Actualmente, tanto en California como en el resto del mundo, las personas requieren los servicios de telefonía y electricidad para realizar un sinfín de tareas y para poder mantenerse comunicadas. Además, estos servicios resultan imprescindibles, dado que se requieren para cuando se presenta una emergencia, pues es a través del 911 que logramos contactar con ayuda inmediata o marcar a un familiar. Asimismo, los hospitales, negocios, seguros, y demás requieren de estos. Por esta razón, cuando una persona motivada por la malicia daña, obstruye, o desconecta los cables que surten o permiten acceder a los servicios ya mencionados puede enfrentarse a severas consecuencias legales.

Generalmente, muchos de los individuos que cometen un acto de esta índole suelen estar cometiendo algún delito relacionado con violencia doméstica, pues su propósito podría ser que su ex pareja o cónyuge no pueda comunicarse con otras personas o con el número de emergencias si este planea llevar algún acto en su contra.

En este orden de ideas, estos actos también pueden tener lugar cuando un sujeto de forma ilícita tiene el propósito de obtener electricidad o servicios de tv por cable, lo cual suele ser común en California, y para lo cual dichos sujetos deben dañar las líneas eléctricas o telefónicas para cumplir con su objetivo, privando así a quienes realmente pagan el servicio de disfrutarlo.

Necesito comunicarme inmediatamente con un asesor legal 

Un delito de esta índole suele calificarse como un hecho punible menor, sin embargo, en determinados casos puede ser juzgado como un hecho punible grave, lo cual amerita sanciones adicionales y consecuencias  perjudiciales. Tome en cuenta que será el Fiscal del caso quien determine cómo se procesa el delito evaluando las circunstancias que tuvieron lugar durante la comisión del acto y su usted cuenta con un historial de antecedentes penales.

Si un familiar o su persona enfrentan cargos por este acto punible, lo invitamos a comunicarse de forma inmediata con nuestros abogados especialistas en leyes criminales ubicados en San Diego Criminal Attorney, quienes se encuentran en la ciudad de San Diego.

Nuestro propósito es trabajar para defender su buen nombre y mejorar su situación legal. No debe dejar pasar más tiempo ¡Contáctenos, estamos para servirle!

¿Cómo es definido el acto punible de dañar líneas telefónicas, eléctricas o de servicios públicos?

Según lo estimado por la legislación de California, este acto punible se encuentra tipificado en el estatuto 591 del Código Penal, el cual define como una conducta delictiva cualquier acción que implique dañar, destruir, remover, desconectar u obstruir maliciosamente los servicios públicos, la electricidad y telefonía.

Para que se comprenda con mayor claridad bajo qué escenarios una persona podría ser acusada por este delito, le mencionaremos algunos ejemplos:

  • Un hombre que suele discutir frecuentemente con su vecino toma la decisión de cortar los cables de la electricidad con el propósito de vengarse.
  • Una chica que terminó hace unos meses con su pareja se entera que este tiene una nueva novia. Con la intención de que este no pudiera comunicarse con la chica, la mujer corta los cables del teléfono para que su ex no disponga de su línea telefónica.
  • Un grupo de individuos que tienen el designio de llevar a cabo un acto punible de allanamiento o robo deciden cortar la electricidad de un sector junto con sus líneas telefónicas para dificultar la comunicación con las autoridades o servicios de emergencia.

En este orden de ideas, cuando un individuo decide robar la energía de los cables eléctricos de su vecindario con el propósito de no pagar los servicios de luz, también puede enfrentar cargos por dañar estas líneas o a causa de llevar a cabo una conexión no autorizada y por tanto de carácter ilegítimo.

Como se expuso en los ejemplos anteriores, hay delitos que suelen configurarse mientras se viola el estatuto 591, cómo cortar la electricidad para cometer un delito de robo mientras los propietarios duermen, o para cometer un acto de violencia doméstica contra su ex pareja. Por lo cual, una persona enfrentará los cargos por separado.

¿Cuáles elementos constitutivos debe probar la Fiscalía para demostrar ante el Juez que el acusado es responsable de cometer este acto punible?

