Aunque la Constitución de los Estados Unidos garantice el derecho de propiedad y posesión de armas, esto tiene ciertas restricciones legales, una de ellas está consagrada en el artículo 25400 y constituye el delito de portar un arma oculta.

Si es acusado de cometer este delito debe recibir una consulta con uno de los abogados criminalistas de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. De esta manera, dejará su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de que su caso sea manejado de la mejor manera para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.

¿En qué consiste este delito?

El artículo mencionado contempla una serie de actos que son ilegales cuando se realizan con ciertas armas. Estos actos son los siguientes:

  • Llevar un arma de fuego oculta dentro de un vehículo que esté bajo su control o administración.
  • Llevar un arma de fuego oculta consigo.
  • Provocar que el arma de fuego esté oculta en un vehículo del cual es ocupante.

¿A cuáles armas hace referencia la disposición?

La disposición hace referencia a una pistola, un revólver o cualquier otra arma de fuego que una persona pueda ocultar consigo.

Es importante destacar que bajo esta disposición un arma de fuego es un aparato que se ha diseñado para utilizarse como un arma, el cual propulsa un proyectil por un cañón mediante la fuerza de una explosión u otra forma de combustión. Además, el cañón del arma debe tener menos de 16 pulgadas de largo, aunque puede ser más largo si está diseñado para que sea intercambiado por un cañón cuyo tamaño sea menor de 16 pulgadas.

Entre las armas de fuego a las que se refiere este artículo se encuentran las pistolas, los revólveres, los rifles, las escopetas, las armas de electrochoque (tasers) o cualquier arma de fuego que la persona pueda esconder consigo. Además, la definición abarca el armazón o recibidor de alguna de las armas mencionadas.

También califican como armas de este tipo, los cohetes, los lanzadores de proyectiles propulsados por cohetes y cualquier aparato parecido que posea un material explosivo o un combustible. Por su parte, las pistolas de perdigones o las BB guns no se consideran armas de fuego ya que funcionan debido a la fuerza de aire comprimido y no combustión.

Es importante mencionar que un individuo estaría cometiendo este delito incluso si el arma oculta no funciona, ya que el propósito de esta regulación es proteger a las personas del perjuicio que puede ocasionar ver un arma oculta.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este delito?

El fiscal debe probar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que el acusado sea declarado culpable. Dichos elementos son los siguientes:

  1. El acusado ocultó un arma de fuego consigo o en un vehículo.
  2. El arma de fuego estaba oculta de manera considerable.
  3. El acusado sabía que el arma estaba presente.

A continuación, explicaremos cada uno de estos elementos a profundidad.

  1. El acusado ocultó un arma de fuego consigo o en su vehículo.

Para que se cumpla este elemento del delito, el acusado debe tener la posesión física del arma, lo cual se verifica si está en su vestimenta, en algo que está sosteniendo o en su vehículo. Por ejemplo, si el arma oculta se encuentra en su mochila o en su bolsillo.

  1. El arma de fuego estaba oculta de manera considerable.

Para incurrir en este delito el arma de fuego que lleva debe tenerse oculta, de manera que, si un individuo la tiene expuesta a simple vista, no resultaría culpable de este delito. Cabe destacar que puede considerarse oculta incluso si está cubierta parcialmente, además, no es necesario que no se pueda identificar que es un arma de fuego.

De conformidad con el artículo 25400 (b) las armas que se lleven en las fundas de cinturón, también conocidas como “belt holsters”, no califican como ocultas.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que si el arma no está oculta se estaría incurriendo en el delito del artículo 26350 PC, que desde su promulgación el 1 de enero de 2012 hace ilegal llevar un arma expuesta en un lugar público o en un vehículo, independientemente de que esté cargada o no.

  1. El acusado sabía que el arma estaba presente.

Este elemento del delito está vinculado con la intención que el mismo requiere, ya que, si la persona no sabía que el arma estaba presente, no podía llevarla oculta consigo de manera intencional y por lo tanto no resultaría culpable.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse en el juicio?

