En California es común que se emplee de manera frecuente la palabra asalto y la palabra agresión como si se tratara de una misma conducta criminal, pero es un error considerarlo así, porque se trata de dos conductas totalmente diferentes, que, además, se encuentran tipificadas en dos normas del Código Penal distintas. Para que tengamos una idea, la agresión supone usar efectivamente la fuerza o la violencia de manera ilegal en perjuicio de un individuo, mientras que el asalto es algo menos grave, porque es el intento de hacer uso de la fuerza o de la violencia sobre otro, y está regulado en el artículo 240 PC.

Es en la disposición 240 PC antes referida, que se indica que un asalto se trata del intento ilícito, teniendo la capacidad actual para hacerlo, de ocasionar una lesión corporal violenta en perjuicio de otro sujeto, y se trata de una conducta que se penaliza con privación de libertad en la cárcel por un largo período y con una multa que podría llegar a los $ 1.000,00.

Algunas conductas que pueden ser calificadas como un asalto simple son:

  • Un grupo de muchachos que están holgazaneando en un barrio comienzan a lanzar objetos a los jardines de las casas, en las que podrían encontrarse individuos haciendo labores de jardinería o simplemente disfrutando del frescor de la tarde.
  • En un bar, un hombre se considera ofendido por algo que dijo otro y decidió lanzarle el contenido de su cerveza encima.
  • En medio de una agria discusión por el resultado de un partido, un hombre decide propinarle un puñetazo al otro, quien logra desviarse a tiempo, evitando que el puño impactara en su cuerpo.

¿Cómo conseguir la asesoría jurídica que necesito?

Nunca es demasiado tarde para solicitar la ayuda de un abogado especializado, en particular si usted enfrenta una acusación en San Diego CA, por haber ejecutado un asalto, porque aunque parezca algo sin importancia, las repercusiones de una acusación de esta naturaleza y una convicción por la misma podrán influir negativamente en su vida, porque de ser encontrado responsable, en el peor de los escenarios tendría que pasar una temporada tras las rejas y pagar cuantiosas multas, aunque también es posible que sea sometido a un régimen de libertad vigilada, lo que coartará totalmente la libertad de la que dispone ahora para llevar a cabo sus actividades personales, familiares y profesionales, por ello, le recomendamos que contrate los servicios de un criminalista experto en este tipo de conductas ilegales y los podrá encontrar en San Diego Criminal Attorney, ya que nuestros profesionales tienen las credenciales y el conocimiento que se necesita para examinar el hecho y las circunstancias del mismo y decidir cuál argumento legal es el más conveniente para lograr un arreglo con la representación fiscal que sea bastante beneficioso para usted, y dependiendo de las características de los hechos, puede ser que logren que la acusación sea desechada por el Tribunal, por eso debe contactar con nosotros a la brevedad posible.

¿Qué es lo que tiene que demostrar la representación fiscal para obtener una convicción en contra del imputado?

Lo que la representación fiscal tiene que demostrar para que un imputado sea condenado por la conducta ilícita de asalto, prevista en la disposición 240 PC, es que el asaltante:

  • Llevó a cabo un acto cuya naturaleza implica usar de forma directa la fuerza o la violencia sobre otro sujeto,
  • Lo hizo de forma deliberada y consciente,
  • Al actuar como lo hizo, cualquier individuo razonable concluiría que tal actividad conduciría a la aplicación directa y probable de fuerza o violencia sobre otro sujeto, y
  • Al momento de hacerlo, el asaltante tuvo la capacidad real para emplear la fuerza o la violencia sobre otro.

Veamos el significado legal de algunos de los términos que han sido mencionados con relación a esta conducta delictual:

Aplicar fuerza o violencia

En este caso, legalmente quiere decir que un individuo ha tocado o hecho contacto de manera ofensiva, grosera o dañina sobre otro. De modo que, se entenderá que un asalto se ha llevado a cabo aunque el toque realizado, sin causa justificada, no haya ocasionado o efectivamente no ocasionó ninguna lesión en la presunta víctima. Algo que se debe aclarar es que el contacto o toque no tiene que ser necesariamente directo, ya que también se puede tocar de forma indirecta a la presunta víctima, provocando que sea un objeto u otro individuo quien la toque.

