Con el uso cada vez más expansivo de los dispositivos tecnológicos que se ve actualmente, como el uso de computadores, celulares, entre otros, el acceso al internet cada vez requiere un menor esfuerzo. Es completamente cierto que tener conectividad a internet representa una clara ventaja, gracias a que les permite a las personas obtener información de forma rápida, facilitando la comunicación entre las personas, así como el aprendizaje, sin embargo, de igual forma representa desventajas.

En EE. UU. mantener actividades maliciosas en internet cada vez se presentan con mayor frecuencia, es decir, mantener conductas ilícitas tales como: publicar información dañina en línea, el acecho o realizar amenazas criminales, actos que con el paso del tiempo se dan cada vez con mayor frecuencia. Que una persona intente causar algún daño a una pareja anterior o actual publicando información privada de esta en línea, sin contar con la autorización de dicha persona, se considera un delito, que las autoridades del Estado de California lo toman con mucha seriedad.

¿Cómo contactar a un abogado especializado en este delito?

Si usted actualmente está sufriendo acusaciones por haber publicado información dañina en internet sobre otro individuo en San Diego, CA, es necesario que se ponga en contacto con un buen abogado, tengan en cuenta que puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico  San Diego Criminal Attorney, donde contamos con un equipo de abogados con la mejor preparación en delitos de este tipo, los cuales tienen la capacidad de idear la estrategia de defensa más adecuada con el fin de obtener el resultado más favorable para usted.

¿Qué pasa al publicarse información dañina en internet?

Según la normativa de California, si un sujeto usa un aparato electrónico con el fin de publicar contenido o información sobre otra persona en la red, con la finalidad de generarle daños, o acosar, se cree que ha perpetrado un ilícito. Este hecho ilícito, se conoce también como “acoso cibernético indirecto” debido a que el sujeto quien lo lleva a cabo utiliza medios electrónicos para que su víctima sufra intimidación o acoso de otros individuos.

De manera general, el acoso se define como una conducta con la que se busca ocasionar molestias o incomodidades a otro sujeto, consiguiendo incluso aterrar, atormentar, o causar alarma en la víctima. Sin embargo, un acto de acoso se lleva a cabo por medio de comunicaciones electrónicas cuando se comparte, envía, o distribuye información relacionada con otro sujeto en un sitio de la web, con el fin de motivar a otros a que lastimen o acosen a la víctima.

En este sentido, si un individuo publica información o material dañina sobre otro sujeto en las redes sociales, mensajería instantánea, blogs, o cualquier clase de sitio web, mientras no contaba con el consentimiento para realizarlo y con la finalidad de incitar la intimidación o el acoso de otras personas, existe la probabilidad de que sufra sanciones penales, además de pagar grandes cantidades dinero por conceptos de multa, de acuerdo a como lo considere la autoridad judicial, es por ello que enfrentar alguna acusación de esta clase, no debe considerarse como algo simple.

Pero, es importante que al momento de sufrir la acusación por perpetrar este ilícito, no quiere decir que automáticamente se le condenara por ello. Y para esto, la Fiscalía tiene que comprobar en el proceso judicial todos los elementos que constituyen este delito.

¿En qué sentido se relaciona la violencia doméstica con el acoso cibernético?

Que una persona publique algún tipo de material dañino en internet con el fin de promover el acoso, se considera un ilícito de violencia doméstica, si en el hecho se ve involucrada la pareja íntima.

Como pareja íntima se entiende según la Ley del Estado California vinculadas a hechos de violencia doméstica, alguna de las que se mencionan a continuación:

  • Un individuo con el que se haya salido en algún momento o con el que esté saliendo actualmente.
  • Un individuo con el que tenga un hijo en común.
  • Un individuo con el que haya vivido o viva actualmente.
  • Un prometido anterior o actual.
  • Un cónyuge anterior o actual.

Fácilmente se puede notar, “pareja íntima” es un término que no solo se limita a las parejas actuales, ya que este también cubre a los individuos mantuvieron anteriormente una relación.

Por consiguiente, siempre que una persona publique en internet material personal sobre alguna pareja íntima, sin contar con la autorización, con el propósito de que la persona sufra acoso o lo lastimen, entonces este podrá sufrir acusaciones por haber publicado información dañina en línea. Por lo que, en una circunstancia como esta, las leyes consideran que las persona incurrió en un delito que califica como violencia doméstica.

