Si necesita ir de un lado a otro pero su licencia está suspendida, no ceda a la tentación de conducir. Pedir un taxi o pedirle a alguien más que lo lleve puede ser molesto o incómodo pero conducir en estas circunstancias pueden resultar en que sea arrestado y que sea condenado a pagar costosas multas o pasar varios años en prisión.

En el Estado de California, ser capaz de conducir un auto es un privilegio no un derecho. De allí que este privilegio pueda ser revocado o suspendido en cualquier momento si usted incumple con las condiciones exigidas por la ley. Si además de haberle sido suspendida la licencia, usted insiste en manejar, está incurriendo en un delito que afectará su historial como conductor. De ser hallado culpable del delito de conducir con una licencia suspendida usted podría ser condenado a pagar una multa de hasta mil dólares o incluso podría ir a prisión hasta por seis meses.

Si usted o uno de sus allegados enfrenta cargos por este delito, siga leyendo, en las líneas siguientes le explicamos de qué se trata, los elementos que deben ser probados por el fiscal en su contra y cuáles son las mejores estrategias para enfrentarlos. Pero no olvide que la táctica más recomendable es que acuda a un abogado criminalista que estudie su caso y le ayude a evitar una condena desfavorable. Los abogados del escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney cuentan con amplia experiencia en la elaboración de estrategias de defensa para enfrentar los cargos formulados por este delito y estarán gustosos de ayudarle.

¿En qué consiste el delito de conducir con una licencia suspendida?

Comencemos por saber de qué se trata. Este delito se encuentra previsto en el Código Vehicular, específicamente en el artículo 14601 y consiste en la acción de manejar un vehículo a sabiendas de que la licencia de conducir le ha sido previamente revocada o suspendida por cualquiera de las circunstancias que la ley prevé.

Para el referido estatuto, la causa que originó la suspensión influirá en la sanción que será impuesta si hay una condenatoria por este delito. El estatuto contempla tres supuestos en los que se puede cometer, de acuerdo a la causa que originó la suspensión, los cuales son:

  • a) Manejar un vehículo mientras su licencia se encontraba suspendida o revocada como resultado de una condena por un delito DUI.
  • b) Conducir un vehículo mientras su licencia se encontraba suspendida o revocada como resultado de haber sido detenido por un oficial de tránsito por conducir alcoholizado y negarse hacer la prueba química correspondiente para detectar el nivel de alcohol en la sangre.
  • c) Manejar un vehículo mientras su licencia se encontraba suspendida o revocada como resultado de haber cometido infracciones de tránsito al conducir.
  • d) Manejar un vehículo mientras su licencia se encontraba suspendida o revocada como resultado de causas no previstas expresamente en el Código Vehicular.

Las penas más graves suelen imponerse cuando la razón inicial de suspensión de la licencia fue un delito DUI, es decir, conducir bajo la influencia de drogas, pudiendo llegar a ser de seis meses de prisión junto con una multa de hasta mil dólares. Sin embargo, si se trata de una conducta reincidente, la pena a imponerse puede llegar a ser una multa de dos mil dólares o hasta un año de prisión.

Causas de suspensión o revocatoria de una licencia de conducir

Una licencia de conducir puede ser suspendida o revocada por muchas razones. Las principales causas se pueden clasificar en cuatro categorías de acuerdo al Código Vehicular:

  • a) Una condena por un delito DUI. Sin importar las circunstancias del caso, una sentencia condenatoria por un delito DUI implica una suspensión o revocatoria de su licencia de conducir.
  • b) Haber sido detenido por un oficial de tránsito y negarse hacer la prueba para detectar el nivel de alcohol en la sangre. El simple acto de negarse a practicar una prueba química para comprobar sus niveles de alcohol en la sangre es una causal de suspensión o revocatoria de su licencia.
  • c) Haber cometido infracciones de tránsito al conducir. Esto puede incluir situaciones como omitir notificaciones de accidentes de tránsito al DMV, cometer continuamente un mismo tipo de infracción de tránsito, incumplir con la obligación de asegurar el vehículo, la no comparecencia a una audiencia por multa a causa de una infracción de tránsito o ser declarado como un conductor negligente por exceder los puntos en su licencia de conducir.

