Poseer sustancias controladas para su venta en California, es un delito considerado grave, por esta razón, cometerlo tiene como consecuencia la imposición de sanciones muy serias, que incluyen fuertes penas de cárcel y onerosas multas.

La posesión para la venta se castiga de forma más severa que la posesión para consumo personal, porque vender esta clase de sustancias significa que usted contribuye a la expansión de una adicción que perjudica el organismo de otros individuos y eso se considera un problema de salud pública, junto con los demás daños que esto puede causar a la sociedad, lo cual incluye hasta la comisión de otros hechos delictivos relacionados con drogas.

Obtener la asistencia de abogados sobre posesión de sustancias controladas para la venta en San Diego

Una condena por este delito en San Diego, no sólo tendrá efectos negativos desde el punto de vista legal, sino que puede traerle consecuencias negativas en su vida futura, que limitarán sus opciones para encontrar trabajo, arrendar un inmueble o modificar su estatus migratorio, o dificultar otra clase de situación legal, como un procedimiento de divorcio o un juicio relativo a la custodia de un menor, dado que de todo quedará constancia en su historial criminal.

Ser detenido por un cargo de esta naturaleza, en muchas ocasiones puede ser extremadamente complejo y traumatizante, por esa razón debe buscar la asesoría de un abogado experimentado en esta clase de delitos, como los de San Diego Criminal Attorney, quienes evaluarán su situación legal concreta y utilizarán las estrategias de defensa que sean más adecuadas para su caso, explicándole los aspectos jurídicos relacionados con este hecho ilícito para resolver sus dudas y haciendo un seguimiento completo a todo el proceso.

¿Cómo se constituye este delito?

Los cargos por posesión para la venta, incluyen toda sustancia cuyo consumo, posesión o elaboración esté regulada por la Ley en Estados Unidos. Por tanto, se encuentran incluidas las sustancias calificadas como psicotrópicas que son ilegales y los fármacos que pueden ser recetados por un médico.

Las sustancias a las que nos referimos incluyen, pero no están limitadas a:

  • Codeína
  • Oxicodona
  • Vicodin
  • Cocaína
  • LSD
  • Crack
  • Heroína

¿Qué es lo que tiene que probar la Fiscalía para que un sujeto pueda ser condenado por este delito?

La noción de que para ser detenido por este hecho ilícito es necesario que un oficial de la policía encuentre a un sujeto infraganti cometiendo el hecho, o como muestran las series de televisión, que policías encubiertos hacen que los delincuentes sean llevados a una trampa por medio de una situación ficticia para poder ser arrestados, es falsa. Lo único que se requiere es que la Fiscalía pueda aportar en la Corte las pruebas concretas de las que un jurado pueda concluir que un sujeto tuvo la intención o propósito de vender sustancias controladas que se encontraron en su posesión.

Con este objetivo, la Fiscalía podrá valerse de indicios que pueden hacer concluir al jurado que el acusado tenía el propósito de cometer este delito. Entre esos indicios se encuentran:

  • Tener en su posesión una considerable cantidad de sustancias controladas.
  • Que la misma se encuentre separada en numerosos empaques individuales y pequeños.
  • Poseer instrumentos que se emplean para pesar como una balanza.
  • Poseer materiales que se emplean para el empaquetado como cinta de embalar.
  • Tener varios teléfonos celulares.
  • Poseer cuantiosas cantidades de dinero de baja denominación.
  • Que la residencia del sujeto sea constantemente frecuentada por muchos individuos que permanecen por un lapso breve y después se van.

Respecto a los hechos que debe demostrar el fiscal para que un individuo sea condenado por cometer este hecho ilícito, se encuentran:

  • Que el sujeto tenía en su posesión la sustancia controlada,
  • Que el sujeto tenía conocimiento de que poseía esa sustancia y que la misma era una droga sujeta a control legal.
  • Que la cantidad encontrada en su posesión se considera utilizable, es decir, suficiente para consumir y vender.
  • Que su propósito fue poner a la venta o revender dicha sustancia.

