De acuerdo a la normativa de California, cuando un menor es dejado bajo la tutela del Tribunal significa que se encuentra bajo la protección de este, para ello se le deberá asignar un tutor quien no será económicamente responsable de los gastos del joven a quien se le conoce como “pupilo”.

Ahora bien, el que un joven sea dejado bajo tutela del Tribunal de Menores, es un escenario bastante delicado, puesto que implicara que el Tribunal asumirá el control legal, y la responsabilidad respecto al joven. Por lo tanto, los derechos de los progenitores en relación a su hijo se verán limitados, a tal punto que existe la probabilidad de que pierdan su custodia legal y física.

En este sentido, si esta situación le está ocurriendo a su hijo o algún joven cercano a su grupo familiar, y se ha visto involucrado en algún caso de delincuencia juvenil es posible que la autoridad judicial decida dejarlo bajo su tutela. Por ello, es fundamental una vez presentada la acusación contra el menor, busque ayuda de un buen abogado que le ayude a conocer las consecuencias que conlleva esta decisión.

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¿Cuáles son los parámetros considerados por la Corte para poder establecer la tutela?

En principio cuando el joven es dejado bajo la tutela del Tribunal, quiere decir que este tomará el control, tratamiento, y responsabilidad, para ello se le designará a un tutor quien no tendrá la responsabilidad económica de gastos y deudas respecto al menor. De esta manera, cuando el Tribunal designa un tutor al menor, los progenitores de éste perderán sus derechos.

Ahora bien, entre los distintos parámetros que tendrá que valorar la autoridad judicial para designar la tutela a un joven son los siguientes:

  • Antecedentes penales del joven: Los escenarios de reincidencia en delitos no solo ocurren en casos llevados ante la Corte de Adultos, puesto que los menores de igual forma pueden reincidir en sus comportamientos delictivos. Frente a un caso donde un joven que anteriormente fue llevado ante el Tribunal por perpetrar un ilícito, es posible que se le dé otro sentido a su tutela. De igual forma, es importante señalar que el propósito perseguido por el Sistema Judicial de Menores es que el joven se rehabilite, por lo tanto si se encuentran pruebas de que el menor no pudo rehabilitarse después de perpetrar su primera infracción, la realización de la segunda infracción dará lugar a que el joven sea declarado como pupilo del Tribunal.
  • La gravedad del delito perpetrado por el menor: Respecto a este punto, debe destacarse que el sistema judicial de menores viene a regir los actos delictivos realizados por jóvenes, los cuales van desde la violación al toque de queda, a ilícitos mucho más severos como asesinato. En este sentido, mientras más severo sea el ilícito perpetrado por el joven, más graves serán las medidas impuestas en la tutela, puesto que la situación hará que el menor se considere como un peligro para la comunidad.
  • La edad del joven: Esto es fundamental para establecer la tutela, puesto que en California se presume que un menor no tiene el discernimiento necesario para poder tomar decisiones, por lo tanto, usualmente mientras más joven es el menor más flexibles y condescendientes son las sanciones señaladas por el Tribunal.

¿En cuáles supuestos un joven puede dejarse bajo tutela del Tribunal?

Según lo señalado en la norma 725 (b) WIC, o también conocido como el Código de Instituciones y Bienestar Social, si un Tribunal de Menores cree que una persona menor de edad infringió una normativa distinta al toque de queda, podrá decidir que el joven quede bajo su custodia.

Cuando la autoridad judicial establece esta medida, quiere decir que los derechos que poseen sus progenitores se verán restringidos, pudiendo perder la custodia respecto a su hijo, si el Tribunal señala que se presentaron cualquiera de estos escenarios:

  • El interés superior del joven amerita que se le retire la custodia al tutor o progenitor.
  • El menor, antes, fue puesto bajo régimen probatorio, pero no pudo ser rehabilitado.
  • Los progenitores del joven, no cuentan con la capacidad de brindarle educación, manutención, y la formación que requiere.