Para que el Juez emita una sentencia condenatoria, se precisa que la Fiscalía pruebe que el acusado ha llevado a la práctica todos los elementos del delito, y que estos han coexistido. Para determinar que un sujeto violó el estatuto 591 se debe probar que:

  • El acusado de forma ilegal removió, desconecto, daño destruyó o desconectò una línea telefónica, de televisión por cable, o de telégrafo.
  • El acusado llevó a cabo la acción maliciosamente

Asimismo, si la Fiscalía demuestra que el acusado realizó alguna conexión ilegal  de manera maliciosa para zafarse de pagar los servicios ya mencionados (electricidad, de telefonía, etc...) También se podrá emitir una condena en su contra por la comisión de este acto punible.

Ahora bien, decimos que un individuo ha cometido un acto de manera maliciosa cuando esté de forma intencional pone en práctica una conducta ilegal o ilícita con el designio de lastimar o molestar a otro sujeto. Por esta razón, si el acto no fue cometido de manera maliciosa, no se debería dictar una sentencia condenatoria por este delito en contra del acusado.

Para ilustrar, Noah ha tenido fallas con el sistema de electricidad y a pesar de llamar a la compañía esta no se mostró muy interesada en solventar dicho problema. Por este motivo, como Noah consideró que tenía los conocimientos necesarios para arreglar la falla por sí mismo tomó cartas en el asunto. Sin embargo, el resultado no fue el esperado, dado que accidentalmente ocasionó que todo su vecindario se quedara sin luz. Bajo este escenario, Noah no debería ser condenado por violar lo estimado en el estatuto 591, dado que no tenía el propósito de dañar a otras personas.

Resulta importante mencionar, que también podrá ser acusado por este delito cualquier sujeto que de manera malintencionada extraiga la batería de un teléfono celular ajeno para privar a su dueño de comunicarse.

¿En qué se diferencian los actos de vandalismo y el hecho punible tipificado en el estatuto 591 del Código Penal?

Según establece la legislación de California, los actos vandálicos tienen lugar cuando un individuo de forma maliciosa daña, destruye o distorsiona una propiedad perteneciente a otro sujeto.

Ahora bien, a pesar de que estos dos delitos tienen similitud, entre ellos hay una gran diferencia, y es que la sección del Código Penal que penaliza los actos de vandalismo, aplica para cualquier propiedad que sea dañada por parte del individuo. Por el contrario, de acuerdo con el estatuto 591, solo se condena a aquellos que ocasionen daños de forma voluntaria y maliciosa a las líneas telefónicas, eléctricas y servicios públicos.

En este orden de ideas, cuando estos delitos son comparados, en efecto podemos notar que ambos se enfocan en dañar la propiedad de otros individuos. Sin embargo, el acto punible tipificado en el estatuto 591 suele ser tratado con mayor severidad, dado que sus penas suelen ser más altas. Esto, a causa de lo necesarios e importantes que son los servicios de teléfono y electricidad en la actualidad, pues a través de estos medios las personas suelen comunicarse, hacer negocios, trabajar, entre otras cosas.

¿Qué sanciones debe enfrentar una persona condenada por violar lo estimado en el estatuto 591 del Código Penal de California?

Violar las leyes en el Estado de California conlleva a enfrentar una gran serie de sanciones, más en casos donde resultan perjudicadas muchas personas, lo cual ocurre cuando se dañan los servicios que ya hemos mencionado pues la ausencia de estos afecta el día a día de los individuos.

Este acto punible suele calificarse como un “wobbler”, lo cual significa que el Fiscal del caso es el encargado de determinar cómo se procesa el delito, es decir, si como un hecho punible menor o grave. Para ello, suele tomar en consideración los hechos exactos que tuvieron lugar durante la comisión del delito, y si el acusado tiene un historial de antecedentes penales.

En este orden de ideas, si una persona es condenada por violar el estatuto 581 del Código Penal y este es procesado como un hecho punible menor, deberá enfrentar las sanciones mencionadas a continuación:

  • Cumplir condena en la cárcel durante un periodo no superior a un año
  • Pagar multas por una cantidad no superior a mil dólares
  • Ser sometido bajo el régimen de libertad condicional

Por el contrario, si un sujeto es condenado por este acto punible y se procesa como un delito grave, las penas se incrementarán considerablemente. A continuación procederemos a mencionarlas:

  • Cumplir condena en la cárcel durante un periodo no superior a tres años
  • Someterse al programa de realineación
  • Pagar multas por un monto no superior a diez mil dólares
  • Posibilidad de ser sometido al régimen de libertad condicional

Ahora bien, con relación al programa de realineación, este se aprobó durante el año 2011 con el objetivo de que aquellos individuos que han sido condenados por delitos graves que no tienen circunstancias agravantes, cumplan sus condenas en la cárcel del condado y no en la prisión del Estado. Por esta razón, si el delito que cometió una persona no estuvo relacionado con algún acto violento, esta podrá calificar para obtener el beneficio de dicho programa.

