Falsificar implica crear documentos falsos o alterar documentos genuinos con la intención de cometer un fraude mediante este. Tales acciones constituyen un delito de cuello blanco de acuerdo con la ley penal de California, y por el cual podría enfrentarse a sanciones muy severas.

Estos tipos de casos son muy complejos, pues son muchos los escenarios que se pueden dar, puede tratarse de un delito menor, uno grave e incluso, en el peor de los casos, llegar a las instancias federales. Además, las sanciones aplicables normalmente incluyen largos años de cárcel.

Sí fue acusado de falsificación es importante que comprenda la gravedad de sus cargos y contacte rápidamente a un abogado penalista para llevar el caso, independientemente de si cometió el delito o no, un abogado siempre será de ayuda. Si está en San Diego California, puede comunicarse con el equipo de abogados de San Diego Criminal Attorney, para asesorarse sobre su caso en concreto.

A continuación, abogados criminalistas de nuestro bufete legal abordan los aspectos legales más importantes de la falsificación.

¿Qué estatuto tipifica este delito en California? y ¿Qué establece el mismo?

Este delito está tipificado en el Código Penal de California, concretamente en el estatuto 470 PC, y dicho estatuto establece varias formas en las que una persona puede ser responsable penalmente de falsificación. De acuerdo con la mencionada disposición legal, es un delito de falsificación llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Toda persona que, con la intención de defraudar, sabiendo que no tiene autoridad para hacerlo, firme en nombre de otra persona o de una persona ficticia, es culpable de falsificación.

  • Toda persona que, con la intención de defraudar, falsifique el sello o la letra de otro, es culpable de falsificación.

  • Toda persona que, con la intención de defraudar, cambie o falsifique un documento legal, como un testamento o registro judicial, es culpable de falsificación.

  • Toda persona que, con la intención de defraudar, falsifique o altere determinados documentos, tales como, cheques, contratos, recibo de bienes o propiedades, poder notarial, certificado de propiedad, entre otros que también específica la ley, es culpable de falsificación.

Como se puede ver, el elemento principal de este delito es la intención o propósito de defraudar, sin la cual el delito no se configura y por ende debe ser probado suficientemente por la parte acusadora, pero de ello vamos a hablar más adelante.

Por el momento lo que debe saber es que, además del elemento principal que lo configura, también se debe destacar que la ley utiliza los términos “falsificar” y “alterar”, los cuales no son sinónimos entre sí; falsificar es hacer o crea el documento totalmente falso; mientras que alterar es cambiar la información de uno ya genuino. Veámoslo con un ejemplo: falsificar puede ser forjar un cheque, y alterar agregarle un cero más a un cheque genuino.

¿Qué elementos del delito configuran este hecho punible?

Antes de responder esa pregunta, lo primero que debemos explicar es ¿qué son los elementos del delito? Pues bien, elementos del delito o del crimen se le denomina en derecho a las circunstancias o supuestos bajo los cuales la ley considera que se cometió el delito, es decir, los elementos que deben estar presentes en el hecho para que se tenga consumado el delito.

Dichos elementos también son los hechos que debe demostrar la parte acusadora ante la corte bajo el esquema de pruebas de “más allá de una duda razonable”, es decir, sin que exista dudas de que estos están presentes en el hecho que se investiga.

Ahora bien, cada uno de los hechos punibles tipificados por las leyes de California tienen sus elementos que lo configuran, y en el caso en específico del delito de falsificación estos son dos:

  • La persona acusada de cometer el delito incurrió en una de las formas de fraudes especificadas en el Código Penal

  • Y cuando lo hizo, actuó con la intención de defraudar a alguien más

Ahora bien, es muy importante mencionar que lo que la ley requiere es que se pruebe que ambos supuestos o circunstancias coexisten dentro de un mismo hecho, de modo que, si solo se prueba uno, el delito simplemente no se tiene como configurado y no habría lugar a una condena.

Por ejemplo, supongamos que Katey falsificó el título de propiedad de la casa de su mamá, sin embargo, Katey lo hizo para usarlo de evidencia en el simulacro de un juicio en la escuela de derecho de su universidad. Es decir, katey falsificó, pero no con la intención de defraudar, solo para utilizar el documento como un simulacro. En este caso se configura sólo un elemento y por tanto no se consumó el delito.

