El que una persona conduzca su automóvil encontrándose bajo los efectos del alcohol es un hecho muy grave, que es sancionado fuertemente por el ordenamiento jurídico de California, más en aquellos escenarios donde un conductor incurrió en esta conducta en reiteradas oportunidades.

Ahora bien, si usted ya posee dos condenas anteriores por DUI en su prontuario y estas ocurrieron en los 10 años anteriores, y actualmente está sufriendo una acusación por perpetrar este delito, y es la tercera ofensa. Es fundamental que busque la asesoría de un buen abogado experto en el área, y en el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney podrá encontrar la ayuda que necesita para resolver su situación legal.

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¿En casos de DUI como es aplicada la regla de diez años?

Según lo establecido en dicha regla, si una persona fue condenada con anterioridad por haber conducido mientras se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas o alguna droga, conocido como DUI, es necesario que se determine el lapso de tiempo que transcurrió desde el momento en que se dio el arresto por el que se produjo la condena.

Es necesario tener presente que, las condenas por DUI solo podrán ser consideradas como ofensas previas cuando los arrestos se hayan producido dentro de un lapso de 10 años, lo que significa que, si un individuo enfrenta cargos actualmente por haber incurrido en un delito de DUI y durante los 10 años previos ya había sido condenado en dos oportunidades por haber cometido el mismo delito, cada una de las condenas será considerada como ofensa previa, por lo que las condenas que le sean impuestas aumentan conforme la persona acumule más ofensas.

¿Como la fiscalía puede probar que una persona completó su 3era ofensa de DUI?

La fiscalía que se encarga de formular la acusación frecuentemente se vale de diversos medios como pruebas con el fin evidenciar que el acusado se encontraba manejando un automóvil mientras se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas en una tercera oportunidad, esto con el fin de que una sentencia condenatoria sea dictada por el tribunal. Los medios de pruebas que pueden ser usados son los siguientes:

  • Declaraciones rendidas por expertos.
  • Resultados de pruebas para determinar el BAC.
  • Declaraciones dadas por el oficial que realizó el arresto.

Declaraciones rendidas por expertos

Cuando se produce un caso de DUI, es bastante frecuente que la fiscalía emplee las declaraciones rendidas por un “DRE” como método de apoyo. DRE es el término que se le designa a los expertos en el reconocimiento de sustancias controladas, los cuales cuentan con la capacidad para identificar cualquier tipo de deterioro de las capacidades mentales o físicas que caracterizan a una persona que está conduciendo bajo influencia de alguna droga.

Resultados de pruebas para determinar el BAC

Si alguna autoridad sospecha que un sujeto se encuentra conduciendo un vehículo mientras está bajo influencia, es posible que este sea sometido a pruebas químicas con el fin de determinar verdaderamente está conduciendo en un estado como ese. Estas pruebas pueden realizarse por medio de muestras sanguíneas o a través del aliento, incluso con la orina.

Sin importar que la persona anteriormente haya enfrentado cargos de DUI en diversas oportunidades, el tribunal sólo podrá dictar una sentencia condenatoria si la fiscalía demuestra que el sujeto ciertamente fue hallado conduciendo mientras en su sangre existía un nivel de alcohol de 0.08% o más o estaba en un estado de ebriedad. Esto si el sujeto contaba con una edad superior a los 21 años.

Declaraciones dadas por el oficial que realizó el arresto

La fiscalía con el propósito de construir un caso salido con frecuencia toma en consideración la declaración que el oficial que realizó el arresto ofrece. Puesto que este fue la primera persona en mantener contacto con el acusado al momento en que se percató de la forma en que el automóvil estaba siendo conducido, además este debió estudiar de forma minuciosa el hecho con el fin de identificar los patrones de conducción que el acusado mantuvo. Cuando un oficial da cuenta de que la manera en que la persona estaba conduciendo no es la apropiada o guarda alguna razón para creer que la capacidad de dicha persona para estar al volante estaba comprometida o deteriorada de alguna manera, podrá identificar que la incapacidad para conducir del acusado se debió a que estaba bajo influencia del alcohol o drogas.

De igual forma, el mismo oficial podría señalar que el acusado mostraba signos característicos de las personas intoxicadas como: Inestabilidad para caminar, aliento con olor a bebidas embriagantes, dificultad al hablar, ojos rojos, entre otros.

