Este delito se configura cuando una persona pretende asesinar a otra, pero no logra el fin perseguido. En otras palabras, el autor del delito no se conforma con elaborar un plan, sino que ejecuta, aunque sea una acción o paso directo para causar la muerte de otro individuo, pero el mismo resulta ineficaz ya que no produce el deceso. En este sentido, debe usted saber que, en virtud de lo previsto en la sección 187 del Código Penal de California, el feto también es considerado persona.

Por consiguiente, si usted considera que no será declarado culpable por no haber causado la muerte de otra persona, por no haber terminado lo que inició, es importante que entienda que intentar asesinar a otro sujeto es igualmente un delito, cuyo fundamento legal se encuentra en la sección 664 del Código Penal. Este es un delito violento que puede ser catalogado de primer grado o segundo grado, y en función de ello será la condena a aplicarse, de manera que, si intentó asesinar a una persona y es calificado su proceder como delito de primer grado, podrá ser condenado a cadena perpetua, y si es catalogado de segundo grado, podrá permanecer en prisión hasta por nueve años.

En consecuencia, si ha sido acusado por intento de asesinato en San Diego, deberá contratar de inmediato un abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney, a fin de que puedan ejercerse de manera oportuna las estrategias de defensa que se adecúen a su caso. Tenemos setenta y cinco años de experiencia, por tanto, le brindaremos la asesoría legal y representación judicial que usted merece y trabajaremos incansablemente para obtener los mejores resultados posibles.

¿Cuándo se configura este delito?

El intento de asesinato se lleva a cabo cuando una persona tiene la intención de causar la muerte de otra (entre las cuales se incluye un feto) pero fracasa, y por eso su conducta queda sólo en el intento.

¿Cuáles son las categorías de clasificación de este delito en California?

 Se divide en dos categorías: primer y segundo grado.

Será de primer grado, cuando ha sido ejecutado premeditadamente, de manera voluntaria y deliberada. Será de segundo grado, cuando se ejecuta sin premeditación, deliberación ni de manera voluntaria.

¿Cuáles son los requisitos que debe probar el fiscal para que se dicte sentencia por intento de asesinato?

Para que usted sea sentenciado por intento de asesinato deberá probarse en juicio los dos requisitos que a continuación se señalan, los cuales son de necesaria concurrencia:

  • Que usted tenía la intención de causar la muerte de otro sujeto, lo que demuestra que

ha actuado con malicia y total propósito.

  • Que usted realizó, aunque sea una acción, dirigida a causar la muerte de la víctima lo cual se conoce como un paso directo, sin embargo, el mismo fue inefectivo.

Estos requisitos deberán ser demostrados por el Fiscal más allá de toda duda razonable. A continuación, se brindan mayores detalles:

Intención del acusado

La intención puede dividirse en dos:

Intención de actuar que inicia en la imaginación, mente o pensamiento del delincuente, implica el proceso de elaboración del plan que será ejecutado para llevar a cabo el asesinato. En otras palabras, su propósito lo lleva a actuar.

Intención para asesinar que demuestra que el propósito del acusado era cometer el asesinato, producto de lo cual, procede a materializarlo. Es decir, que si usted logra demostrar que no tenía la intención causar la muerte de otra persona, sino, herirla, asustarla o darle una advertencia, no podrá ser condenado por este delito. No será suficiente para ser sentenciado por este delito, haberle causado una lesión a otra persona, o haber tenido la intención de lastimarla, sin embargo, deberá tomarse en cuenta la parte del cuerpo donde se efectuaron las lesiones para poder determinar si su propósito fue o no asesinarla.

Por ejemplo, no se considerará perpetrado este delito si usted hirió a otra persona en la parte inferior del cuerpo, por el contrario, si las heridas se ocasionaron de la cintura para arriba,

donde se encuentran los órganos importantes, podrá ser condenado por este delito por estimarse que intentó asesinarla premeditadamente. Sin embargo, no siempre se producen lesiones o heridas en la víctima y aun así podrá el Fiscal presentar cargos por intento de asesinato, basándose en las demás circunstancias que rodean el caso y en la intención del acusado.

De la misma manera, resulta irrelevante si el acusado tenía o no un objetivo específico, es decir, no es indispensable que la intención de asesinar se dirija a alguien en particular ya que lo determinante será que el acto delictivo se haya dirigido a un sujeto. Por ende, si usted ingresó en un restaurante armado y procedió a disparar a todas las personas que pudo observar, logrando herir a varias pero sin asesinar a ninguna, podrá el Fiscal presentar cargos en su contra por este delito.

