Cuando un menor de edad incurre en una actividad ilegal, es juzgado en un tribunal de menores, el cual tiene una serie de diferencias con el tribunal de adultos. Una vez culminado el juicio en donde el menor tiene la posibilidad de defenderse, la decisión del juez se dicta en una audiencia de disposición. Asimismo, en este artículo abordaremos su procedimiento y las posibles decisiones que pueden resultar de ella.

Si usted o uno de sus familiares es un menor de edad al que se le han imputado cargos por un delito, debe recibir una consulta con uno de los abogados criminalistas de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. Nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de ejercer una defensa adecuada para que pueda obtener un resultado favorable del proceso judicial.

¿Qué es la audiencia de disposición?

Para comprender esta audiencia, debemos tener en cuenta que existen ciertos términos que son distintos al tribunal de adultos. En primer lugar, la imputación de cargos en el tribunal de menores se denomina petición.

Además, el juicio que se lleva a cabo en el tribunal de menores se denomina audiencia de adjudicación, en éste el fiscal y el abogado del menor presentarán los argumentos y las evidencias para que el juez tome su decisión. Si el juez considera que son suficientes, entonces la próxima etapa del juicio será la etapa de sentencia, que se llevará a cabo mediante una audiencia de disposición. En esta el juez tomará la decisión sobre el caso, para lo cual tendrá en consideración la opinión del fiscal, del abogado del menor y de las autoridades de libertad condicional.

Una audiencia de disposición en el tribunal de menores se asemeja a la audiencia de sentencia en los tribunales de adultos. A diferencia del proceso penal de adultos, en donde se declara la culpabilidad o inocencia del acusado en la sentencia, en el tribunal de menores se aprueba o se rechaza la petición realizada por el fiscal, además de imponerse las sanciones. Para esto, el juez tomará en cuenta una serie de factores, entre los cuales se encuentran su edad, sus antecedentes penales, las circunstancias específicas del caso, la existencia de factores atenuantes, la gravedad del delito y cualquier situación que pudo haber influenciado su conducta.

Además, se tomará en cuenta si el menor concedió declaraciones falsas en la audiencia de adjudicación, lo cual constituye el delito de perjurio del artículo 118. Sin embargo, no sancionará que no haya confesado o no se haya declarado culpable.

Ahora bien, el propósito del proceso en el tribunal de menores es la rehabilitación del menor, por lo cual, el juez adaptará su decisión a las circunstancias específicas del caso del menor para que pueda rehabilitarse. Para lograr este fin, la ley contempla varias opciones, entre las cuales se encuentran la imposición de un régimen de libertad condicional, privarlo de su libertad en un campamento de libertad condicional, colocarlo en un hogar de crianza o someterlo a la División de Justicia Juvenil.

¿Cuándo se celebra la audiencia de disposición?

Cuando el juez no necesita más información para tomar su decisión, la audiencia se celebra justo después del juicio. Sin embargo, en algunos casos el juez espera un estudio social del oficial de libertad condicional, en el que éste le sugiere cuál debería ser su decisión.

También puede ocurrir que la audiencia sea pospuesta si el menor o sus padres aún quieren presentar evidencias relevantes, además, el juez puede ordenar que se le realice un examen psicológico al menor si éste tiene problemas de salud mental. Si el menor está en custodia en un correccional de menores, la audiencia se celebrará 10 días hábiles a partir de la culminación del juicio.

Cabe destacar que en la audiencia se deben garantizar los derechos de la víctima, entre los cuales se incluyen el derecho a asistir, a presentar una declaración escrita y a hablar directamente con el juez. Por su parte, el menor también tendrá el derecho de declarar.

Debemos mencionar que en la audiencia algunas veces se desestima la petición si los intereses de la justicia se satisfacen de esta forma. En la mayoría de los casos, las decisiones que se dictan pueden basarse en lo siguiente:

  • La desestimación de los cargos de conformidad con el artículo 782 WIC.
  • Libertad condicional informal. Artículo 725 WIC.
  • Libertad condicional formal en el hogar.
  • Libertad condicional formal en el hogar de un familiar.
  • Libertad condicional formal en un hogar grupal.
  • Libertad condicional formal en un campamento de libertad condicional del condado.
  • El deber de someterse a la autoridad juvenil de California, que actualmente se denomina División de Justicia Juvenil.
  • Entrada de juicio diferida. Artículo 790 WIC.

