El delito de estupro, de acuerdo con las leyes de California, se presenta cuando un individuo (menor o mayor de edad) sostienes relaciones de tipo sexual con una persona que tenga menos de 18 años. En estos supuestos, aunque la víctima haya dado su consentimiento o, aunque la situación haya sido propiciada por el menor, según las disposiciones de la ley, se entiende que usted ha cometido el delito.

Debido a ello, debe ser cauteloso, porque en algunas ocasiones un individuo puede aparentar físicamente tener una edad mayor a la que verdaderamente posee y usted podría verse involucrado en hechos que comprometen su libertad, honor y reputación, debido a que es sólo luego de los 18 años de edad que los individuos pueden dar legalmente su consentimiento para sostener relaciones sexuales.

Por la comisión del delito de estupro se imponen sanciones penales y también de tipo civil, en función de los años que tengan la víctima y el acusado. Es por ello que, si usted ha sido acusado de estupro en San Diego, lo más sensato es obtener representación legal de inmediato, por lo que debe ponerse en contacto con San Diego Criminal Attorney y uno de nuestros abogados le brindará la asesoría jurídica más apropiada para su defensa con el propósito de lograr el mejor resultado posible.

¿Cómo se define el Estupro según la ley de California?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 261.5 del Código Penal, para que se cometa este delito se requiere sostener un acto sexual con un sujeto que sea menor de 18 años, sin que tenga relevancia que la relación sexual haya sido con su consentimiento, pues hasta no cumplir esa edad, las leyes consideran que no posee la capacidad necesaria para que su consentimiento sea válido.

Algunos ejemplos de acciones por las que es posible acusar a un individuo de estupro son:

· Cuando un testigo denuncia ante las autoridades que un maestro ha tenido actos sexuales con un estudiante que tiene menos de dieciocho años.

· Cuando una pareja conformada por menores de dieciocho años sostiene su primera relación sexual, ambos pueden ser acusados de este delito.

· Cuando en un sitio web de citas entablan conversación dos individuos, uno de los cuáles ha suministrado información falsa sobre su edad (afirmó ser mayor de edad cuando en realidad no lo era). Cuando finalmente se conocen en persona, acuerdan mantener relaciones sexuales. En este caso el individuo mayor puede ser acusado de estupro.

¿Se aplica en California la “Ley de Romeo y Julieta”?

Esta ley especial permite a una pareja de jóvenes menores de dieciocho años que ya tenga tiempo conformada, mantener relaciones sexuales no considerando tal conducta como una trasgresión. También se aplica al caso en que la pareja tenga una edad parecida o muy cercana. Estas disposiciones son aplicables para varios Estados, no obstante NO se aplican en California.

¿Cuál es la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales en California?

Los individuos deben tener, por lo menos, dieciocho años, para que el consentimiento en tal sentido sea válido y la razón es que las leyes consideran que antes de esa edad, el sujeto no posee el discernimiento que se necesita para decidir en relación con la actividad sexual.

En consecuencia, en el supuesto de que usted haya tenido al menos una relación sexual con un individuo que tenga menos de 18 años de edad, puede ser acusado de haber cometido estupro, ya que lo esencial para que el delito se configure es que edad tiene la presunta víctima del estupro.

¿Qué elementos se deben demostrar para que se dicte una condena por Estupro?

De acuerdo con el artículo 261.5 antes comentado, para que esta trasgresión tenga lugar, se requiere que el acusado haya sostenido una relación sexual con un individuo que NO sea su cónyuge, quien además tenía menos de 18 años de edad, sin que sea relevante el hecho de que el menor haya dado o no el consentimiento para que se consumara el acto o que se haya llevado a cabo por iniciativa suya.

De modo que, para que el acusado sea condenado por estupro, la fiscalía tiene que probar más allá de toda duda razonable que:

· La víctima y el acusado sostuvieron relaciones sexuales.

· El acusado y la víctima no eran esposos para el momento en que sostuvieron la relación sexual.

· Al momento en que mantuvieron esa relación sexual, la presunta víctima era menor de 18 años.

Ahora se debe precisar que una relación sexual es cualquier acto que involucre una penetración a la presunta víctima, sin que sea importante el nivel al que haya ocurrido (profunda o leve), ni si ha sido duradera o breve, siendo irrelevante que se produjera o no una eyaculación.