Con el objetivo de que se entienda mejor, procederemos a explicar los elementos enunciados:

Posesión de sustancias controladas

Para que el delito se configure, no se necesita que el sujeto tenga la droga físicamente en sus manos, o en su vestimenta o en otra sección del cuerpo, puede ser que se encuentre en el sitio donde reside o en su automóvil, para considerar que se encuentra en su posesión.

Igualmente, el presunto trasgresor tiene que conocer que la poseía y que se trataba de una sustancia controlada legalmente, esto es, no es suficiente que la droga sea encontrada por ejemplo en su auto, sino que se necesita que supiera que se encontraba allí y que la venta de la misma era ilegal.

En cuanto a tener la posesión de este tipo de sustancias, la Ley la clasifica en varios tipos:

  • Posesión Real. Una posesión real, física o efectiva de sustancias controladas implica que el sujeto tiene control inmediato, físico y directo de la sustancia, lo que se puede deber a sostenerla o estarla tocando, la lleve consigo en el cuerpo o una cavidad del mismo, o inclusive la cargue consigo en la ropa.
  • Posesión Constructiva. Según la noción de posesión constructiva, las sustancias controladas no han sido conseguidas físicamente sobre el sujeto, sino que se encontraron en un sitio en el que el individuo tiene el control o que posee el derecho a controlar. Esta clase de posesión se fundamenta con pruebas de tipo circunstancial, como que la sustancia se encontró camuflada en la pared de su residencia o en su guardarropa.
  • Posesión Articulada. Se verifica cuando varios individuos son los que tienen la posesión, bien sea real o constructiva, de este tipo de sustancias, ya que se encuentra en un sitio al que todos tienen acceso en una residencia, precisamente porque viven en ella. De modo que todo aquel que resida en la casa, puede ser acusado por este delito.

Conocimiento de la posesión y la naturaleza de la sustancia

Ya le hemos explicado que para que se cometa este delito, es necesario que el sujeto tuviera total conocimiento de que la poseía, de no ser así, no se puede atribuir a éste una responsabilidad jurídica, por razón de que desconocía su existencia y no tenía control sobre la misma. Una situación de este tipo ocurre cuando a un individuo se le engaña para que lleve una maleta o un bolso, o cuando se le pide que lleve un auto en el que se encuentra la droga a otro sujeto.

El otro hecho que es necesario probar es que el sujeto debe saber que esa sustancia que poseía se encuentra controlada legalmente por la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos, esto es, que el individuo tenía conocimiento de que venderla era ilícito, sin que sea relevante que usted conozca o no el nombre exacto de la sustancia o los efectos que produce.

Cantidad utilizable

Con la finalidad de que un sujeto sea declarado responsable por este hecho ilícito, se tiene que demostrar que la cantidad de sustancia encontrada en su posesión resulta lo suficientemente considerable para poder venderla y que para el comprador sea lo suficiente para consumirla, esto es, que se trate de una dosis que baste para ser consumida por un individuo.

Fines de vender

Se trata del aspecto que tiene mayor importancia, en razón de que su control legal establecido se refiere a la venta, por ello, la finalidad última de su posesión tiene que ser su venta, personalmente o por medio de terceros. Se entiende por venta en este caso recibir a cambio de la droga un valor o precio, que puede ser en servicios, bienes o dinero, de parte de un comprador.

¿Cómo se puede determinar el objetivo de poseer esta clase de sustancias?

De acuerdo con las características de los hechos específicos, surgen indicios o factores que ayudan a poder establecer la finalidad con la que se poseía la sustancia controlada, esto es, que el objetivo final era su venta, o si su posesión era para consumo personal. Entre ellas se encuentran:

  • La cantidad de sustancia controlada que se poseía; si era bastante, se puede inferir que el objetivo era venderla, pero si era mínima o irrisoria, entonces se considera que el propósito era el uso personal.
  • El empaque en que se encuentra la droga; si se encuentra resguardada con cinta de embalar, o distribuida en bolsas pequeñas, en una considerable cantidad, podría inferirse que la finalidad de su posesión es venderla.
  • Tenencia de parafernalias u objetos que se usan con drogas; estos pueden ser cinta de embalar, químicos, balanza, entre varios que son de uso común por los sujetos que se dedican a esta clase de actividad delictiva.
  • Gran cantidad de dinero en efectivo; pudiendo presumirse que el objetivo de la posesión es su venta.