Además, es importante saber que, mientras estos procesos son llevados a cabo las pruebas FST, estas son pruebas generalizadas que el oficial aplica en las carreteras con el fin de determinar si el sujeto que se encontraba conduciendo el automóvil estaba ebrio o no. Las empleadas con mayor frecuencia son:

  • Pararse sobre una pierna: En esta prueba el oficial se encarga de indicar al sujeto se pare sobre una de sus piernas mientras cuenta en voz alta por 30 segundos aproximadamente. Cuando se práctica una prueba como esta, el oficial pondrá especial atención en si la persona es capaz de mantener el equilibrio, si este se balancea, usa los brazos para mantener el equilibrio o si vuelve a pararse sobre las dos piernas antes de transcurrido el tiempo.
  • Caminar y girar: Mientras esta prueba es puesta en práctica al sujeto se le indica que debe dar 9 pasos intercalando talón y puntas de pie, luego se le ordena que gires usando uno de sus pies para que después vuelva al lugar de inicio. Cuando esta prueba es puesta en práctica el oficial enfoca su atención en buscar algún indicio que demuestre dificultad para realizar lo solicitado. Haciendo especial énfasis en si el individuo tenía o no la capacidad de caminar como se le indico, si se quedó en un solo lugar, si empezó antes, si no hizo contacto con el piso con las puntas o talones de los pies, si uso sus brazos para mantener el equilibrio o no camino por la línea, si no cumplió con el número de pasos solicitados, entre otros.
  • Nistagmo horizontal: En estas pruebas el oficial ubica un objeto o su dedo frente a la persona y realiza movimientos horizontales hacia un lado y al otro con el propósito de apreciar los movimientos de los ojos del individuo.

Una vez puesta en práctica las FTS, se podrá indicar por el oficial si hubo o no alguna falencia, así como que el sujeto haya reprobado las pruebas, por lo que el oficial podrá señal que el los resultados se debieron a que el sujeto conducía mientras estaba bajo efecto de bebidas alcohólicas o drogas. 

¿Una persona puede perder su licencia?

La respuesta es que SI, ya que las consecuencias por perpetrar una 3era ofensa por conducir bajo la influencia son mucho más graves, puesto que se le podrá declarar la suspensión de su licencia por mucho más tiempo, ya que esta no es la primera o segunda oportunidad que perpetra el hecho ilícito sino la tercera. Y es probable que en vez de que sea suspendida la licencia, le sea revocada.

Sin embargo, existe la probabilidad de que el sujeto se le otorgue una licencia restringida después de que pasen 18 meses, no obstante en caso de que esto ocurra la persona tendrá que llevar un aparato de ignición ubicado en el automóvil, y dicho aparato es bastante costoso y pide que el sujeto brinde la muestra de su aliento para poder seguir manejando, y si no lo realiza el automóvil se le apagará. Ahora, si la persona se resiste a realizarse el examen químico por DUI, no tendrá la posibilidad de que se le otorgue la licencia restringida.

Por su parte, la suspensión de esta licencia de conducir se puede dar si se presentan alguno de estos hechos:

  • Que el acusado sea condenado por manejar bajo los efectos de las drogas o el alcohol en una Corte por un proceso penal. En esta situación, la suspensión la ordena el juez, por un periodo de 3 años.
  • Que se pierda una audiencia del Departamento de Vehículos Automotores, en esta situación la suspensión será por un tiempo de un año.

Es importante tener en consideración que después de una detención por este delito, el agente de la ley deberá enviarle al DMV estos documentos:

  • Fotocopia de la notificación de revocación o suspensión de la licencia.
  • La licencia de conducir que fue

Ya cuando la DMV reciba esta documentación, efectuará la correspondiente revisión administrativa y decidirá si se sostiene esta medida o no. En caso de que decida sostenerla, la persona tiene derecho a pedir una audiencia donde impugnara la revocación o suspensión de la licencia de conducir, pero si esta no la pide en un lapso de 10 días posteriores a la detención, perderá el beneficio de que sea celebrada esta audiencia, y como resultado se le suspenderá su licencia una vez pasen los 30 días, que se cuentan desde el momento que el agente de la policía reportó este caso ante la institución.

Pero, si aun cuando la persona pidió su audiencia de una manera oportuna, esto significa que la solicitó en los diez días posteriores al momento que se dio la detención, pero perdió debido a que la DMV tomó su decisión y esta no le favorecía, entonces su licencia también quedará suspendida.