El simple acto de escupirle a la cara a un sujeto con el que se está sosteniendo una discusión es suficiente para sustentar una acusación por asalto conforme al artículo 240 PC. Es más, aunque la actividad llevada a cabo por el asaltante no haya hecho contacto o tocado a la presunta víctima, igualmente podrá ser acusado de asalto simple. Lo único que se necesita para fundamentar un cargo como éste, es que un individuo realice alguna actividad que posiblemente podría resultar en aplicar la violencia o la fuerza sobre otro.

Pensemos que dos individuos están discutiendo en un parque, y cuando ya se están alejando uno del otro, uno de ellos toma una piedra del piso y se la lanza al otro, quien ya se encontraba demasiado lejos para que lo alcanzara, de modo que la piedra cae al piso bastante alejada de él. Esta conducta puede ser la base para una acusación por asalto en California.

Con intención o propósito

Ello supone que un individuo realiza una actividad de manera voluntaria, sin que haya sido obligado a ello, es decir, de forma libre y espontánea, lo cual no necesariamente quiere decir que dicho individuo haya tenido el propósito de incumplir las leyes, o de causar lesiones a otro, o de lograr algún tipo de ventaja sobre otro. De lo que se trata es de que el sujeto haya actuado tal y como quería hacerlo.

Un escenario de este tipo puede ser que Charles le quiere jugar una broma a su jefe y con ese propósito se coloca detrás de una puerta y cuando el jefe pasa, lo agarra por los brazos, lo inmoviliza y comienza a someterlo como si lo estuviera deteniendo. Es claro que Charles nunca tuvo el propósito de lesionar a su jefe, incluso no quería violar una ley, pero sí restringió a su jefe voluntariamente, aunque haya sido por gastarle una broma, y podría acusársele por asalto simple, de acuerdo con lo que establece la disposición 240 PC.

Tener conocimiento que su acción podría conducir a aplicar fuerza o violencia sobre otro

Hay que recordar que para que se fundamente un cargo por asalto, con base en la disposición 240 PC, no se exige que el asaltante tuviera el propósito de emplear la violencia o la fuerza sobre la presunta víctima. Lo único que se exige es tener plena conciencia de que, en virtud de la naturaleza de la actividad que quiso llevar a cabo, existiría una gran probabilidad de que tal actividad lo llevará a tener que aplicar una fuerza o violencia sobre otro.

Un ejemplo de este tipo de conducta ilícita puede ser que George y Louis están saliendo con June, de modo que los dos quieren establecer una relación romántica con ella, por lo que están compitiendo por sus atenciones. George decide visitar a Louis para hablar de este asunto en compañía de su hermano, y cuando llegan al frente de la casa de Louis, éste sale a la puerta de su vivienda con un rifle en la mano, exigiéndoles que se marchen de allí.

Ante la insistencia de George, Louis decide disparar el rifle hacia el maletero del auto de George, quien se encuentra parado fuera de su auto, cerca de la puerta delantera del lado de conductor y su hermano se está subiendo al auto por la puerta delantera del lado del acompañante en el momento en el que Louis disparó.

Louis no tuvo la intencionalidad de lesionar a ninguno de los dos, sólo quiso intimidarlos para que se fueran. Pero se encontraba a una distancia cercana del auto, por lo que su acción potencialmente podría haber causado lesiones a alguno de ellos. En este caso, la acción de Louis fue más allá de un simple intento de ejercer la fuerza o la violencia sobre George y su hermano, de modo que el cargo por el que podría ser acusado es el de agresión empleando un arma que puede ser calificada como mortal, tipificado en el artículo 245(a)(1) PC.

¿Por qué se confunden los términos agresión y asalto como conductas similares?

Es cierto que la diferenciación entre una conducta y otra tiende a confundir, en particular, porque son expresiones que se suelen usar de manera conjunta, como su fueran sinónimos, pero esto legalmente no es así, ya que se trata de dos conducta ilícitas muy distintas, comenzando porque la disposición 240 PC tipifica el asalto simple como una conducta con la que se podría causar una lesión física o un toque o contacto ilegal en perjuicio de otro sujeto, mientras que la disposición 242 PC, que tipifica la agresión, exige que realmente se ejerza la fuerza o la violencia en perjuicio de otro individuo.

