Sabemos que la legislación de California regula la prostitución como parte de los delitos sexuales, esta actividad que se ha considerado un oficio para muchas personas es definida como el intercambio de relaciones sexuales u otros actos lascivos a cambio de una contraprestación. Pero el sistema jurídico en su esfuerzo por impedir que las personas lleven a cabo esta conducta, regula  otro delito que puede conducir a éste, ya que muchas personas que practican la prostitución encuentran sus clientes mediante el empleo de ciertas estrategias, entre las cuales tienden a rondar un área con el propósito de captar la atención de hombres que sean clientes potenciales, lo cual constituye el delito de merodear para prostituirse consagrado en el artículo 653.22 del Código Penal de California.

Si es acusado de cometer este delito debe recibir una consulta con un abogado criminalista de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. De esta manera, dejará su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de que su caso sea manejado adecuadamente para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.

¿En qué consiste este delito?

Merodear para prostituirse consiste en rondar o deambular en un lugar público con el fin de realizar un acto de prostitución o solicitar dicho acto. Cabe destacar que una persona puede incurrir en este delito incluso si no llega a materializar el acto de prostitución o la solicitación, ya que sólo es necesario que deambule en el lugar con la intención de llevarlo a cabo para resultar culpable. Para ejemplificar esto, colocaremos el siguiente supuesto.

Una mujer que viste una falda corta camina varias veces por una calle que es conocida por el ejercicio de la prostitución y detiene a los carros que pasan para entablar conversaciones con los conductores.

Como vemos, existen varios factores que pueden ser un indicio de que la persona tenía la intención de prostituirse, pero para que la persona sea condenada por este delito, se debe contar con más que sólo indicios, ya se debe demostrar en el juicio que la persona tenía la intención específica de prostituirse. Sin embargo, ya que los policías suelen basarse únicamente en los comportamientos que hagan sospechar de esta intención, se suele arrestar a personas inocentes que rodeaban un lugar con otro motivo.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

  1. Estar merodeando. A los efectos de esta disposición, el término “merodear” significa deambular o rondar o un lugar por cierto tiempo con el único propósito de esperar al momento ideal para cometer este delito. Por lo cual, este elemento no se verifica cuando la persona sólo estaba de paso por el lugar o tenía un motivo o fin legal para encontrarse allí.
  2. El lugar que estaba merodeando era un lugar público. Para que se cumpla este elemento la legislación no sólo considera los lugares públicos sino también los lugares abiertos al público y los que estén expuestos a la vista pública.

Entre estos podemos mencionar los parques, plazas públicas, los callejones, las aceras, los restaurantes, discotecas, bares, cines, así como también las entradas y estacionamientos de cualquier lugar abierto al público. Además, también se toman en cuenta los vehículos independientemente de que se encuentren en movimiento o estén detenidos, ya que están expuestos a la vista pública.

Sin embargo, es importante destacar que las entradas, estacionamientos o cualquier otra área de un lugar privado, no se toman en cuenta a efectos de esta disposición. Por lo cual, si una persona ronda una propiedad privada que no esté abierta al público, como, por ejemplo, una residencia, entonces no estaría incurriendo en este delito.

  1. Tener la intención específica de llevar a cabo un acto de prostitución. El fiscal debe probar más allá de toda duda razonable que usted tenía la intención de realizar un acto de prostitución, entendido como cualquier actividad sexual que se realiza a cambio de dinero u otra contraprestación.

Este elemento es el más difícil de probar para el fiscal, ya que el hecho de que alguien se encuentre rondando un lugar no necesariamente significa que tenga pensado buscar clientes para la prostitución o que trate de solicitar estos servicios. De manera que, se analiza si la forma de actuar del acusado y las características de los hechos evidenciaban esta intención, si no fue así, entonces no resultaría culpable.

Algunos actos que pueden demostrar la intención de llevar a cabo la prostitución se encuentran en el mismo artículo 653.22 PC y son los siguientes:

  • Hacer señas, detener o iniciar conversaciones con personas que se encuentran alrededor reiteradamente, o intentar hacerlo.
  • Detener o intentar que los vehículos se detengan.
  • Saludar y hacer señas o gestos a los conductores de los vehículos, o trata de iniciar conversaciones con ellos para que se detengan.
  • Manejar alrededor de un área y hacer señas, llamar, detener o intentar detener a los peatones u otros conductores.
  • Dar un nombre falso o una fecha de nacimiento falsa si un policía lo interroga.
  • Estar con alguien que tiene antecedentes penales por el delito de prostitución o algún delito relacionado con la prostitución.