Un elemento importante que tiene que tomarse en cuenta es que este delito se considera ejecutado sin importar que el acusado haya hecho uso o no de intimidación, amenazas o de la fuerza, en razón de que, como antes hemos dicho, lo que tiene relevancia es qué edad tienen los involucrados.

Es por esta razón que el acusado no puede esgrimir como argumento que no existe el delito, porque sostuvo una relación sexual con quien es su amante, prometida o novia y que lo hicieron por amor, ya que la ley es clara y estricta, tanto así que si un individuo de 17 años sostiene relaciones sexuales en el lapso comprendido hasta las doce de la medianoche del día en que cumple 18, aún se considera como estupro, pues no había adquirido todavía la capacidad de acuerdo con la ley para dar su consentimiento. Ahora bien, en caso de que la relación sexual se hubiera consumado a las doce y un minuto pasada la medianoche del día de su cumpleaños número 18, no existe tal delito.

¿En qué se diferencian la Violación y el Estupro?

La diferencia entre ambos delitos consiste en que la violación, requiere que se haya consumado una relación de tipo sexual con una víctima que no ha dado su consentimiento, por lo que ha sido forzada a ello, lo cual puede traer consecuencias psicológicas y físicas en la persona. En cambio, en el delito de estupro, puede ser que la víctima haya dado su consentimiento, e inclusive pudo haber provocado esa relación sexual, pero lo relevante es su edad, no que haya estado de acuerdo o no con sostener el acto sexual.

¿Qué ocurre si la víctima engañó al acusado, afirmando que tenía más de 18 años?

Se pueden formular cargos por estupro aunque el acusado haya sido engañado, siempre que haya sostenido una relación sexual con menores de 18 años, por ello es necesario que el acusado demuestre que no conocía la edad verdadera de la supuesta víctima, debido a que las disposiciones legales al respecto son muy serias, así mismo lo son las sanciones que se aplican.

Para evitar las posibles sanciones, su abogado debe comprobar que es usted un individuo honesto, que era razonable que confiara respecto a la edad que le dijo la supuesta víctima que tenía y nunca pensó que era necesario asegurarse de que lo que le dijo era cierto, porque aparentaba tener más edad de la que realmente tenía. Sin embargo, en estos supuestos resulta esencial contar con la asesoría de un buen abogado defensor, que efectuará las investigaciones que sean necesarias, traerá a juicio las pruebas que se necesiten y pondrá en práctica los argumentos de defensa convenientes.

¿Un menor de 18 años podría ser sentenciado por Estupro?

La respuesta es sí. Pero en este supuesto serán las Cortes con jurisdicción de menores las que asuman el conocimiento del caso. No sucede frecuentemente, pero ocurre cuando la relación sexual ha sido sostenida por dos adolescentes. En ningún caso resulta una circunstancia eximente de responsabilidad que los acusados sean menores de edad. Lo usual es que en estos supuestos se considere que el procesado también es una víctima, en virtud de no poseer aún capacidad legal para dar su consentimiento en materia de relaciones sexuales.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por cometer el delito de Estupro?

En esto tiene mucho que ver el contexto de los hechos, así como que el acusado posea o no antecedentes penales, su edad y la que tiene la víctima, y en función de todo ello, la trasgresión puede ser calificada como un delito menor o mayor.

En resumidas cuentas, son 3 los elementos que se consideran para calificar la forma en que será procesado el estupro:

· Si la diferencia de edad entre el acusado y la víctima es inferior a 3 años, se considerará delito menor.

· Si la diferencia de edad entre el acusado y la víctima es mayor a los 3 años, se puede considerar como un delito grave.

· Pero si el acusado tiene 21 o más años de edad y la presunta víctima es menor de 16 años para el momento en que sostuvieron la relación sexual, entonces se considerará como delito grave, pudiendo ser procesado como ofensa menor o mayor.

La diferencia de edad entre el acusado y la víctima se toma en cuenta, junto con otras circunstancias que concurran en el caso, a los efectos de establecer la sentencia respectiva.

Las penas por estupro, calificado como delito menor serán las siguientes:

· Libertad condicional.

· Cárcel por un lapso máximo de un año.

· Multas hasta por la cantidad de mil dólares.

Pero si el cargo presentado contra usted es por un delito mayor, entonces las penas que se pueden imponer podrían ser:

· Libertad condicional. Dependiendo de las circunstancias puede ser en régimen simple o en régimen de control, con un lapso máximo de un año de cárcel.

