Tanto las leyes federales como las estatales prohíben la acción de poseer, distribuir, importar, y/o producir material que describe, representa, o en el que se enseña contenido de índole sexual o las partes íntimas de un menor de 18 años. Dichas actividades se enmarcan dentro de los delitos sexuales que, dada su gravedad, conllevan condenas realmente rigurosas, entre ellas, pasar un largo tiempo en prisión y tener que pagar onerosas sumas de dinero por concepto de multas.

Ante un cargo de esta índole, resulta casi inevitable pensar en las rigurosas consecuencias legales que estipula la ley para este delito, pero además de ello, en los problemas que dicha situación legal puede generar en el entorno familiar y reputación del acusado.

Obtenga ayuda legal de un abogado de pornografía infantil

Si actualmente usted enfrenta un cargo de esta naturaleza, y se encuentra en San Diego, CA, por favor acuda cuanto antes a nosotros, entendemos que pueda sentirse abrumado y prejuzgado constantemente, por ello, queremos ayudarle a que sus derechos no se vulneren, y pueda obtener una defensa legal adecuada. Puede llamar al número de teléfono que aparece en este sitio web, o completar nuestro formulario en línea y pedir que un abogado de pornografía infantil de San Diego Criminal Attorney le asesore.

Mientras tanto, el contenido de este artículo puede ayudarle a entender el entorno legal del hecho punible al que nos referimos, no obstante, no debe ser tomado como una asesoría a su caso en concreto, basar su defensa en la información que le proporcionamos constituye un acto peligroso que puede complicar aún más su situación legal, en lugar de ello, acuda a un abogado de nuestro equipo para que evalúe los detalles específicos de su caso.     

¿Qué se considera pornografía infantil?

Para los efectos de la ley, se concibe como pornografía infantil cualquier video, película, o imagen, que muestre a un menor de 18 años siendo partícipe de actos sexuales o en el que se exhiban sus partes íntimas.

Bajo ese contexto, poseer fotografías de tu hijo menor de edad que muestren sus partes íntimas puede conllevar a una acusación por este cargo. Pero pongamos el caso de una imagen de recuerdo del primer baño de su hijo, o un escenario en el cual usted quería mostrarle a su pediatra de confianza que a su hijo le salieron manchas rojas en la piel y le envió las fotografías, ¿dichos supuestos darían lugar a una condena de esta índole? la respuesta es NO, ya que, para que sea considerada como tal, dicha imagen debe tener características dominantes que indiquen un propósito sexual.

En adición a ello, el contenido del video o la fotografía debe tenerse como obsceno, es decir, que ofenda el pudor del menor o sea grosero.

Dicho lo anterior, algunas de las situaciones más comunes por las cuales se procesan personas por este delito son las siguientes:

  • Poseer fotos y videos de un menor de edad masturbándose o mostrando alguna parte íntima del cuerpo.
  • Grabar un acto sexual entre menores de edad, o entre un menor y un adulto
  • Compartir a otro individuo fotos o videos de un menor de edad desnudo o masturbándose.

Cabe señalar que, existen determinadas situaciones bajo las cuales no es viable la imposición de una condena a razón del delito al que nos referimos, esto es el caso específico de los menores legalmente emancipados.

En ese sentido, se entiende por “emancipación” al mecanismo legal bajo el cual un menor es liberado de una potestad o tutela antes de alcanzar la mayoría de edad, de manera que, sus padres o tutores se libran de su responsabilidad con el niño, y éste de su estado de dependencia. La situación más común en la que un menor es emancipado es cuando contrae matrimonio.

En esos términos, un individuo con 30 años que esté casado con una menor de 17 años y decida grabar su actividad sexual, no debe considerarse como pornografía infantil, así como tampoco las demás acciones de naturaleza sexual que esta menor emancipada realice. 

Así mismo, resulta importante señalar que este delito no comprende los videos o fotos en cuyo contenido, aunque sea obsceno, no figuren personas reales. En tal sentido, los llamados “Hentai” o pornografía de personajes anime no se incluyen en este delito.

¿Qué delitos de esta índole prevé el Código Penal de CA?

El Código Penal de California contiene varias disposiciones legales en las que se prevén los distintos supuestos bajo los cuales una persona puede incurrir en el delito al que nos referimos, estos comprenden:

Distribuir y Producir Pornografía Infantil; el cual refiere a la situación en que un individuo, de forma intencional, posea, envíe, duplique, produzca, o transporte, material pornográfico infantil con el propósito de distribuirlo.