Ahora bien, si alguno de estos fue efectuado en un lugar conocido por prostitución, entonces la evidencia para probar la intención será más sólida.

Pero si no llevó a cabo ninguno de estos actos cerca del momento del arresto, se podrá tomar como prueba que haya realizado uno de los actos mencionados o cualquier acto similar en los 6 meses anteriores al arresto. Así como también que haya hecho alguna conducta que hiciera sospechar que había practicado la prostitución o la había solicitado incluso más de 6 meses antes del arresto. Por el contrario, no será una prueba de la comisión de este delito si la persona llevaba preservativos consigo.

Además, si en los últimos 5 años recibió una sentencia condenatoria por este delito, por conducta lasciva del artículo 647a PC o por prostitución y solicitación del artículo 647b PC, esto podría ser suficiente para condenarlo.

Cabe destacar que las conductas mencionadas no son la única manera en que se puede cometer este delito, por lo cual incluso si no realizó alguna de ellas puede resultar culpable si se demuestra en el juicio de otra forma que usted tenía esta intención. Es muy importante entender que estos indicios son simplemente pruebas en el proceso, que por sí mismas no suelen bastar para que se declare la culpabilidad del acusado, ya que se deben interpretar en conjunto con otras pruebas y en función de las circunstancias específicas de su caso.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse en el juicio?

Existen una serie de defensas que su abogado puede alegar en el juicio para que no sea condenado por este delito. Algunas de estas defensas se basan en contradecir la existencia de los elementos constitutivos del delito y otras en la conducta de la policía en el momento del arresto.

  • Evidencia insuficiente. Puede ocurrir que la evidencia presentada por el fiscal no logre probar todos los elementos que requiere el delito o carezca de fundamento. De manera que, si no se ha demostrado más allá de toda duda razonable que usted tenía la intención de prostituirse o solicitar este acto, entonces no se dictará una sentencia condenatoria.

De igual forma, algunos actos que pueden verse como un intento de realizar un acto de prostitución o solicitarlo pueden tener un motivo completamente distinto.

Por ejemplo, Diana se encuentra en un bar y se queda sin dinero para pagar el taxi para volver a su casa, así que empieza a caminar afuera y habla con varios hombres que pasan por allí con la intención de que alguno se ofrezca a llevarla o le de dinero para que vuelva a su casa. En este caso, si bien Diana tuvo un comportamiento que podría ser un indicio de que intenta practicar la prostitución, ella no tenía esta intención, por lo que no estaría incurriendo en este delito.

Asimismo, si la conducta que llevó a cabo era parte de una obra de teatro, una coreografía de un club de striptease o algún otro evento de entretenimiento al que pueda acudir el público, entonces no existía esta intención específica que requiere el delito y, por lo tanto, no resultaría culpable.

Pero debemos tener en cuenta que si el acusado se encontraba en una zona donde la prostitución es muy común, entonces los argumentos del fiscal serán más contundentes. Además, la policía suele arrestar a la persona ante el mínimo indicio de que intenta participar en este acto cuando se encuentra en una zona de este tipo.

En algunos casos se dictan injustamente sentencias condenatorias cuando el tribunal considera que el fiscal ha logrado probar la intención, o si les convence más los argumentos del fiscal que los suyos, aunque usted no haya actuado con el propósito de prostituirse. Por esta razón, una estrategia de defensa elaborada y adaptada a su caso es crucial para no resultar culpable.

  • Trampa policial. La policía suele llevar a cabo operaciones encubiertas para descubrir a las personas que estén cometiendo este delito, una vez que la persona cae en la trampa, proceden a arrestarla. Aunque estas operaciones no son ilegales, pueden llegar a hacerlo si la policía se extralimita, de lo cual surge la defensa de la trampa policial.