Otro aspecto importante es, que en este tipo de casos se toma en consideración lo que establece la teoría “zona de muerte”, en virtud de la cual, el delincuente sí tiene una víctima específica como objetivo, pero en su intento de asesinarlo logra herir a otras personas. Por ejemplo, si usted coloca un artefacto explosivo en una residencia sabiendo que allí vive su objetivo, y luego con la explosión resulta herido éste pero también sus familiares, podrá ser condenado por las lesiones producidas a todas las personas que estaban presentes.

Paso directo con el propósito de causar la muerte de otro sujeto

Consiste en poner en marcha el plan que previamente ha elaborado, planificado y organizado el delincuente. Planificar no solo se refiere a investigar datos e información de la víctima, tales como, lugares que frecuenta en horas específicas, dónde habita, trabaja o estudia, también abarca la compra del arma que se utilizará al momento de cometer el delito y la preparación de la misma. Luego de lo cual, se ejecuta la acción, intentar asesinar a otra persona, que no culmina en asesinato por la interferencia causada por un elemento externo.

Deberá evaluarse en cada caso si las acciones emprendidas por el acusado no se limitan a la simple planificación, y sí en efecto constituyen un paso directo. A continuación, se indican algunos ejemplos de conductas que constituyen un paso directo:

  • Apuntar con un arma de fuego a un sujeto y dispararle.
  • Apuñalar a un individuo en alguno de sus órganos vitales.
  • Contratar a otra persona y pagarle para que lleve a cabo el asesinato.

Pero si usted de manera voluntaria decide  no ejecutar el delito, a pesar de haberlo organizado, no podrá ser acusado por intento de asesinato, tampoco cuando es descubierto antes de realizar algún paso directo. Por el contrario, si usted decide abandonar el plan luego de realizar cualquier acto que implique ir más allá de la simple planificación del delito, o en otras palabras, si usted efectuó un paso con la intención de matar a otra persona, sí podrá ser sentenciado por este delito.

De este modo, aun cuando se hayan encontrado evidencias de que usted elaboró un plan para llevar a cabo el asesinato, ejemplo, una libreta con todos los pormenores, y que usted compró un arma de fuego a los efectos de ejecutarlo, tales aspectos resultarán insuficientes para condenarlo por este delito si usted se contuvo antes de perpetrarlo o desistió voluntariamente del plan con antelación.

De manera seguida se indicarán unos ejemplos de situaciones que demuestran la intención de causar la muerte de otra persona:

  • Disparar a otro sujeto cerca de su corazón, aunque falle y la víctima logre sobrevivir.
  • Apuñalar varias veces a otro sujeto en la zona donde se encuentran sus pulmones, con el propósito de asesinarlo, y pese a las complicaciones médicas la víctima queda con vida.

¿Pueden ser reducidos los cargos a intento de homicidio?                                               

Primeramente, es importante indicar que el homicidio se basa en producir la muerte de un individuo en virtud de una conducta ilegal, pero sin tener el propósito de herirla o quitarle la vida. En California existe el homicidio involuntario, el homicidio voluntario y el homicidio vehicular, todos regulados en la sección 192 del Código Penal.

Será involuntario el homicidio cuando, sin intención, se cause la muerte de otro sujeto producto de una conducta ilegal que no representa un delito mayor, o en virtud de  un acto legal pero sin el cuidado necesario o la precaución debida. El homicidio voluntario es el que se genera en virtud de una emoción o alteración extrema, por ejemplo, discusiones, peleas inesperadas, o en medio de una escena pasional. Y el homicidio vehicular se produce cuando se causa la muerte de una persona, mientras se conduce un vehículo automotor de manera negligente y/o ilegal.

Ahora bien, los cargos por intento de asesinato SÍ pueden reducirse a intento de homicidio, si su abogado logra demostrar que usted no tenía la intención de asesinar a la víctima, es decir, si desvirtúa los requisitos de procedencia de este delito, y a su vez, acredita con pruebas y las estrategias idóneas, que usted lo que cometió fue un intento de homicidio, en cuyo caso, las sanciones a aplicarse son menos severas.

¿Qué tipo de defensas puede ejercer para desvirtuar una acusación por intento de asesinato?

Como se indicó con anterioridad, este hecho punible constituye un delito violento, lo que significa que las condenas a aplicarse son rigurosas, por tanto, contratar un abogado preparado y con experiencia será determinante para demostrar su inocencia, o para lograr la reducción de los cargos. En tal sentido, el ejercicio de las defensas que se correspondan con su caso será imprescindible para lograr los mejores resultados.