De todas las opciones, el juez impondrá la opción adecuada para castigar al menor y lograr su rehabilitación.

¿En qué puede consistir la decisión del juez?

  1. Declararlo un pupilo del tribunal.

El juez tiene la facultad de declarar al menor un pupilo del tribunal, con lo cual asume la responsabilidad principal por el cuidado y control del mismo. Esta tutela puede durar un periodo determinado de la libertad condicional o hasta que el tribunal lo ordene cuando lo estime conveniente.

Asimismo, el juez podrá dictar un régimen de libertad condicional supervisada o sin supervisión. Por su parte, la libertad condicional supervisada sólo se otorga por la comisión de un delito contemplado en el artículo 707 (b) WIC, además del delito de robo y posesión de sustancias controladas.

El juez también puede ordenar la privación de libertad del pupilo, la cual será en un correccional de menores, en un campamento, en la División de Justicia Juvenil o en un hogar de menores. Aunque si tiene un trastorno mental grave, se impondrá un programa de tratamiento alternativo.  Además, cuando el menor tiene problemas de salud mental, o tiene una adicción a las drogas o al alcohol, podrá ordenarse que permanezca en una institución privada.

Cabe destacar que la privación de libertad del pupilo es obligatoria cuando el menor incurrió en un delito mayor violento que involucre el uso personal de un arma de fuego.

  1. Libertad condicional

Si lo colocan en libertad condicional formal, deberá cumplir con una serie de condiciones y tendrá que comparecer ante el tribunal cada cierto tiempo para que el juez pueda verificar su progreso y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el régimen. Si ha cometido un delito menor, entonces durará un periodo no menor de 6 meses, por el contrario, si comete un delito mayor, entonces el periodo mínimo de libertad condicional será de un año. Además, cuando el delito no se considera grave, los menores pueden estar bajo este régimen hasta que cumplan 21 años. Si el delito es grave, algunas veces el menor deberá someterse al Departamento de Justicia Juvenil, hasta los 25 años.

Entre las condiciones del régimen de libertad condicional, deberá cumplir con un toque de queda de forma obligatoria, someterse a registros y confiscaciones, realizarse pruebas de drogas, cumplir con servicio comunitario, participar en programas educativos o de terapia psicológica, mantener sus notas altas y una buena conducta en el hogar. Además, se impondrán restricciones a su licencia de conducir, la obligación de pagar una multa y una indemnización a la víctima si el caso lo requiere.

Es importante mencionar que cuando el menor es declarado un pupilo del tribunal, o cuando debe registrarse como un delincuente sexual, deberá someterse a una prueba de ADN.

Si el menor transgrede alguna condición de la libertad condicional, entonces el tribunal celebrará una audiencia donde se discutirán las medidas a tomar por dicha violación, de acuerdo con el artículo 777 del Código de Bienestar e Instituciones de California.

Ahora bien, existen distintos tipos de libertad condicional, ya que en algunos el menor es obligado a permanecer en una escuela comunitaria o en un campamento de libertad condicional. En otros casos, el juez decidirá que debe cumplir con el régimen en su hogar o en un hogar grupal.

  • Libertad condicional informal. Artículo 725 WIC. Cuando el caso no es grave, se le permitirá al menor someterse a un régimen de libertad condicional informal que suele tener una duración de 6 meses, el cual no requiere que admita su culpabilidad. En éste, se suspenderá la petición para concederle la oportunidad de cumplir con las condiciones impuestas. Si lo completa satisfactoriamente, entonces la petición será desestimada. Ahora bien, entre las condiciones de este régimen se encuentran asistir a la escuela, asistir a terapia, cumplir con un toque de queda, someterse a pruebas de detección de drogas y pagar una indemnización a la víctima.
  • La libertad condicional formal en el hogar. Este régimen recibe el nombre de "home on probation" y se asemeja al arresto domiciliario. Durante el mismo, se le permite al menor asistir a la escuela, cumplir con servicio comunitario, asistir a clases, o a una terapia psicológica relacionada con el delito, como programas de manejo de la ira.

