De acuerdo a las leyes del Estado de California, se considera un delito intentar disuadir o disuadir una víctima o testigo para que no rinda su declaración sobre los actos que haya presenciado o por los que terminó perjudicado.

Si actualmente usted está sufriendo acusaciones por haber disuadido a una víctima o testigo, y está ubicado en San Diego, CA, no dude en comunicarse con nuestro escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, donde un grupo de abogados calificados podrá encargarse de planificar la estrategia de defensa más apropiada de acuerdo las circunstancias que rodean su caso.

¿A qué se refiere disuadir a un testigo?

Según lo establecido en el artículo 136.1 PC, en la ley está prohibido disuadir maliciosa y conscientemente a una víctima o un testigo de un hecho ilícito.

Por lo que para entender el delito lo primero que se debe saber son rodas las maneras en las que un sujeto podría incurrir en la violación del artículo mencionado. Ya que una persona estaría violando lo establecido en el estatuto si disuade o impide que otro individuo que haya presenciado algún hecho ilícito o que sea víctima de los mismos, que haga alguno de los actos siguientes:

  • Causar o solicitar el arresto de una persona relacionándola con la ejecución de algún delito.
  • Brinde información o coopere con las autoridades en relación a algún caso de tipo penal.
  • Haga una denuncia.
  • Testifique o asista durante algún procedimiento con la autorización de la ley.

Sobre lo anterior, se debe tener presente que si una persona puede ser procesada por el delito del que se habla aun si no consigue completar su propósito. Lo que quiere decir que, así no haya conseguido intimidar o disuadir al testigo según como había previsto, aún podría enfrentar cargos según lo establecido en el artículo 136.1 PC, puesto que bastará con que se intente para que el delito se considere como configurado.

Las siguientes situaciones son un claro ejemplo, de lo que un individuo puede realizar que lo lleve a afrontar cargos relacionados con este delito en particular:  

Un sujeto envía un mensaje escrito a un individuo considerado víctima, en el que le dice que si no guarda silencio sobre el hecho en particular estará muerto.

Un sujeto le promete una cantidad de dinero importante a otro individuo que fue testigo de un hecho ilícito en el que este estaba involucrado, con el propósito de que finja no haber visto nada.

¿Quiénes son considerados testigos y víctimas de acuerdo a la norma?

Según lo señalado en el artículo 136.1 PC, se considera testigo a toda persona que haya oído, visto, u observado algún evento relevante en un determinado caso. Esta definición es amplia y abarca a toda persona que fue citada o que está bajo juramento para dar una declaración ante la Corte en un proceso legal, la cual va a constituir una evidencia. Aunque de igual modo puede hacer referencia a un sujeto que reporta la realización de un hecho ilícito.

Por otra parte, víctima es todo sujeto que considera un ilícito sancionado tanto a nivel estatal o federal y que fue perpetrado en contra de la misma. Es decir, aquel sujeto que producto de la perpetración de un ilícito, resultó perjudicado.

Cuando estos individuos, sea la víctima o testigo, cuentan lo que sucedió en un ilícito se obtiene como resultado una evidencia que puede implicar al acusado, ya que, al dar detalles del hecho, inevitablemente su declaración influirá en la decisión dada por la Corte para el caso. Es por ello, que si una persona está tratando de disuadir a otra que se considera un testigo o la víctima y quiere intimidarla para que no realice cualquiera de los actos que menciona la norma, es muy posible que termine incurriendo en este delito, y por lo tanto será sancionada.

¿Las amenazas siempre forman parte de los casos disuasión de un testigo?

Como se ha mencionado con anterioridad las amenazas son una de las formas más comunes en las que un sujeto puede disuadir a otro, con el fin de que no rinda su declaración ante un juez u otras circunstancias, Sin embargo, se debe tener claro que, esta no es la única forma en la que una persona puede ser disuadida.

Un sujeto no necesariamente debe amenazar a una víctima o testigo de un hecho punible para que sufra una sentencia condenatoria según lo establecido en el artículo 136.1 PC. Ya que, en diversas ocasiones y algunos contextos como el de violencia doméstica, algún familiar podría buscar persuadir a la víctima, con el fin de que los cargos sean retirados. En casos de este tipo lo que sucede es que dicho familiar tiene la intención de persuadir a la otra persona de que en realidad todo ocurrió por error, y que no amerita que sufra un castigo, que se merece otra oportunidad. Por lo que, de manera clara, ya se puede apreciar que el intento de disuasión no está basado en alguna amenaza, sino en la persuasión, lo que a fin de cuentas sigue constituyendo un delito.  