Es importante señalar que si un individuo comete el acto punible de dañar los servicios públicos, de telefonía o de electricidad a la par de otro delito, puede enfrentar penas adicionales en virtud del otro cargo, todo dependerá del veredicto del Juez.

De igual manera, hay consecuencias adicionales que pueden producirse tras ser condenado por este delito, entre ellas una demanda civil realizada por la supuesta víctima. En otras palabras, existe la posibilidad de que una persona deba enfrentar una serie de pagos adicionales por esta demanda, la cual generalmente suele precisar que el responsable de violar el estatuto 591 pague las reparaciones pertinentes de los daños ocasionados.

¿Qué argumentos de defensa puede aplicar un abogado penalista durante casos por violar la sección 591 señalada en el Código Penal?

Si un ser querido o su persona enfrentar cargos por dañar algún servicio público, líneas de teléfono o eléctricas, aunque su panorama legal parezca imposible de arreglarse lo invitamos a contactar con nuestro equipo de abogados pertenecientes a San Diego Criminal Attorney, quienes trabajarán arduamente para que usted no se vea perjudicado y su situación legal mejore.

Es importante señalar, que es de suma prioridad evaluar con detenimiento los hechos exactos del caso, pues es la mejor forma de determinar qué líneas de defensa deben ser empleadas. Asimismo, se deben evaluar los argumentos y evidencias presentadas por la Fiscalía con el propósito de contrarrestarlas exitosamente.

Aunque las líneas de defensa suelen ser empleadas según las circunstancias de cada caso, procederemos a mencionar aquellas que generalmente suelen ser empleadas para combatir este tipo de cargo a continuación:

  • El acusado no llevó a cabo el acto de manera maliciosa
  • El acusado fue objeto de falsas acusaciones
  • El acusado fue identificado de manera errónea
  • El acusado no se encontraba en el lugar de los hechos
  • El acusado cometió un accidente

El acusado no llevó a cabo el acto de manera maliciosa

Como se expuso anteriormente, el Fiscal debe probar que el acusado cometió el acto de forma deliberada y maliciosa. Es importante destacar que la intención suele ser un elemento difícil de probar, por este motivo su abogado penalista deberá reunir las pruebas necesarias para demostrar ante el Juez que su propósito jamás fue privar a su comunidad o vecindario de los servicios de electricidad o telefonía, y que jamás actuó maliciosamente.

El acusado fue objeto de falsas acusaciones

Anteriormente se mencionó que este delito muchas veces suele vincularse con otros actos punibles, entre los cuales se encuentran aquellos de violencia doméstica. En este orden de ideas, una persona que aún está afectada por una ruptura amorosa, atraviesa un proceso de divorcio o se pelea la custodia de sus hijos podría emitir una acusación falsa en contra de su ex con el designio de obtener alguna ventaja legal o con el objetivo de vengarse. Muchos de estos casos luego suelen ser desestimados pues el Jurado suele percatarse de que el individuo que realizó la acusación realmente se encontraba motivado por la ira o los celos.

En este orden de ideas, su abogado penalista se encuentra en el deber de probar ante el Juez y el Jurado que usted ha sido objeto de falsas acusaciones y que por ello no debe ser condenado por violar el estatuto 591, dado que jamás cometió un acto que implicara dañar y perjudicar los servicios públicos, de electricidad o de telefonía.

El acusado fue identificado de manera errónea

Lamentablemente hay una gran cantidad de individuos que han sido condenados de forma injusta tras haber sido identificados de forma errónea. Generalmente, estos escenarios suelen ocurrir cuando un sujeto es muy parecido al perpetrador del crimen, es decir, la estatura, la contextura y demás características suelen coincidir.

A su vez, puede ocurrir que las autoridades lo vinculan directamente con la comisión de este acto por tener una serie de condenas en su historial de antecedentes penales o cuando es reincidente en la comisión de algún acto similar, como el delito de vandalismo. Asimismo, si usted transita por el lugar donde se presenta la avería en ese instante y otro sujeto lo ve, puede alertar a la policía acerca de que usted es el responsable. Finalmente, una persona puede ser identificada de manera errónea si el testigo del acto tiene problemas de visión, más aún cuando es de noche.