Existen una serie de defensas que su abogado puede alegar en el juicio para lograr que usted no resulte culpable de los cargos que se le imputan, algunas de estas son las siguientes:

  • Inexistencia del conocimiento de que el arma estaba presente. Como indicamos anteriormente, uno de los elementos del delito es que el acusado debía saber sobre la presencia del arma, por lo cual, no resultaría culpable si no lo sabía, lo cual puede ocurrir en el supuesto de que alguien lo haya colocado en su vehículo, maletín o alguna prenda de ropa sin que usted se diera cuenta.
  • El arma se encontraba en la maleta o en un recipiente cerrado de su vehículo. Si el arma que tenía el acusado se encontraba en la maleta de su vehículo o en un recipiente cerrado del mismo, y éste era el poseedor o propietario legal de la misma, entonces no resultaría culpable. Sin embargo, el arma no puede encontrarse en la guantera del vehículo para que se aplique esta excepción.

Ahora bien, se entiende que un individuo es el propietario legal del arma de fuego cuando la ha adquirido cumpliendo con los requerimientos legales de propiedad. Por su parte, si tiene una autorización del propietario legal para usarla, sería el poseedor legal.

  • El acusado tenía licencia para llevar el arma oculta. El artículo 26150 PC contempla la licencia de porte de armas ocultas, con la cual el individuo puede llevar un arma oculta sin que ello implique la comisión de este delito. Para obtenerla, generalmente se debe presentar la solicitud en una oficina pública local, como la oficina del alguacil. Además, el solicitante debe someterse a una revisión de sus antecedentes y debe realizar un curso de capacitación para el uso del arma.

Si el acusado posee esta licencia, su abogado lo probará en el juicio para que sus cargos sean desestimados.

  • El arma oculta estaba en su vivienda o en su negocio. Si era el propietario o poseedor legal del arma y ésta se encontró en su vivienda o en su negocio, entonces no resultaría culpable. Esto se debe a que el delito castiga la acción de portar el arma oculta en público o en un vehículo. Sin embargo, si el arma fue encontrada en su negocio, es importante que usted sea el propietario del mismo, ya que la excepción no abarca cualquier sitio de trabajo.

Además, si vive o trabaja en su automóvil y el arma fue encontrada allí, sólo le será aplicable esta excepción si es un taxista, ya que estos tienen la facultad de tener armas ocultas en sus vehículos.

  • Registro y allanamiento ilegal. Para llevar a cabo el registro, la policía debe contar con una orden judicial válida, además, deben actuar según el alcance de dicha orden. En ausencia de esta, se requiere la existencia de una causa probable, es decir, un motivo razonable de que la persona estaba vinculada en alguna actividad ilegal o representaba un peligro para la seguridad del policía.

Si la policía lo registra a usted, su vivienda, su negocio o su vehículo sin que existía una orden judicial, una causa probable, o su consentimiento para realizar la búsqueda, entonces se estarían transgrediendo sus derechos constitucionales y el arma descubierta en la búsqueda será una prueba inadmisible en el juicio, por lo que su abogado puede presentar una moción de supresión para que sea excluida, ya que fue obtenida ilegalmente. Ante la ausencia de la prueba fundamental, esto puede conllevar a que sus cargos sean desestimados.

En muchos casos se registra el vehículo de la persona cuando se le detiene por alguna investigación o cuando comete una infracción de tránsito, pero si el individuo coopera, muestra su licencia legal y no hay ningún indicio de que esté involucrado en actividad delictiva, el policía no tendría una causa probable que justifique dicha búsqueda.

  • Legítima Defensa. Si usted portó el arma en legítima defensa, no sería culpable de este delito. Para que se verifique la legítima defensa debe haber tenido una creencia razonable de que estaba ante un grave peligro debido a conductas o amenazas de otra persona, las cuales justificaban la emisión de una orden de alejamiento en su contra. Por consiguiente, se debe probar en el juicio que, incluso si tenía dicha orden de alejamiento, era necesario que mantuviera un arma oculta consigo para protegerse ante dicha amenaza, con lo cual puede lograr que sus cargos sean desestimados.
  • Mala conducta policial. Cuando un policía incurre en mala conducta policial, el abogado puede presentar una “pitchess motion” con la cual se exhiben las denuncias que otras personas han hecho por mala conducta de ese policía en específico. Si se logra probar que esto ocurrió en su caso, se desestimarían sus cargos o se le declararía no culpable al culminar el juicio.