Es por todo lo antes mencionado que debe tenerse presente que, intentar persuadir o persuadir a alguna víctima con el fin de que no realice la denuncia de un hecho ilícito es ilegal. Es decir que, una persona no puede impedir de ninguna forma que otro individuo realice una denuncia en la policía. De igual forma tampoco tiene permitido impedir que otra persona hable sobre violar alguna orden de alejamiento impuesta por un juez, en la que algún sujeto debía permanecer alejado de un individuo en particular o de la víctima, tampoco se puede impedir que una persona solicite el arresto de una persona así se trate de el mismo, o que aporte información relevante relacionada con un algún caso de tipo penal en sea el acusado. Ya que, cualquiera de los actos mencionados podría conllevar a una sentencia en prisión, así como el pago de dinero en calidad de multa, todo ello por disuadir a un individuo considerado como víctima o testigo de un caso.

¿Qué sanciones se pueden imponer en razón de este ilícito?

Es importante señalar que este ilícito va a constituir un “wobbler”, es decir que la Fiscalía podrá procesarlo como un hecho ilícito mayor o menor de acuerdo a su discreción. Pero, deberá tener en cuenta ciertos factores para dar su decisión entre estos se encuentran si el acusado cuenta o no con antecedentes penales, y las circunstancias particulares del caso. Ahora bien, con respecto a este último aspecto, se debe señalar que al encontrarse cualquiera de las siguientes circunstancias, el sujeto acusado será procesado por perpetrar un hecho ilícito mayor:

  • Si el acusado fue condenado anteriormente por el mismo delito.
  • Si otra persona lo contrató para perpetrar este ilícito.
  • Si al momento de intimidar a la víctima o el testigo hizo uso de violencia o amenazo con utilizarla.
  • Si al intimidar esta acción fue realizada en el transcurso de una conspiración, entendiéndose por tal todo acuerdo que se realiza entre 2 o más sujetos en donde se toma un paso para seguir con lo que fue acordado.

De tal manera que, si la conducta perpetrada por el acusado encaja en cualquiera de las circunstancias mencionadas, será procesado por perpetrar un hecho ilícito mayor y la autoridad judicial le impondrá las siguientes condenas:

  • Prisión por un periodo de 16 meses hasta un máximo de 4 años, los cuales deberá cumplir en una cárcel estatal.
  • Pago de multas por un valor máximo de $10.000

Pero, si su conducta es considerada como un hecho ilícito menor, las penas que se le impondrán son menos graves y pueden incluir:

  • Prisión por un periodo máximo de 1 año, en una cárcel del condado.
  • Pago de multas por una cantidad máxima de $1.000.

¿Cómo puede comprobar la fiscalía que una persona disuadió a una víctima o testigo?

Es importante tener en cuenta que el fiscal tiene la responsabilidad de probar todos los hechos que constituyeron el ilícito, es decir, para que una persona sea condenada en un juicio por este hecho punible se requiere probar lo mencionado a continuación:

  • Que el acusado actuó de manera maliciosa y consciente.
  • Que el acusado actuó de esta forma para impedir a la víctima o testigo (o intento realizarlo) para que hicieran algún acto de los que se señalaron anteriormente con respecto a este ilícito.

Con relación a esto, es importante mencionar algunas precisiones relacionadas a la normativa:

  1. Un sujeto actúa de forma consciente, cuando tiene conocimiento de que hay hechos que generan una acción, ya que cada acto que se realiza trae una consecuencia.

Esto quiere decir que, si el acusado no tenía conocimiento de que el sujeto al que disuadía se trataba de algún testigo o era víctima de algún ilícito, o por otra parte no noto que estaba realizando una acción capaz de intimar a un testigo y como consecuencia de esto lo estaba disuadiendo, entonces no se habrá violado la normativa del artículo 136.1 PC. Todo ello sucede debido a que el acusado no tenía conocimiento de que existían estos hechos, por tanto, no consideró las consecuencias que conllevan tales actos. 