Ahora bien, ¿En qué se diferencia una suspensión de una revocación de esta licencia de conducir? Por su parte, la suspensión quiere decir que su derecho para poder conducir fue removido por un determinado periodo, y la persona podrá recuperarla pagando determinadas tasas o aguardando a que pase el tiempo de la suspensión. Pero, si lo detienen mientras maneja teniendo su licencia suspendida, se tendrá que atener a nuevas consecuencias, como sería que le revoquen definitivamente.

No obstante, cuando esta licencia de conducir es revocada, la persona pierde su privilegio de conducir definitivamente. Esto quiere decir, que requerirá del consentimiento del Departamento de Vehículos Automotores, pagar grandes cantidades por multas y someterse de nuevo a un proceso que requiere de pruebas escritas y prácticas para adquirir su licencia.

¿Qué sanciones son impuestas por haber cometido una tercera ofensa de DUI dentro del Estado de California?

De acuerdo con las leyes del Estado de California, si un sujeto conduce su automóvil mientras se encuentra bajo efectos de bebidas alcohólicas o drogas por 3era vez dentro de un lapso de diez años, por lo general el tribunal suele atribuirle un conjunto de sanciones, las cuales son:

  • Cumplir de forma obligatoria 120 días como mínimo hasta 1 año como máximo en una prisión del condado.  
  • Cumplir de 3 hasta 5 años bajo la medida de libertad condicional informal.
  • Realizar un pago por un monto que puede ir desde los $2.000 hasta $3.000 como multa.
  • Asistir a clases en alguna escuela de DUI que haya sido aprobada por algún tribunal del Estado de California por 30 meses, estas se dictan clases tipo conferencia, además proporcionan el espacio para que se realicen sesiones grupales.
  • Instalar en el vehículo un dispositivo IDD o de ignición, que debería permanecer allí por 2 años.
  • Revocación o suspensión de la licencia para conducir por 3 años.

Es posible que una persona que haya cometido su 3era ofensa por DUI, podría ser declarado como un infractor habitual de las leyes de tránsito y permanecer como tal por 3 años, esto quiere decir que, para la ley el sujeto será calificado como un peligro al volante. Cabe señalar que esta calificación es asignada por el DMV, Departamento de Vehículos Automotores.

Por otra parte, cada una de las sanciones descritas anteriormente pueden verse incrementadas si alguno de los factores agravantes que se mencionan a continuación se presenta:

  • Que en el instante en que se llevó a cabo el delito la persona contaba con una edad inferior a los 21 años.
  • Que la persona con su acción haya provocado un accidente que traiga como consecuencias sesiones a otra persona o incluso la muerte.
  • Que estuviera conduciendo con un nivel de alcohol en la sangre de 0,15% o superior a este.
  • Que condujera sin respetar los límites de velocidad establecidos.
  • Que el conductor estuviera en compañía de un niño dentro del auto.
  • Que la persona no permitiera que le realizara una prueba para determinar su BAC (Grado de alcohol en sangre).

¿Cuáles son las condiciones que señala la autoridad judicial al otorgar el beneficio de libertad condicional?

Una de las penas que la Corte le puede atribuir al individuo que es condenado por cometer este ilícito en tercera ocasión es el cumplir un tiempo bajo el régimen de libertad condicional, que va desde un tiempo de 3 hasta 5 años. Esto es muy beneficioso para el condenado considerando que no tendrá que pasar tiempo en prisión, sino que quedará en libertad cumpliendo con determinadas condiciones y términos los cuales se cumplirán obligatoriamente.

Algunas de las condiciones que puede establecer la autoridad judicial al momento de conceder el beneficio de libertad condicional por perpetrar este delito son las siguientes:

  • Cumplir obligatoriamente las normativas de DUI: Significa que el sujeto no deberá conducir un automóvil si cuenta con cantidades de bebidas alcohólicas en su organismo, puesto que no puede por ninguna circunstancia incumplir lo señalado en las normas que regulan el DUI.
  • Aceptar someterse a la realización de la prueba química: En relación a esto, es obligatorio el seguimiento de este término establecido por la autoridad judicial, considerando que los conductores que no quieren realizarse la prueba química practicada cuando existe sospecha que ha incumplido con la normativa, enfrentarán consecuencias mucho más graves.
  • No perpetrar hechos ilícitos adicionales: El motivo por el cual la autoridad judicial le impuso una pena es porque el sujeto perpetró un ilícito, de manera que, lo que se quiere es que en adelante esta persona respete las normas y no vuelva a cometer otra ofensa.