Igualmente sucede con quien tiene la intención de defraudar a alguien, pero no lleva a cabo su plan por miedo a ser descubierto, es decir, alguien que piensa pero no materializa. En este caso tampoco se configuró el delito, porque si bien está el elemento de la intención, la persona no creó ni alteró ningún documento.

Dicho esto, es importante ahora explicar en detalle cada uno de los elementos antes nombrados a fin de tocar aspectos legales de importancia para este tema.

La persona acusada de cometer el delito incurrió en una de las formas de fraudes especificadas en el Código Penal

Recuerde que en líneas anteriores explicamos que la ley que regula este delito (470 PC) establece varias formas en las que se puede incurrir en falsificación, las cuales resumidamente son las siguientes:

  • Firmar en nombre de otra persona sin tener autoridad para hacerlo. Cuando se habla de “autoridad para hacerlo” nos referimos, por ejemplo, a un poder mediante el cual una persona autoriza a otra para actuar en su nombre y representación, con lo cual firmar a nombre de esta sería válido, pero sin esa autoridad es una falsificación.

  • Firmar en nombre de una persona ficticia, es decir, en nombre de una persona que simplemente no existe.

  • Falsificar el sello o letra de otra persona, como el sello de un médico.

  • Alterar o falsificar un documento legal, como lo es un testamento.

  • Falsificar o alterar otros tipos de documentos como cheques, contratos, recibo de bienes o propiedades, poder notarial o certificado de propiedad.

En sí, la parte acusadora debe demostrar que usted incurrió en uno de esos supuestos legales. Estos juicios normalmente se apoyan en la opinión de expertos analistas de falsificación, para que estos evalúen el documento y emitan su informe al respecto.

Cuando lo hizo, actuó con la intención de defraudar a alguien más

En los términos que establece la ley, se entiende que una persona tiene el propósito o intención de defraudar cuando:

  1. Actúa bajo engaño

  2. Su fin último es privar a la víctima de su dinero, propiedad o de un derecho que le pertenece

Ahora bien, vale la pena destacar sobre este elemento que “intención de defraudar” no es igual que “defraudar”, es decir, basta la sola intención de hacerlo para que se tenga como satisfecho el elemento, aunque el fin (defraudar) no se haya materializado. Por ejemplo, una persona que agrega un cero más al cheque pero el banco no se lo acepta, igualmente puede ser condenado por falsificar.

¿A qué consecuencias legales me enfrento de ser declarado culpable de este delito?

De acuerdo con la ley que lo regula, este es un delito “wobbler” lo que quiere decir que la parte acusadora puede presentar el cargo como un delito menor o uno grave. Este será menor sólo en los casos donde la cantidad de las pérdidas económicas o el valor del documento es de $950 o menor y se trata de un cheque, orden de pago o cualquier otro documento similar, y en todos los demás casos será un delito grave.

Sin embargo, las consecuencias legales por el uno y por el otro son muy severas porque, aunque lógicamente por un delito menor las consecuencias sean menos rigurosas, igualmente conlleva cierto grado de severidad, pues en esos casos las potenciales sanciones son:

  • Libertad condicional sumaria

  • Pena de cárcel del condado por hasta 1 año

  • Pagar hasta $1.000 por concepto de multa

Pero por un delito grave las sanciones antes mencionadas incrementan su severidad en la siguiente medida:

  • Libertad condicional formal

  • Pena de cárcel del condado por hasta 3 años

  • Pagar hasta $10.000 por concepto de multa

Ahora bien, su escenario empeora si usted es inmigrante, ya que este delito se considera un crimen de vileza o depravación moral, por cuanto la falsificación es un acto deshonesto, y a su vez las leyes federales de inmigración establecen que ser condenado por esta categoría de delitos da lugar a que lo deporten o lo declaren inadmisible.

Es importante saber que cuando un crimen se considera “deportable” bajo los efectos de las leyes federales, no es relevante que usted tenga un estatus legal en el país, y menos aun que tenga hijos nacidos aquí, tenga muchos años residenciado o muchas propiedades, porque aun con todas esas circunstancias juntas lo pueden deportar.

