De acuerdo con la segunda enmienda constitucional de Estados Unidos, todo el pueblo estadounidense tiene derecho a poseer y portar armas, sin embargo, aunque ciertamente es un derecho constitucional, este tiene sus limitaciones, y el estado de California es uno de los estados más estrictos en cuanto a regulación legal de armas se refiere.

Son muchos los delitos de armas tipificados por el Código Penal de California que hacen que la posesión, venta, fabricación y uso de las mismas sea ilegal, por ejemplo, hay ciertas personas que tienen prohibido tener bajo su control armas de fuego, en otros casos, el problema no es que sea una persona que de acuerdo con la ley no pueda poseer armas, sino que el porte de la misma es ilegal, están previstos también sitios donde no puede portarlas y hay armas que simplemente están prohibidas por la ley, esto último es lo que vamos a abordar como tema dentro de este artículo.

California tiene una extensa lista de armas que están prohibidas tanto poseerlas, como venderlas o fabricarlas, y la cual está detallada en la sección 16590 del Código Penal, e ir en contra de esa norma constituye un delito por el cual puede enfrentar sanciones muy graves.

A continuación, los abogados especializados en delitos de armas de San Diego Criminal Attorney, abordan los aspectos legales más importantes sobre las armas prohibidas en California, pero no sin antes mencionarle que, frente a cargos penales por este delito, es muy importante acudir a un abogado para asesorarse legalmente, pues las consecuencias legales de ser hallado culpable del mismo son muy graves. Si está en San Diego, por favor comuníquese a través de nuestro número de contacto, para que uno de nuestros abogados le asesore.

Ahora sí, empecemos.

¿Cuál es la lista de armas prohibidas en California?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, California tiene una lista muy detallada de las armas que se consideran ilegales o prohibidas en ese estado, y la misma se encuentra establecida en su ley penal, concretamente en el estatuto 16590 PC, el cual dispone legalmente lo siguiente:

Son armas “generalmente prohibidas” las que se mencionan a continuación:

  1. Cuchillos calibradores de aire

  2. Municiones con dardos de flecha

  3. Cuchillos balísticos

  4. Cuchillos de hebilla de cinturón

  5. Balas con agentes explosivos

  6. Un contenedor o maletín de arma de fuego de camuflaje

  7. Pistolas de caña

  8. Espadas de caña

  9. Puñales o dagas ocultas

  10. Sustancias explosivas ocultas, siempre que no se trate de munición fija

  11. Un arma de fuego no inmediatamente reconocible como tal

  12. Cargadores de gran capacidad

  13. Bastones con plomo o instrumento o arma del tipo comúnmente conocido como billy, blackjack, saco de arena, club de arena, savia o tirachinas

  14. Cuchillos en estuches de lápiz de labios

  15. Nudillos de metal (manoplas)

  16. Granadas de mano de prácticas militares de metal o réplicas de estos

  17. Activadores de gatillo de múltiples ráfagas

  18. Nunchakus (barras con cadenas)

  19. Shobi-zue

  20. Rifles o escopetas de cañones cortos

  21. Shuriken (estrella ninja)

  22. Pistolas no convencionales

  23. Armas de fuego indetectables

  24. Pistolas de bolsillo

  25. Cuchillos de bolígrafos de escritura

  26. Pistolas improvisadas

Como lo pudo notar, son muchas las armas que la ley prevé como ilegales o prohibidas, y literalmente abarca todas las letras del abecedario.

Ahora bien, es muy importante destacar de esta lista los siguientes puntos:

  • No sólo ciertos tipos de armas de fuego están prohibidas por el Código Penal, pues también están prohibidas otros tipos de armas, como lo son las armas blancas y hasta las armas empleadas en ciertas disciplinas de artes marciales, lo que nos lleva al siguiente punto.

  • Tener un llavero de defensa personal con manoplas o comprar una simple estrella ninja de metal para adorno, constituye también un delito según este estatuto legal.

  • Y debe también destacarse que en algunos casos no es que está prohibida el arma como tal, sino realizarle modificaciones expresamente prohibidas por esta ley, como lo es cambiarle la munición a una que sea ilegal o incrementar la capacidad del cargador, es decir, ciertas armas no son ilegales, pero al modificarlas se pueden volver ilegales.

¿Poseer un arma prohibida es un delito?