Estos son indicios que diferencian al delito de posesión para consumo respecto al delito de posesión para la venta de sustancias, pero no son los únicos que existen, porque dependiendo de las características que concurran con el caso pueden surgir otros.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por este delito?

Este delito es calificado como grave o mayor, por ello las normas indican la imposición de sanciones considerables, que son las siguientes:

  • Prisión entre uno y cuatro años, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de veinte mil dólares.

Hay que tener en cuenta que la gravedad de la sanción que se impondrá va a depender de los detalles y circunstancias que hayan rodeado el caso concreto. Entre estas se encuentra la clase de droga poseída, si era un psicotrópico ilegal como puede ser heroína, o una sustancia de venta controlada que es el caso de la oxicodona, así como la cantidad de la misma que fue encontrada.

Si la sustancia sujeta a control legal que se encontró fue pasta o base de cocaína, se incrementa la sentencia de cárcel, pudiendo llegar a los cinco años.

Igualmente, si se encontró una sustancia controlada legalmente como la heroína o cocaína o base para ésta última, la cantidad hallada determina la pena de prisión que el sujeto deberá cumplir, según los siguientes parámetros:

  • La cantidad es mayor de 1 kilo, entonces la prisión será de tres años.
  • La cantidad es mayor de 4 kilos, entonces la prisión será de cinco años.
  • La cantidad es mayor de 10 kilos, entonces la prisión será de diez años.
  • La cantidad es mayor de 20 kilos, entonces la prisión será de quince años.
  • La cantidad es mayor de 40 kilos, entonces la prisión será de veinte años.
  • La cantidad es mayor de 80 kilos, entonces la prisión será de veinticinco años.

Conjuntamente con las penas antes señaladas, se podrá imponer una sanción de multa que puede alcanzar hasta los 8.000.000 dólares, dependiendo de cuál sea la cantidad de droga que haya sido encontrada.

Otro aspecto importante que se debe resaltar es que de acuerdo con las características de los hechos y con el criterio del jurado, si el acusado es encontrado culpable, se le pueden imponer penas adicionales que se cumplirán separadamente, por cada potencial venta que pudo haber realizado, además de consecuencias legales como perder derechos relacionados con portar armas, votar para elegir a quienes desempeñarán cargos públicos, o postularse para ellos, o ser objeto de deportación en el evento de no ser ciudadano estadounidense, entre varios.

¿Un sujeto condenado por este delito puede optar al programa de desviación de droga?

Este programa público, es una especie de beneficio que le permite a una persona cumplir su sentencia ingresando en un centro para recibir tratamiento o rehabilitación debidamente autorizado, en lugar de cumplirla en una prisión.  Sólo aplica para casos donde se hayan cometido delitos no violentos relacionados con la posesión de drogas.

Tratándose del delito del que hablamos aquí, este beneficio no aplica, ya que se trata de un delito grave, cuya finalidad no era el consumo personal sino la venta.

¿Qué líneas de defensa se utilizan contra cargos formulados por este delito?

Normalmente unos cargos de esta naturaleza son complicados y pueden resultar muy abrumadores para un acusado.  Si usted enfrenta cargos por posesión de sustancias controladas para la venta en San Diego, tiene que encontrar lo más pronto posible la ayuda legal necesaria de un abogado criminalista experto, porque eso va a incrementar sus opciones para lograr una sentencia más favorable o inclusive que los cargos sean desestimados, dependiendo de las circunstancias.

Tenga en cuenta que aunque su situación judicial le parezca muy complicada y piense que no tiene posibilidad de que se le declare inocente, no debe abrumarse, porque para un abogado conocedor, es posible debilitar esta clase de acusaciones, ya que un profesional de leyes criminales con experiencia sabrá emplear las técnicas defensivas adecuadas para encontrar puntos en su favor.

Existen muchas líneas defensivas que puede emplear el abogado criminalista, de acuerdo con los detalles del caso. No obstante, le indicamos que las más utilizadas en este tipo de delitos son las siguientes:

Pruebas insuficientes

En esta línea de defensa el objetivo es atacar el valor probatorio de las evidencias en su contra, en particular las que se usan para comprobar la existencia de los elementos que se requieren para que se constituya el delito del que estamos hablando, demostrando que las pruebas de la Fiscalía no resultan suficientes para comprobar que haya sido cometido realmente el ilícito al que nos estamos refiriendo.

