Manejar un vehículo bajo la influencia de alcohol, de drogas o de ambos, es considerado un delito en California, que puede llevarle a sufrir sanciones que no sólo se vinculan con perder la licencia que le permite conducir, sino también con tener que pagar altas multas y hasta pasar tiempo tras las rejas. Pero las consecuencias de un DUI que se ha cometido llevando pasajeros menores de 14 años de edad, son mucho más severas, porque las leyes entienden que esa conducta ha puesto en peligro la vida y la integridad del menor, sin que tenga importancia que usted haya tenido el propósito de ocasionar o no un daño al niño, y donde tampoco es relevante cuál haya sido su nivel de intoxicación en dicho momento, ni la forma en que se encontraba usted conduciendo.

En estos casos, las leyes de California establecen penas rigurosas, que pueden ser aún más serias, si usted comete un DUI llevando como pasajeros a sus hijos menores en el auto, ya que este hecho puede incluso privarlo de la custodia sobre los mismos.

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Los efectos futuros de una acusación de este tipo, pueden ser desastrosas en la vida de una persona, por ello es importante ponerse en contacto con un profesional del derecho experimentado, que pueda emplear los argumentos defensivos más adecuados, con el objetivo de impedir la aplicación de penalidades. Por esta razón es de la máxima importancia consultar con un abogado defensor que tenga experiencia en casos de DUI teniendo menores de catorce años como pasajeros. En San Diego Criminal Attorney, contamos con un grupo de profesionales especializados en esta área, que inmediatamente comenzarán a realizar sus mejores esfuerzos por mejorar su situación jurídica y darle tranquilidad a usted y su familia.

¿Qué sucede cuando un individuo es arrestado por DUI llevando un menor de catorce años como pasajero?

En el caso de que un agente policial observe que un individuo está conduciendo de forma irregular, lo más probable es que le solicite que detenga el vehículo, con la finalidad de someterlo a pruebas por las que se puede determinar cuál es el nivel de alcohol en su sangre (BAC). Si el sujeto supera el nivel legalmente establecido, se tendrá como configurado el delito y la consecuencia de ello será que el agente policial va a remitir su respectivo informe. El objetivo de la remisión es colaborar con la Fiscalía, para que este organismo pueda lograr que el individuo sea condenado por el cargo que corresponde.

La razón de este procedimiento y de la regulación contenida en las normas, es que manejar bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia no sólo representa un riesgo para el conductor, sino para todo aquel que sea un pasajero en el auto, en particular si se trata de un menor de edad, además de que también se considera peligroso para los otros conductores o peatones, porque las drogas o el alcohol influyen en la capacidad de un sujeto para conducir de forma prudente además de que inciden en la forma de reaccionar ante cualquier situación que se presente, porque se entiende que su sistema nervioso, su cerebro y su sistema muscular no funcionan de manera adecuada.

La circunstancia de que al instante del arresto por un DUI estuviera usted acompañado menores de 14 años de edad, resulta una agravante que provocará una penalización adicional a su sentencia, que tiene su fundamento en la sección 23572 del Código Vehicular de California, en donde se establece el incremento del tiempo obligatorio que debe pasar en la cárcel, aquel que es responsable de cometer este delito.

Esto significa que si usted es declarado responsable de un DUI llevando además como pasajero a un menor de 14 años, junto con las sanciones que normalmente se imponen por el ilícito de DUI, debe pasar un lapso de tiempo adicional en la cárcel. Ese lapso adicional es de obligatorio cumplimiento, sin que pueda llegarse a ningún acuerdo de culpabilidad con el que se pretenda suprimir el mismo, ni puede ser sustituido por otra clase de sanciones, como el servicio comunitario. Esto significa que en estos casos, necesariamente el declarado responsable tiene que pasar tiempo en la cárcel.

Nota: En otros Estados de este país, conducir bajo la influencia de alcohol o drogas llevando como pasajeros a menores, es considerado un delito autónomo e independiente y no una condición que agrava el delito, como pasa en California.

¿Cuáles requisitos deben cumplirse para que se verifique este delito?

Para ser declarado responsable por conducir bajo los efectos de drogas o alcohol o ambos, llevando como pasajeros a menores de 14 años, la Fiscalía debe probar los hechos siguientes:

  • El acusado fue observado y arrestado mientras conducía un auto bajo la influencia de las sustancias mencionadas.
  • Al instante de haber sido sorprendido por conducir bajo la influencia de drogas o de alcohol, en el automóvil se encontraba como pasajero un niño con menos de 14 años.