Esta situación se puede ejemplificar a través del siguiente escenario donde en una charla de amigos, el individuo menciona que el último sujeto que testificó contra su colega de trabajo, quien había robado una entidad bancaria, se encuentra desaparecido, ya que no tenían noticias sobre su ubicación desde muchos días atrás y no pudo testificar. Pero lo que el individuo no conocía era que el que presenció el robo era su amigo y de igual forma fue llamado a rendir su declaración. Es por ello que, a raíz de lo que este dijo, su amigo tiene miedo por su vida y no quiere rendir su testimonio. Ante este escenario, es muy claro que este individuo no conocía sobre estos hechos, y conocer que este amigo suyo era testigo de este ilícito, no podrá ser condenado por disuadirlo. 

  1. Un sujeto actúa de manera maliciosa cuando se tiene el propósito de herir, lastimar o molestar a otro individuo. Aunque de igual modo se cree que un individuo actuó maliciosamente cuando interfiere de alguna forma con la aplicación de la justicia.

Esto se puede comprender mejor con el siguiente ejemplo donde se sigue el escenario anteriormente mencionado, puesto que el sujeto al no conocer que el testigo del delito realizado al banco era su amigo, es probable evidencia de que no contaba con el propósito de herir o molestar a ninguna persona. Esta situación sería muy distinta si el sujeto conociera que quien iba a rendir testimonio era su amigo y le contó la historia de su compañero desaparecido con el propósito de causarle daño o amenazar, ya que ante esta situación si se considera que actuó maliciosamente y puede ser acusado en razón de este ilícito.

  1. Finalmente, es importante tener en consideración que el no tener éxito en disuadir a algún testigo o víctima de ejecutar actos señalados en la norma, bastará solo con este lo intente, así como que la Fiscalía demuestre los elementos que constituyen el ilícito para que sea dictada una sentencia que lo va a perjudicar. Esto ocurre porque la Corte, una vez que conoce sobre un caso penal, examinará si el acusado realizó o no el intento de disuadir un testigo para rendir su testimonio o para reportar un ilícito. Esto significa que el caso va a girar en un entorno donde se determinará si el acusado actuó o no de una manera consciente y maliciosa. 

Un ejemplo de esta situación se da en un escenario donde un sujeto envía un mensaje amenazador con el propósito de atemorizar a una persona que presenció un hecho con el fin de que no rinda una declaración en su contra. Pero, lo que este sujeto no conocía es que la persona que le envió el mensaje, es oficial de la policía por esto no se aterroriza fácilmente e ignorando la advertencia, se presenta ante la Corte y rinde su declaración. Teniendo esto en consideración, el intentar disuadir a una persona es considerado como suficiente para considerarse como responsable por este delito, aun si no tuvo éxito con su acción, ya que no pudo impedir que este testigo diera su declaración ante el juez.

¿Qué consecuencias conlleva el ser condenado por este hecho punible?

Las consecuencias pueden ser muy severas pero la más importante de todas se encuentra relacionada a los ámbitos negativos que puede sufrir la persona en su situación migratoria, más en aquellas situaciones donde esta no tiene ciudadanía americana. Puesto que, si un sujeto disuade a alguna víctima o testigo y este no tiene la ciudadanía en EE. UU requerirá de asistencia legal de manera rápida ya que por esto puede ser sancionado y será deportado, y por su parte al cambiar su situación migratoria al declararlo inadmisible, no podrá adquirir la ciudadanía por naturalización u otro método.

Pero, se debe considerar que esto solo sucede en los casos que el fiscal procesa la acción delictiva como un acto ilícito mayor.

Ahora bien, una sentencia por este delito también podrá afectar el derecho a poseer o adquirir armas de fuego en California, esto de acuerdo a la forma en como sea procesado el ilícito, será que se le impondrá esta prohibición. Si es considerado como un ilícito menor, se le podrá prohibir el derecho por un periodo de 10 años, mientras que, si se considera como un ilícito mayor, la Corte le podrá imponer la prohibición por toda la vida.

¿Qué argumentos legales pueden usarse frente a una acusación por este delito?

El tener una asesoría legal apropiada y de manera oportuna es fundamental en este tipo de casos, ya que así se podrá constituir un argumento de defensa adecuado, que brinde mayor oportunidad al acusado para que obtenga los resultados más beneficiosos. Pero esto será labor del abogado de la defensa, quien deberá de acuerdo a sus conocimientos y práctica en el área, examinar cuidadosamente todo lo relacionado con el caso, y así determinar cuál será la mejor acción a tomar. Para todo esto, puede usar varias estrategias legales, eligiendo entre la más adecuada a la situación legal presentada, algunas de estas son las siguientes:

La evidencia recabada en contra del acusado no es suficiente para que una condena sea dictada