Es fundamental tener presente que si un joven incurre en la perpetración de un ilícito normalmente será procesado por el sistema judicial para menores, cuyo propósito es rehabilitarlo para reinsertarlo nuevamente a la sociedad, por lo tanto, ofrece tratos distintos en comparación a las Cortes designadas para los adultos cuyo propósito es castigar al delincuente. Ya cuando la autoridad judicial decide que el joven verdaderamente perpetró el ilícito por el que es imputado podrá ser sancionado con un régimen probatorio, no obstante también se le podrán imponer diferentes maneras de rehabilitación como seria:

  • Encarcelamiento en la prisión de personas adultas, lo que se genera cuando el joven perpetra un delito grave y es procesado como adulto.
  • Colocación en un Centro de Menores, en este caso la autoridad judicial podrá decidir que el joven sea internado en un centro de detención de menores por un periodo de tiempo corto.
  • Detención domiciliaria o confinamiento, en este caso es posible que el joven tenga la obligación de usar un dispositivo electrónico para monitorearlo.

Ahora bien, en el escenario de imponerse algún régimen probatorio este podrá ser:

  • No supervisado, esto quiere decir que el joven no tendrá que estar bajo ninguna supervisión por parte de un agente encargado de la libertad condicional, pero el Tribunal deberá señalar en razón a su régimen probatorio ciertas condiciones que sean adecuadas y de fácil cumplimiento para el pupilo.
  • Supervisado, el joven estará bajo el cuidado y supervisión de algún agente encargado de la libertad condicional, y este régimen es impuesto cuando el menor sufre acusaciones por algún ilícito de los establecidos en la norma 707 (b) WIC, como sería el robo o la posesión de sustancias.

En relación al tiempo de duración de esta tutela, se puede extender hasta que el Tribunal considere necesario. No obstante, en ciertos casos un joven podrá declararse como pupilo del Tribunal mientras lleva a cabo su régimen probatorio.

Así mismo, si el menor no es ciudadano residente en Estados Unidos es posible que el Tribunal regrese su custodia a los padres. Sin embargo, esta decisión será impuesta por el Tribunal cuando cuente con garantías suficientes de que es el mejor interés del joven.

¿Qué derechos posee un joven que está bajo tutela del Tribunal?

Cuando un joven es declarado como pupilo de la corte cuenta con una serie de derechos que la ley reconoce, entre los cuales se destacan los siguientes:

  • Derecho a realizar actividades además de las escolares que sean adecuadas para su edad.
  • Derecho a que se le ubique según la identidad de género de su preferencia.
  • Derecho a tener acceso a internet o informáticos.
  • Derecho a tener visita por parte de sus familiares.
  • Imposición de algún régimen probatorio dado por la corte, que debe estar conformado por ciertas condiciones que tengan con objetivo la rehabilitación del menor dejando de lado los castigos, motivo por el cual estos deben estar relacionados con los cargos formulados, así como prohibir acciones que coloque trabas para la recuperación de los jóvenes, además, el departamento encargado de la libertad condicional tiene que tener presente los actos no ilícitos del joven.

¿Cuáles son las condiciones que se imponen en los casos de régimen probatorio?

En el caso de que un joven sea designado como un pupilo del Tribunal y puesto bajo régimen probatorio, la autoridad judicial cuenta con la facultad de imponer condiciones y términos adecuados a este régimen, los cuales deben tener correlación con el delito perpetrado por el joven y ser establecidas con el propósito de prohibir una conducta que conlleve un delito a futuro.

Algunas de las condiciones son las señaladas a continuación:

  • Utilizar el equipo electrónico para su monitoreo.
  • Ingresar a programas educativos
  • Abstenerse de perpetrar actos relacionados con una pandilla
  • Abstenerse de mantener relaciones con personas particulares
  • Respetar el toque de queda
  • Abstenerse de manejar
  • Cumplir con sus deberes escolares y cumplir con las normas relacionadas al absentismo escolar

Nota: De acuerdo a la normativa del Estado de California relacionada con el absentismo escolar se exige que todo menor de edad asista diariamente a la institución educativa, la misma norma se aplica a personas con una edad comprendida desde los 8 hasta 18 años, las cuales deben encontrarse inscritas obligatoriamente en alguna unidad educativa. Si un joven es designado como pupilo del Tribunal incumple la normativa cuando no va a clases o falta a su escuela en un tiempo mínimo de 3 días en un lapso de un año.