· Pena de cárcel que puede ser de dieciséis meses, 2 o 3 años, a menos que el perpetrador haya tenido 21 o más años de edad y que la víctima haya sido menor a 16 años, caso en el cual la prisión puede ser de 2, 3 o 4 años.

· Multa hasta por la cantidad de diez mil dólares.

¿El delito de Estupro prescribe?

Es obligación de la fiscalía formular cargos contra el sospechoso en el lapso previsto por las leyes para ello, de lo contrario, la denuncia no podría ser objeto de un proceso.

El objetivo del lapso de prescripción es conceder seguridad jurídica, evitando que un individuo pueda ser acusado luego de que haya transcurrido un periodo de tiempo muy largo desde que presuntamente un delito fue cometido, esencialmente porque muchas de las pruebas pertinentes y necesarias tienen que ser recolectadas de forma inmediata, para poder establecer si ocurrió efectivamente o no un hecho punible, como en un caso de estupro.

En un supuesto de estupro se requiere recolectar de forma inmediata la evidencia física, debido a que, con el paso del tiempo, la misma puede desaparecer, de manera que si transcurren meses o incluso años, resultará imposible obtenerlas y no sería práctico formular cargos, porque la comisión del delito no va a poder probarse. Y no sólo ocurre con las evidencias físicas, pensemos en una prueba de testigos, y resulte que los testigos se han mudado a otra ciudad y se desconoce su paradero, y si el tiempo transcurrido es muy largo, pudiera ser que hasta hubieran fallecido, sumando a todo ello que la propia víctima puede haber olvidado hechos que sean determinantes en la investigación.

Los lapsos de prescripción para este delito varían de acuerdo con la diferencia de edad que existió entre la víctima y el sospechoso y son los siguientes:

· En el supuesto de que al tiempo de ocurrir la relación sexual existiera una diferencia de edad entre el sospechoso y la víctima menor a tres años, se considera como estupro menor, y el lapso de prescripción es de 1 año.

· En el supuesto de que al momento de ocurrir la relación sexual existiera una diferencia de edad entre el sospechoso y la víctima mayor a tres años, la trasgresión puede ser considerada como mayor o menor, entonces el lapso de prescripción será de 3 años si se trata de un delito mayor, o de 1 año si se trata de un delito menor.

¿Se pueden imponer sanciones de índole civil por Estupro?

Claro que sí. Como una sanción agregada a una condena de naturaleza penal, el juez puede acordar sanciones civiles en el caso de que el perpetrador haya sido un adulto, esto es, un mayor de dieciocho años. En estos supuestos, se puede ordenar el pago de multas por cantidades que serán diferentes de acuerdo con las características del caso, que se encuentran entre los dos mil dólares y los veinticinco mil dólares.

La condena civil que se puede imponer, dependiendo del supuesto, es la siguiente:

· Si la supuesta víctima era menor en edad y la diferencia de años con el condenado era de tan sólo 1 año, multa que no puede exceder de dos mil dólares.

· Si la supuesta víctima era menor en edad y la diferencia de años con el condenado fue de por lo menos dos años, multa que no puede exceder de cinco mil dólares.

· Si la supuesta víctima era menor en edad y la diferencia de años con el condenado fue por lo menos tres años, multa que no puede exceder de diez mil dólares.

· Si la supuesta víctima tenía 16 años mientras que el condenado tenía veintiuno o más años, multa que no puede exceder de veinticinco mil dólares.

¿Un sentenciado por Estupro tiene que registrarse como un delincuente sexual?

Los individuos que son sentenciados por esta clase de delito no se registran de forma obligatoria, a pesar de que se trata de un hecho punible de naturaleza sexual, sin embargo, un Juez podría ordenar que deban registrarse dependiendo de las características que rodearon el caso, por lo que dicha obligación pasaría a ser una pena accesoria de la condena impuesta al acusado, con la finalidad de que quede la constancia de que fue cometido por causa de su impulso sexual o con el objetivo de obtener una satisfacción de esta clase.

¿Cuáles son las líneas de defensa más empleadas para derribar un cargo por Estupro?

Para explicar varias de las líneas de defensa legales que pueden emplearse en estos casos, debemos recordar cuáles son los argumentos que no pueden ser esgrimidos en la Corte, porque emplearlos no lograría eximir al acusado de estupro, por el contrario, utilizarlos tendría como efecto una condena.

En consecuencia lo que NO puede hacer el acusado es:

· Aseverar que la víctima estaba casada al momento de sostener la relación sexual, pero con un individuo distinto a él.