Lógicamente sí, porque son armas que bajo las leyes de California están expresamente prohibidas, y por tanto poseerlas es un delito penado por el cual podría enfrentar sanciones muy severas, pero además de la posesión, también se considera un delito fabricarlas, venderlas y hasta transportarlas, de modo que si una persona fabrica armas improvisadas para pandillas callejeras, este será acusado de un delito, e igualmente la persona que vende llaveros con manoplas o cuchillos tipo lápiz labial para defensa personal, también podría ser castigada por la comisión de un delito.

¿Qué elementos configuran un delito de arma prohibida?

Ahora bien, dos elementos configuran un delito de armas prohibidas; el primero de ellos es que haya incurrido en uno de los supuestos que se considera ilícito por las leyes de California (estaba poseyendo, vendiendo o fabricando un arma de las expresamente prohibidas por el 16590 PC); y el segundo es el conocimiento, no respecto a que se trate de un arma prohibida, sino de que estaba en posesión del arma o que lo que poseía podía usarse como un arma. Vamos a ver qué aspectos legales están involucrados en estos dos elementos.

Poseer, vender o fabricar

Sobre la posesión, es importante señalar que la misma se entiende en sentido muy amplio bajo la ley penal de California, ya que de acuerdo con la misma, no solamente tener consigo el arma es posesión, sino que también lo es que la misma esté en un lugar bajo su control, por ejemplo, su casillero, dentro de su vehículo, dentro de su residencia, o en la gaveta de su escritorio de trabajo, a esto se le denomina en derecho “posesión constructiva” y si la lleva consigo mismo (en sus manos, en su cuerpo o en la ropa que tenía puesta) el término utilizado es “posesión real”

Respecto a la venta, lo primero que debe mencionarse es que no necesariamente tiene que probarse que hubo una venta para que el hecho constituya un delito, la sola intención o propósito de vender es un delito. En estos casos, un elemento adicional que se debe probar ante la corte es el propósito o intención de vender, es decir, básicamente probar que el fin último de las armas era la venta de estas. Por lo general, al menos que se tenga la confesión del acusado, este elemento se prueba mediante indicios suficientes que permitan inferir al juez o al jurado que ciertamente este tenía el propósito de vender las armas. Dichos indicios son, por dar algunos ejemplos: que las mismas tengan etiquetados los precios, que tenga armas en cantidad, o el hecho de que estén exhibidas en una tienda, entre otros.

El conocimiento como elemento fundamental para que se configure el delito

El segundo elemento es el conocimiento, el cual se aclara NO es sobre que el arma se trataba de un arma prohibida, es decir, la fiscalía NO debe evidenciar que usted conocía a la perfección que el arma que poseía, fabricó, vendió o intentó vender era ilegal o prohibida, sino que usted conocía que estaba en posesión del arma y que la podía usar como un arma. Veamos un ejemplo para ayudarle a comprender de mejor manera.

Supongamos que Vivian de regalo de cumpleaños le regala a Amy un llavero rosado con muchos adornos, a Amy simplemente le parece lindo y lo lleva encima todo el tiempo, pero luego que la detiene un oficial y le revisa el llavero, se da cuenta que los adornos realmente son armas de defensa personal, por ejemplo, una manopla en forma de gato y un cuchillo tipo lápiz labial. En este escenario Amy no sabía que lo que poseía podía ser usado como armas, sólo le parecía ser un llavero común con adornos, y por tanto, dado que el elemento del conocimiento no está presente en el caso en concreto, Amy no puede ser condenada por este hecho punible.

¿A qué sanciones me enfrentaré si me encuentran culpable de poseer, fabricar o vender armas prohibidas el 16590 PC?

Las consecuencias por este hecho punible son muy serias, ya que de acuerdo con la ley que lo regula este constituye un delito “wobbler” ¿qué significa? que puede imputarse como un crimen menor o uno grave, es decir, se tambalea entre ambas calificaciones, por eso su nombre en inglés, pero ¿qué determina que se presenten cargos por una calificación o por la otra? pues bien, esa determinación es facultativa de la parte acusadora, pero no debe presentar los cargos de manera arbitraria sino que justificándose en dos factores:

  1. Los detalles del caso

  2. Los antecedentes penales del acusado

Con relación a los detalles del caso, vale la pena mencionar que cualquier factor que sea relevante puede ser tomado en cuenta, por ejemplo, si utilizó el arma contra alguien y además ese alguien resultó herido con esta, en ese caso muy posiblemente el delito se impute como grave, pero si simplemente estaba poseyendo el arma, muy probablemente el cargo sea menor.