Para comprender de mejor forma lo que se ha mencionado, usará un ejemplo, en que se vincula un acto de acoso indirecto con leyes de violencia doméstica en el Estado de California.

Una influencer famosa en las redes sociales que tiene muchísimos seguidores, terminó recientemente su relación de cinco años con su prometido. La chica enciende su ordenador y postea en su cuenta de Facebook una imagen en la que se muestra a su ex prometido, junto con la información de los lugares que este suele visitar y que espera que sus seguidores la ayuden a darle alguna lección.

En un caso como el que se menciona, la mujer se considera culpable por publicar información que resulta maliciosa en línea, puesto que empleó un aparato de comunicación con el fin de que información privada sobre su ex novio, con el claro propósito de que otros individuos actuaran de forma tal que el hombre acosado o con temor.

¿Cuál es la diferencia de este delito respecto al ilícito de amenazas criminales?

Cabe señalar que ambos ilícitos ocurren frecuentemente en el escenario de violencia doméstica, aunque se refieren a ilícitos distintos, porque se encuentran regulados por normas distintas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 422 PC, el que una persona amenace con asesinar o causar lesiones graves a otro sujeto es considerado un ilícito. Estas amenazas requieren cumplir con determinados requisitos, de forma que, deben ser claras, específicas, inmediatas e incondicionales, lo cual se puede hacer por medios escritos, orales o electrónicos. Además, tiene la intención particular de generar en el sujeto, un temor tanto por su propia seguridad como por la de sus familiares.

Por otra parte, en el artículo 653.2 PC que hace referencia a este delito, es señalado que, en el Estado de California, es considerado un ilícito usar dispositivos electrónicos para publicar contenido de otro sujeto en la web, sin su autorización, y con el propósito de lastimarlo o acosarlo, generando con esto miedo en la presunta víctima.

Ahora bien, de sus definiciones se pueden establecer dos diferencias notorias:

  • Al comparar este delito con el de amenazas criminales, se debe destacar que estas suelen requerir muchas más seriedad puesto que es alarmante para una persona sentir comprometida tanto su vida como la de su familia al recibir amenazas de muerte.
  • Estas amenazas criminales se llevan a cabo por distintos medios, tanto escrito, verbal, y electrónico. Mientras que, en este delito se realiza por medio de dispositivos electrónicos.

¿Cuáles son los elementos que debe comprobar la Fiscalía para que una persona sea condenada por este delito?

De acuerdo con el artículo 653.2 PC, son varios elementos que deben ser comprobados por la Fiscalía para que una persona sea condenada por perpetrar este ilícito, y estos elementos son los siguientes:

  • Que el acusado usó un dispositivo electrónico para compartir, distribuir, o poner a disposición de otras para su posterior descarga, información personal de otro sujeto.
  • Que el acusado compartió o distribuyó el contenido sin la autorización del sujeto.
  • Que el acusado distribuyó esta información con el propósito de generar daños, o de incitar el acoso de otro sujeto.
  • Que el acusado logró que este sujeto reconociera el fin de ocasionarle temor.

Ahora bien, se explica a continuación cada uno de los elementos que constituyen el ilícito:

Usar un dispositivo electrónico

Uno de los elementos más importantes es que el sujeto haya usado algún dispositivo electrónico con el fin de distribuir contenidos o información personal de otra persona. Ya que, las máquinas, los celulares, grabadoras de videos, computadores, o cualquier sitio web, son ciertos ejemplos de dispositivos de este tipo. Pero, se debe tener en consideración que cualquiera clase de dispositivo electrónico que permita publicar información en la web se va a incluir dentro de dicha categoría.

Distribuyo el contenido sin la autorización del sujeto

Con relación a actuar sin autorización del sujeto, este solamente puede ser condenado por este delito, si no contaba con el consentimiento para poder distribuir el contenido. Ahora bien, el consentimiento es un acuerdo que se da para ejercer una acción, lo que quiere decir, que una persona obtiene la autorización de otro, cuando está accede a la petición que le realizaron. Es por ello que, cuando un sujeto no presta su consentimiento para realizar una determinada conducta, y aun así se realiza, es claro que se están violando sus derechos.

Propósito de generar daños o de incitar al acoso

Cuando un sujeto publica contenido dañino en internet, que involucra a otro, lo realiza para provocar temor en este. Es por este motivo, que la Fiscalía debe comprobar que la intención del acusado era generar temor en la víctima. De manera que, si esta información que se publicó no contaba con la intención antes mencionada, entonces no se considerara dañina, y no habrá lugar a una sentencia condenatoria.

