Aunque el tribunal de menores es el órgano encargado de enjuiciar a los menores de edad que son acusados de incurrir en actos contrarios a la ley, el Proyecto de Ley del Senado estipuló un mínimo de edad para esto, por considerar que someter a los menores de edad a un procedimiento judicial a muy corta edad, puede entrañar graves consecuencias para su desarrollo.

Si usted o uno de sus familiares es un menor de edad que ha sido acusado de cometer un delito es fundamental que reciba la asesoría de un abogado criminalista de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. Nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de implementar una defensa adecuada para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.

¿Qué es el Proyecto de Ley 439 del Senado?

Antes del 2019, el tribunal de menores mantenía la jurisdicción para juzgar a todos los menores de 18 años que fueran acusados de incurrir en una conducta prohibida por la legislación municipal, estatal o nacional, sin excepciones.

Pero el Proyecto de Ley 439 del Senado, que se promulgó en septiembre del año 2018 tras la aprobación del Gobernador Jerry Brown y entró en vigencia el primero de enero de 2019, tuvo la finalidad de reformar la regulación relacionada con la jurisdicción del sistema de justicia de menores, específicamente los artículos 601 y 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California.

En este sentido, estableció que el mínimo de edad para el enjuiciamiento de un menor en el tribunal de menores serían los 12 años y que únicamente se podía procesar a los menores de esta edad cuando fueran acusados de ciertos delitos por medio de fuerza o amenazas. A raíz de esta ley, el tribunal de menores tiene jurisdicción en los siguientes casos:

  1. El joven tiene entre 12 y 17 años y ha transgredido una norma jurídica municipal, estatal, nacional o ha cometido un delito de estatus, los cuales se entienden como aquellas conductas que únicamente son ilegales cuando son efectuadas por un menor de edad, como el consumo de alcohol o el absentismo escolar.

  1. El joven es menor de 12 años y es sospechoso de cometer el delito de violación, asesinato, sodomía, copulación oral forzada o penetración sexual forzada, utilizando para ello violencia, fuerza, coacción, amenazas; o su actuación implicó un riesgo de que la víctima sufriera una lesión corporal sustancial.

Asimismo, cuando un menor de 12 años es sospechoso de cometer un delito que no es alguno de los anteriores, entonces debe imponérsele una medida alternativa para evitar su enjuiciamiento.

¿Cuál es la motivación de esta ley?

Uno de los propósitos principales de esta ley es evitar que los menores de 12 años se involucren con el sistema de justicia, ya que se ha comprobado que esto puede afectar gravemente su desarrollo y formación educativa. Según los estudios, mientras más temprano se someta a un menor de edad a un procedimiento judicial, se eleva el riesgo de que sea un delincuente habitual en el futuro.

Por otro lado, la ley toma en consideración las investigaciones científicas que indican que el área del cerebro encargada del racionamiento, se desarrolla lentamente, por lo que los menores de 12 años son más susceptibles a incurrir en conductas impulsivas, ya que a esta edad son incapaces de diferenciar plenamente entre lo correcto y lo incorrecto, así como también estar conscientes de las consecuencias que derivan de sus actos.

Por otro lado, se realizaron algunas investigaciones sobre la salud mental de los menores de edad que incurren en conductas delictivas, las cuales influyeron en la elaboración de esta ley. Estas demostraron que aproximadamente el 90% de los menores de edad que han enfrentado cargos en el tribunal de menores tienen un trastorno mental, entre los cuales destacan la depresión y la adicción al alcohol o a las drogas. Además, reflejó que los menores de edad que han sido detenidos o sometidos al proceso judicial, fueron más susceptibles a situaciones de abuso, maltrato y negligencia infantil posteriormente, lo cual puede causar o exacerbar problemas de conducta, y de salud mental. Por esta razón, la solución debe ser proporcionarles la atención psicológica que necesitan en vez de privarlos de su libertad.

Según la senadora Holly Mitchell, quien es la autora de esta Ley, es importante encontrar la causa de la conducta del menor, ya que se deben conocer los factores que condujeron a que incurriera en el delito para luego trabajar en corregir dicha conducta a través de la implementación de servicios sociales, y así evitar su reincidencia.

