Según lo establecido en la disposición 207 del Código Penal, el delito de secuestro se refiere al traslado de un sujeto hasta cierta distancia considerada como importante, sin su autorización, y empleando la fuerza o amenaza. Este ilícito es calificado como delito mayor y se sanciona con prisión por un tiempo máximo de ocho años la cual se deberá cumplir en una cárcel del estado, y se verá incrementado si la persona es menor de dieciocho años, sufrió lesiones graves, o murió.

En este sentido, si usted actualmente reside en San Diego, CA, y sufre cargos por secuestro es importante que busque el apoyo de un buen abogado. En el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, podrá encontrar un equipo de profesionales altamente capacitados y con experiencia en la resolución de estos casos. ¡Llame ahora mismo!

¿A qué se refiere el ilícito de secuestro?

Los tipos de este ilícito según la normativa incluyen la violencia, retención, o amenaza de violencia y se considera como elementos necesarios para que se tenga por consumado. Ahora bien, el secuestro simple está señalado en la disposición 207 del Código Penal se refiere a trasladar a una persona sin su consentimiento al usar amenazas o violencia para obtenerlo.

En relación al secuestro agravado genera penas severas y se refiere a trasladar a un sujeto sin su consentimiento, usando la fuerza, fraude, o amenazas. Además, en esta calificación de secuestro, el individuo es menor a los catorce años, se realiza con la intención de pedir rescate, la persona sufre lesiones o incluso la muerte, o el ilícito se realizó mientras se cometía un robo de automóvil.

¿Qué sanciones se pueden imponer a una persona que es condenada por secuestro?

Es importante señalar, que este ilícito es continuo, es decir, su perpetración se mantiene mientras el afectado continúa retenido por el autor. Es por ello, que aun cuando se traslade a la víctima de un sitio a otro, la fiscalía solo le podrá imputar un cargo por secuestro. Y en caso de que sea declarado responsable se le señalan ciertas sanciones de acuerdo al caso en particular.

Si es un secuestro simple, se calificará como delito mayor y las penas a imponer serán las siguientes: Prisión por un periodo de tres, cinco, y ocho años en una cárcel del Estado, y pago de multas por una cantidad que no supere los $10.000.

Mientras que, si es un secuestro agravado se refiere al ilícito que se cometió con el fin de pedir el pago de rescate. En caso de ser declarado responsable, las penas a imponer serán:

  • Prisión por un periodo de cinco, ocho, y once años en una cárcel del Estado si el afectado era menor de catorce años cuando se llevó a cabo el ilícito.
  • Cadena perpetua con la probabilidad de quedar bajo régimen de libertad condicional que deberá cumplir en una cárcel del Estado, si el delito se realizó para los siguientes fines:
  • Pedir un rescate como pago por el afectado.
  • Obtener alguna recompensa.
  • Llevar a cabo el ilícito de extorsión señalado en la norma 518 del Código Penal, el de robo señalado en la disposición 211 del Código Penal, robo de auto establecido en la norma 215 del Código Penal, o determinados ilícitos sexuales entre los que se incluyen: Violación, violación conyugar, penetración sexual forzada usando un objeto, o cualquier acto que conlleve la penetración sexual.
  • Sodomía
  • Actos lascivos contra un menor.

En relación a este punto, es importante acotar que, si el sujeto es considerado responsable de secuestro con el fin de llevar a cabo los delitos señalados anteriormente deberá registrarse como delincuente sexual de 3er nivel, el cual durará toda la vida.

  • Cadena perpetua sin ninguna posibilidad de quedar bajo libertad condicional, debiendo cumplir su pena en una cárcel del estado si secuestró al afectado para llevar a cabo una extorsión, lograr obtener alguna recompensa, rescate, y aunado a ello, si la persona sufrió daños corporales, estuvo expuesta a la muerte, o en todo caso murió en el hecho.