En estos casos es de gran importancia contar con el apoyo y el asesoramiento de un abogado penalista que defienda su buen nombre. Usted no debe ser condenado por un acto que no cometió.

El acusado no se encontraba en el lugar de los hechos

Este argumento de defensa se emplea cuando el acusado tiene una coartada que demuestra que no estaba presente en el lugar de los hechos cuando el acto punible fue llevado a cabo. Por tal razón, no habría lugar para considerar de forma razonable que es el responsable del delito.

No obstante, es importante tomar en cuenta que este argumento puede ser empleado de forma exitosa si su abogado especialista en leyes criminales cuenta con una serie de testigos que respalden y confirmen que en efecto el acusado se encontraba con ellos en un lugar diferente y alejado de la escena del crimen. En este orden de ideas, fotografías o videos pueden servir para probar que usted no violó el estatuto 591. Si el Juez determina que la evidencia es suficiente, no deberá enfrentar ninguna consecuencia legal y los cargos contra usted deberán ser desestimados.

El acusado cometió un accidente

Como ha sido posible apreciar, este acto punible requiere que la persona que haya violado el estatuto 591 tuviera una intención maliciosa al configurar el delito. Sin embargo, si la persona en cuestión no tenía ningún designio de dañar a otros individuos o beneficiarse de forma ilícita dañando servicios como el telefónico o de electricidad, no debe ser condenada.

Para ilustrar, si con el propósito de arreglar su señal de cable un individuo intenta reparar una antena y como resultado solo ocasiona que sus vecinos también pierdan la señal, este no debería ser condenado, pues no pone en práctica uno de los principales elementos constitutivos del delito.

¿Qué actos punibles se encuentran vinculados con el delito tipificado en el estatuto 591?

Hay una serie de delitos que tienen una gran similitud con el acto punible del que hemos hablado, y a continuación haremos mención de ellos:

  • Robo en virtud del estatuto 459 del Código Penal: En California, cualquier individuo que ingrese a una estructura comercial o residencial y tenga el designio de llevar a cabo un hecho punible grave o hurto, deberá enfrentar cargos por violar lo establecido en la sección 459. Resulta importante señalar que en estos casos no se tomará en cuenta si el individuo cumplió o no su propósito, bastará únicamente con demostrar sus intenciones de cometer el delito.
  • Vandalismo y grafiti en virtud del estatuto 549 del Código Penal: Como se expuso en líneas anteriores, el estatuto 594 se encarga de condenar a aquellos sujetos que cometen actos vandálicos, los cuales consisten en destruir, distorsionar o dañar de forma malintencionada una propiedad ajena.

    Resulta conveniente destacar nuevamente la diferencia que radica entre este acto punible y el delito que se encuentra en la sección 591 del Código Penal, pues el segundo se aboca únicamente en castigar a quienes malintencionadamente dañen líneas de teléfono, eléctricas o de servicios públicos.

Necesito contactar de forma inmediata con el mejor abogado cerca de mí

Una sentencia condenatoria en virtud de lo señalado en el estatuto 591 del Código penal puede conllevar a enfrentar una serie de severas sanciones en conjunto con algunas consecuencias en la vida personal de un individuo, pues una condena quedaría expuesta en su historial de antecedentes penales, lo cual puede limitar considerablemente ascender o ser aceptado en un trabajo o ser admitido en la universidad, sobre todo si el delito califica como grave.

Por esta razón, es de suma importancia contar con los servicios de un abogado penalista que se encargue de defender su buen nombre y trabaje sin descanso para evitar que su vida se vea perjudicada por las repercusiones que una condena trae consigo. Si se encuentra en la ciudad de San Diego no dude en contactar con nuestro equipo de San Diego Criminal Attorney, pondremos nuestro mayor esfuerzo para que su situación legal mejore.

Si desea contactar de forma privada con nuestros abogados para aclarar sus inquietudes o exponer su caso de una forma más íntima, lo invitamos a marcar el número 619-880-5474 y con gusto lo atenderemos y responderemos a todas sus preguntas. Nuestro propósito es trabajar por usted y brindarle todo el apoyo que requiera. Su situación legal se encuentra en riesgo ¡No debe perder más tiempo, contáctenos!