¿Quién se ocupa de determinar si un joven debe ser declarado o no como pupilo?

Es el departamento de libertad condicional quien se encarga de determinar el mejor lugar para que el menor sea ubicado, siempre que este sea pupilo de la corte, por lo que deben enfocarse en ubicarlo en lugar con menores restricciones que sea similar al ambiente familiar que cubra las necesidades del menor.

Posteriormente se realizará la audiencia de colocación, en esta la autoridad judicial estudia la evolución en la sociedad del menor, la cual es realizada por un agente de libertad condicional, en la que los progenitores del menor cuentan con la posibilidad de aportar información que ellos crean relevante. En caso de que la corte opte por rechazar las recomendaciones que fueron formuladas cuenta con la posibilidad de elegir entre algunas otras alternativas en las que el joven puede ser ubicado.

Sin embargo, la corte tiene como objetivo principal regresar al menor a su hogar, no obstante, el tiempo que el menor debe transcurrir lejos de su casa dependerá precisamente de cada necesidad que él y su familia posea, además, de que complete de manera exitosa los programas para su tratamiento, y si el menor representa un riesgo para las demás personas o no.

¿Qué quiere decir que un joven sea colocado en la DJJ?

La DJJ tiene una función en particular, la cual es ocuparse de todos los jóvenes que hayan sido acusados de haber incurrido en un hecho ilícito grave. Cabe señalar que cada una de las decisiones que son tomadas por las autoridades judiciales pertenecientes al Sistema de Justicia para menores, tienen que estar enfocadas principalmente en la rehabilitación de los jóvenes, esto con el fin de que se evite que el menor caiga en patrones de acciones ilícitas futuras, por lo cual si uno de los pupilos es dejado en la División de Justicia Juvenil, es debido a que para la corte esa es la medida más apropiada para el joven, cuidando de sus intereses y la seguridad en general de la comunidad.

Sin embargo, previamente a que el Tribunal decida colocar al menor en la DJJ, tienen que ser presentadas todas las evidencias que sean necesarias para demostrar que el joven podrá beneficiarse al ser colocado en esta, por lo que si le es impuesta otra medida para su rehabilitación de mayor rigurosidad será incapaz de rehabilitar al joven o incluso no permitirá que se logre avance alguno. En este sentido es necesario comprender que para que dicha decisión sea tomada, algunos aspectos importantes se tomados en consideración como, la madurez, edad del joven, así como sus necesidades educativas.

Cuando un joven es colocado en una de las instalaciones pertenecientes a la DJJ, está en la obligación de cumplir con las actividades propias del lugar, en estas deberán asistir sin faltas a al colegio, una vez que el joven consiga finalizar la secundaria (en caso de que sea de esa forma) el menor tendrá acceso a capacitación vocacional y a programas de educación universitaria.

Por otro lado, los jóvenes tendrán acceso a programas de manera individual que se ajusten a las necesidades particulares de cada uno, alguno de ellos son los que se mencionan a continuación:

  • Orientación sobre la conducta.
  • Salud mental.
  • Conducta sexual.
  • Control de la ira.

Por su parte, en los regímenes de justicia para menores, la corte se ocupa de estudiar la situación que atraviesa el menor de forma individual con el fin de identificar la opción más apropiada para su rehabilitación, generalmente son colocados en la DJJ cando se concluye que el joven incurrió en un delito considerado grave por lo que se le cree un peligro para las demás personas. Cuando se da un caso como el descrito, entonces se procede a fijar el tiempo máximo que el joven deberá permanecer confinado, lo cual dependerá de la sentencia que un adulto recibiría si incurriera en el mismo hecho ilícito o uno similar.

¿Se puede dejar a un pupilo del Tribunal lejos de su hogar?

En principio la Corte emplea como primera alternativa dejar al menor en un régimen probatorio dejándolo en su vivienda. No obstante, existen escenarios donde el Tribunal decide dejarlo en un lugar diferente, puesto que considera que es lo más beneficioso para sus intereses, lo que implicará quitarlo de su vivienda. Por lo tanto, cuando existan fallas en el periodo probatorio desde el hogar, el joven será dejado bajo la tutela del Tribunal quien se hará responsable de este.