Se debe acotar, que el secuestro simple y el secuestro agravado son calificados como ilícitos mayores graves y violentos, es por ello, que constituyen un “strike” según la Ley de los Tres Strikes. Dicha norma señala que, si una persona es declarada responsable por un ilícito mayor y posee un strike anterior en su prontuario criminal, incurrirá en el segundo strike donde se le impondrá el doble de la pena que señala la disposición para el ilícito. Pero, si el condenado posee un tercer strike por un ilícito de este tipo, será condenado a veinticinco años de cárcel hasta cadena perpetua en una cárcel del Estado.

¿Qué elementos son necesarios para que una persona pueda ser condenada por secuestro?

A fin de comprender este hecho ilícito, es importante tener presente todos los elementos constitutivos, ya que, solo de esta forma una persona podrá ser considerada responsable por el mismo. En este sentido, la Fiscalía posee la carga probatoria debiendo demostrar cada elemento, y son:

Desplazar a la persona

El ilícito ocurre cuando el individuo traslada a otro a una distancia importante, lo que quiere decir que, no podrá ser una distancia insignificante o corta. Para poder determinarlo se tiene en consideración una diversidad de factores entre los que pueden destacar:

  • Distancia exacta en la cual se trasladó a la persona afectada.
  • Si el traslado aumentó el riesgo o posibilidad de que el afectado sufriera algún daño, como sería si la llevo a un lugar oscuro.
  • Sí, dicho traslado minimizó las posibilidades de descubrir al perpetrador del delito.

Es importante acotar, que existen ciertas situaciones en las cuales la distancia es muy corta, sin embargo, la Corte declaró que esta puede ser considerada suficiente, por lo que, se estaría cumpliendo el elemento del secuestro. Entre estas situaciones se incluyen:

  • La víctima estaba en la puerta de su habitación en un hotel, y el sujeto la trasladó hasta su interior con el fin de violarla fácilmente sin necesidad de que descubrieran su identidad.
  • El acusado amenazó a la persona apuntándole con un cuchillo para que caminara desde la entrada de su vivienda hasta el remolque que está en la parte posterior de la misma.
  • La persona estaba en un automóvil mientras el sujeto se encontraba escondido en la parte de atrás, el cual la sorprendió y amenazó para que continuara manejando. Posteriormente de conducir unos metros, la víctima logró escapar del automóvil.

Mientras que, otros casos donde la Corte señaló que la distancia no se consideraba suficiente para tener por consumado el secuestro, se puede incluir:

  • El sujeto trasladó a la persona afectada desde el comienzo de la tienda hasta su parte posterior, en esta situación, la Corte señaló que no se considera suficiente distancia puesto que todo aconteció en una sola habitación.
  • El sujeto movió a la persona afectada unos pocos metros desde el estacionamiento hasta el automóvil, apuntándole con un arma y la víctima pudo huir. La Corte señaló que la distancia no era suficiente para que se declarara responsable de secuestro, ya que, el traslado se dio dentro de un mismo estacionamiento, y el afectado no sufrió ninguna lesión o daño en esa corta distancia.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, el jurado o la autoridad judicial será la encargada de señalar si el traslado se considera suficiente o importante para que la persona sea considerada responsable de este hecho, puesto que, la normativa no señala una distancia. Dicha situación facilita la labor del abogado de la defensa porque puede argumentar y demostrar que este hecho no se comprobó en su caso en particular.

Sin embargo, ciertos abogados consideran que si los cargos se presentan por un secuestro agravado debido a que el ilícito se perpetró mientras se ejecutaba otro hecho delictivo, la distancia del traslado debió ser importante o superior a la que se necesita para cometer el último delito. Ya que, en caso contrario los cargos relacionados con el secuestro deberán ser desestimados.

Ejemplo: Frente al escenario de robo de auto, se necesita que el autor traslade al dueño del vehículo sin su autorización. Ya que, si el sujeto saca al dueño del automóvil para entrar él y manejar no se puede considerar responsable de secuestro, puesto que, el desplazamiento era requerido para cometer el robo del automóvil.