En términos más sencillos, un asalto no requiere que se produzca necesariamente algún contacto o toque físico verdadero sobre otro individuo, en cambio, la agresión si lo exige, por lo que puede decirse que el asalto simple es un intento de agredir a otro.

¿Qué penalizaciones pueden imponerse a un imputado que sea declarado responsable de un asalto simple?

El asalto está calificado como un delito menor, por lo que las penalizaciones que se pueden imponer a un imputado por esta conducta ilícita son:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Privación de libertad hasta por 6 meses de cárcel, y/o
  • Multa, cuyo monto máximo puede llegar a $1.000,00.

¿Existen formas agravadas de asalto simple en la legislación de California?

Si. El cargo o la función que esté realizando un sujeto asaltado puede hacer que las penalizaciones que se pueden imponer al asaltante se incrementen sensiblemente, pero es necesario demostrar que el asaltante tenía conocimiento, o razonablemente debería haberlo tenido, de que la presunta víctima pertenecía a alguna de las siguientes categorías de profesionales:

  • Salvavidas
  • Empleado de procesos
  • Oficial o agente de tránsito
  • Agentes de controles animales
  • Agentes de los cuerpos de rescate
  • Médicos que laboren en las emergencias de los hospitales
  • Enfermeras o enfermeros que laboren en las emergencias de los hospitales
  • Agentes policiales o funcionarios que mantienen el orden público
  • Bomberos
  • Paramédicos
  • Agentes de la oficina del Sheriff

Pero hay que advertir que estos no son todos los profesionales cuyo asalto podría agravar las penalizaciones que se pueden imponer al asaltante, pues la lista es aún más extensa, y las sanciones se incrementarán de la siguiente manera:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Privación de libertad hasta por 1 año de cárcel, y/o
  • Multa, por un monto que podría alcanzar los $ 2.000,00.

Además, si el funcionario asaltado es de los que llevan el control de los estacionamientos en caso de remolque, quienes siempre estarán más expuestos a las frustraciones de otros, será obligatorio imponer al asaltante la multa máxima de $2.000,00.

En lo que respecta al estatuto de limitaciones, un sujeto no podrá ser acusado de asalto si ha transcurrido más de un año entre el momento en que llevó a cabo la acción y el momento en que se presenta la denuncia.

¿Es posible que la presunta víctima por una agresión presente una demanda de naturaleza civil?

Sí. Un individuo que se sienta víctima de una agresión en California, tiene derecho a presentar una demanda civil para recibir una compensación por los daños económicos sufridos, que se relacionen con salarios perdidos o costos médicos. Es importante saber que para que prospere una demanda civil de esta naturaleza no se requiere que el demandado haya sido declarado responsable del asalto en el juicio penal, pues hasta es posible que sea condenado a pagar los daños sufridos por el demandante del juicio civil, aunque haya sido declarado no culpable en el proceso penal instruido en su contra.

La causa de ello es que el nivel probatorio que se exige en los dos tipos de Corte es distinto, mientras en una Corte Penal debe probarse la responsabilidad del imputado más allá de cualquier duda razonable, en una Corte Civil lo que se requiere es demostrar es la preponderancia de la evidencia, que es otra forma de decir que lo más probable es que efectivamente el demandado haya asaltado al demandante.

A los efectos de demostrar la preponderancia de la evidencia, y poder obtener reparación de los daños sufridos, el demandante debe demostrar los siguientes extremos:

  • El demandado debió ser más cuidadoso respecto al demandante,
  • El demandado no cumplió el deber de ser cuidadoso, por el contrario fue imprudente, negligente o actuó intencionalmente, y
  • Los daños y perjuicios sufridos por el demandante fueron consecuencia directa de que el demandado no cumplió con su deber de ser cuidadoso.

No obstante, los argumentos defensivos que se pueden emplear en el juicio civil son los mismos que pueden utilizarse en el juicio criminal.

¿Cuáles son las conductas ilícitas que normalmente se vinculan con una agresión?

  • 23110 VC - Lanzar objetos a un auto en marcha.
  • 244 PC - Asalto empleando sustancias químicas cáusticas.
  • 1(a) PC - Agresión contra funcionarios públicos.
  • 415 PC – Alterar el orden público.
  • 245(a)(1) PC - Asalto empleando un arma calificada como mortal.
  • 242 PC – Agresión que cause lesiones físicas graves.

