¿Qué sucede si arrollé a un individuo y le causé la muerte? Esa es la pregunta que nos hacen las personas involucradas en un homicidio vehicular cuando acuden a nosotros, y muy posiblemente sea la respuesta que quiera conseguir en internet. Pues bien, ese escenario no siempre implica tener que enfrentar cargos, o una ida a prisión, todo dependerá de las circunstancias que produjeron el hecho, si el accidente que causó la muerte de la persona derivó de la negligencia de quien conducía el vehículo, probablemente el conductor deba ser juzgado por ello.

En California, una persona puede enfrentar cargos realmente severos si causó un accidente de tránsito en el que se produjo una víctima fatal. Las sanciones por este hecho pueden incluir el pago de altas sumas de dinero por concepto de multa y/o pasar un largo periodo en prisión. Por esa razón, es determinante que los acusados cuenten con una defensa adecuada que les ayude a obtener los mejores resultados en una sentencia.

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Enfrentar una acusación criminal por este cargo es una posición en la que ninguna persona quisiera estar, más aún cuando el acusado es un individuo que respeta la ley y le resulta abrumador pensar que tendrá que pasar un tiempo en prisión por un descuido. Ante esta situación, debe saber que, dependiendo de su defensa, la situación legal que enfrenta puede mejorar.

A menudo, los acusados piensan que su caso no tiene probabilidades de éxito por cuanto consideran que las pruebas en su contra son demasiadas, sin embargo, la realidad es que cualquier situación desfavorable puede ser revertida empleando las estrategias adecuadas. No cometa el mismo error que la mayoría, tome acciones que le ayuden a su defensa, y contrate un abogado con experiencia en casos de homicidio vehicular.

Si actualmente está siendo acusado del delito al que nos referimos acuda cuanto antes a un abogado de homicidio vehicular de San Diego Criminal Attorney que evalúe su caso en concreto y determine sus posibles defensas. 

¿Qué se considera homicidio vehicular?

Una persona incurre en homicidio vehicular cuando produjo el deceso de un ser humano mientras conducía un vehículo de forma negligente o ilegal. Dicha acción se encuentra prevista en el Código Penal en su disposición 192 (c) como un asesinato sin malicia.

En sí, este tipo penal castiga la acción negligente o conducta ilegal de un conductor en virtud de la cual se ocasionó la muerte de una persona. Pero no todos los accidentes vehiculares se producen por el descuido del conductor, en algunos casos la negligencia es de la propia víctima, e incluso de otro vehículo que hizo que usted arrollara a la víctima y en estos casos usted no debería ser culpado por el trágico final.   

Vale la pena señalar que, en caso de que la víctima haya sido un pasajero en el vehículo del mismo conductor que ocasionó el accidente, también corre el riesgo de ser procesado por el delito al que nos referimos, básicamente, porque su conducción descuidada sería la causante de tal pérdida.

¿Qué se considera un acto negligente al conducir?

En general, la negligencia implica no poner cuidado o no aplicar la debida diligencia en lo que se hace. Partiendo de esa definición, la negligencia al conducir significa no obedecer las reglas del manejo, o no poner cuidado al momento de manejar. Básicamente, toda vez que una persona no actúa con debido cuidado o precaución al manejar, sus acciones pueden ser entendidas como una conducta negligente.

Ahora bien, según las circunstancias y detalles específicos del caso en concreto, el acto negligente puede considerarse como grave u ordinario.

En ese sentido, se entiende por negligencia grave cuando el conductor, con intención, actúa en total desprecio por la vida de otros conductores y pasajeros o de las personas que transitan la vía, ocasionando, inevitablemente, el accidente fatal.

Por su parte, la negligencia ordinaria tiene lugar cuando el conductor actuó sin la debida precaución o cuidado, de manera que, el accidente pudo haberse evitado, si este hubiera sido cauteloso al volante.

A fin de determinar dicha calificación se toman en cuenta aspectos como: si el acusado obedeció las leyes del tránsito, si observó las señalizaciones de tránsito, si conducía de forma segura, si poseía licencia para conducir vigente, y en fin todos los detalles que permitan encajar la conducta negligente en cualquiera de los dos supuestos anteriormente indicados.

Como seguramente habrá intuido, si la conducta negligente se considera grave, las consecuencias legales serán mucho más severas.