El sistema de puntos consiste en la acumulación de puntos en su licencia por cada una de las veces que usted infrinja las leyes de tránsito. Si en un año le asignan cuatro puntos, en dos años le asignan seis puntos o en tres años le asignan ocho puntos, usted podrá ser calificado como un operador negligente, y adicionalmente su licencia le será suspendida.

  • d) Causas no previstas expresamente en el Código Vehicular. En algunas ocasiones, la licencia puede ser suspendida o revocada como consecuencia de causas distintas a la conducción o a su historial de manejo. Por ejemplo, si incumple con los pagos de manutención ordenado por los tribunales o si sufre alguna incapacidad de sus condiciones físicas o mentales que puedan incidir en la destreza de manejo.

Además de las causas antes indicadas, existen múltiples razones por las que la licencia puede ser suspendida o revocada. Para evitar incurrir en este delito es importante que usted consulte frecuentemente en qué estatus se encuentra. Para ello basta con hacer una consulta al Departamento de Vehículos Automotores, DMV por sus siglas en inglés. Esto lo podrá hacer asistiendo en persona a una de sus oficinas para pedir información sobre sus registros, comunicándose con el departamento o simplemente ingresando a su página web y consultando sus registros ingresando sólo unos cuantos datos personales.

¿Cuál es la pena que se impone por este delito?

La pena que ha de imponerse por este tipo de delitos puede variar dependiendo de algunos factores, tales como, la existencia de condenas previas por delitos de conducción, las circunstancias en las que fue cometido el delito o la causa que previamente generó la suspensión o revocatoria de su licencia. En términos generales, la sanción a imponerse puede ser una multa o la prisión, en ambos casos, el monto de la multa o el tiempo en prisión dependen de la sección del estatuto que le sea aplicable.

En ese sentido, cuando la suspensión o revocatoria de la licencia se produjo por:

  • a) Causas no previstas expresamente en el Código Vehicular, la pena pueden ser seis meses de cárcel, según lo establece el 14601.1.
  • b) Una sentencia condenatoria por un delito DUI, caso en el cual la pena puede ser desde diez días hasta seis meses de prisión, de acuerdo a la sección 14601.2. Adicionalmente, puede incluir la colocación de un dispositivo IID que detecte si el conductor ha bebido y bloquee el encendido del vehículo de ser el caso.
  • c) Haber cometido infracciones de tránsito al conducir, según la sección 14601.3, la pena es de prisión por treinta días y adicionalmente se le calificará como un infractor habitual.
  • d) Haber sido detenido por un oficial de tránsito y negarse hacer la prueba para detectar el nivel de alcohol en la sangre, el artículo 14601 del estatuto establece que la pena será de prisión por seis meses.

Adicional a las penas antes descritas por cada caso, el juez verificará si se trata de su primera trasgresión a esta norma o si por el contrario, se trata de una conducta concurrente. Si es la primera vez que usted conduce a pesar de tener la licencia suspendida, se podría agregar a la pena que le corresponda el pago de una multa que puede variar entre los trescientos y los mil dólares. En cambio, si ya ha sido detenido en varias ocasiones por cometer este delito, el juez impondrá multas más altas, penas de prisión más largas e incluso podrá revocar de forma permanente su privilegio de conducir en el Estado.

A partir de la segunda trasgresión a esta norma, la multa a imponer puede ser desde quinientos hasta dos mil dólares, mientras que la pena puede ser de prisión hasta por un año.

Sin embargo, dependiendo de las circunstancias del caso, el juez puede favorecerle con el cumplimiento de un régimen de libertad condicional informal que puede durar hasta tres años. Y cuyas condiciones de cumplimiento serán establecidas por el juez, al momento de dictar la sentencia.

Por ejemplo, si a usted le fue suspendida la licencia por incurrir en un delito DUI o por haberse negado a practicar una prueba que verificaría si estaba bajo la influencia de alguna sustancia, pero a pesar de ello conduce, usted podrá ser arrestado por la policía y contra usted serán presentados cargos por este delito. En ese caso, la pena a imponer, según la causa que haya generado la suspensión o revocatoria de su licencia, puede llegar a ser de hasta seis meses de prisión si es la primera vez que comete el delito. En cambio, si es reincidente en el delito se le podría condenar a un año de cárcel y el pago de una multa de hasta mil dólares.

¿Cuáles hechos debe probar la fiscalía para ser condenado por este delito?