Es muy común que la fiscalía e incluso los oficiales de la policía basen los cargos solo en las declaraciones que ofrecen las presuntas víctimas, sin contar con otros elementos que sirvan como pruebas para ser presentadas durante un juicio. Por lo que, una situación de este tipo se presenta resulta evidente que la cantidad de pruebas es insuficiente para la construcción de un coso considerado sólido, pero la fiscalía aun así podría formular la acusación. En consecuencia, el abogado encargado de la defensa podría sacar provecho de eso, y argumentar que todo el caso está basado en pruebas circunstanciales, haciendo que la atención se centre en todas las debilidades que el caso presenta, con el fin de exponer la insuficiencia de pruebas presentadas por la fiscalía, con lo que podría conseguir incluso que sean levantados los cargos y que se desestime el caso.

La persona disuadida no califica como víctima o testigo

Es necesario tener presente que un sujeto solo puede ser condenado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 136.1 PC, solo si el individuo disuadido verdaderamente califique como víctima o testigo de hecho punible por el que es acusado. Por lo que, el abogado encargado de la defensa podría argumentar que a pesar de que el acusado si intimidó o amenazó a una persona, en realidad dicha persona no era una víctima o testigo de la conducta ilícita por la que su defendido es acusado.

En relación a esta estrategia de defensa en específico es necesario tener presente que, el artículo 422 PC prohíbe que un sujeto amenace a otro. Es decir que, según las leyes de california esto sigue siendo un delito. Lo que significa que el acusado, aunque no podría ser condenado de acuerdo a lo planteado en el artículo 136.1 PC, si podría sufrir una condena por estar impartiendo amenazas criminales.  

El acusado no conocía de la existencia de un caso judicial pendiente

Otra estrategia que puede usar el abogado defensor es el señalar que su defendido no conocía acerca de la existencia de un proceso judicial, procedimiento o investigación que se encontraba pendiente. De manera que, al no conocer sobre este hecho, no hay motivo para que pueda disuadir a una persona con el fin de que se abstenga de testificar ante la Corte, puesto que nunca conocía que existía una situación legal sin terminar.

En estas circunstancias, lo recomendable es buscar la asesoría de un abogado que cuente con la experiencia en este tipo de situaciones, para que le de su ayuda durante el proceso, puesto que necesitará derribar todos los cargos que fueron presentados en contra de su defendido.

El acusado no actuó de manera maliciosa o consciente

Se debe recordar que existen dos elementos que son fundamentales y sobre los que se basan este tipo de casos, y es que la Fiscalía debe probar que el acusado actuó de una manera consciente, porque este tenía plena comprensión de que este sujeto era un testigo o una víctima, y además debe probar que el acusado actuó de manera maliciosa, es decir, con la intención de molestar, lastimar o herir a este sujeto. Ya que, la carga probatoria recae sobre el fiscal, el abogado de la defensa puede presentar evidencias que le permitan desvirtuar todos los alegatos que fueron presentados contra su defendido y con ello demostrar que son insuficientes y tienen inconsistencias. Todo ello, puede conllevar a que estos cargos sean desestimados por completo y su defendido no deberá pasar tiempo en la cárcel.

Fue acusado falsamente

Este tipo de situaciones son muy comunes puesto que un sujeto acusa a otro por ilícitos que en realidad no cometió, a esto se le llama una falsa acusación. La verdadera razón de esto se da por el simple hecho de que existen sentimientos de rabia, venganza, celos, y por ello un sujeto intenta dañar a otro señalando que este ha violentado la norma cuando en realidad esto no sucedió. Es decir, este escenario se produce cuando una persona motivada por distintos sentimientos negativos, decide incriminar a otra, señalándole como autor del ilícito que este en realidad no cometió.

En esta circunstancia, es fundamental tener la asesoría de un buen abogado que se encuentre plenamente capacitado y que pueda indagar todos los hechos, para así exhibir la verdad de lo que realmente sucedió.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en el área cerca de mí?

En caso de que usted actualmente se encuentre en San Diego, CA, y esté enfrentando una acusación por disuadir a una víctima o testigo, y requiere de la asistencia de un abogado experto en este tipo de delitos, para que lo asesore durante todo el proceso judicial. No dude en comunicarse inmediatamente con el bufete San Diego Criminal Attorney, ya que cuentan con los mejores especialistas en el área, solo debe llamar inmediatamente al siguiente número telefónico 619-880-5474 y será atendido lo más pronto posible.