Entre las estrategias más utilizadas para demostrar que no intentó asesinar a otro sujeto, se encuentran las siguientes:

No tuvo la intención de asesinar

Corresponderá al Fiscal demostrar que usted tuvo la intención de matar a la víctima, por constituir un requisito de procedencia de este delito. En consecuencia, si usted logra comprobar que su intención no era asesinar sino simplemente lastimar o producir una lesión, no podrá ser declarado culpable, pero para que esto sea así deberá promover las pruebas pertinentes que respalden sus alegatos. De acreditar en juicio que su intención no era producir el deceso de una persona, los cargos podrán ser desestimados o reducidos, según el caso, por ejemplo, podrán pasar a intento de homicidio, asalto simple, entre otros.

Antes de ejecutar el paso directo abandonó el plan de llevar a cabo el asesinato

Sólo puede ser condenado por este delito de lograr demostrar el Fiscal que usted realizó aunque sea una acción dirigida a cometer el asesinato, es decir, debe probar que fue más allá de la simple planificación del delito. Por lo que, si usted de manera libre y voluntaria desistió de cometer el delito antes de dar un paso directo, no podrá ser declarado culpable.

Usted no dio el paso directo a fin de matar a otro individuo

Para que una persona sea condenada por este delito no basta con que haya tenido la intención de asesinar a otro, es necesario que ejecute algún paso del plan elaborado a tales efectos, es decir, que tome un paso directo para causar la muerte de la víctima. Y en tal sentido, se aclara que comprar un arma, investigar los lugares frecuentados por la víctima, no son pasos directos ya que forman parte de la fase de preparación del plan a llevar a cabo.

Falsa acusación

En ocasiones algunas personas son acusadas por este delito en base a versiones de los hechos inventadas o exageradas, donde el verdadero motivo es el rencor, la venganza, la ira, entre otras. Ejemplo de ello, si está en proceso de divorcio y su cónyuge en venganza quiere perjudicarlo, podrá inventar que intentó asesinarla cuando lo cierto es que no cometió este delito o simplemente le causó unas lesiones.

Usted fue erróneamente identificado

Esta defensa se basa en demostrar que usted no cometió el delito que se le imputa, que fue confundido con el verdadero autor del delito. Por ejemplo, por parecerse físicamente o por haber estado en el lugar y momento equivocado. Es común que un testigo se equivoque al señalarlo porque pudo haber poca iluminación en el lugar de los hechos.

Demencia

Esta defensa puede ejercerse cuando el acusado tiene antecedentes médicos por trastorno mental, ya que en tales circunstancias no podrá distinguir el bien del mal ni comprender las consecuencias de sus actos.

El procedimiento de registro e incautación de evidencias se hizo ilegalmente

Esto puede suceder cuando los agentes policiales consiguen las evidencias sin una orden de registro que les permita ingresar y registrar el lugar, o con una orden obtenida de manera irregular, casos en los cuales tales evidencias deberán ser excluidas del juicio, pero para ello resultará determinante la labor de su abogado defensor.

Legítima Defensa

En California está permitido por Ley, el empleo de cierta fuerza para defenderse o para proteger a otros, y así evitar un daño o lesión corporal inminente o algún contacto físico ilegal. En este sentido, la fuerza por usted empleada deberá ser proporcional al daño que cree de manera razonable podría usted sufrir o experimentar otra persona. Esta estrategia de defensa constituye una justificación legal a su comportamiento, por lo que, de declararse su procedencia será absuelto. Se estimará que ha actuado en legítima defensa cuando se prueben estos presupuestos:

  • Que usted creyó de manera razonable que podía experimentar un daño o la muerte, o que otra persona se encontraba en esta situación.
  • Que usted creyó de manera razonable que debía ejercer la fuerza por no contar con otra manera de evitar la lesión o daño.
  • Que usted sólo empleó la fuerza requerida para evitar la lesión o daño.

Sin embargo, podrá probar el Fiscal que no existió justificación legal para que el acusado empleara fuerza o violencia contra la víctima, en cuyo caso resultará improcedente esta defensa.

¿Qué tipo de condenas se aplican por este delito?

El intento de asesinato siempre constituye un hecho punible mayor en California. Y generalmente la condena que se aplica equivale a la mitad del tiempo que habría recibido de haber ejecutado el asesinato. De la misma manera, la sanción variará en función de la magnitud de los cargos presentados, si son en primer o segundo grado.