Ahora bien, si el perpetrador sube al automóvil como copiloto y apunta al conductor con un arma pidiéndole que conduzca hasta una distancia importante, ya que están en un lugar lejano a donde se encontraba en un inicio, y posteriormente le pide que abandone el vehículo, se podrá considerar que dicha distancia es superior a la requerida para perpetrar el delito de robo de auto, y será responsable de cometer un secuestro.

Inexistencia de autorización o consentimiento por parte de la persona afectada

Significa que el sujeto fue movido o trasladado sin su autorización, es decir, manifestó que no se encontraba de acuerdo con el hecho de ser trasladada o se opuso al traslado. Es fundamental acotar, que un menor de edad o sujeto incapacitado mentalmente no se encuentra apto para dar su autorización legal, esto incluirá a cualquiera que sufra de enfermedades mentales o este bajo los efectos de una intoxicación extrema.

A fin de entender con mayor facilidad lo que quiere decir que una persona actuó sin consentimiento del afectado, se debe tener claro los términos de temor, fraude, y fuerza.

Temor, fraude, y fuerza

Una persona sólo podrá ser condenada por el ilícito, si el sujeto usó la fuerza, amenazas, violencia o fraude. De igual forma, el secuestro simple señala la prohibición de trasladar a una persona sin su autorización y empleando la fuerza, o el temor, lo que quiere decir, que el perpetrador utilizó la fuerza sobre el afectado o lo amenazó con generarle daños físicos inmediatos.

Algunas situaciones en las cuales se puede ejemplificar el uso de fuerza para cometer un secuestro se refieren a: Retener a la persona físicamente para hacer su traslado más fácil, moverla hasta cierto lugar, o golpearla con algún objeto hasta que no oponga resistencia. Sin embargo, si el afectado es menor de dieciocho años y no opone ningún tipo de resistencia, solo se necesita el uso de fuerza para llevarlo a otro lugar.

Mientras que, entre las situaciones que generan miedo al afectado se incluye: Que el sujeto le ordene no oponer ningún tipo de resistencia mientras lo amenaza con un arma o cuchillo, o por su parte, lo amenaza con abusar sexualmente de él si no sigue sus instrucciones, o con dañar a los miembros de su grupo familiar.

La perpetración de fraude

Llevar a cabo conductas fraudulentas para trasladar a una persona no se considera como un delito de secuestro si no uso la fuerza o amenazas. No obstante, el fraude si puede generar determinadas circunstancias agravantes como seria:

  • Secuestrar a algún menor de catorce años con la intención de perpetrar actos lascivos, esto constituye un incumplimiento a lo establecido en la norma 288 del Código Penal.
  • Perpetrar un fraude con el fin de secuestrar a un sujeto y llevarlo fuera de la ciudad, para someterlo a esclavitud o servidumbre involuntaria.
  • Perpetrar un fraude con la intención de secuestrar a algún sujeto que está en ciudad diferente, y lo trasladó hasta California.

Se debe tener en consideración que esta acción se refiere a engañar de forma deliberada y con la intención de obtener alguna ventaja personal. En relación al delito de secuestro, se señala que la autorización se logró a través de un fraude cuando el autor del ilícito realizó promesas falsas o sedujo al afectado para convencerlo de dar su autorización de ser movido, y dichas declaraciones lo convencen. De manera que, para tener una autorización válida, la persona tiene que manifestar libre y voluntariamente conociendo el acto para el cual daba su permiso, y entendiendo plenamente el hecho y sus resultados, de otra manera, se considera que existe falta de consentimiento.

Ejemplo: El sujeto se aproxima hasta una escuela y le pide a un niño que está en la puerta que suba a su automóvil para llevarlo hasta la casa, debido a que ninguno de sus padres lo podrá recoger, el menor creyendo en sus palabras sube al automóvil. No obstante, en vez de dejarlo en su vivienda, el sujeto lo traslada hasta una habitación de su casa y lo tiene cautivo por años abusándolo sexualmente.

¿Qué argumentos de defensa se pueden emplear para desvirtuar los cargos por secuestro?