No obstante, debe saber que, en cualquiera de los dos escenarios, sea que se trate de un delito menor o grave, las consecuencias legales a las que se enfrenta son muy severas. Por ejemplo, si enfrenta un cargo menor, las sanciones previstas por la ley son:

  • Cárcel del condado por un tiempo no mayor a 1 año,

  • Pagar una multa cuyo valor no debe ser mayor a $1.000

Pero su situación empeora si el cargo es por un delito grave, porque en ese caso las consecuencias a las que se enfrenta son:

  • Cárcel del condado por un tiempo no mayor a 3 años,

  • Pagar una multa cuyo valor no debe ser mayor a $10.000

Es decir, por el uno y por el otro, las sanciones son muy duras, lógicamente unas más que las otras, pero seguimos hablando de sanciones muy rigurosas, porque un año es mucho tiempo.

Sin embargo, su situación legal puede ser más compleja aún si usted no es ciudadano estadounidense, dado que, bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal, los delitos de armas se consideran una categoría de crímenes “deportables”, por lo cual muy posiblemente lo expulsen de Estados Unidos.

Sobre esta última consecuencia legal es muy importante aclarar que cuando un delito es “deportable” únicamente basta con que sea hallado culpable para que un Tribunal lo deporte, sin que sea relevante para ello, si su estatus migratorio es legal, si tiene hijos dependientes estadounidenses, cuántos años lleva residiendo en el país, o la cantidad de propiedades que tenga, porque aun con todas esas circunstancias lo pueden deportar.

¿Cuáles son las exenciones de esta ley?

Ahora bien, no toda vez que una persona posea, venda o fabrique estas armas está necesariamente cometiendo un delito, pues ciertas personas y bajo ciertas circunstancias están excluidas de la aplicación de la sección 16590 PC y de todas las demás leyes que regulan concretamente la prohibición de un arma en específico, lo que significa que las leyes simplemente no rigen para esas personas exentas de su aplicación, siempre que se den las circunstancias previstas para tal exención, por ejemplo:

  • Cuando el arma se venda, transfiera o la posean miembros de una agencia de aplicación de la ley, tales como, la policía.

  • La venta, fabricación, transporte y posesión si se cuenta con una autorización expedida por el Departamento de Justicia

  • Poseer un arma prohibida en el transcurso de entregarla a un oficial

  • Los laboratorios forenses pueden poseer estas armas

  • La producción de videos, televisión o películas también pueden poseer y usar armas prohibidas, siempre que tenga un permiso del estado y las armas estén descargadas

  • Coleccionistas que poseen como reliquia, municiones o armas antiguas siempre que tenga permiso del estado

  • Las bibliotecas, museos u otro tipo de sociedades históricas pueden poseer este tipo de armas siempre que tenga permiso del estado

  • Las escuelas de artes marciales pueden poseer nunchakus siempre que tenga permiso del estado

En esos casos el acto simplemente no es punible, porque la ley que regula el delito simplemente no es aplicable.

¿Cómo puedo defenderme de estos cargos?

La mejor forma de defenderse es acudir a un abogado para que este le asesore legalmente pues, si bien son muchas las defensas que puede emplear a su favor, debe tener en cuenta que no todos los casos son iguales, y por ende, no todas las defensas funcionan de igual manera para todos los casos. Por esa razón, es importante que un abogado especializado y con la experiencia suficiente realice un estudio previo del caso que implique el análisis de sus cargos, las leyes aplicables, los criterios judiciales en casos similares, los pormenores de su caso en específico, las pruebas a su favor, las que tiene en contra, y demás factores relevantes, a fin de que se determine la estrategia más aplicable a su caso o la que más probabilidades tenga de lograr buenos resultados.