Ahora bien, los actos que pueden calificar como mala conducta policial incluyen plantar un arma en su vehículo, en su mochila o en su vestimenta, colocar en el informe policial que se encontraba oculta cuando en realidad estaba expuesta en su totalidad. Así como también ofrecer una declaración falsa sobre los hechos ocurridos, coaccionar una confesión o violar derechos constitucionales.

¿A quiénes no se les pueden imputar cargos por este delito?

La ley establece que ciertas personas no pueden ser procesadas por este delito siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones, ya que sólo están facultados para utilizar el arma para ciertas actividades y en algunos casos se requiere que el arma no esté cargada. A continuación, mencionaremos algunas de ellas.

  • Los oficiales de orden público activos o jubilados.
  • Los distribuidores de armas de fuego que cuenten con la debida licencia.
  • Los militares de los Estados Unidos.
  • Los vigilantes de los bancos.
  • Los cazadores y los pescadores con licencia que utilicen o transporten armas para usarlas en estas actividades.
  • Los miembros de clubes u organizaciones de tiro al blanco.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Existen varias formas de imputar este delito, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Estas son las siguientes:

  1. Delito menor

Cuando no existen circunstancias agravantes, este hecho punible se considera un delito menor que conlleva una pena privativa de libertad hasta por un año en la cárcel y/o la obligación de pagar una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares.

Aunque también puede imponerse como pena alternativa un régimen de libertad condicional sumaria conjuntamente con un periodo menor de privación de libertad o sin éste. Para decidir si impone la multa o el periodo de privación de libertad, el juez considerará su historial criminal, cualquier antecedente de violencia, la existencia de pruebas de que pretendía utilizar el arma y si ha cooperado con la policía en el momento del arresto.

  1. Delito mayor

Este hecho punible se considera delito mayor si se verifica algunas de las siguientes circunstancias:

  • El acusado ha sido condenado por algún delito mayor o por cualquier delito de armas de fuego establecido en la legislación de California.
  • El arma era robada y el acusado sabía esto o debía haberlo sabido desde un punto de vista racional.
  • El acusado es un participante activo de una banda criminal callejera.
  • El acusado no posee el arma legalmente.
  • El acusado no puede ser propietario o poseedor legal de un arma de fuego por haber sido condenado por un delito mayor, de acuerdo con el artículo 29800 PC.
  • El acusado no puede ser propietario o poseedor legal de un arma de fuego por cometer o intentar cometer algún delito violento, entre los cuales podemos mencionar asesinato, violación, conducta lasciva con un menor de edad, robo, secuestro o robo de autos.

En cuanto a las sanciones, una condena por delito mayor acarrea la imposición de un régimen de libertad condicional en conjunto con una pena privativa de libertad que puede alcanzar un año en la cárcel del condado. Sin embargo, podrá imponerse como pena alternativa un periodo de 16 meses, 2 o 3 años que deberán cumplirse en la cárcel del condado y/o la imposición de una multa hasta por 10.000 dólares.

  1. Un wobbler

Este delito se considera un wobbler cuando el acusado ha sido condenado anteriormente por un delito menor contra una propiedad o una persona, cuando ha recibido una condena por un delito de drogas peligroso o cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • El arma estaba cargada o el acusado tenía municiones en un sitio al que podía acceder fácilmente.
  • El acusado no estaba registrado como el propietario legal del arma cargada en el Departamento de Justicia.

Cuando el delito se considera un wobbler, puede ser imputado como delito menor o delito mayor dependiendo de las circunstancias específicas de su caso y su historial criminal.

Ahora bien, si es imputado como delito menor se impondrá una pena privativa de libertad por un periodo de hasta un año en la cárcel del condado y/o la imposición de una multa no mayor de 1.000 dólares.

Por su parte, como delito mayor conlleva un régimen de libertad condicional formal en conjunto con un periodo de un año en la cárcel del condado. Aunque también se puede imponer una pena alternativa de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel del condado y/o una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares.