También se debe agregar a las consecuencias legales, que una condena por un delito grave da lugar a que pierda sus derechos de armas, es decir, no podrá volver a poseer, comprar o tener bajo su control armas de fuego, y si lo hace, ello constituye un delito en sí mismo, por el que también se puede enfrentar a sanciones muy serias.

¿Falsificar documentos es también un delito federal?

Sí, este es un delito no solo tipificado por las leyes de California, sino también un delito federal, sin embargo, las autoridades federales no se involucran sino en ciertos casos, por ejemplo:

  • Cuando lo que se falsifica son documentos relacionados con su inmigración

  • Cuando se falsifica dinero

  • Cuando la falsificación se hace con la intención de defraudar al gobierno

Debe saber que, en el evento de enfrentar cargos federales, su situación legal se vuelve mucho más compleja, pues se enfrenta a sanciones más severas.

¿El delito de falsificación tiene un estatuto de limitación?

Primero que todo, es preciso aclarar que se le llama estatuto de limitación a las normativas legales que prevén un lapso de prescripción del delito, es decir, estos extinguen el derecho a reclamar (demandar o denunciar) luego de transcurrido un lapso de tiempo sin hacerlo.

Ahora bien, en el caso de las falsificaciones ese tiempo de prescripción depende de si el delito se imputa como menor o grave. En el primer escenario, la supuesta víctima puede presentar cargos durante el transcurso de un año luego de cometido el delito; mientras que, si se trata de un delito grave, la presunta víctima puede presentar cargos hasta por 4 años posteriores de haber descubierto el delito o luego de finalizado el mismo si hablamos de falsificación continuada (lo que suceda más tarde).

¿Cómo puedo defenderme de estos cargos?

Que lo acusen no significa que necesariamente es culpable, principalmente porque recuerde que la carga probatoria es de la parte acusadora, por tanto, no es usted quien tiene que demostrar que no cometió el delito, sino el de estos de convencer al juez de su culpabilidad, lo que implica que, si no logran evidenciar el hecho punible más allá de una duda razonable, su caso simplemente se desestima. Por su puesto que, la idea de llevar a cabo un juicio es que ambas partes presenten sus alegatos y pruebas, pero debe saber que, aunque usted no tenga pruebas a su favor, es posible debilitar las existentes en su contra o lograr su desestimación para vencer los cargos, siempre que tenga una buena estrategia de defensa.

Ahora bien, ¿qué estrategia utilizar en estos cargos? ello depende de los detalles de su caso en concreto, pues el escenario legal de cada persona es distinto y en virtud de ello no todas las estrategias de defensa funcionan de igual manera para todos los casos. Por ello, lo ideal es acudir a un abogado para que sea éste quien, previa evaluación de su caso, determine la estrategia de defensa más adecuada.

No obstante de lo anterior, a continuación, abordamos algunas de las defensas que más frecuentemente se emplean en estos casos:

Sin intención fraudulenta

Como lo mencionamos en líneas anteriores, el elemento principal de este delito es la intención de defraudar, de modo que la falta de intención puede ser empleada como defensa. En algunos casos se ha visto que la persona acusada del delito resultó ser más bien engañado por alguien más que tenía el propósito de perjudicar laboral o legalmente, y ello se traduce en que las acciones que pudo haber desplegado se hicieron sin intención alguna de causar un perjuicio económico en contra de la víctima, sino más bien confiando en lo ordenado por alguien más.

Falsas acusaciones

En otros casos, este tipo de acusaciones son un intento de cubrir la culpa de alguien más, y en esos escenarios su abogado defensor podría alegar que las acusaciones en su contra son falsas y esclarecer la motivación en las mismas.

Sepa que si este es su caso no debe confiarse de que la justicia descubrirá por sí sola la verdad, todo lo contrario, hay incluso más necesidad de contratar a un abogado si no cometió el hecho, debido a que, si bien nuestro sistema judicial es uno de los más efectivos del mundo, igualmente muchas personas son condenadas aun siendo inocentes.

Tenía autorización para firmar por otra persona

Una persona cuenta con autoridad para firmar en nombre de otra si está debidamente autorizado, por ejemplo, mediante un poder o cualquier otro documento que sea legal, en esos casos simplemente no cabe la posibilidad de una condena, y probada la autoridad, el juez deberá desestimar los cargos.

