Es probable que en más de una oportunidad un oficial de policía o un agente de tránsito le haya solicitado que detuviera su vehículo, y puede ser que le haya parecido el procedimiento más fastidioso que hay, habiéndosele ocurrido la idea de tratar de escapar del oficial, pero le advertimos que es una terrible idea que puede tener efectos legales muy graves si trata de ponerla en práctica.

En California, de acuerdo con lo establecido en el Código Vehicular, sección 2800.1, huir de un agente policial que le haya pedido que detenga su automóvil constituye un delito, por el que podría tener que pasar tiempo en la cárcel, aunque no esté tratando de huir a ser arrestado, ya que el delito se configura simplemente por no cumplir con la obligación de obedecer a la autoridad.

 ¿Ha sido acusado de evasión de un oficial en San Diego?

Cometer este delito puede acarrear severas sanciones, por lo que resulta fundamental encontrar la asesoría jurídica que usted requiere, porque cada situación es distinta, con un contexto y unas características propias, de modo que necesita los servicios de un abogado criminalista especializado que sea capaz de analizar cada detalle del caso, a fin de emplear una estrategia defensiva personalizada y apropiada. No pierda las esperanzas ni crea que todo está en su contra o que no tiene chance de lograr un desenlace favorable. Y si no sabe dónde encontrar a un abogado especialista, le sugerimos que se ponga en contacto de inmediato con San Diego Criminal Attorney, donde contamos con profesionales del derecho especializados en esta área.

¿Qué elementos tiene que demostrar la Fiscalía para que se dicte una condena por este delito?

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Vehicular, este delito se configura cuando un individuo, de manera intencional, huye o evade a un oficial o agente del orden público, en instantes en los que se encuentra manejando un vehículo automotor.

Entonces, para declarar responsable a un individuo de evadir al oficial, la Fiscalía tiene que probar que existieron los elementos siguientes:

  • Sirena
  • Uniforme distintivo
  • Luz roja
  • Intención
  • Vehículo distintivo

Ahora procederemos a explicar cada uno de estos elementos:

Sirena: Hace referencia a que en el momento de la persecución, el agente policial hizo que sonara de forma repetida la sirena que se encuentra en el vehículo oficial.

Uniforme distintivo: Es una instrucción básica de seguridad, ningún individuo debe detener su automóvil, si quien solicita que se detenga es una persona extraña, en vez de un agente de la autoridad, es por ello que frente a una situación de esta clase, el agente debe encontrarse debidamente uniformado, portando la vestimenta oficial característica y distintiva, porque si iba vestido como una persona del común, aunque lleve su placa identificadora, el sujeto no podrá ser responsable de cometer el delito de evadir a un oficial.

Luz roja: al momento de ir en persecución de un sujeto, o cuando se le ordenó a un conductor que se detuviera, el oficial estaba obligado a encender una luz roja, la cual tiene que ser visible, para que el individuo se percate o tuviera que percatarse de que esa luz roja se encontraba encendida.

Es suficiente con que la Fiscalía presente en el Juicio los medios probatorios suficientes que demuestren que la luz roja del medio de locomoción policial empleado se encontraba en buen estado de funcionamiento para el instante en que ocurrieron los hechos.

Intención: La Fiscalía tiene que probar que la actuación del sujeto fue a propósito o deliberada, esto es, que el individuo trató en verdad de eludir o evadir a los agentes policiales, porque de no ser así, sino que más bien el individuo se encontraba en una situación de emergencia o no se detuvo porque el sitio no era seguro como para estacionarse, no debe ser declarado responsable por este delito.

Vehículo distintivo: Esta expresión se circunscribe a 2 situaciones. Siendo la primera, que un oficial o autoridad competente ha perseguido a un sujeto en un automóvil, motocicleta, bicicleta o helicóptero, en momentos en que trataba de huir; y la segunda, que el vehículo empleado haya tenido un logotipo, luces u otros signos distintivos que le identifican como de uso oficial.

¿Qué debe hacer un individuo que es arrestado por este delito?