¿Qué argumentos defensivos se pueden utilizar para impugnar una acusación por asalto?

A nadie le gustaría tener que pasar tiempo en la cárcel por ser encontrado responsable de un asalto, así como pagar costosas multas judiciales, y mucho menos, tener unos antecedentes penales por esta causa, que se reflejarán en un registro público que puede ser consultado por cualquiera que tenga interés en ello, pagando una pequeña tarifa a cambio, de modo que podría afectar las oportunidades futuras de crecimiento personal, familiar, social y profesional de un individuo, así que la mejor recomendación que podemos hacer es contratar los servicios de un criminalista experimentado, que sea capaz de realizar un análisis de los hechos y encontrar el argumento defensivo que sea el más adecuado para obtener un arreglo con la representación fiscal que beneficie a su defendido, y hasta puede ser que encuentre la justificación jurídica para que la acusación sea desechada por el Tribunal, por ello es muy importante contratar a un verdadero abogado conocedor.

Ahora bien, entre los argumentos defensivos que más se utilizan para impugnar una acusación de esta clase, podemos mencionar:

  • El imputado no tenía la capacidad real de ejercer violencia o fuerza sobre la presunta víctima.

Hay que recordar que un requisito importante para que pueda configurarse la conducta ilícita de asalto en California se trata de que el imputado tuviera efectivamente la capacidad real de ejercer sobre la presunta víctima la fuerza o la violencia necesarias para este tipo legal. Si el acusado sufriera alguna discapacidad que lo impidiera, no puede ser condenado por asalto.

  • El imputado tuvo que actuar en su propia defensa o en la defensa de un tercero.

Utilizar este argumento defensivo es muy delicado, porque no basta con decir que el imputado tuvo la necesidad de defenderse o de defender a otro, sino que es necesario demostrar que se cumplieron los requisitos que se exigen para que prospere un alegato de legítima defensa, que en este escenario son: i) que el imputado razonablemente creyó encontrarse en peligro, o que un tercer individuo estaba en peligro, de recibir un toque o contacto ilegal o de que se le causaran lesiones físicas; ii) que también tuvo la creencia razonable de que sólo usar inmediatamente la violencia o la fuerza era lo que se requería para evitar ese riesgo; y iii) el imputado sólo empleó la violencia o la fuerza que eran necesarias para repeler el riesgo.

  • El imputado no actuó de manera deliberada o intencional.

Otro de los elementos que se requieren para entender que se ha configurado esta conducta ilícita es que el imputado haya actuado de modo consciente o intencional, de manera que si la conducta ilícita fue producto de un accidente, el imputado no actuó a propósito, por lo que no puede ser encontrado responsable por este hecho punible.

  • El imputado fue falsamente acusado.

Otro aspecto que debemos recordar de este tipo legal, previsto en el artículo 240 PC, es que no exige que la supuesta víctima haya tenido que sufrir una lesión física verdadera, por lo que resulta muy sencillo presentar una acusación falsa por asalto, debido a motivaciones como la venganza, la rabia, los celos e incluso en medio de una batalla legal por un divorcio complicado o por la custodia de menores de edad.

Un abogado criminalista conocedor, podrá determinar cuáles son las verdaderas razones por las cuales fue consignada la denuncia y estará en capacidad de hacer que el jurado y la Corte se den cuenta de ello, liberando a su defendido de una posible condena, creando la duda razonable que se necesita para una declaratoria de no culpabilidad.

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No corra riesgos innecesarios, ni se descuide pensando que un cargo por asalto es algo que carece de importancia, porque las consecuencias de un cargo por asalto pueden afectarlo de manera bastante negativa, así que si usted actualmente está haciendo frente a una acusación de esta naturaleza en San Diego CA, consiga de inmediato los servicios de un abogado criminalista experto en este tipo de conductas ilícitas en California, como los que tenemos en San Diego Criminal Attorney, quienes de inmediato se pondrán manos a la obra, analizando los hechos de los que se le acusa y encontrando los argumentos y estrategias más adecuados para que mejores su condición procesal ante el Tribunal, gracias a un arreglo beneficioso con la representación fiscal, e incluso, es posible que encuentren la estrategia apropiada para lograr que la acusación sea desechada por el Tribunal.

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