¿Cómo se clasifica el homicidio vehicular?

El homicidio vehicular puede ocurrir bajo circunstancias distintas, por lo que resultaría ilógico que todos los escenarios posibles sean responsabilizados con la misma severidad. Por ello, las leyes de California prevén tres clasificaciones para este delito, y en virtud de ellas, se imponen distintas consecuencias que castigan la conducta específica. Estas clasificaciones son las siguientes:

Homicidio vehicular con negligencia grave

Como su nombre lo indica, se produce cuando el acto negligente se considera como grave, es decir, cuando el conductor actuó en desprecio total por la vida de las personas que se encontraran a su alcance en el hecho.

Bajo esta circunstancia, para que usted pueda ser hallado culpable del delito al que nos referimos, el Fiscal de la acusación deberá demostrar más allá de toda duda razonable los siguientes elementos:

  • Que el conductor cometió un hecho punible menor, una infracción vehicular, o un acto lícito que, aun así, significó un riesgo;
  • Que el conductor con su conducta generó un peligro para la seguridad de otro(s) individuo(s);
  • Que tal conducta implicó un desprecio por la vida de quienes se encontraban en el lugar (negligencia grave);
  • Y que en virtud de esa conducta se produjo la muerte de un individuo.

Ejemplo

Un ejemplo que sirve para explicar lo antes señalado, es el caso en el que un individuo conduce desenfrenadamente a 100 kilómetros por hora esquivando autos peligrosamente, lo cual supone una conducta en desprecio de la vida de las personas que corren peligro, causando una colisión múltiple entre varios autos y produciéndole la muerte a varias personas.

Este escenario específico posee todos los elementos para que ocurra un homicidio vehicular de este tipo: infracción (exceso de velocidad), peligro (para los otros vehículos, pasajeros y transeúntes), negligencia grave (actuó sin importarle la seguridad de las personas a su alrededor), y produjo la muerte de un ser humano. 

Evidentemente, dada la conducta indiferente del conductor, estos casos son castigados con mayor severidad.

Homicidio vehicular como delito menor

Por otro lado, una persona puede incurrir en esta clasificación de homicidio vehicular cuando conduce sin la debida precaución o cuidado (negligencia ordinaria). En ese sentido, para que una persona incurra en este supuesto, se deben probar los siguientes elementos:

  • Que el acusado cometió un delito menor, una infracción vehicular, o un acto lícito que aun así significó un riesgo;
  • Que el conductor con su conducta generó un peligro para la seguridad de otra persona;
  • Que la conducta solo constituya un descuido o imprudencia del conductor (negligencia ordinaria)
  • Y que en virtud de esa conducta se produjo la muerte de un individuo.

Ejemplo

En ese contexto, un ejemplo que sirve para explicar lo señalado, es el escenario donde un individuo arrolló a otra persona por cuanto no prestó atención en su manejo y se distrajo respondiendo un mensaje de texto, y producto de ello se produjo la muerte de la víctima.

Dicha situación presenta todos los elementos: infracción vehicular (usar el teléfono mientras se está manejando), con ello se generó un estado de peligro para las personas que se encontraban cerca del vehículo, una conducta negligente (no pensó en el riesgo de tomar el celular mientras manejaba), y todo lo anterior condujo a la muerte de un individuo.  

Homicidio vehicular para obtener una ganancia financiera

Este supuesto del homicidio vehicular tiene lugar cuando el accidente se causó intencionalmente con el propósito de obtener un beneficio económico de ello, generalmente, una indemnización o reclamar el seguro del auto, lo cual devino en la muerte de una persona. Dicha situación se prevé en la disposición 192(c)(3) PC.

En esos términos, para que se configure este delito, deben estar presentes los siguientes elementos:

  • Que, con intención de hacerlo, el conductor haya provocado un accidente;
  • Que con dicha acción el conductor pretendía un beneficio económico;
  • Que tal acción haya sido fraudulenta, es decir, que el conductor simulara un accidente provocándolo a propósito;
  • Y que de tal acción haya derivado la muerte de un individuo.

Ejemplos

Una persona, de forma intencionada, estrella su auto contra el portón de una residencia para ocasionarle daños a su vehículo y reclamar fraudulentamente el seguro, pero en el hecho el conductor no se percata de que se atraviesa una mujer y desafortunadamente le causa la muerte.