Si ha sido calificado el delito en primer grado, se aplicarán las condenas que se señalan a continuación:

  • Cadena perpetua a cumplir en la cárcel del Estado, pudiendo otorgarse el beneficio de libertad condicional.
  • Pago de multa por una suma máxima de $10.000.
  • Puede perder los derechos de adquisición o posesión de armas de fuego.
  • Indemnizar a la víctima.

Importante: Si la víctima es un funcionario encargado de velar por el orden público, o cualquier otro sujeto protegido por la Ley, en virtud de las funciones que desempeña, entre ellos, policías, bomberos, oficiales que se encargan de patrullar en carretera, agentes especiales que formen parte del Departamento de Justicia, salvavidas, alguaciles, y al instante de ser agredida se encontraba ejerciendo sus labores, deberá servir o cumplir el sentenciado un tiempo en prisión de quince años mínimo.

Si el delito ha sido catalogado de segundo grado, se aplicarán las condenas que se indican a continuación:

  • Prisión por un tiempo de cinco, siete o nueve años.
  • Multa por un monto máximo de $10.000.
  • Puede perder los derechos de adquisición o posesión de armas o dispositivos de fuego.
  • Indemnización de la víctima.

¿Qué relación existe entre la Ley de Tres Strikes (reincidencias) y este delito?

Al constituir el intento de asesinato un delito violento, resulta aplicable lo dispuesto en la mencionada Ley, también denominada Ley de los Tres Delitos y Fuera, según la cual, una sentencia por este hecho punible contará como un “strike”. Si se comete un segundo “strike” la sanción a aplicarse será por el doble del tiempo en prisión que corresponde por este delito. Y en caso de ejecutarse un tercer “strike” la condena en prisión será de veinticinco años a cadena perpetua.

¿Qué circunstancias podrían originar una condena adicional por intento de asesinato?

Corresponderá al Tribunal determinar en cada caso si resulta procedente o no la imposición de una sanción adicional y consecutiva, la cual procede en dos casos puntuales:

  • Cuando se ha intentado asesinar a una persona utilizando un arma.
  • Cuando se ha intentado asesinar a una persona en vinculación con pandillas callejeras criminales.

Empleo de un arma para intentar asesinar a una persona

Cuando  el acusado utilice alguna arma para ejecutar el delito, será condenado a cumplir una sentencia adicional, que se conoce en la práctica como 10-20-de por vida. En otras palabras, deberá cumplir el autor del delito una condena adicional de la siguiente manera:

  • Si utiliza un arma, deberá permanecer en prisión por diez años.
  • Si disparó el arma, deberá permanecer en prisión por veinte años, o
  • Si asesina a otro sujeto con el arma o le ocasiona una lesión en el cuerpo mientras la utiliza, deberá permanecer en prisión por veinticinco años, y en el peor de los escenarios será condenado a permanecer de por vida en prisión.                   

Vinculación con pandillas callejeras criminales al intentar asesinar a otro sujeto

Si logra demostrar el Fiscal que el acusado intentó asesinar a una persona para apoyar o beneficiar a alguna pandilla callejera criminal, le será impuesta una sentencia adicional y consecutiva de quince años en prisión a cadena perpetua.

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Este delito es severamente castigado en California con pena de prisión, onerosas multas, indemnización monetaria a la víctima y pérdida del derecho a adquirir o poseer armas de fuego. A lo que se adiciona, que de haberlo llevado a cabo mediante el empleo de algún arma -situación que es bastante habitual- o en beneficio o apoyo de una pandilla callejera criminal, será objeto de una sentencia adicional que puede implicar cadena perpetua, dependiendo de determinadas circunstancias, lo que demuestra que su futuro se verá drásticamente perjudicado de ser declarado culpable.

Si usted ha sido acusado por intento de asesinado en San Diego, deberá contratar lo antes posible un abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney por contar nuestro equipo con amplia experiencia en la materia y asumir con compromiso cada caso. Nuestros abogados ejercerán las defensa correctas y trabajarán de manera incansable para obtener los mejores resultados que sean posibles, vale decir, su absolución o reducción de los cargos.

Pensando en su tranquilidad y seguridad ponemos a su disposición un formulario de contacto en línea que trabaja las 24 horas de los 7 días de la semana. Llame hoy al 619-880-5474 para brindarle la asesoría legal que usted merece, la cual será totalmente confidencial y gratuita.