En este sentido, la prioridad será que el menor sea atendido por profesionales de la psicología, el tribunal de dependencia, y los servicios de protección infantil. Así como también proporcionarle educación, atención médica y otros servicios suministrados en su comunidad. De esta forma, se aplican medidas más efectivas para su rehabilitación, las cuales no tendrán repercusiones en el bienestar del menor más adelante, como ocurre cuando es privado de su libertad en el correccional de menores.

Adicionalmente, se trata de ofrecer una solución a la falta de rentabilidad que implica someter a los menores de edad a un procedimiento judicial. Esto se debe a que un pequeño número de jóvenes que han enfrentado cargos en el tribunal de menores han sido condenados. Como ejemplo de ello, en el año 2015 se procesaron a 874 menores en este tribunal, pero sólo 69 recibieron una sentencia condenatoria.

A raíz de la vigencia de esta ley, cuando los funcionarios policiales sospechan que un menor de 12 años ha violado la ley, deben trasladarlo al lugar donde se encuentren sus padres, tutor legal o cuidador, salvo que sea sospechoso de cometer uno de los delitos que mencionamos anteriormente.

Sin embargo, la ley fue objeto de algunas críticas, las cuales se basaban en que el sistema judicial de menores ya estaba orientado a la rehabilitación del menor, por lo que no era necesario formular nuevas medidas para evitar su juzgamiento en este tribunal. Además, señalaban que antes de la ley, la privación de libertad de menores de 12 años sólo ocurría en casos excepcionales, ya que a la mayoría ni siquiera se le imputaban cargos, sino que los funcionarios policiales permitían que regresara a su hogar después del arresto. Incluso cuando eran condenados, se le imponían las medidas menos severas contempladas en la ley.

Esto se mantiene hasta la actualidad, ya que los menores de edad son recluidos en el correccional de menores únicamente cuando se sospecha que han cometido un delito grave o dejarlo en libertad implica un riesgo para la víctima. En este sentido, cuando los funcionarios policiales deciden llevarlo al correccional, el oficial de libertad condicional se encarga de decidir si el joven debe permanecer confinado en este lugar, o si le permite volver a su hogar bajo la supervisión de sus padres, pero con una citación para que comparezca ante el tribunal en una fecha específica. En muchos casos, incluso se les permite realizar programa que debe completar de forma satisfactoria para que el fiscal no presente cargos en su contra.

Pero si el fiscal presenta la petición y el joven había estado confinado en el correccional de menores, comienza el procedimiento judicial y debe celebrarse la audiencia de detención 3 días luego del arresto, la cual tiene el fin de determinar si el joven debe mantenerse en el correccional de menores o si se le permite ser liberado hasta que culmine el proceso.

¿Cuáles son los derechos del menor en el tribunal de menores?

Cuando el tribunal de menores tiene jurisdicción para el enjuiciamiento de un menor, el fiscal debe presentar la petición para que inicie el procedimiento. Este es el documento mediante el cual se presentan los cargos en contra del menor formalmente. Pero durante el procedimiento judicial e incluso antes de efectuarse su arresto, el menor tiene una serie de derechos que deben ser respetados, por lo que es importante que conozca cuáles son.

  • La existencia de una causa probable. Se requiere que los policías tengan una orden judicial o una causa probable para efectuar el arresto. Se entiende como causa probable un motivo razonable de que el menor ha realizado una conducta ilegal. Al mismo tiempo, sólo pueden practicar búsquedas sobre un bien que es propiedad del sospechoso cuando tienen una orden judicial que precisa la propiedad que será objeto de la búsqueda y señala el área exacta en donde esta será realizada.

  • Los derechos Miranda. Cuando la policía viola los derechos Miranda del acusado, las declaraciones que éste realice en el interrogatorio son inadmisibles en el juicio. Esto ocurre cuando los policías no le informan al menor sobre sus derechos Miranda luego del arresto y antes del interrogatorio, lo obligan a conceder una confesión, o no le permiten realizar una llamada.

Entre los derechos Miranda se encuentran el derecho a permanecer callado y el derecho a contar con la asistencia y representación de un abogado. En el supuesto de que la policía transgreda estos derechos y las declaraciones que realice el menor sean admitidas como evidencia en el juicio, su abogado puede demostrar que han sido obtenidas de manera ilegal para que se excluyan.