Esto ocurre cuando un policía realiza un acto que induce a un ciudadano que normalmente obedece la ley a la comisión de un delito, de modo que, el individuo no hubiese violado la ley por iniciativa propia sin el acto del policía. Ahora bien, el acto no puede tratarse de una simple oferta, sino que debe consistir en presión, acoso, adulaciones, fraude o amenazas.

Para ejemplificar esto colocaremos el siguiente supuesto:

Claudia se encuentra en una discoteca divirtiéndose con varios de sus amigos, en un momento de la noche decide salir a hacer una llamada telefónica, cuando termina, se le acerca un policía vestido de civil, llamado Manuel, el cual le ofrece dinero a cambio de que mantenga relaciones sexuales con él. Claudia se niega, y Manuel insiste, diciéndole lo hermosa que es, Claudia vuelve a negarse y entra al local. En otro momento de la noche Claudia sale de la discoteca y Manuel la persigue, ofreciéndole aumentar su oferta de dinero, por lo que Claudia vuelve a entrar a la discoteca. Minutos más tarde, habiendo pensado la propuesta, vuelve a salir con el único propósito de ver si Manuel aparece de nuevo, ya que esta vez piensa acceder. Cuando Manuel vuelve, la arrestan por merodear para prostituirse.

Aunque Claudia caminó por el lugar en búsqueda de Manuel con el fin de realizar el acto de prostitución, esto fue después de que el policía encubierto le hiciera halagos reiteradamente, la acosara y la presionara para que accediera. Dado que ella no accedió ante la primera oferta ni tuvo la iniciativa, la conducta desplegada por el oficial puede considerarse una trampa policial. Por consiguiente, su abogado puede alegar esto en el juicio para que no resulte culpable de los cargos que se le imputan.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Este hecho punible es un delito menor que acarrea una pena privativa de libertad que puede alcanzar los 6 meses en la cárcel del condado, además de la imposición de una multa que no excederá de 1.000 dólares.

Cabe destacar que los condenados en Sacramento, Fresno, y el área de la Bahía de San Francisco se les podrá prohibir utilizar el transporte público, para lo cual la autoridad de tránsito respectiva emitirá una orden y le notificará del contenido de la misma y del plazo que tiene para ejercer su defensa antes de que la orden entre en vigencia.

¿En qué consiste la inmunidad de los que cometen este delito?

Si ha estado involucrado en los hechos que constituyen este delito, existe una forma de evitar que se le imputen cargos, ya que desde 2020 se les concede inmunidad a las personas que denuncian con la policía ciertos delitos graves. Esto surgió con el propósito de que las personas que practican la prostitución no dejen de denunciar delitos considerados graves por el temor a que ser acusados. Ahora bien, para tener esta inmunidad, debe denunciar cualquiera de los siguientes delitos:

  • Los delitos mayores graves.

Algunos tipos de asaltos graves, como los siguientes:

  • Asalto con arma mortal. Artículo 245 (a)(1) PC.
  • Asalto con un arma de fuego. Artículo 245 (a) (2) PC.
  • Asalto que puede producir una lesión corporal grave. Artículo 245 (a) (4) PC.
  • Tráfico de personas. Artículo 236.1 PC.
  • Agresión sexual. Artículo 243.4 PC.
  • Artículo 646.9 PC.
  • Violencia Doméstica que provoca una lesión corporal. Artículo 275.5 PC.
  • Extorsión. Artículo 518 PC.

Además, es importante mencionar que denunciar cualquiera de los delitos mencionados anteriormente no solamente lo hacen inmune a que se le imputen cargos por el delito de merodear para prostituirse, sino también a que se le imputen los siguientes:

  • Delitos menores de drogas.
  • Prostitución y Solicitación. Artículo 647 (b).
  • Conducta lasciva. Artículo 647 (a).
  • Crear o continuar una molestia pública. Artículo 372 PC.

¿Cuáles delitos están vinculados con este?

Existen otros delitos estipulados en el Código Penal que regulan hechos similares a éste y pueden imputarse conjuntamente. Estos son los siguientes:

  • Prostitución y solicitación. Artículo 647 b Consiste en mantener relaciones sexuales o realizar cualquier acto lascivo a cambio de dinero u otra contraprestación. Además, esta disposición no sólo castiga a la persona que ejerce la prostitución, sino también al que la solicite o acceda a participar en el acto de prostitución cuando alguien lo ha solicitado.