No obstante de lo anterior, hay ciertas estrategias de defensa más aplicadas que otras, esto no quiere decir que sean las que más funcionan, porque como se mencionó anteriormente ello va a depender de su caso, pero sí son las más empleadas, por tanto estimamos importante nombrarlas:

  • La persona acusada de cometer el delito no tenía conocimiento acerca de que poseía el arma o siquiera que pudiera ser utilizado como un arma. Como lo mencionamos en líneas anteriores, el conocimiento es uno de los elementos principales que debe estar presente en el hecho para que se configure el delito, de modo que si el acusado no conocía que estaba en posesión de un arma no habría lugar a una condena por este delito, e igualmente sucede si sabía que poseía el arma pero no tenía idea de que se trataba de un arma.

Por ejemplo, pongamos el escenario en el que un chico le pide el auto prestado a su hermano, un oficial lo detiene por ir en exceso de velocidad, y en la investigación se da cuenta que tiene un arma improvisada en la guantera, acto seguido lo acusan de poseer un arma prohibida, sin embargo, el arma era realmente de su hermano, y el chico no sabía que esta estaba en el auto. En este caso el abogado defensor del chico puede alegar la falta de conocimiento.

  • La persona acusada de cometer el delito es alguien exento de la aplicación de las leyes de prohibición de armas. Cómo lo mencionamos en líneas anteriores, hay personas que, bajo ciertas circunstancias, están exentas de la aplicación de esta ley, si el acusado es uno de estos, en principio ni siquiera debió haber sido acusado por el delito.

  • La evidencia no es suficiente para proferir una condena en contra del acusado. Existe evidencia insuficiente en un caso cuando, si bien hay pruebas en contra del acusado, las mismas por sí solas no son suficientes para proferir una condena, sino que debieron apoyarse con otras para formar la convicción de certeza en el juez sobre la acusación, pero no fue así y por ello el caso se desestima.

  • El registro e incautación se realizó mediante un procedimiento ilegal. Para que un registro sea legal, un oficial a debido tener una causa probable para registrarle o una orden de registro, fuera de ello el registro es ilegal y por tanto todas las pruebas que se obtengan del mismo, también lo serán, y en consecuencia, el juez deberá suprimirlas del proceso, es decir, básicamente se hace como si la prueba no hubiese existido.

  • La persona acusada fue víctima de una trampa policial. Ciertamente las operaciones encubiertas son legales, sin embargo, cuando los oficiales se exceden en las mismas al punto de prácticamente inducir a la persona a cometer el delito, la operación se vuelve ilegal y por ende el caso debe desestimarse. Un ejemplo de ello sería que oficiales de la policía se hicieran pasar por narcos y amenazaran a una persona de muerte si no les fabrica armas ilegales.

Recuerde que no importa cuán compleja sea su situación legal o las muchas pruebas en su contra, ya que muchas veces una buena estrategia de defensa tiene más peso que ello, y puede ayudarle a mitigar sus consecuencias legales o incluso lograr que se desestime el caso.

¿Puedo alegar en mi defensa que no tenía intenciones de usar el arma contra alguien?

No, esto no es una defensa válida para estos casos, por la simple razón de que la ley tipifica como un delito el solo hecho de que usted posea un arma prohibida, precisamente porque es un arma no permitida o ilegal, así como tampoco es una defensa alegar que el arma no estaba en buen estado de funcionamiento o que la misma simplemente no funcionaba.

En palabras más simples, la ley castiga es que usted posea algo que ya se concibe como prohibido o ilegal poseer, no que lo emplee contra alguien, en todo caso esto último simplemente empeoraría su situación legal.

Necesito asesorarme con un abogado con experiencia en casos de este tipo cerca de mí

Los delitos de armas tienen muchos aspectos legales que los convierte en casos bastantes complicados, de allí que sea necesario actuar con prontitud y de la mano de un buen abogado, pues con ello tendrá el tiempo a su favor y estaría empleando su defensa con estrategia, dos cosas fundamentales para tener más probabilidades de ganar sobre las de la parte acusadora.

Además, como lo pudo notar, este tipo de acusaciones no son algo a lo que se le pueda restar importancia, pues las sanciones a las que se enfrenta de ser hallado culpable de poseer, vender o fabricar armas prohibidas expresamente por la ley son muy severas. Nuestra recomendación en estos casos siempre será que contrate cuanto antes a un abogado para empezar a trabajar en su defensa.

Los abogados de San Diego Criminal Attorney tienen experiencia y están altamente capacitados para llevar su caso. Si está en San Diego California llame ahora al 619-880-5474, para programar su cita con uno de nuestros abogados. Empiece a luchar contra sus cargos de forma estratégica.