  • El derecho a contar con la asistencia y representación de un abogado durante el juicio. La Constitución de los Estados Unidos le concede el derecho a toda persona que enfrente cargos en un tribunal de contar con un abogado para que ejerza su defensa. Cuando el menor o sus padres no pueden costearlo, entonces el tribunal le asigna un defensor público.

  • El derecho de no auto incriminarse. Este derecho se consagra en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, y consiste en que el acusado puede negarse a responder preguntas y abstenerse de hacer declaraciones que puedan utilizarse como evidencia de que cometió el delito en el proceso judicial penal.

  • El derecho de que el fiscal deba probar la existencia de todos los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable para que se dicte una condena.

  • El derecho de conocer los delitos de los que se le acusa apenas se lleva a cabo el arresto.

  • El derecho de presentar testigos para que rindan su testimonio, e interrogar a los que testifican en su contra.

¿Cuáles son las diferencias entre el tribunal penal de adultos y el tribunal de menores?

Aunque su hijo deba ser juzgado en el tribunal de menores, debe saber que el proceso judicial del mismo es menos riguroso al que debe someterse un adulto en el tribunal penal de adultos, ya que está orientado a responsabilizar al joven por sus acciones, pero concediéndole la protección que amerita por ser menor de edad. A continuación, conoceremos algunas de las diferencias más relevantes entre ambos.

  1. Las personas que deciden el caso. En el tribunal de adultos los casos son decididos por un jurado. En cambio, en el tribunal de menores los juicios son presididos por un juez, el cual tiene la decisión final. Aunque también hay ciertas similitudes entre las personas que forman parte del proceso ya que en ambos existe un abogado defensor, y un fiscal que debe intentar demostrar la totalidad de los elementos del delito por encima de toda duda razonable, ya que de lo contrario el acusado no será condenado.

  1. La publicidad de los actos procesales. En el tribunal penal de adultos todas las audiencias son públicas, incluyendo el juicio. Por el contrario, en el tribunal de menores las audiencias son confidenciales, por lo que sólo deben estar presentes los funcionarios y las partes involucradas. Esto se debe a que se intenta resguardar los detalles de los hechos ocurridos y los asuntos familiares que se discuten, ya que revelar esta información al público podría tener graves repercusiones para el menor o su familia.

  1. El principal objetivo del sistema judicial. En el tribunal de adultos el objetivo es castigar a las personas que sean declaradas culpables por la comisión de un delito, mientras que el tribunal de menores persigue la rehabilitación de los jóvenes que han incurrido en los mismos, con el propósito de que puedan convertirse en ciudadanos productivos y evitar su reincidencia. Por esta razón, contempla diversas medidas para disciplinar al menor sin tener que privarlo de su libertad, ya que éste debe ser el último recurso que sólo es impuesto por el juez en casos muy graves.

Asimismo, la reclusión en la División de Justicia Juvenil es la medida más severa, pero únicamente se dicta en un porcentaje mínimo de casos. Además, su jurisdicción culmina cuando el menor cumple los 25 años, por lo que éste es el periodo máximo de privación de libertad que puede dictarse. Además, en este lugar también recibirá educación y deberá completar obligatoriamente un programa adaptado a sus necesidades para que pueda rehabilitarse.

  1. Las evidencias. En el tribunal de menores hay una mayor amplitud de evidencias que son admisibles, a diferencia del tribunal penal de adultos en el que suelen ser más estrictos, debido a que es un procedimiento más formal.

  2. Obtener un expungement. Los jueces del tribunal de menores suelen conceder un expungement con más facilidad, se trata de la eliminación de los antecedentes penales del condenado, siempre que cumpla con algunos requisitos. Esto es de gran importancia ya que tener antecedentes penales puede perjudicarlo en muchos aspectos de su vida personal y profesional, dificultando el acceso a oportunidades laborales y educativas.

  1. La celeridad del proceso. El procedimiento judicial en el tribunal de menores es más expedito que el del tribunal penal de adultos, por lo que el menor no deberá someterse a un largo juicio que podría perjudicarlo emocionalmente y someterlo a una gran incertidumbre.

¿Cuáles sanciones pueden imponerse en el tribunal de menores?