El menor también deberá someterse a toques de queda específicos y se le asignará un oficial de libertad condicional que supervisará de manera estricta la ubicación del menor y el cumplimiento de las condiciones, por lo que podrá ordenar que el menor esté en su hogar siempre que no se encuentre cumpliendo con algunas de las obligaciones de la libertad condicional, como asistir al colegio o cumplir con servicio comunitario.

Además, se realizarán reuniones con el oficial de libertad condicional, el menor y sus padres, durante las cuales se evaluarán las notas del menor, su asistencia a clases y su conducta en el hogar. Si el delito que cometió el menor estuvo vinculado con el consumo de sustancias controladas o el menor suele consumirlas, pueden realizarle pruebas de orina para detectar estas sustancias en su organismo.

Aunque las condiciones principales de este régimen las asigna el juez, el oficial de libertad condicional también tiene la facultad de imponer condiciones adicionales. Estas pueden incluir la obligación de someterse a clases educativas sobre sustancias alcohólicas, drogas, manejo de la ira, prevención de robo o compulsividad sexual. También podrá obligarlo a usar un dispositivo GPS que le permita conocer su ubicación en todo momento.

Antes de asignarle este tipo de régimen de libertad condicional, se deberá realizar una inspección en el hogar del menor para determinar si esta es la mejor opción. Durante esta inspección, se tomarán en cuenta distintos factores, entre los cuales se encuentran la existencia de una buena relación entre el menor y sus padres, la existencia de transporte que le permita al menor cumplir con el servicio o comunitario o asistir a terapia, y si hay otras personas que vivan en su vivienda estén sometidas a un régimen de libertad condicional. Cuando se determina de dicha inspección que el ambiente en el hogar no es el más adecuado para el menor, éste será colocado en un hogar grupal, un hogar de crianza, en la División de Justicia Juvenil o en un campamento de libertad condicional.

  • Libertad condicional formal en un campamento de libertad condicional del condado.

Una vez que el juez toma la decisión de colocar al menor en un campamento, éste deberá someterse a una evaluación que será realizada por el oficial de libertad condicional con el fin de determinar cuál campamento es más adecuado para las necesidades del menor. En esta evaluación se considera su edad, género, intereses, la duración del campamento y sus necesidades médicas y psicológicas.

Ahora bien, existen diferentes campamentos residenciales de libertad condicional según el condado, los cuales tienen el propósito de lograr que el menor adquiera aptitudes para relacionarse socialmente y adopte una conducta aceptada, además de permitir que los menores puedan reunirse con los miembros de su familia y concederles la posibilidad de ayudarlo en el proceso. Estos campamentos ofrecen servicios educativos, médicos y de salud mental, así como también actividades laborales, capacitación vocacional, tutorías, atletismo y asesoramiento. Al ser campamentos residenciales, el menor deberá vivir en él durante un tiempo determinado, que suele ser de 3,6 o 9 meses, durante el cual podrá tener visitas de sus familiares.

Una vez que se cumpla el periodo de duración del campamento, el departamento de libertad condicional realizará una inspección en la vivienda del menor. Si se determina que la vivienda se adecúa a sus necesidades, se le permitirá volver. Por el contrario, si se determina que no es adecuada, será enviado a otro lugar. Si el menor es mayor de 17 años y medio, calificará para la culminación del régimen de libertad condicional y también será elegible para los servicios de vida independiente (Independent Living Services).

  1. La División de Justicia Juvenil.

Los menores que tienen una gran cantidad de antecedentes penales o cometen delitos mayores graves se envían a la División de Justicia Juvenil, siempre que otras opciones de rehabilitación hayan fracasado. Las casas de la División de Justicia Juvenil tienen a menores de entre 12 y 25 años, los cuales están privados de su libertad en unidades habitacionales.

Una vez que ingrese en la DJJ, podrá comenzar un programa adecuado a su edad, nivel de madurez, sus necesidades educacionales y las circunstancias específicas del delito que ha cometido. En este programa generalmente deberá someterse a tratamiento por conductas sexuales desviadas, adicción a las drogas o manejo de ira. Además, se realizarán actividades sobre concientización de las víctimas.