Le recordamos que no tiene relevancia si cuando se ejecutó la actividad delictiva el sujeto tenía el propósito o no de ocasionar daños al niño, ni cuál haya sido el nivel de intoxicación en aquel momento, así como tampoco es relevante la manera en la que estaba conduciendo, ya que la Fiscalía va a tomar como base de la acusación el informe y las declaraciones de los agentes policiales que se encargaron de realizar el arresto, así como las declaraciones de testigos que se encontraran presentes cuando ocurrió el hecho, para demostrar que el sujeto acusado era quien conducía el automóvil.

Para poder demostrar que un individuo se encontraba bajo la influencia de alcohol, se pueden practicar exámenes del aliento con un alcoholímetro, pruebas en sangre o pruebas de campo sobre sobriedad. Estas últimas se refieren a que el conductor realice algunas actividades para determinar si las ejecuta como lo haría un conductor sobrio, entre las que se encuentran pararse en una pierna, caminar de forma lineal, tomar sus signos vitales, así como el pulso y hasta revisar su mirada. No obstante, las pruebas que más toma en cuenta la Fiscalía para llegar a la conclusión de que el sujeto es responsable, son las sanguíneas, pues son las que con precisión indicarán cuál era el nivel alcohólico que presentaba el acusado en el momento en que fue arrestado.

Pero si hablamos de drogas, este tipo de pruebas son llevadas a cabo en carreteras por personas expertas que poseen entrenamientos especiales para detectar cuando un sujeto se encuentra bajo la influencia de esas sustancias. De manera usual, se practica un examen de sangre o de orina al conductor, con el objetivo de establecer si existía o no alguna clase de sustancia en su organismo.

En caso de comprobarse los hechos que constituyen esta trasgresión, se impondrán al sujeto las sanciones usuales por DUI, agregando los lapsos adicionales, por existir la agravante de manejar teniendo en el vehículo pasajeros menores de 14 años de edad.

¿Cuáles son las sanciones que se agregan a la condena de DUI, cuando se comete llevando pasajeros menores de 14 años de edad en el automóvil?

Estas sanciones consisten en tener que pasar un lapso adicional en la cárcel, y ese lapso adicional va a depender de cuántas veces haya sido sorprendido el conductor ejecutando esta conducta en el pasado, calculándose de la siguiente forma:

  • Si se trata de la primera oportunidad en que se le condena por un DUI, se aplicará la pena por este delito, añadiendo 48 horas adicionales de cárcel, que se tienen que cumplir de forma continua y adicional.
  • En el caso de que se trate de la segunda oportunidad en que es sorprendido, se aplicará la pena correspondiente más 10 días adicionales de cárcel.
  • Si se trata de la tercera oportunidad en que se comete este delito, el tiempo adicional en prisión será de 30 días.
  • Pero si es la cuarta o ulterior oportunidad en que es sorprendido, la pena adicional será de 90 días consecutivos de cárcel.

Y como ya hemos comentado antes, estas sanciones de prisión no pueden ser sustituidas por otra clase de sanción, de modo que el trasgresor obligatoriamente tiene que pasar ese lapso en la cárcel, debido al peligro al que expuso a los menores, quienes eran sus pasajeros cuando condujo bajo la influencia de drogas o de alcohol o de ambas.

Es de suma importancia que sepa que cuando las normas se refieren a transgresiones anteriores por DUI, en realidad lo que quiere decir es si usted ha sido responsable por este hecho ilícito durante los 10 años anteriores al momento en que fue detenido. Otra información que debe conocer es que si dentro de los últimos 10 años usted recibe su cuarta condena por un DUI, la fiscalía estará facultada para formular una acusación contra usted como un delito menor o mayor (también llamado grave), y si decide que se le formularán cargos como delito mayor, no aplica la agravante, ya que las sanciones como delito mayor ya incluyen un incremento de la pena.

Todo lo que hemos explicado no excluye la posibilidad de que se le pueda formular una acusación adicional, por un hecho ilícito autónomo e independiente de peligro de menores, dependiendo de la forma en que hayan ocurrido los hechos, así como las características de éstos.

¿Un sujeto podría enfrentar cargos por peligro de menores y DUI al mismo tiempo?

Tal como acabamos de explicar, esto es posible, en cuyo caso resulta aplicable lo establecido en el artículo 273(a) del Código Penal, que estipula que el peligro de menores es un hecho ilícito independiente y autónomo, el cual a su vez puede ser procesado como delito mayor o menor, de acuerdo con las características de los hechos.