En relación a esto, se debe mencionar que una persona podrá ser condenada por este ilícito, aun si no molesta o acosa a la víctima.

Cumplir con el fin propuesto de generar temor

Finalmente, para ser condenado por este delito se requiere cumplir con el fin propuesto, es decir, que se haya generado temor en la persona de que fuera acosada o lastimada. Ahora bien, la persona reconoce este propósito desde el instante en el que se genera una alarma en relación al contenido que fue publicado en la web.

¿Qué sanciones pueden imponerse por este delito?

El publicar material o información dañina en la web es considerado como delito menor de acuerdo a la normativa de California. Ahora bien, las sanciones a imponer por este delito, son las siguientes:

  • Prisión por un periodo no mayor a 1 año, dentro de una cárcel del condado.
  • Pago de multas por un valor máximo de $1.000.

Pero, es posible que se le dé la libertad condicional informal, esto gracias al trabajo del abogado defensor quien debe convencer al Tribunal para que otorgue este beneficio. En caso de ser posible, el sujeto debe darle cumplimiento a todas las condiciones particulares que disponga la autoridad judicial, y si no es realizado, se le va a restablecer su sentencia inicial, es decir deberá regresar a la cárcel.

Algunas condiciones particulares que pueden establecerse en este régimen son las siguientes:

  • Pago de multas y costas judiciales.
  • Participar en terapias individuales o grupales de forma obligatoria.
  • Presentarse ante el Tribunal en las fechas establecidas.
  • Cumplir con servicio comunitario.
  • Quedar sometido a una orden de alejamiento. En caso de que la autoridad judicial lo decida, deberá quedarse lejos de este sujeto, así como evitar un contacto electrónico o físico.

Finalmente, se debe tener en consideración que dicho régimen cuenta con una permanencia de 36 meses como mínimo.

¿Cuáles son los delitos que pueden relacionarse con este delito?

Existen diversos delitos que se vinculan de forma bastante estrecha con este delito en particular, los que se mencionan a continuación son dos de ellos:

  • Correos electrónicos, mensajes y llamadas molestas. Según lo establecido en el artículo 653m PC, se considera como un delito realizar reiteradamente, llamadas por teléfono que resulten obscenas con el fin de acosar o molestar a alguien más. Además, se sanciona que se envíen mensajes y correos electrónicos molestos. Estos se califican como un delito menor, que conlleva que la persona deba lidiar con sanciones como la pena de cárcel por 6 meses como máximo y/o pagar multas por un monto no superior a los $1.000.
  • Porno venganza. De acuerdo lo establecido en artículo 647(j)(4) PC, distribuir de manera internacional una foto con contenido de carácter sexual de otro sujeto, que previamente se había acordado que permanecerá en privado, con el fin de causarle angustia en la persona agraviada. Este es un delito calificado como menor que conlleva a que una persona deba sufrir sentencias como pena de cárcel por 6 meses como máximo y/o pagar multas por un monto no superior a los $1.000.

¿Qué estrategias de defensa pueden usarse en este tipo de casos?

El que una persona sea acusada por este delito, no significa que será condenada por el mismo. Para esto debe contar con la asesoría de un buen abogado que lo asesore durante todo el proceso, y que use las defensas que más se adecuen a su situación legal, lo cual aumentará la posibilidad de que sus cargos sean reducidos, o en un mejor escenario que sean completamente desestimados.

Ahora bien, las estrategias que se usan comúnmente son las siguientes:

  • Falta de propósito de generar daños: Para que una persona sea condenada por este delito, la Fiscalía debe comprobar que el acusado tenía el propósito de ocasionarle un daño a otro individuo. De manera que, si la persona no tenía el propósito de causarle daño a la víctima, tendrá una defensa válida para usarla en su situación legal.

Pero, se debe tener en consideración que al utilizar esta defensa se necesita aceptar que se publicó el contenido o información, pero comprobar que no contaba con el propósito de causar temor en la persona. Ya cuando se pueda establecer esto, no existe razón para que se emprendan acciones en contra de este, es decir, no podría ser condenado por perpetrar este delito.