Confesión forzada

Las confesiones forzadas son muy comunes en cualquier caso penal y es importante saber que estas no solo implican la confesión del acusado obtenida mediante fuerza física o amenazas de emplearla, sino que también mediante la intimidación y provocar miedo. De probarse que la policía o los fiscales obtuvieron una confesión forzada, el juez deberá desecharla del proceso y como consecuencia de ello no se podrá basar la decisión final en la misma, es decir, básicamente se hace como si la misma no existiese.

¿Es posible eliminar una condena por este delito de mis antecedentes penales?

Una condena por este delito, además de las sanciones que son muy severas, también causa efectos a largo plazo que complican muchos aspectos de su vida, por ejemplo, no poder conseguir un buen trabajo por ser constantemente juzgado por sus antecedentes penales, lo que hace que eliminarlos sea muy beneficioso, pero ¿esto se puede hacer? y la respuesta es sí, luego de completar su período de libertad condicional o su período de cárcel, es posible eliminar una condena por este y otros delitos, aunque también es posible eliminarlo antes optando por solicitar la terminación anticipada de su libertad condicional junto con la eliminación del antecedente.

Estas solicitudes se hacen ante un juez y es necesario que cuente con un abogado, ya que de la misma se notificará a la fiscalía para que acuda a oponerse si así lo considera, y en esos casos se inicia una audiencia para determinar la procedibilidad de su solicitud, por lo que querrá contar con un profesional del derecho para que defienda la misma.

No obstante, es muy importante señalar que, si su solicitud se concede, la eliminación no hará que sus antecedentes penales desaparezcan por completo, solo que su caso aparezca como desestimado.

¿Qué otros delitos están vinculados al de falsificación?

Es muy importante tener en cuenta que hay delitos que se encuentran estrechamente relacionados con el de falsificación y por los cuales podría ser acusado además de o en lugar de este. Por ello, consideramos relevante mencionar y explicar, aunque sea de manera general, algunos de los hechos punibles que más relación guardan con este delito, estos son los que se mencionan a continuación:

  • Fraude con cheque – según la sección 476 PC

  • Fraude con tarjeta de crédito – según la sección 484(f) PC

Veamos de qué se tratan estos dos delitos:

Fraude con cheque

De acuerdo con el estatuto que lo regula, una persona incurre en este delito cuando hace o escribe un cheque falso y se castiga con hasta 3 años de cárcel. En algunos casos este delito podría imputarse además del cargo por falsificación, y de ser ese el escenario su situación es muy severa, dado que su sentencia final puede ser devastadora.

Fraude con tarjeta de crédito

Bajo esta sección penal es un delito falsificar información de una tarjeta de crédito con la intención de defraudar a una persona. La pena máxima para este delito es de hasta 3 años.

Necesito hablar con un abogado sobre mi caso que esté cerca de mí

Ante acusaciones tan graves como lo es la falsificación, lo más inteligente es comunicarse con un abogado lo antes posible para asesorarse al respecto de su caso en concreto, pues se está enfrentando a un juicio muy complejo y necesita la ayuda de los profesionales en el área. Entre más rápido se comunique con un abogado, más serán sus posibilidades de vencer los cargos.

Recuerde que para contratar un abogado no es determinante que su caso sea fácil o complejo, pues en cualquier escenario legal, un abogado será de ayuda. Además, como siempre le comentamos a nuestros clientes, muchas veces pesa más una buena defensa que las muchas pruebas que puedan haber en su contra, pues la defensa empleada de forma estratégica puede debilitar e incluso desvirtuar las evidencias y alegatos sostenidos por la parte acusadora.

Si reside en San Diego CA, no dude en contactarnos. San Diego Criminal Attorney cuenta con abogados calificados y con la experiencia suficiente para llevar su juicio y obtener los mejores resultados posible, bien sea ayudando a aminorar sus consecuencias legales o, en el mejor escenario, desestimando sus cargos por completo. Si desea ponerse en contacto con nuestro bufete legal llame ahora al 619-880-5474 y programe una consulta con un abogado especializado en delitos de cuello blanco. Estamos para usted 24/7.