Explotar sexualmente a un menor de edad; una persona infringe en este delito cuando desarrolla, duplica, imprime, o intercambia: información, datos, o imágenes, por cualquier medio, que muestre a un menor de 18 años en un acto sexual.

Persuadir, Contratar o Usar a menores para participar en Pornografía Infantil; dicho delito implica la acción de obligar, persuadir, usar, y contratar a menores con el propósito de que sean parte en un video o fotografía cuyo material sea considerado pornográfico.

Hacer Publicidad de Pornografía Infantil; una persona incurre en este hecho punible cuando difunde o divulga un material cuyo contenido se considera pornografía infantil con el fin de que más personas lo compren o consuman.

Tener Pornografía Infantil en su Posesión; este hecho punible castiga a la persona que, teniendo conocimiento, posea o ejerza de alguna manera un control sobre un material cuyo contenido se considera pornografía infantil.

¿Qué debe un Fiscal probar en mi contra para ser hallado culpable por este delito?

Bajo cualquiera de los supuestos antes descritos, para que una persona sea hallada culpable en razón del delito al que nos referimos, el Fiscal asignado al caso deberá probar en su contra los siguientes elementos:

  • Que usted haya tenido conocimiento de la naturaleza sexual del material que poseía, distribuyó, produjo, publicó o en el que contrató a un menor de edad.
  • Que usted sabía que en dicho contenido se mostraba a un menor realizando actos sexuales o donde se exhibían sus partes íntimas.
  • Y que dicho material sea considerado como obsceno.

Es importante señalar que, todos los elementos descritos con anterioridad deben coexistir para que se entienda ocurrido el delito, de lo contrario, si faltare alguno, no habría lugar a una condena en razón del hecho punible al que refiere este artículo.

En ese contexto, un individuo de 20 años que haya recibido una imagen de una chica desnuda (a sabiendas de su naturaleza sexual) y la guarde en su teléfono sin saber que se trataba de una menor de 17 años, no puede considerarse culpable de este hecho punible.

De igual forma, un padre que tenga fotos como recuerdo del primer baño de su hijo, dado a que no su naturaleza no tiene un propósito sexual, no puede considerarse un delito de esta índole.

¿Qué tan severas son las sanciones por la comisión de este delito?

Como lo afirmamos en líneas anteriores, las sanciones aplicables por este hecho punible son realmente severas, sin embargo, su rigurosidad varía según la disposición penal que se haya violado, las circunstancias o detalles del hecho, y de si el acusado posee antecedentes criminales.

En ese sentido, la pornografía infantil en la mayoría de sus disposiciones se tiene como un “wobbler” lo que significa que puede tratarse como un delito menor o grave, dicha determinación es a criterio del fiscal, pero para ello deberá observar las siguientes circunstancias:

  • Si el material pretendía ser enseñado a un menor de 18 años;
  • Si el acusado tenía la intención de distribuir el contenido para su venta;
  • Si el acusado reincidió en cometer el delito; o
  • Si tiene antecedentes criminales por delitos violentos o de índole sexual;

Y cualquier detalle específico del caso que en sí se considere un hecho grave, por ejemplo, un hombre de 20 años que envíe una imagen a un amigo donde se enseñan los senos desnudos de una niña de 17 años podría ser acusado por distribuir pornografía infantil como delito menor, pero si además cobró dinero por dicha distribución, el hecho punible se tendría como mayor.

Dicho lo anterior, si el fiscal considera el hecho como delito menor, las sanciones a las que normalmente se enfrentan los acusados son las siguientes:

  • Privativa de libertad en una prisión del condado por hasta 1 año; y/o
  • Pago de multas cuyo valor se tiene entre los $1.000 y $2.500.

Caso contrario, si el delito se califica como mayor o grave, la condena puede comprender:

  • En la mayoría de los casos conlleva 3 años de prisión en una cárcel estatal, sin embargo, para otros casos varía entre los 16 meses y 8 años;
  • Y las multas pueden llegar a ser muy onerosas por un valor de hasta $100.000.

¿Qué otras consecuencias legales trae consigo un hecho punible de esta índole?