En este Estado se sanciona a todo aquel que de forma deliberada coloca a un niño en una situación que pudiera comprometer su salud o su bienestar, o ambos. La Corte ya ha establecido que conducir bajo la influencia de drogas o de alcohol o ambas, llevando como pasajeros del automóvil a menores de edad, es una conducta que encaja con el delito antes referido.

De manera que, si es usted sorprendido manejando un automóvil bajo la influencia de sustancias o de alcohol o de ambas y lleva como pasajeros a menores de 14 años, la Fiscalía tiene la posibilidad de elegir formularle cargos bajo cualquiera de las siguientes formas:

  • Acusarlo por peligro de menores, como delito autónomo,
  • Pedir que se le imponga a usted una pena incrementada (mejorada), de acuerdo con lo establecido en el Código Vehicular de California, sección 23572, o
  • Acusarlo por ambos delitos, esto es, por DUI con pasajeros menores de 14 años y por el delito de peligro de menores.

Sin embargo, respecto a la última posibilidad, un sujeto NO puede ser condenado por las dos transgresiones al mismo tiempo, debido a que la Corte ha prohibido que se profiera una condena por peligro de menores y además se imponga la agravante específica por conducción bajo la influencia de drogas o de alcohol, esto debido a que se considera que una contiene a la otra.

Dicho lo anterior, lo que más bien puede ocurrir es que el sujeto sea condenado por un delito de DUI común (también llamado DUI estándar) y por el delito de peligro de menores.

Además, la Fiscalía siempre tendrá la posibilidad de formular cargos por el delito de peligro de menores, sin que tenga relevancia que el pasajero menor haya cumplido más de los 14 años, porque debemos recordar que a los efectos de la ley, es menor todo aquel que no haya cumplido dieciocho años de edad.

Veámoslo con dos ejemplos:

Supongamos que un agente de tránsito decide ordenarle a un sujeto que detenga su automóvil porque conduce con un faro apagado y se da cuenta de que en la sección trasera del auto viaja como pasajero un niño con una edad igual o inferior a los catorce años, con su cinturón de seguridad colocado, y para asegurarse de que todo marcha bien, le pide al sujeto someterse a una prueba de alcoholímetro, debido a que tiene sus sospechas con base en el aliento de éste, que ha consumido alcohol. Si el resultado de la prueba es que tiene un nivel alcohólico de 0.7% y se constata que no se le ha condenado anteriormente por DUI, bajo tales circunstancias es probable que la Fiscalía decida presentar una acusación sólo por DUI llevando un pasajero menor de catorce años, en vez de acusarle por peligro de menores, ya que el grado alcohólico encontrado no es muy alto y el menor estaba en la sección trasera del auto perfectamente asegurado.

Para que la Fiscalía decida presentar una acusación por peligro de menor, las características de los hechos deben ser bastante graves.

Pero si nos imaginamos un caso en el que un sujeto sea detenido por conducir de forma sospechosa o irregular, llevando como pasajero a un menor de ocho años, que no tenía el cinturón de seguridad colocado y al someterlo a la prueba de BAC resulta que el grado alcohólico obtenido es 0.15%, lo que probablemente ocurrirá es que este individuo sea procesado por los delitos de DUI común y de peligro de menores, en función del grado de intoxicación constatado y de no tomar las precauciones necesarias para velar por la seguridad del niño.

¿Cuáles son las consecuencias de una condena por esta clase de delito?

La primera consecuencia será la imposición de una sanción que se verá incrementada por las agravantes que concurran en los hechos (sanción mejorada), lo que quiere decir que obligatoriamente el sujeto tendrá que pasar un lapso en la cárcel. No obstante, hay otros efectos más graves, porque el individuo podrá ser objeto de inspección por las autoridades sobre la forma de vida familiar que lleva, con la finalidad de poder establecer si al menor se le están dando los cuidados que necesita, o si el individuo tiene problemas con la bebida que puedan representar un peligro. De estas actuaciones se encargará el Servicio de Protección Infantil, el cual está facultado para hablar a solas con el niño.

Si este es su caso, resulta esencial que colabore en todo lo posible con la investigación, dando la mejor de las impresiones, para que no sean tomadas acciones que lo perjudiquen, ya que como resultado de este proceso, el Servicio de Protección Infantil podría concluir que lo más apropiado es remover al menor de su custodia.