En primer lugar, es importante hacer uso del derecho a guardar silencio, ya que aquello que  diga podrá ser empleado en su contra en el juicio. Inclusive aunque el sujeto tenga la idea de que ello va a ayudarle a explicar lo ocurrido, al no manejar la terminología legal, todo lo que declare en vez de contribuir, puede perjudicarlo.

Por supuesto, el paso siguiente que se debe dar es obtener la asesoría de un abogado experto en este asunto, mientras más temprano lo haga, será mejor para el arrestado, porque se incrementarán sus posibilidades de lograr una decisión favorable en la Corte. Recuerde que, contratar una defensa experimentada, aún cuando se tenga la convicción de que todo está en su contra y que nada le favorece, le va a permitir que en su caso sean empleadas estrategias defensivas idóneas que pueden lograr que los cargos sean reducidos e, inclusive, desestimados.

¿Los cargos que se pueden imputar pueden ser múltiples, dependiendo de la cantidad de agentes que participaron en la persecución?

NO, ya que no tiene relevancia la cantidad de oficiales de policía que tuvieron participación en la persecución, porque la acusación será por un solo cargo de evasión.

No obstante, puede ser que se formulen acusaciones por transgresiones distintas, dependiendo de que en la huida el sujeto haya cometido simultáneamente otras conductas que se consideran delitos, como puede ser: posesión de sustancias ilegales o robo de autos, entre otros.

¿Cuáles son las sanciones aplicables en caso de ser condenado por evadir al oficial?

Los efectos de una condena son muy serios. De acuerdo con la norma antes citada del Código Vehicular, se pueden aplicar las siguientes sanciones:

  • Pena de cárcel hasta por un año, en una prisión del condado.
  • Libertad condicional; que incluye normalmente entre sus condiciones que se le suspenda la licencia para conducir temporalmente al procesado.
  • Multa hasta por la suma de mil dólares.
  • Incautación del automóvil hasta por treinta días.
  • En caso de que se trate de la primera condenatoria, el responsable perderá la licencia para manejar por el lapso de un año, pero si es reincidente, entonces puede perderla permanentemente.

Debemos hacer de su conocimiento que queda a criterio del Juez determinar si impone una sola de estas sanciones o una combinación de ellas, todo lo cual va a depender de las características del caso y el contexto en que ocurrieron los hechos.

¿Cuáles son las líneas de defensa que más se emplean frente a esta acusación?

Una acusación no tiene que culminar necesariamente con una sentencia condenatoria. Existen muchas líneas de defensa y estrategias que su abogado criminalista puede utilizar para lograr reducir e incluso desestimar la acusación, entre las cuales se encuentran:

  • El conductor no se pudo detener porque se encontraba en medio de una emergencia.
  • El conductor no tuvo la intención de evadir al oficial.
  • El vehículo policial no tenía las buenas condiciones que se requieren.

El conductor no se pudo detener porque se encontraba en medio de una emergencia

En caso de que pueda probarse que el procesado no se detuvo ya que tenía que llegar urgentemente a un lugar por causa de una emergencia, no debe ser declarado responsable por cometer este hecho ilícito, porque su actuación no fue intencional, sino que se encontraba en un estado de necesidad que le obligaba a continuar para resolver su urgencia.

El siguiente es un ejemplo de esta clase de situación: El hijo pequeño del acusado sufrió un accidente doméstico grave y al momento de recibir la orden de detenerse en la carretera, estaba trasladando en el vehículo al niño a la emergencia.

Por supuesto, será trabajo del abogado defensor probar en la Corte que existió tal urgencia en aquel momento, lo que le impidió detener el auto por el temor a que la emergencia se complicara más, ya que detenerse e informar al oficial de lo que ocurría le hubiera tomado un tiempo vital en la situación en que se encontraba.

No obstante, dependiendo de las circunstancias, puede ser preferible llegar a un acuerdo sobre culpabilidad, cuando el cargo aceptado comporte penalidades mínimas, como alteración del orden público, por el que se imponen sanciones de cárcel por un lapso que no puede exceder de los noventa días, y/o pagar una multa equivalente a cuatrocientos dólares.