Además de pasar un tiempo en prisión y pagar multas cuantiosas, un delito de esta índole puede traer efectos negativos a su estatus migratorio (si es un inmigrante) aun cuando resida legalmente en los Estados Unidos, pudiendo acarrear incluso una deportación.

Así mismo, otra consecuencia que afecta la vida personal del acusado son los antecedentes criminales a razón de este delito, pudiendo reducir sus posibilidades para conseguir un trabajo estable o que le genere buenos ingresos, y hasta complicar la búsqueda de una vivienda, dado a que comúnmente los arrendadores y empleadores verifican los antecedentes de sus candidatos.

Y por último, ser registrado como delincuente sexual, esto no es lo mismo que los antecedentes penales de la persona, sino que se trata de la obligación por parte del condenado de hacer público y registrar su nombre y antecedentes como delincuente sexual, debiendo actualizar su información cada año ante los organismos correspondientes, y cuya omisión implica otro delito. Dicha información saldrá en una lista pública. 

En 2021, se estima que entre en vigencia una ley que divide en tres niveles a los delincuentes sexuales registrados de la siguiente manera:

  • Nivel I: el registro será por 10 años;
  • Nivel II: el registro se mantendrá por 20 años;
  • Nivel III: el registro será permanente.

De los cuales se ha señalado que la pornografía infantil se situará en el primer o el tercer nivel de los señalados, el primero; tendrá lugar cuando el delito sea calificado como menor, mientras que el segundo; cuando sea calificado como mayor.

En tal sentido, los condenados por un hecho punible menor del delito al que nos referimos pueden aliviar las consecuencias de su condena bajo lo que dispone esta ley.

¿Puedo eliminar mis antecedentes penales por hechos punibles de esta índole?

En muchos casos es posible la eliminación de los antecedentes penales si el condenado completó el periodo de su libertad condicional o el tiempo de prisión que se le haya impuesto, sin embargo, en la mayoría de los delitos sexuales, incluyendo los de la sección 311 PC, esto no sucede igual, en razón de considerarse como un crimen atroz.

No obstante, existe una alternativa que, si bien no elimina sus antecedentes, puede significar un alivio a las consecuencias que este puede traer consigo. Dicha alternativa constituye la posibilidad que tiene un individuo condenado para solicitar ante la corte un certificado de rehabilitación a fin de demostrar que se rehabilitó y que actualmente es un ciudadano cumplidor de la ley.

¿Qué debo hacer si soy arrestado o me abren un proceso investigativo por este delito?

Si es arrestado por un delito de esta índole, o cualquier otro, lo que debe hacer es ampararse en su derecho de guardar silencio, recuerde que todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra ante la Corte. Esto, aunque parezca sacado de una película, realmente es importante considerando que usted no tiene conocimientos de términos legales, y puede llegar a decir algo que, aunque a usted le suene inofensivo, puede complicar su situación.

Otra acción que puede emplear si se abrió un proceso investigativo en su contra, es pensar en todas las pruebas que puedan ayudarle a explicar el hecho del que se le acusa, por ejemplo, mensajes que demuestren que usted no sabía que se trataba de un menor de edad, mensajes de amenaza por parte de la presunta víctima o sus familiares, puede anotar fechas, lugares, datos de los testigos, que puedan ser importantes y en sí que puedan ayudarlo para demostrar su inocencia.

Y por último, pero más importante aún, bajo cualquier situación que esté enfrentando llame a un abogado, puede comentarle o entregarle los medios de pruebas que ha pensado o recolectado, este tendrá que evaluar los detalles específicos que giran entorno a su caso y determinar las estrategias de defensa más viables para este.

Tenga en cuenta algunos factores a la hora de elegir a su abogado tales como: especialidad, años de experiencia litigando, cuántos casos ha llevado, cuántos de estos ganó, recuerde que en manos de este estará su libertad y reputación, por tal razón debe elegir bien. 

¿Qué estrategias de defensa utilizan los abogados en estos casos?

Una acusación por uno de los delitos al que nos referimos no debe implicar necesariamente una condena, por ello debe contratar un abogado cuanto antes, aun cuando considere que su situación legal no tiene posibilidades de lograr un éxito favorable, o que existen demasiadas pruebas en su contra, ya que la situación legal que enfrenta puede ser revertida a su favor gracias a estrategias de defensas que se emplean de acuerdo con los detalles específicos de cada caso en concreto.