¿Qué se debe hacer frente a un cargo por esta trasgresión?

Lo primero es no asumir jamás que usted realizó esta conducta ni declararse culpable por un hecho ilícito menor, sin que haya conversado previamente con un abogado experimentado en esta clase de defensa.

Un buen abogado defensor en San Diego, podrá objetar los resultados arrojados por los exámenes de orina, sangre o de alcoholímetro y las formas en que fueron llevados a cabo, así como la legalidad del procedimiento donde fue arrestado.

En estos casos resulta necesario que usted primero haya sido declarado responsable por un DUI común o un DUI donde su grado alcohólico fuera de 0.8% por lo menos, para poder ser sancionado con un incremento de la pena por llevar como pasajero a un niño de menos de 14 años. Esto quiere decir que, si su abogado logra hacer desaparecer el cargo por DUI, ello impedirá que sufra usted la mejora o incremento de la sanción. Pero si resulta que se le declara responsable o, en caso de que usted haya decidido aceptar la culpabilidad, entonces el abogado deberá apelar a la indulgencia de la Corte.

De lo que hemos explicado se evidencia claramente la importancia que tiene contar con un buen abogado de leyes criminales, que pueda conseguir que se desestime la acusación formulada contra usted, o que los cargos sean reducidos, dependiendo de las circunstancias.

¿Cuáles son las líneas de defensa que se emplean para lograr la desestimación de la acusación por este tipo de delito?

Entre las líneas de defensa de uso común para estos casos se encuentran:

No existió una causa probable para su detención

Para que la detención sea considerada legítima, el oficial tiene que probar que existió una causa válida para detener su vehículo en la carretera y practicarle una prueba de DUI, esto es, que el oficial debe señalar hechos específicos que le hayan hecho pensar que estaba usted intoxicado. En el caso de que el agente no pueda probar esta causa probable, esa será la mejor defensa que puede argumentar su abogado en la Corte, y si es estimada como una defensa válida para ese juicio, deberán desecharse las pruebas que existan en su contra, por lo que usted será absuelto de los cargos.

Los resultados de los exámenes que le realizaron son incorrectos

Es usual que el aparato empleado para efectuar el examen no se encontrara funcionando correctamente, por lo que arrojó resultados equivocados, señalando que usted había ingerido bebidas alcohólicas, cuando en verdad no lo había hecho. Otra situación que puede ocurrir es que el resultado positivo del BAC haya sido ocasionado por un error en la lectura o interpretación. Además existen otras circunstancias que pueden dar origen a un resultado erróneo de un BAC, como que el sujeto se hubiera sometido antes del examen a un tratamiento odontológico, en cuyo caso pueden aparecer niveles de alcohol altos en el aliento, pero no porque estuviera intoxicado.

Al momento del arresto no le leyeron los derechos Miranda

Constituye una obligación que deben cumplir todos los agentes del orden público, que cada vez que arrestan a una persona tienen que leerle sus derechos Miranda, de forma previa a sostener alguna clase de interrogatorio con el sospechoso. Por ello, es de suma importancia que le informe al abogado defensor la forma en que se llevó a cabo su arresto, desde el momento en que se le ordenó que se detuviera, debido a que si el oficial actuante no cumplió esta obligación y fue usted interrogado antes de tener comunicación con el abogado, todo lo que haya sido obtenido en ese interrogatorio no podrá ser tomado en cuenta en la Corte, por vulnerar el procedimiento legal.

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Esta clase de delitos suele ser considerada muy seria, por representar un inminente peligro para el bienestar y seguridad de un menor. Ser acusado por el mismo representa un riesgo personal y familiar a futuro, que puede cambiar de modo negativo su vida, por las severas consecuencias que tiene. Además, tenga en cuenta que si usted es declarado responsable, las sanciones penales incluyen no sólo perder su licencia para conducir, sino tener que pasar obligatoriamente un lapso de tiempo en la cárcel.

¡Evite ser alejado de quienes ama! Póngase en contacto con un abogado de San Diego Criminal Attorney. Contamos con un equipo de profesionales con amplia experiencia en DUI con pasajeros menores a los catorce años, y estamos en disposición de analizar todos los hechos y emplear las estrategias de defensa más adecuadas para minimizar los serios efectos de una acusación de esta clase. Llámenos al número 619-880-5474, en donde estaremos gustosos de atenderle 24/7 y agende una cita para obtener una primera consulta totalmente gratuita.