  • Mala conducta de los policías: Esta conducta hace referencia a las acciones ilegales o inadecuadas realizadas por los funcionarios policiales. De manera que, cuando un oficial de la policía no le expresa a una persona sus Derechos Miranda mientras realiza la detención, o realiza registros ilícitos, estará perpetrando una mala conducta.

En este sentido, es importante resaltar que las normas constitucionales indican que un oficial de la ley, debe leerle a toda persona todo derecho que posea en este tipo de situación. En caso de que no lo realice, la información obtenida en contra de esta persona, carece de valor frente al Tribunal.

Por otra parte, al llevar a cabo algún procedimiento de registro o incautación, los oficiales de la policía tienen que contar con una orden de carácter judicial emitida por la autoridad competente. Y en caso de que no cuenten con esta, las evidencias que se junten serán rechazadas por el Tribunal.

En relación a esta defensa, se debe mencionar que si los oficiales violaron el derecho del sujeto, la desestimación de su caso no se garantiza. Pero, le corresponderá al abogado defensor usar esta estrategia para que sean reducidos dichos cargos.

  • Evidencia insuficiente: La Fiscalía debe comprobar ciertos elementos para que una persona sea condenada, los cuales son presentados por el fiscal, pero le corresponde al abogado defensor contradecir o generar dudas en los alegatos presentados por la Fiscalía. En caso de que el fiscal no pueda comprobar dichos elementos sin dejar duda, entonces no habrá evidencia suficiente para que sea dictada una condena.
  • Coerción: Esto quiere decir que una persona se ve obligada a realizar alguna actividad, que en condiciones normales no realizaría. El abogado puede usar este argumento si un sujeto lo obligó a realizar una conducta ilícita de publicar el material dañino en la web. No obstante, para que sea válida se requiere demostrar el elemento particular que se utilizó para obligarlo a realizar el ilícito.
  • Coacción: Esta involucra a un sujeto que cuenta con autoridad, como los agentes de la policía. Un sujeto con poder, lo obliga a publicar contenido que puede perjudicar a otra persona.
  • Inocencia: Se refiere a una estrategia que puede usarse en cualquier proceso judicial, y se fundamenta en alegar que no se estuvo involucrado en la conducta ilícita que se acusa. En caso de que una persona sufra cargos por lo señalado en el artículo 653.2 PC, podrá negar que publicó contenido dañino de otro sujeto.

Para ello, deberá contar con la asistencia de un buen abogado que tenga amplia experiencia en el área, y que pueda demostrar que el acusado no se vio involucrado en esta conducta, y en caso de probarse los cargos serán retirados.

  • Intoxicación involuntaria: Existen situaciones en donde al encontrarse bajo los efectos del alcohol y las drogas realizan acciones sin medir las secuelas de estas. Pero, una intoxicación no servirá como defensa a menos que esta fuera involuntaria. Un ejemplo de esto, si una persona droga a otra, y como efecto de esto, publica contenido dañino en la web, en este sentido, este argumento será válido, si demuestra que dicha intoxicación se realizó sin el consentimiento de este.
  • Retiro de información: Al utilizar una estrategia legal, lo principal que se debe realizar es admitir que se compartió contenido dañino en la web sobre otra persona, pero al verificar que este contenido promovió el acoso, lo bajo de la red.

En diversas ocasiones los sujetos realizan publicaciones estando enojadas, pero cuando pasa esta situación y observan lo que publicaron, comprenden las consecuencias de su acto, deciden eliminarlo.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado de defensa criminal en San Diego, CA?

Las maneras en las que un individuo puede cometer un acto de violencia doméstica son muchas, es por ello que las leyes del Estado de California, con el fin de combatir los hechos ilícitos en los que se ven envueltos las parejas íntimas cometido en internet, creó un estatuto en el que se especifican las sanciones que deben ser impuesta a toda persona que haya publicado información con el fin de dañar a otro en internet.

Si usted actualmente se encuentra en San Diego, CA y está siendo acusado por haber publicado información de otra persona con el fin de causarle un daño en línea, no dude en comunicarse con nuestro escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, donde podrá encontrar el mejor equipo de abogado, con nivel de conocimientos amplio en casos de esta índole, y que cuentan con la mayor capacidad para idear la estrategia para su defensa más apropiada según sean las condiciones de su caso, si desea contactarnos puede hacerlo a través del siguiente número telefónico 619-880-5474 recuerde que contar con el apoyo de un excelente abogado puede ser la diferencia entre una sentencia condenatoria o absolutoria. ¡Llame ya!