Para que el tribunal condene a una persona por haber cometido este delito, el fiscal deberá probar dos elementos esenciales:

  • a) Se encontraba conduciendo un auto y que tal acción fue realizada mientras su licencia de conducir estaba suspendida o revocada; y,
  • b) Sabía que su licencia estaba revocada o suspendida.

Al concurrir ambos elementos, el juez considerará como configurado el delito y le condenará teniendo en cuenta las causas que habían provocado la medida.

  • a) Que se encontraba conduciendo un auto y que tal acción fue realizada mientras su licencia de conducir estaba suspendida o revocada. Este primer elemento está conformado por dos circunstancias: la primera, que la persona haya sido encontrada manejando un vehículo automotor para el cual se requiera licencia y la segunda, es que la licencia de conducir haya sido objeto de una suspensión o de una revocación.

Ambas medidas son diferentes. La suspensión es una decisión mediante la que se suspenden de forma provisional los beneficios que le otorga una licencia de conducir y puede ser solucionado a través del pago de unas tasas o una vez que se cumpla el plazo establecido para la suspensión. Mientras que la revocatoria es la eliminación total del privilegio de conducir. Existen dos tipos distintos: temporal o permanente. Dependiendo de la que se trate, se puede solicitar una nueva licencia consignando todos los requisitos que se cumplieron al solicitarse por primera vez (entregar la solicitud, presentar el examen y pagar las tasas); o puede que la revocatoria sea permanente y que ya no se pueda solicitar nuevamente la licencia.

Para comprobar que efectivamente su licencia está suspendida o revocada, basta con que al momento de detenerlo el oficial consulte el estatus de su licencia con el Departamento de Vehículos Automotores, DMV por sus siglas en inglés.

  • b) Que tenía conocimiento de que su licencia estaba suspendida o revocada. Al tratarse de un delito intencional es necesario demostrar que se tenía información sobre la suspensión de la licencia, de lo contrario no podrá ser declarado responsable del delito. Para ello bastará con demostrar que la notificación de la medida fue debidamente recibida. Pero en caso de que tal constancia no exista, será más difícil para el fiscal demostrar que la persona tenía conocimiento de la suspensión o la revocatoria.

Sin embargo, la ley californiana prevé un conjunto de situaciones consideradas como presunciones legales de que el sujeto conocía de la suspensión o de la revocatoria. En ese sentido, se considera que sí tenía conocimiento en los siguientes casos:

  1. Cuando se ha celebrado una audiencia por la trasgresión de una norma y la suspensión le fue impuesta por la Corte como una sanción accesoria, por lo que el tribunal le informó personalmente sobre la misma.
  2. Le fue entregada una notificación de la suspensión por parte de un oficial y se le confiscó su licencia al momento de arrestarlo por un delito de conducción.
  3. Que el Departamento de Vehículos Automotores, DMV por sus siglas en inglés, le haya enviado la notificación por correo a la dirección registrada en sus archivos sin que ésta fuese devuelta por no haber sido entregada.

Estos escenarios son presunciones legales en los que la ley supone que usted conocía la suspensión, disminuyendo la carga probatoria del fiscal. Sin embargo, éstas admiten pruebas en contrario que permitan demostrar que aunque se haya presentado alguna de estas situaciones, realmente la persona no conocía la suspensión. Aunque tal tarea le corresponderá al abogado defensor.

¿Cuáles son las mejores estrategias para defenderse de este delito?

Una condenatoria puede implicar pasar años en prisión, el pago de una multa e incluso la revocatoria permanente de su posibilidad de conducir dentro del Estado, por lo que es lógico que desee contar con la mejor táctica posible para hacerle frente a estos cargos. Algunas de las estrategias empleadas con más frecuencia en la defensa de este delito son:

  1. No había sospecha razonable para detenerle.
  2. Usted no conducía el vehículo.
  3. Su licencia no estaba suspendida ni revocada.
  4. Su licencia estaba restringida, no suspendida.
  5. No sabía que su licencia estaba suspendida.
  6. Tuvo que conducir por una situación de extrema necesidad.