  1. La existencia de antecedentes penales.

Si es condenado por este delito y tiene un antecedente penal por un delito mayor o por un delito de armas, deberá cumplir con un periodo mínimo obligatorio de 3 meses en la cárcel del condado.

Por otro lado, si es condenado por portar un arma oculta y tiene una condena pasada por el delito de asalto con arma mortal del artículo 245 (a)(1) PC, disparar contra una vivencia o un automóvil habitado del artículo 246 PC o el delito de blandir un arma del artículo 417 PC, deberá cumplir con un periodo mínimo obligatorio de entre 3 y 6 meses en la cárcel del condado. Sin embargo, no se impondrá este periodo mínimo obligatorio si los intereses de la justicia se satisfacen concediendo un régimen de libertad condicional sin privación de libertad.

¿Una condena tendrá consecuencias de inmigración?

Una condena por la comisión de este delito puede tener como consecuencia la deportación de los individuos que no son ciudadanos de los Estados Unidos, pero poseen un estatus legal.

¿Se puede lograr un expungement?

Con el expungement se eliminan los antecedentes penales previa solicitud de su abogado ante un juez, quien evaluará el cumplimiento de una serie de requisitos. En primer lugar, se le debe haber impuesto un régimen de libertad condicional en la sentencia. Además, debe haberlo completado satisfactoriamente o debe haber sido terminado temprano según el artículo 1203.3 PC. De manera que, si violó alguna de las condiciones de su régimen de libertad condicional, entonces existe la posibilidad de que el juez niegue su solicitud.

Esto puede ser de gran interés para el acusado, dado que con el expungement se eliminan todas las consecuencias legales de la condena, incluyendo la dificultad que conlleva obtener un empleo y rentar una vivienda. Sin embargo, no podrá recuperar los derechos de armas que se pierden con la sentencia condenatoria.

¿Perderé mis derechos de armas si resulto condenado?

La pérdida de sus derechos de propiedad y posesión de armas de fuego dependerá de si es condenado por delito menor o delito mayor. Debemos mencionar que generalmente una condena por delito menor no acarrea la revocación de los derechos de armas del condenado, sin embargo, esto tiene una excepción cuando el condenado es un menor de edad que ha sido declarado un pupilo del tribunal de menores, en cuyo caso se le prohibirá poseer y ser propietario de armas de fuego hasta que cumpla los 30 años.

Por el contrario, una condena por este delito como delito mayor, conlleva la pérdida de sus derechos de armas de por vida, aunque la ley contempla una posibilidad de recuperarlos. Para esto, debe solicitar al tribunal que su condena por delito mayor sea reducida a un delito menor. Una vez que lo logre, debe solicitar que sus cargos sean desestimados. Ahora bien, si esto fracasa, la única manera de recuperar sus derechos de armas es mediante un indulto del gobernador, para lo cual deberá obtener un certificado de rehabilitación del estado de California o presentar la solicitud de indulto directamente al gobernador si no reside en este estado.

Sin embargo, debe tener en cuenta que el indulto del gobernador no permite que un individuo recupere sus derechos de armas si su condena por delito mayor involucró el uso de un arma peligrosa, entre las cuales se incluyen las armas de fuego a las que hace referencia la disposición que regula este delito.

¿Cómo encontrar los servicios de un abogado cerca de mí?

Ser acusado de portar un arma oculta puede ser una situación complicada, ya que corre el riesgo de ser privado de su libertad por un largo periodo de tiempo. Debe saber que el resultado del proceso no sólo depende de las circunstancias de su caso, sino que también influye en gran medida la estrategia de defensa que sea llevada a cabo en el juicio. Por esta razón, no debe dudar en obtener la asesoría de uno de nuestros abogados lo antes posible, somos profesionales capacitados que contamos con una amplia experiencia en la práctica de estos casos, así que podemos evaluar el suyo y ejercer una defensa adecuada que lo ayude a que sus cargos sean desestimados o pueda obtener sanciones menores.

Llámenos al 619-880-5474 para recibir una consulta de un abogado de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.