Asimismo, en la División de Justicia Juvenil los menores deberán asistir a clases a tiempo completo, las cuales están autorizadas por el Departamento de Educación de California.  Una vez que el menor culmine la escuela secundaria, puede realizar un programa universitario o una capacitación vocacional. Al mismo tiempo, los jóvenes deberán realizar trabajos remunerados en la División y se designará un consejero Correccional Juvenil para que supervise su conducta y progreso.

En la audiencia de disposición el tribunal de menores debe establecer el periodo máximo que el menor será privado de su libertad en la DJJ, el cual no podrá ser mayor del periodo de privación de libertad que la ley establece para un adulto por ese mismo delito. Para esto, el juez tomará en cuenta las circunstancias específicas del caso y los antecedentes penales, aunque es importante tener en cuenta que el juez no puede someterlo a la DJJ si el periodo impuesto es de 90 días o menos.

Ahora bien, el artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones contempla una serie de delitos que influyen en la sanción que establecerá el juez, ya que, si el delito no es uno de los estipulados en él, entonces periodo que deberá permanecer en la DJJ será de dos años o hasta que cumpla los 21 años, según lo que suceda de último. Por el contrario, si ha cometido un delito consagrado en el artículo 707 WIC, entonces deberá permanecer en la DJJ por dos años o hasta los 23 años, según lo que suceda de último.

Pero existe una excepción, ya que independiente de que el delito esté en el artículo 707 WIC o no, si el hecho punible que cometió conlleva una pena de 7 años o más para un adulto, entonces el menor será liberado dos años después o a los 25 años, según lo que suceda de último.

Además, la junta de libertad condicional de menores tendrá la facultad de decidir en cualquier momento que el menor debe ser liberado de la DJJ, para lo cual evaluará si se ha rehabilitado suficientemente. Cuando es liberado, el juez puede someterlo a un régimen de libertad condicional por el periodo que estime conveniente y la junta de libertad condicional de menores sugerirá las condiciones que deben imponerse con el mismo.

  1. La entrada diferida del juicio. Artículo 790 WIC.

La entrada diferida del juicio es una alternativa de sentencia en el juicio que permite que los menores a los que se les ha imputado un delito mayor puedan someterse a un régimen de libertad condicional, para lo cual deben declararse culpables. Si completa el régimen de libertad condicional de manera satisfactoria, el juez desestimará los cargos y se cerrará el historial del Departamento de Libertad Condicional, la policía y el tribunal, además, se considerará que nunca ocurrió el arresto. Para que el juez dicte esta opción, se evalúa si el menor cumple con los requisitos de elegibilidad, en cuyo caso se celebrará una audiencia en la que se determinará si la entrada diferida del juicio es adecuada para lograr el progreso del menor.

Con este programa, el menor evitará ser privado de su libertad en el correccional de menores, no deberá someterse a un largo juicio y deberá comparecer en el tribunal pocas veces. Además, con la imposición del mismo no queda impune su conducta ya que será castigada con el cumplimiento de las condiciones.

Entre las condiciones impuestas con la libertad condicional de la entrada diferida del juicio se encuentran obedecer las órdenes del oficial de libertad condicional, asistir a la escuela de manera constante, cumplir con servicio comunitario y pagar una indemnización a la víctima, de haberla. Además, deberá someterse a registros e incautaciones con o sin una orden judicial, obedecer la ley y cumplir con un toque de queda determinado.

Si el menor no cumple con las condiciones impuestas o incurre en un nuevo delito, el programa culminará y será declarado un pupilo del tribunal de menores.

¿Cómo contactar los servicios de un abogado cerca de mí?

La decisión que se tome en la audiencia de disposición dependerá en gran medida de la defensa que se haya ejercido durante el proceso judicial. Por esta razón, no dude en obtener la asesoría de uno de nuestros abogados lo antes posible, somos profesionales capacitados que contamos con una amplia experiencia y conocemos a profundidad el procedimiento del tribunal de menores, así que evaluaremos su caso y ejercemos una defensa orientada a lograr que la petición sea rechazada o se le impongan sanciones menos severas.

Llámenos al 619-880-5474 para recibir una consulta sobre las Audiencia de Disposición de un abogado de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.