Algunas defensas usualmente empleadas por los abogados defensores son las siguientes:

La evidencia presentada en su contra se obtuvo mediante procedimientos irregulares; esta situación ocurre por lo general cuando se ha hecho un procedimiento de incautación o registro que no cumplió con todas las formalidades establecidas en la ley, de manera que, se entiende que el procedimiento fue irregular y por ende ilegal.

Si dicha defensa logra ser probada, su abogado tendría la posibilidad de solicitar que las pruebas obtenidas en dicho procedimiento irregular sean eliminadas o desechadas por el Juez a cargo del proceso investigativo, y en tal sentido, se tendrán como si nunca hubieren existido, lo que implicaría que su abogado pueda posteriormente valerse de otras defensas para atacar la escasez de pruebas y consecuencialmente sus cargos se vean significativamente reducidos o sean desestimados en su totalidad.

Lo que muchas veces ocurre cuando se emplea esta defensa, es que los argumentos del fiscal se caen por sí solos, dado a que formulan el proceso con fundamento en una única prueba o varias de estas obtenidas mediante un mismo procedimiento, de manera que, si se determina que el procedimiento fue ilegal y el Juez se ve en la obligación legal de desechar la prueba, entonces el fiscal no tendría evidencia para demostrar sus argumentos, técnicamente no puede utilizar una prueba que se desechó. 

Usted fue víctima de trampas a manos de un agente policial; esta defensa tiene lugar cuando un agente de la ley se excede en un proceso encubierto para lograr a toda costa detener a una persona induciéndola o prácticamente llevándola a cometer el delito que, bajo otras circunstancias, no habría cometido. Por ejemplo, cuando insiste en repetidas ocasiones que compre una foto de una chica desnuda, o le ofrece una cantidad irreal de dinero al acusado a cambio de que le pase fotos de su novia aún menor de edad para ser distribuidas posteriormente.

En cualquiera de estas situaciones, si la defensa es probada, el caso podría llegar a desestimarse, por cuando el acusado cometió el delito bajo presión, coerción, o inducido por un agente de la ley.

Adicción psicológica; para emplear esta defensa su abogado deberá alegar y probar que usted posee algún tipo de adicción en torno a la pornografía infantil, esto se puede demostrar por ejemplo del informe de un experto médico, o el testimonio de este. Además, el acusado deberá mostrar ante la Corte que de forma previa pidió ayuda a una autoridad y que está arrepentido o posee remordimientos sobre el hecho que cometió.

Usted no sabía que la persona que figuraba en la foto o video era un menor de edad; esta defensa consiste en alegar que usted no tenía conocimiento de que la persona que figuraba en el video en un acto sexual, o que en la fotografía en que se exhibía desnuda se trataba de un menor de edad.

En dicho caso, deberá traer elementos a juicio que demuestren que usted fue engañado respecto de la edad de esta persona, y además que su creencia en relación a ello era cierta.

Falsas acusaciones; estas situaciones son muy comunes en cargos de esta índole, especialmente cuando los cargos los formula una pareja o expareja del acusado por motivos de venganza o lograr otros beneficios con la condena, por lo general; lograr un buen acuerdo para el divorcio, quitarle la patria potestad de sus hijos, o que el acusado sea deportado para evitar que esté en contacto con sus hijos.

Estos cargos logran con mucha facilidad ser desechados en virtud de la escasez probatoria y la debilidad de los argumentos legales empleados por el fiscal.

Contactar con un abogado de pornografía infantil en San Diego, CA

Un cargo a razón del delito al que nos referimos no es una situación que se deba tomar a la ligera, ya que, ser condenado puede traer serias consecuencias en su entorno familiar, en su vida personal, y ni hablar de la severidad de las sanciones penales. Por esa razón es necesario que contacte cuanto antes un abogado especializado que proteja sus derechos y lo acompañe durante todo el proceso.

Si en la actualidad está enfrentado una acusación de esta índole, evite que con el transcurrir del proceso su tiempo se agote y se vean disminuidas sus posibilidades de obtener una sentencia favorable. Póngase en contacto con un abogado de pornografía infantil de San Diego Criminal Attorney, llamando al 619-880-5474 o completando el formulario en línea, nuestro equipo le agendará una asesoría completamente gratuita.