Cabe destacar que el acto lascivo se lleva a cabo cuando la prostituta o cliente toca los genitales, glúteos o el busto de la otra persona con el fin de lograr excitarse o gratificarse sexualmente.

En cuanto a las sanciones, se considera un delito menor cuya pena dependerá de las veces que haya cometido este delito, ya que, si es la primera vez, se impondrá una pena privativa de libertad en la cárcel del condado que no excederá de 6 meses, además de la posibilidad de obligarlo al pago de una multa que no podrá ser mayor de 1.000 dólares.

Pero si ha incurrido en este delito por segunda vez, entonces tendrá que cumplir con un periodo mínimo obligatorio de 45 días en la cárcel del condado, y si ha cometido el delito por tercera vez, el periodo mínimo obligatorio que deberá permanecer en la cárcel será de 90 días.

Además, la condena puede conllevar a la suspensión de su licencia de conducir por un periodo de hasta 30 días.

  • Conducta lasciva. Artículo 647a PC. Consiste en tocar los genitales, el busto o los glúteos de sí mismo o de alguien más con el propósito de obtener una gratificación sexual, si sabía o debía saber que hay personas alrededor que podrían ofenderse de su acto. Adicionalmente, esta disposición castiga la solicitación de esta conducta en público.

En cuanto a las sanciones, se trata de un delito menor que conlleva una pena privativa de libertad que no excederá de 6 meses en la cárcel del condado, además de la imposición de una multa hasta por 1.000 dólares.

También existe la posibilidad de que se imponga un régimen de libertad condicional sumaria en conjunto con un periodo de privación de libertad más corto, o sin privación de libertad. Para lo cual, deberá cumplir con una serie de condiciones que incluyen el pago de multas, asistir a terapia psicológica, hacerse una prueba de HIV y cumplir con la obligación de no acercarse al lugar en que cometió el delito.

Debemos mencionar que, si usted tiene una condena anterior por este delito y es acusado por el delito de merodear para prostituirse, entonces será más probable que sea condenado.

  • Merodear para solicitar la compra de alcohol. Artículo 303a PC. Consiste en rondar las instalaciones o los alrededores de un bar o restaurante con el fin de pedirle a los clientes que le compren alcohol.

Se considera un delito menor cuya pena es de un periodo no mayor de 6 meses que deben cumplirse en la cárcel del condado, o la imposición de una multa de 1.000 dólares. También, se podrá imponer un régimen de libertad condicional sumaria sin privación de libertad.

Las personas que ejercen la prostitución muchas veces piden a los hombres que les compren bebidas alcohólicas en discotecas o bares como estrategia para encontrar clientes, por lo que son arrestadas posteriormente. Si este fue su caso, su abogado puede negociar que sus cargos por el delito de merodear para prostituirse sean reducidos a este, que, aunque conlleva las mismas sanciones, tendrá menos consecuencias negativas en su reputación y por lo tanto en su vida personal y profesional.

  • Las ordenanzas locales. La legislación de California permite que los gobiernos municipales y de los condados regulen sus propias normas con respecto al delito de merodear para prostituirse, por lo cual, tienen la facultad de imponer sanciones mayores o adicionales con la condena, entre las cuales se contempla la confiscación de su propiedad.

¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?

Recibir una acusación por este delito puede ser una situación complicada, ya que corre el riesgo de ser privado de su libertad y su reputación puede verse gravemente afectada. Debe saber que el resultado del proceso no sólo depende de las circunstancias de su caso concreto, sino que también influye en gran medida la estrategia de defensa que sea llevada a cabo en el juicio. Por esta razón, no debe dudar en obtener la asesoría de uno de nuestros abogados lo antes posible, somos profesionales capacitados que contamos con una amplia experiencia en la práctica de estos casos, así que podemos evaluar el suyo y ejercer una defensa adecuada que lo ayude a que sus cargos sean desestimados o pueda obtener sanciones menores.

Llámenos al 619-880-5474 para obtener una consulta con un abogado del delito de merodear para prostituirse de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.