Otra situación que sirve de ejemplo son los casos donde el conductor ejerce maniobras peligrosas en las vías o frena intempestivamente a fin de provocar una colisión y hacer parecer al otro vehículo como el negligente para cobrar una indemnización por los daños (lo cual constituye un fraude) pero en el hecho se causa la muerte a uno de los pasajeros del otro vehículo.

¿Qué sanciones son aplicables en estos casos?

Una acusación por la comisión del delito al que nos referimos implica tener que enfrentar sentencias de gran severidad que usualmente incluyen: ir a prisión y/o el pago de multas. No obstante, la rigurosidad de estas dependerá de ciertos factores, por ejemplo, el tipo de negligencia, los antecedentes criminales del acusado, y cualquier otro detalle específico del caso que sea determinante para imponer una condena.

Ahora bien, a continuación, se detallan las sanciones aplicables a cada uno de los supuestos señalados con anterioridad: 

En caso del homicidio vehicular con negligencia grave, este constituye lo que la ley denomina un “wobbler” lo que refiere a que el hecho punible puede calificarse como menor o mayor dependiendo de las circunstancias del caso y los antecedentes criminales del acusado, a entero criterio del Fiscal.

Si el delito se califica como menor, el acusado podría enfrentar las siguientes sanciones:

  • Pena de prisión por hasta 1 año;
  • Libertad condicional sumaria; y/o
  • Pago de multa cuyo valor no exceda de $1.000

Pero si el hecho punible es calificado como grave, las sanciones serán más severas y pueden comprender:

  • Pena de prisión de 2, 4 o 6 años;
  • Libertad condicional formal; y/o
  • Pago de multas por hasta $10.000.

Cabe aclarar que, la diferencia que existe entre la libertad condicional formal y la sumaria es que, en la primera; el condenado deberá presentarse con una autoridad durante el tiempo que el Juez lo determine, además de tener que cumplir con otras condiciones que considere el Juez para el caso en concreto. Mientras que en la segunda; el acusado no tendrá que presentarse ante una autoridad, pero sí cumplir con las condiciones que le impuso el Juez.

En aquellos casos donde el Juez beneficie al condenado concediendo la libertad condicional, es importante que el beneficiado cumpla con todas las condiciones que se le impusieron, lo contrario, podría ser motivo suficiente para revocar dicha medida.

Por otro lado, el homicidio vehicular en el que se actúa con negligencia ordinaria donde el delito es menor, se sanciona igual que el primer escenario que señalamos, es decir:

  • Pena de prisión por hasta 1 año;
  • Libertad condicional sumaria; y/o
  • Pago de multa cuyo valor no exceda de $1.000.

Respecto del homicidio vehicular con ganancia financiera, este siempre se tendrá como un delito grave, y en consecuencia sus sanciones comprenden:

  • Pena de prisión de 4, 6 y 10 años; y/o
  • Pago de multa no mayor a $10.000.

No obstante, es importante señalar que en aquellas situaciones donde el conductor huya del lugar de los hechos su situación legal se puede complicar aún más, en virtud de que se considera una agravante del delito, pudiendo acarrear sanciones más severas que las antes mencionadas. Por lo general, el periodo en prisión se incrementa por 5 años adicionales.

¿Qué repercusiones puede traer una condena en mi permiso para conducir?

Una sentencia condenatoria por un delito de esta naturaleza puede incidir en que su licencia para conducir sea suspendida por un período que determinará el Juez. Pero en el caso específico en que el hecho punible se haya considerado como mayor (en algunos casos de homicidio vehicular con negligencia que se considere grave, y con una ganancia económica) dicha licencia podrá ser revocada, sin derecho a solicitarla nuevamente sino hasta después de los 3 años de su revocación.

¿Qué defensas se ejercen en estos casos?

Que usted esté siendo acusado por el delito al que nos referimos, no implica necesariamente que deba ir a prisión. En estos casos contar con una buena defensa resulta determinante para obtener una sentencia favorable, en la que se reduzcan significativamente los cargos formulados, o en el mejor de los escenarios, que el Juez desestime el caso.