Ahora bien, según las características de cada caso, es probable que la autoridad judicial establezca otro tipo de condiciones como sería: El tener que asistir a reuniones de AA (conocido como Alcohólicos Anónimos) así como cualquier grupo de apoyo parecido si se considera que este sujeto cuenta con una gran adicción y requiere participar en estos encuentros, de igual modo debe indemnizar a la persona que fue víctima, en caso de que se hubiera producido algún accidente mientras se conducía bajo la influencia del alcohol o de sustancias prohibidas.

¿Los antecedentes criminales serán permanentes?

Esto no será así necesariamente, ya que al ser condenado por este delito por tercera ocasión en el Estado de California, será posible que el sujeto califique para la eliminación de sus antecedentes criminales siempre que se cumplan con los requisitos que se señalan a continuación:

  • Que hubiera estado bajo el régimen de libertad condicional
  • Que hubiera completado de forma exitosa todas las condiciones y términos impuestos por la autoridad judicial en este régimen.

En caso de que se cumpla con estos requisitos, se le podrá pedir a la Corte que elimine sus antecedentes criminales a través de una petición. La Corte revisará con detenimiento esta petición, y tomará una decisión respecto a esto. Si se la concede, se anulará la sentencia, siendo esto un beneficio para el sujeto al momento de conseguir nuevas oportunidades de empleo, vivienda, o créditos.

¿Qué estrategias de defensa pueden usarse en este tipo de casos?

En principio cuando una persona es acusada por este delito debe buscar la asesoría de un abogado que cuente con experiencia en este tipo de casos, para que revise todas las circunstancias que rodean el caso, y construya una buena defeños y así evite consecuencias graves, y en el mejor escenario que los cargos sean reducidos o desestimados.

Algunas de estos argumentos de defensa son los más usados en este tipo de situaciones:

  • Que una persona conduzca mal no quiere decir que esta conduce su automóvil estando bajo los efectos del alcohol: Es importante tener en cuenta que un factor considerado por la Fiscalía es el patrón de conducción que tiene el sujeto. Es por ello que el agente de la ley debe rendir una declaración, y señalarà si éste conducía su automóvil de una manera inapropiada, indicando que esto podía ser causado porque se encontraba bajo los efectos del alcohol. En relación a esto, el abogado defensor puede usar que los motivos del patrón de conducción no son confiables, puesto que aun conductores sobrios perpetran infracciones al momento de conducir.
  • Las pruebas de FST no pueden medir con gran precisión el grado de deterioro del sujeto: La Fiscalía puede usar el desempeño de las pruebas FTS, (pruebas de sobriedad llevadas a cabo en las carreteras). Con relación a este aspecto, el abogado de la defensa puede impugnar estos resultados argumentando que la coordinación y equilibrio de la persona se pudieron ver afectados por otras causas como nervios, fatiga, o incluso por las prendas que vestía en ese momento.
  • Los altos índices de alcohol que la persona tiene en sangre se deben a una afección de su salud: Existen algunas condiciones médicas como son la hipoglucemia, diabetes, y dietas altas en proteínas que pueden aumentar el BAC falsamente. Esto debido a que generalmente el cuerpo toma su combustible por medio de carbohidratos, por lo que, en situaciones de ayuno, las dietas ricas en proteínas y la diabetes, el cuerpo degrada las grasas que estas tienen y obtiene de allí su energía. Al quemar las grasas, se producen las cetonas por acción del hígado, que son los subproductos que se asemejan mucho al alcohol. Sin embargo, estos dispositivos que se usan para realizar las pruebas, no diferencia entre el alcohol y las cetonas, lo que puede generar una falsa respuesta.
  • El agente de la policía que realizó la detención no cumplo con el procedimiento señalado en la norma: La norma indica que el agente de la ley que detenga a la persona, lo observe por un tiempo de 15 minutos previos a la realización de la prueba del aliento. En relación a esto, el abogado de la defensa puede poner en duda si esta parte del procedimiento se realizó, puesto que en muchos casos los agentes lo omiten. Si esto puede ser probado por el abogado, entonces se colocará en cuestionamiento los resultados arrojados por esta prueba y de las investigaciones realizadas en el caso de DUI.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este tipo de casos?

El que una persona enfrente cargos por cometer su tercera ofensa de DUI, dentro del Estado de California puede conllevar consecuencias muy graves. Es por ello que, si usted actualmente se encuentra en San Diego, CA y está sufriendo cargos en razón de este delito, debe ponerse en contacto con el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney quienes cuenta con los abogados expertos en el área, para que revisen su situación legal, y le puedan prestar una buena asesoría legal durante el proceso.

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