La autoridad judicial puede pedir que el joven sea retirado de su vivienda en los siguientes casos:

  • Si el interés del joven requiere ser separado de su vivienda. En este caso, si el departamento de bienestar social considera que el menor corre algún peligro dentro de su vivienda o que el entorno no es el más adecuado, es posible que se le ordene dejarlo en un lugar diferente.
  • Si los progenitores del joven no garantizan sus cuidados necesarios y educación, debido a que el comportamiento delictivo se genera como resultado del entorno familiar en el cual se desarrolló este. Por lo tanto, si el Tribunal declara que el joven carece de la atención y cuidados necesarios y está delinquiendo, será declarado como pupilo del Tribunal.
  • Si el joven perpetró un ilícito grave o reincidió, ya que si el Tribunal señala que es un sujeto rebelde y que incumple frecuentemente la normativa, es posible que el adolescente sea sacado de su vivienda y dejado en un lugar distinto.

En este sentido, el Departamento de Libertad Condicional tendrá que establecer las ubicaciones del menor, las cuales pueden ser:

  • Agencia pública
  • Hogar de un familiar
  • Institución privada
  • Hogar de crianza

Se debe aclarar que el Tribunal no puede imponer ningún servicio para la rehabilitación del menor, a menos que se señale a través de un proceso administrativo el requerimiento de que este reciba el servicio y se considere como elegible. Así mismo, el Tribunal puede emitir una orden a los padres o tutores del joven quienes deberán someterse a distintas evaluaciones, cuando quieran acceder a una educación adecuada que cumpla con las necesidades del joven.

¿Según cuáles criterios la Corte decide que uno de sus pupilos debe ser confinado?

Cuando los menores demuestran un bajo rendimiento mientras se encuentra cumpliendo con sus regímenes probatorios, la corte cuenta con la posibilidad de recomendar que los mismos sean confinados en algún centro, para recluir a los menores, ya sea un rancho forestal, hogar para jóvenes certificado, campamento o rancho, lo que implica que el menor deberá permanecer confinado a alguna de las infraestructuras mencionadas.

Si esta sanción es impuesta, la razón detrás de ello es que el joven sea rehabilitado y no simplemente castigado. Es importante destacar que, el confinamiento se considera necesario en los casos donde el menor incurrió en un hecho ilícito violento, el cual se vinculó con el empleo de algún arma de fuego. Sin embargo, con frecuencia la corte decide que el menor debe ser reubicado cuando el joven padece algún trastorno mental, puesto que para ellos existen centros de tratamiento alternativos.

Importante: Usualmente la corte ubica a los jóvenes que quebrantaron las leyes en una infraestructura que se ubique en el condado de origen del joven, pero los menores con trastornos cognitivos, drogas o alcohol son asignados a instituciones privadas.

¿Es posible que la Corte ordene la indemnización y/o pagar multas a un pupilo?

En cuanto a este cuestionamiento la respuesta es clara, Si, es posible que la corte decida ordenar que el joven indemnice a la víctima o que pague alguna suma de dinero como multa. En estos casos los montos a pagar como concepto de multa podrían ser tan grandes como el que les es impuesto a los adultos por haber incurrido en un delito similar. Cuando al menor se le impone dichos pagos, previamente el Tribunal debe examinar si el joven cuenta o no con la capacidad económica necesaria para cubrir el pago, ya sea de la multa, la indemnización o ambas.

Asimismo, si alguna persona sufrió daños económicos derivados del comportamiento ilícito del menor, entonces éste deberá pagar una indemnización, ya sea a la víctima o uno de sus familiares cercanos en caso de que la víctima muriera. Esto también incluye a las agencias del Estado encargadas de reparar o reemplazar la propiedad dañada.

Las restituciones pueden incluir el pago de los costos de:

  • Sueldos o ganancias perdidas por la persona agraviada a los padres de la misma.
  • Gastos médicos.
  • Propiedades dañadas o robadas.

Sin embargo, el joven cuenta con el derecho a que se lleve a cabo una audiencia de destitución, en cual se discuta el mosto para la restitución.

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