El conductor no tuvo la intención de evadir al oficial

Para presentar este argumento defensivo, el abogado debe traer pruebas al juicio que convenzan a un jurado de que el conductor no tuvo la voluntad o el propósito de evadir a las autoridades policiales; que lo que ocurrió fue una situación que impidió al acusado detener su vehículo, como puede ser: que no se pudo detener debido a que era muy peligroso hacer la maniobra de estacionarse en esa vía, o que la orden de detenerse le fue dada en una carretera peligrosa durante altas horas de la noche, y por el temor que ello le causó siguió manejando.

En estas situaciones, como en cualquier otra en la que no se haya tenido el propósito de evadir la actuación policial, el acusado no podría recibir una sentencia condenatoria por este delito.

El vehículo policial no tenía las buenas condiciones que se requieren

Para que esta línea de defensa sea válida, el abogado defensor tiene que probar en la Corte que el vehículo empleado por el agente en la presunta persecución estaba en mal estado de funcionamiento, para lo cual podrá valerse de una prueba de inspección en la que se demuestre que el logotipo identificativo era poco visible o estaba muy deteriorado, que la sirena no sonaba, que la luz roja no encendía, o cualquiera otra prueba parecida.

De poder demostrarse el mal estado del vehículo oficial, con pruebas idóneas y suficientes, el acusado no puede ser declarado responsable por este delito. La razón es que emplear la sirena, un logotipo distintivo y utilizar luz roja se trata de elementos que deben concurrir necesariamente para que se considere que un sujeto realmente evadió a un oficial. De modo que, si se demuestra el mal estado del vehículo oficial, no se considerará configurada esta transgresión, por no encontrarse cumplidos todos los elementos que exige la norma.

¿Hay delitos que tienen relación con la evasión de un agente policial?

Sí, otras conductas delictivas relacionadas son:

(2800.2 VC) Evasión imprudente a un oficial de policía

Para que este delito se configure se requiere que un sujeto trate de escapar de forma intencional de una persecución policial, manejando de manera desenfrenada, con desprecio premeditado hacia la propiedad o la vida de otros.

Explicándolo de otra manera, esta conducta delictiva se refiere al caso en el que un sujeto huye de los agentes policiales y en la huida maneja con imprudencia o de forma peligrosa, sin reparar en los daños que su acción puede provocar contra la propiedad o la integridad física de otros individuos.

En estos casos, la Fiscalía tiene que demostrar idénticos elementos que los que requiere el 2800.1, esto es:

  • Sirena
  • Uniforme distintivo
  • Luz roja
  • Intención
  • Vehículo distintivo

A lo cual se agrega un elemento más y es que el conductor manejaba imprudentemente.

Este delito es un “wobbler”, lo que quiere decir que la Fiscalía puede procesarlo como un delito mayor o menor, en función de las características y el contexto en que ocurrieron los hechos.

En caso de ser procesado como delito menor, se imponen las siguientes sanciones:

  • Pena de prisión por un lapso mínimo de seis meses y un máximo de un año, y/o
  • Multa hasta por la cantidad de mil dólares.

Pero si la Fiscalía decide procesarlo como un delito mayor, se incrementan las sanciones de esta manera:

  • Cárcel desde dieciséis meses hasta los tres años en una prisión estatal, y/o
  • Multa hasta por la cantidad de diez mil dólares.

Por tener los mismos elementos constitutivos del delito regulado en la sección 2800.1, se pueden utilizar las mismas líneas defensivas a las que antes hemos hecho alusión, aunque también se pueden utilizar otras más concretas como que el acusado no se encontraba conduciendo imprudentemente. Esta estrategia defensiva sólo puede usarse cuando las circunstancias en que ocurrieron los hechos lo permitan, de acuerdo con las evidencias presentadas en contra del acusado, si son escasas o hay forma de lograr que se desestimen legalmente del juicio.

En este caso, la base para la defensa está en argumentar que no hay evidencia concluyente o suficiente contra el acusado de las que se desprenda que ignoró las normas y reglas de conducción.