A pesar de que el Proyecto de Ley 439 eliminó la posibilidad de que los menores de 12 años sean juzgados en el tribunal de menores, salvo casos excepcionales, es importante conocer cuáles son las medidas que pueden imponerse en este tribunal si el menor se enfrenta un juicio en el mismo. Estas son adecuadas a la edad del menor y están formuladas para alcanzar su rehabilitación, evitando someterlo a sanciones severas como las contempladas en el tribunal penal de adultos, pero aplicando la disciplina necesaria para que su conducta no quede impune y no vuelva a incurrir en actos contrarios a la ley.

  • Programas de desviación. De conformidad con el artículo 654 del Código de Bienestar e Instituciones de California, se puede permitir que el menor realice un programa de desviación antes de que el fiscal presente la petición, cuando se sospecha que ha cometido un delito menor. Si lo completa satisfactoriamente, entonces no se presentarán cargos en su contra. Este programa tiene una duración máxima de 6 meses e incluye clases educativas y terapia psicológica.

  • La entrada diferida de juicio. El artículo 790 del Código de Bienestar e Instituciones de California, consagra esta alternativa a un juicio, la cual se permite cuando el menor es acusado de un delito que no está entre los que especifica el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones. Su duración es de 12 a 36 meses y requiere que admita las acusaciones de la petición. Con el mismo, se impone un régimen de libertad condicional que conducirá a que los cargos en su contra sean desestimados si lo completa de forma satisfactoria. De lo contrario, el juez lo declarará un pupilo del tribunal y se impondrán las medidas que se consideren convenientes.

  • Libertad condicional informal, según el artículo 725 del Código de Bienestar e Instituciones, se dicta después de que el fiscal ha presentado la petición, cuando el menor es acusado de cometer un delito menor, sin que sea necesario que admita las acusaciones en su contra. Con este régimen, se le permite cumplir con una serie de condiciones durante un periodo de 6 meses, las cuales incluyen someterse a una terapia psicológica, respetar un toque de queda, cumplir con la asistencia a la escuela y pagar una indemnización a la víctima. Si lo logra de manera satisfactoria, entonces la petición será desestimada.

  • Libertad condicional formal en el hogar. Cuando el juez admite la petición ya que el fiscal ha logrado probar la concurrencia de los elementos del delito en el juicio, puede dictar este régimen para disciplinarlo. En este sentido, deberá cumplir con una serie de términos similares a los anteriores, pero se le asignará un oficial de libertad condicional para que vigile el cumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas.

  • Campamento de libertad condicional. Cuando se determina que el menor cometió el delito, el juez puede ordenar su reclusión en un campamento que tiene una duración de entre 3 a 9 meses. En este, recibirá educación, atención médica, terapia psicológica, capacitación vocacional, y realizará labores remuneradas. Además, tendrá el derecho de recibir visitas de sus familiares.

  • Reclusión en la División de Justicia Juvenil. En los casos más graves, el juez puede ordenar el confinamiento del menor en la División de Justicia Juvenil, la cual es la sanción más severa que contempla el tribunal de menores, pero sólo se dicta en un porcentaje mínimo de casos. Asimismo, la ley faculta su imposición cuando el menor ha sido declarado un pupilo del tribunal y se determina que ha cometido un delito incluido en el artículo 707(b) WIC, o cualquier delito que imponga la obligación de registrarse como un delincuente sexual, según el artículo 290.008 (c) PC. En esta deberá completar un programa que se adapte a sus necesidades educacionales y a los hechos específicos del caso.

¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?

La comisión de un delito puede afectar el futuro y la vida personal del menor de edad de forma drástica, por lo que puede ser preocupante enfrentarse a la posibilidad de someterse a un procedimiento judicial. No obstante, se debe considerar que una defensa adecuada es fundamental para lograr que la ley sea respetada y se impongan medidas acordes a la edad del menor. Para lo cual debe contar con la asesoría de uno de nuestros abogados, ya que contamos con un amplio conocimiento y experiencia en la práctica de estos casos.

Podemos velar por el cumplimiento del Proyecto de Ley 439 del Senado. Si de acuerdo con éste, debe someterse a un procedimiento judicial, lograremos que no resulte condenado o no se le impongan medidas severas.

Llámenos al 619-880-5474 para obtener una consulta con un abogado de Delincuencia Juvenil de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.