· Afirmar que la relación sexual mantenida fue como resultado de una relación de tipo amoroso que tenía con una víctima que era menor de 18 años.

· Sostener que las relaciones sexuales fueron mantenidas con el consentimiento de la víctima menor de edad.

Dicho esto, hay muchos argumentos de defensa que se pueden emplear, entre los cuales se encuentran los siguientes:

· La supuesta víctima era mayor de 18 años.

· No tuvo lugar ningún acto sexual.

· Al momento de sostener relaciones sexuales la supuesta víctima era su esposa.

· La acusación es falsa.

· El sospechoso de forma honesta y razonable creía que la supuesta víctima tenía dieciocho años.

La supuesta víctima era mayor de 18 años

Lo que califica a esta conducta como un delito es que la supuesta víctima era menor de 18 años, porque en ese caso la ley establece que no tiene capacidad para dar su consentimiento y mantener relaciones sexuales. Por ello, si se demuestra que la presunta víctima era mayor de 18 años para el momento del hecho, un individuo no podrá ser condenado por el delito de estupro.

No tuvo lugar acto sexual alguno

Es posible que entre la presunta víctima y el acusado no se haya consumado la relación sexual, y que sólo se limitaron a tener una cita para conocerse, sin otra actividad ulterior, por lo que no sería posible que prosperara una acusación por estupro, ya que no se verifica uno de los requerimientos para que proceda, que es que se materializara un acto sexual en el que haya ocurrido una penetración.

Al momento de sostener relaciones sexuales la supuesta víctima era su esposa

En este Estado es permitido que un menor de 18 años se case con otra persona que sea mayor de edad, siempre que haya obtenido el permiso de sus padres o del Juez, por ello, si se mantuvieron relaciones sexuales bajo el vínculo matrimonial que unía a la presunta víctima con el acusado, no existe este delito. De esta forma, el certificado de la celebración del matrimonio es la prueba por excelencia

La acusación es falsa

En ocasiones, este tipo de denuncias suelen hacerse por motivos de venganza, odio, celos o dolor, sin que la conducta haya ocurrido, por lo que se trataría de una falsa acusación. Esto puede ocurrir en caso de que una alumna universitaria no consigue que un profesor le apruebe una materia y por venganza haya decidido destruir su reputación y su honor con una falsa acusación.

El sospechoso de forma honesta y razonable creía que la supuesta víctima tenía dieciocho años o más

No se trata de una estrategia que sea sencilla de probar, aunque un excelente abogado podría demostrar con base en una cantidad de circunstancias que el procesado realmente estaba convencido de que la supuesta víctima había cumplido más de 18 años. Entre estas circunstancias a demostrar se encuentran:

· Las aseveraciones de la supuesta víctima de poseer más de dieciocho años. Es posible que en estos supuestos no sólo se lo haya mencionado al acusado, sino que también puede haberlo anunciado en un resumen curricular, en páginas de citas o en las redes sociales, entre otros.

· Por su forma de vestir y su apariencia, la supuesta víctima aparentaba tener más edad.

· El modo de vivir de la supuesta víctima, como puede ser que sea una alumna de la universidad, o que tenga actividades y responsabilidades diarias de un adulto, lo que le brinda la apariencia de tener más de dieciocho años.

· Las circunstancias y el contexto en el que trabó conocimiento con la presunta víctima, como puede ser que haya sido en un club nocturno al que solo se le permite el ingreso a individuos mayores de veintiún años.

Contactar un abogado de Estupro cerca de mí

Esta clase de delitos se consideran deplorables en la legislación de California, con sanciones muy severas, por esa razón, si es usted acusado por estupro, tendrá que enfrentar un cargo que es muy gravoso, no sólo por el peligro que encierra una posible condena a prisión y el pago de multas, sino por el daño irreparable que puede ocasionar a su buen nombre y reputación.

Por ello, si ha sido acusado en San Diego de un delito de estupro, lo más recomendable es contactar de inmediato con un abogado experimentado de San Diego Criminal Attorney, quien estará en capacidad de asumir la defensa de su caso, empleando estrategias que se ajusten a las circunstancias, protegiendo en todo momento sus derechos y su buen nombre. ¡Su futuro y hasta su vida profesional son las que están en juego! Así que no dude en llamarnos inmediatamente al número 619-880-5474 para que obtenga una asesoría gratuita con nosotros.