Algunas de las defensas más utilizadas por abogados de leyes criminales son las siguientes:

No hubo negligencia por parte del conductor

Esta defensa consiste en mantener el alegato de que el acusado no fue negligente, sino que, todo lo contrario, actuaba con apego a las leyes de conducción, y con la debida diligencia que amerita estar en manos del volante, sin embargo, la muerte que se produjo se debió a la negligencia de otro vehículo involucrado o de la misma víctima.

A fin de probar dicha situación, su abogado defensor se puede hacer valer de elementos probatorios para lograr convencer al jurado sobre la verdad de sus argumentos, por ejemplo, el testimonio de un oficial de la policía, de las personas que se encontraban en el lugar al momento en que ocurrió el hecho, cámaras de seguridad, el mismo informe que presentaron los oficiales en el hecho, y en sí, cualquier otro que sirva para demostrar los alegatos de su defensa.

La negligencia del acusado no causó el homicidio vehicular

Esta defensa consiste en admitir que usted actuó con negligencia, sin embargo, su acción negligente no fue la causa de la muerte de la víctima.

En la mayoría de los casos donde ocurre un accidente de tránsito, resulta cuesta abajo determinar su causa, ya que en muchas ocasiones la negligencia puede devenir de más de un conductor. Por ejemplo, supongamos que usted venía al volante hablando por teléfono, se distrajo y se desvió del carril, el conductor de atrás ha debido ir en una velocidad adecuada para evitar que frente a este tipo de eventos ocurriera un choque, sin embargo, como la otra persona conducía en exceso de velocidad, no logró frenar a tiempo, chocó su auto, y causó que este se desplazara con fuerza hacia la víctima que terminó falleciendo.

En este caso, si bien usted actuó con negligencia, el accidente aun así pudo ser evitado si el otro conductor hubiese ido a una velocidad prudente, en cuyo caso su abogado podría argumentar que la negligencia del otro conductor fue la verdadera causa de la muerte del individuo.

El conductor actuó de manera razonable durante una emergencia

Muchas veces de forma inesperada ocurren situaciones en las que el auto, pese a su buen estado y mantenimiento apropiado, puede presentar fallas mecánicas, por ejemplo; los frenos, un circuito eléctrico, que un tornillo del caucho se afloje, y en fin, cualquier otra eventualidad en que el conductor, aún actuando de forma razonable y diligente, haya perdido el control del vehículo y causado un accidente.

En estos casos no se puede afirmar que hubo negligencia por parte del conductor, ya que la eventualidad no pudo preverse, y el conductor tomó todas la decisiones razonables y diligentes para no causar un accidente y detener la marcha del vehículo, pero no pudo lograr su cometido.

Bajo esas situaciones, un abogado defensor podrá argumentar que hubo una emergencia y que todas sus acciones fueron razonables, de manera que, cualquier persona diligente en su posición, habría hecho lo mismo.

El acusado no pretendió obtener un beneficio económico con el accidente

La carga de probar que usted perseguía un fin económico con el accidente que produjo es enteramente del Fiscal, sin embargo, este es un elemento de difícil probanza porque rara vez la intención del conductor es manifestada a voz populi, por lo que no es usual que haya testigos o mensajes de textos que afirmen fehacientemente que el acusado provocó a propósito un accidente para conseguir una ganancia económica reclamando el seguro, o indemnizaciones.

En ese contexto, su abogado defensor debe alegar que el accidente no fue provocado a propósito para obtener un beneficio económico de ello, y por el contrario, el accidente fue una situación imprevista que no pudo evitarse. A fin de probar sus argumentos puede valerse de la debilidad probatoria que presentó el fiscal para evidenciar el fin económico, o manifestar que no existe evidencia que soporte los argumentos vertidos en su contra.

Otros delitos relacionados con el homicidio vehicular

Algunos de los hechos punibles que guardan relación con el homicidio vehicular previsto en la disposición 192 (c) son los siguientes:

Evadir a un oficial de policía causando lesiones corporales graves o la muerte (2800.3 VC); este hecho punible prevé la situación en que un conductor intenta huir de un agente policial y en su pretensión causa lesiones o la muerte a un individuo por conducir de forma negligente.

Homicidio Vehicular en Estado de Embriaguez (191.5 PC); una persona incurre en este hecho punible cuando conduce en estado de ebriedad y, en virtud de ello, causa la muerte de una persona.

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