ulterior procedimiento y pueda usted lograr que tal orden sea anulada.

Encontrarse enfrentando un juicio por violación de una orden de restricción en San Diego, hace imperioso que encuentre la asistencia jurídica que necesita, por lo que debe ponerse inmediatamente en contacto con San Diego Criminal Attorney, donde nos encargaremos de estudiar las particularidades del caso, encontrar las líneas de defensa adecuadas y lograr el mejor desenlace posible. ¡No dude en comunicarse con nosotros y obtenga una consulta gratuita! Llámenos hoy al número 619-880-5474, estamos disponibles 24/7.