A continuación, analizaremos cada una de estas tácticas de forma detallada:

1.- El oficial no podía detenerle porque no había sospecha razonable. Demostrar que la policía no tenía ninguna razón para detenerlo mientras conducía, suele tratarse de una estrategia usualmente empleada para defenderse de este delito. De haber ocurrido así, su abogado defensor podrá presentar una solicitud para suprimir el caso y si es otorgada, los cargos pueden ser desestimados.

2.- Usted no conducía. Si no conducía y logra demostrarlo plenamente en la Corte, no será condenado por el delito.

3.- Su licencia no estaba suspendida ni revocada. Usted sólo puede cometer este delito si su licencia estaba revocada o suspendida. De no ser así, no puede ser condenado. Es así que probar que su licencia no era objeto de ninguna de estas medidas será suficiente para lograr demostrar su inocencia.

4.- Su licencia estaba restringida, no suspendida. Puede que una transgresión de tránsito anterior haya ocasionado que un juez limite sus privilegios de conducción. En estos casos, su licencia no es suspendida ni revocada, pero a usted sólo se le permite conducir para dirigirse a ciertos lugares: su trabajo, la escuela o los programas a los que el juez le haya ordenado asistir. En esos casos, al demostrar que usted no tenía la licencia suspendida sino restringida y que usted estaba cumpliendo con las condiciones establecidas por la Corte, no podrá ser condenado por este delito.

Por ejemplo, si usted ha sido detenido en el camino a su trabajo o al programa de manejo de la ira al que se le ha ordenado asistir, usted podrá alegar esta defensa y explicar que usted estaba dentro de los parámetros previstos por la Corte. Para demostrar que la vía en la que fue detenido era la adecuada, su abogado defensor podrá emplear varias tácticas como por ejemplo, demostrar que toma la misma vía cada vez que va al trabajo, la escuela o el programa.

5.- No sabía que la licencia estaba suspendida. Puede que la licencia le haya sido suspendida o revocada pero usted no tenía conocimiento de ello, si usted logra probar su desconocimiento en la Corte entonces no será condenado. Pero recuerde que en estos casos existe una presunción legal de conocimiento cuando la policía, el DMV y la Corte han realizado los trámites de notificación respectivos.

Por ello, es necesario un abogado de leyes criminales que logre demostrar que pese a los trámites realizados por las entidades correspondientes, el proceso de notificación de la suspensión o la revocatoria fue infructuoso y que por ende usted no sabía que no tenía privilegios para conducir. Esto puede ocurrir cuando la notificación de suspensión fue enviada a una dirección antigua o fue entregada a otra persona como resultado de una confusión en el nombre indicado en la notificación.

6.-Tuvo que conducir por una situación de extrema necesidad. Puede que en efecto usted condujo el vehículo a sabiendas que no tenía permiso para ello, pero lo hizo porque se encontraba en una situación extrema en la que conducir el vehículo representaba una necesidad. Usualmente se trata de casos en los que usted debió enfrentar la decisión de escoger entre su vida, o la de alguien más, y manejar el vehículo transgrediendo la ley. Al enfrentarse a una decisión de esta clase, la ley no puede exigirle actuar de otra manera y esa será una circunstancia que el juez deberá tomar en cuenta al momento de decidir.

Un ejemplo usualmente empleado para ilustrar esta estrategia es la de aquel que enfrentando una emergencia médica propia o de un familiar conduce el vehículo a pesar de tener su licencia suspendida con el propósito de llegar a un hospital o encontrar un médico. Pero también puede darse el caso que, al ser perseguido por alguien que quiere hacerle daño, sea herirle o matarle, decide conducir el vehículo, a pesar de tener la licencia suspendida o revocada, con el propósito de escapar para salvar su vida o conseguir ayuda de la policía.

Aunque las estrategias antes mencionadas son las empleadas con más frecuencia para hacer frente a los cargos, debe saber que la mejor táctica de defensa sólo puede ser elaborada por un abogado con conocimientos de derecho penal después de apreciar las particularidades de su situación.

¿Dónde puedo conseguir a un abogado de conducir con una licencia suspendida cerca de mí?

Ser condenado por este delito puede llegar a causarle una revocatoria permanente de su posibilidad de conducir dentro del Estado, por lo que en caso de enfrentar cargos es necesario contar con una adecuada representación legal. Si se encuentra en San Diego, CA, llame al escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, al número telefónico 619-880-5474, donde se le atenderá gustosamente y se le ofrecerá la ayuda que usted necesita.