Que le fue violado el derecho establecido por la Cuarta Enmienda

Se trata de una defensa de uso común alegar que durante el proceso en que la droga fue incautada por medio de un registro, no se siguió el procedimiento legalmente establecido, y si se comprueba este argumento, la obligación del Juez a cargo, dando cumplimiento a la Ley, será excluir del juicio el procedimiento viciado de ilegalidad, lo que significa que las pruebas que fueron obtenidas de esa forma no podrán utilizarse en contra de usted, y si se trata de la prueba más importante del caso, probablemente el mismo sea desestimado.

Usted fue engañado o cayó en una trampa ideada por agentes de la policía

En estos casos, la defensa se basa en que el delito fue cometido por incitación o por coacción de los oficiales de policía, pero que realmente usted no quiso ejecutar la acción de la cual se le acusa.

Usted desconocía que la droga estaba en su posesión o que se trataba de una sustancia controlada

Este argumento defensivo se emplea cuando el acusado no sabía que la droga estaba en su poder, como puede ser el supuesto en el que ha sido objeto de un engaño para entregar un paquete que contenía heroína, mintiéndole sobre el contenido del mismo. Si esta situación se puede probar, ello demostraría que usted no poseía control alguno sobre la sustancia, ya que desconocía que la tenía y no podrá ser declarado responsable por esta conducta ilícita. Lo que debe hacerse en estos supuestos es colaborar en el procedimiento de la investigación, lo que ayudará a que la acusación sea menos complicada para usted.

Ciertamente usted poseía las sustancias controladas por las que es acusado, pero su finalidad no era venderlas

Tener la posesión de sustancias que están legalmente controladas no quiere decir necesariamente que estaban destinadas a la venta. Se trata de una línea de defensa que se usa para los supuestos en que el sujeto tenía la droga en su posesión, pero no tenía la intención de venderla, porque estaba destinada a su consumo personal, de manera que el cargo debería ser reducido a posesión para el consumo personal, con lo que la sanciones que se impondrían serían menos graves.

Igualmente puede emplearse este argumento para convencer al Juez de que la droga estaba en su posesión de forma breve o por accidente y que al momento de ser arrestado se encontraba tratando de deshacerse de ella.

Usted no poseía ninguna clase de sustancias controladas

Se trata del primer elemento para que se verifique la existencia de este delito, por lo que si usted no se hallaba en posesión de sustancias controladas, no podría ser declarado culpable. De modo que al no existir pruebas de la posesión, aunque la droga haya sido encontrada en un sitio sobre el cual usted ejercía cierto control, el abogado defensor podrá traer a la Corte pruebas de las que se evidencie que usted realmente no tenía la posesión de las drogas, por lo que la acusación será desestimada y usted saldrá en libertad.

Debemos recordarle que es necesario para usted obtener los servicios de una defensa profesional firme y consistente de un abogado en lo criminal, en razón de que su situación es diferente a las demás y las líneas defensivas que se deben emplear tienen que ser escogidas de acuerdo con las circunstancias y a los resultados que se esperan.

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Hacer frente a una condena por esta clase de delitos en San Diego tiene consecuencias desastrosas que van a afectar de forma negativa su vida futura, por no referirnos a lo traumatizante y complicado que va a ser el proceso judicial, debido a que se trata de un hecho ilícito grave, que implica la imposición de sanciones muy severas. Por esa razón usted necesita no solamente un abogado defensor, sino a un compañero que le ayude a superar con el mejor de los éxitos posibles este procedimiento.

Recuerde que unos antecedentes penales de esta clase pueden fácilmente limitar sus posibilidades laborales futuras e incluso su estatus migratorio si no es ciudadano norteamericano, así como otras complicaciones legales que pueden presentarse en el futuro. Por todas estas razones debe ponerse inmediatamente en contacto con San Diego Criminal Attorney, porque contamos con un equipo profesional capaz de estudiar los pormenores y detalles de su caso, encontrando los argumentos defensivos que le brindarán la oportunidad de mejorar su situación frente a esta acusación.

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