(2800.3 VC) Evadir a un oficial policial ocasionando lesiones físicas graves o la muerte

Se configura cuando un sujeto, con el propósito de impedir su detención por un oficial de policía, huye con un vehículo y cuando lo hace, ocasiona lesiones corporales graves o la muerte a otro individuo. Esto es, haber conducido el auto fue la razón de que se causaran lesiones corporales o la muerte a otra persona, bien porque se ocasionó un accidente de tránsito, o porque fue atropellado, o por otra situación parecida.

Frente a estos hechos, la Fiscalía tendrá que demostrar, de forma general, idénticos elementos a los descritos en la sección 2800.1. Estos son:

  • Sirena
  • Uniforme distintivo
  • Luz roja
  • Intención
  • Vehículo distintivo

Pero también tiene que probar lo siguiente:

  • Que se ocasionaron lesiones graves o el fallecimiento de otro individuo.
  • Que la conducta que dio origen a las lesiones graves o el fallecimiento fue la manera de conducir del acusado.

Esta conducta delictual también se considera un “wobbler” cuando se hayan causado lesiones corporales, por ello las sanciones se aplican de la siguiente manera:

Si en la ejecución solamente se causaron lesiones:

  • Si la acusación es como delito menor, la pena es de prisión hasta por un año en una cárcel del condado.
  • Si la acusación es como delito mayor, la pena de prisión se encontrará entre un lapso mínimo de tres años y el lapso máximo de siete años, en una cárcel estatal.

Aunque, si lo que se ocasionó fue el fallecimiento de una persona, será procesado como un delito mayor, en consecuencia, la sanción de prisión se incrementa:

  • Entre el mínimo de cuatro años y el máximo de diez años en una prisión estatal.

Adicionalmente, en cualquiera de los supuestos antes señalados, se puede imponer conjuntamente una sanción de multa que varía entre los dos mil dólares y los diez mil dólares.

Este delito guarda cierta similitud con la evasión de un agente policial (sección 2800.1), por lo que se pueden emplear algunas de las defensas a las que hemos hecho referencia antes, aunque se pueden utilizar otras muy concretas, como lo son:

  • La forma de conducir del acusado no causó las lesiones o el fallecimiento ocurrido: Con esta defensa se deben traer al juicio pruebas de que el fallecimiento o las lesiones no fueron causadas por la manera de manejar del procesado.

Pongamos como ejemplo que un sujeto estaba huyendo de oficiales policiales a gran velocidad, por estar en un auto robado y en la carretera que decidió tomar otro auto de forma previa fue el que ocasionó el incidente de tránsito que causó el fallecimiento de otro individuo o las lesiones graves. Así, la conducta que se le puede atribuir al procesado es la conducción imprudente mientras huía de los agentes policiales, pero no las lesiones o el fallecimiento de otra persona, debido a que el incidente de tránsito fue anterior al momento en que ingresó en esa vía. Si esto es lo que realmente ocurrió, aunque habrá una sentencia condenatoria, las sanciones serán menos severas, ya que se disminuye el tiempo en la cárcel, pudiendo lograrse con una buena defensa que el acusado sólo deba pagar una multa, pero ello va a depender de las características concretas de cada caso.

  • Las lesiones ocasionadas no pueden considerarse como graves: para que este delito se considere perpetrado, se requiere que las lesiones corporales ocasionadas sean de carácter grave, lo que quiere decir que las lesiones sean de la clase que lograr deteriorar de forma considerable el físico de un individuo.

La resistencia a la autoridad

Está previsto en el Código Penal, artículo 148(a)(1), por el cual se castiga a todo sujeto que retrase, se resista o que de alguna forma obstruya a la autoridad policial cuando se encuentre en ejecución de sus competencias.

Un sujeto puede incurrir en este hecho ilícito cuando se resiste al arresto, para lo cual huye corriendo o empleando cualquier medio para trasladarse, siempre que no se trate de un automóvil, como puede ser una moto, bicicleta, patineta u otro parecido.

Las sanciones que se imponen por este delito son:

  • Prisión hasta por el lapso de un año en una cárcel del condado, y/o
  • Multa hasta por la cantidad máxima de mil dólares.

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