En principio, se debe tener claro que existen diversas estrategias de defensa que el abogado defensor puede utilizar en un proceso judicial a fin de demostrar que su cliente no cometió el ilícito, o para que los cargos se reduzcan. Entre estas se pueden encontrar:

  • Existe una excepción señalada en la normativa que es aplicable: Las disposiciones relacionadas con el ilícito señalan determinadas situaciones en las cuales se puede exonerar a una persona de ser condenado por el hecho, y estas son: Tomar, refugiar, u ocultar a un menor de catorce años con el fin de protegerlo de algún peligro de sufrir daños, realizar un arresto ciudadano legal según lo establecido en la norma 837 del Código penal lo que significa que, la persona no es un agente de la policía y detiene a otro sujeto debido a que observó que perpetraba un ilícito mayor.
  • La distancia no se considera como suficiente: Es importante recordar que, es un elemento necesario para que la persona sea condenada, demostrar que se trasladó al afectado a una distancia importante, es decir, si dicha distancia era corta o insignificante, o por su parte, el afectado no sufrió daños en el recorrido hasta el lugar, el acusado no podrá ser considerado responsable del delito.
  • La persona consintió que fuera trasladada: En caso de que el sujeto contará con la autorización del afectado, no se podrá considerar responsable por el ilícito de secuestro. De manera que, se podrá aplicar aun si las partes acordaron dar un paseo sin señalar el lugar, independientemente de que se lleven a cabo otros actos ilícitos luego del traslado autorizado, o si el afectado decide volver, siempre y cuando el sujeto no continuará con el traslado en contra de la voluntad del otro.

Por su parte, si el acusado consideró razonablemente que la víctima había dado su autorización para ser trasladada, entonces no es probable que sea declarada responsable. Lo cual quiere decir que, su conducta sugería que aceptaba acompañar al acusado de manera voluntaria al sitio donde lo trasladó, o en todo caso no opuso ninguna resistencia o expresó su descontento.

  • El acusado ejercía sus derechos de padre: En este caso el acusado es el padre del menor respecto al cual posee custodia legal, o la normativa lo facultad para viajar o trasladarse con este sin necesidad de contar con el permiso del otro progenitor. En este sentido, si un padre viaja con su hijo no se le podrá acusar por secuestro. No obstante, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, podrá sufrir cargos por este ilícito, si se le prohibieran sus derechos de custodia.

Igualmente, se debe acotar que, este argumento no se podrá usar para prevenir una condena por secuestro, si el traslado se realizó con un fin ilícito. Por ejemplo, llevó a la menor de edad a una habitación en un motel con el propósito de abusarla sexualmente.

  • El acusado se encontraba presente cuando se perpetró el ilícito, pero no era su autor: EL sujeto no podrá ser condenado si solo se encontraba presente cuando el verdadero autor perpetraba el ilícito, pero no sabía que él planeaba un secuestro, además no le sirvió como partícipe para su comisión.

Por ejemplo: Si el sujeto va en el automóvil paseando con un viejo amigo, cuando este le pide que se detenga en un local comercial para comprar unos productos. Al entrar al sitio, el amigo roba el dinero que está en la tienda y se lleva a una de las empleadas para no ser denunciado, por lo cual la sube al automóvil y comienzan a conducir rápidamente. Luego, ambos son detenidos y arrestados por los delitos de robo y secuestro. En el caso en particular, el sujeto deberá ser librado de la acusación por secuestro, ya que, aun cuando estuvo presente en la perpetración del delito, no actuó como cómplice ni sabia de los planes de su acompañante.

  • No existen pruebas suficientes: Es usual que se presenten falsas acusaciones movidas por la venganza, rencor. Incluso en los casos relacionados con la custodia y cuidados de un menor sucede que uno de los padres señala al otro de perpetrar el delito a fin de perjudicarlo y obtener que la autoridad judicial dicte una decisión a su beneficio.

Comúnmente cuando una persona sufre acusaciones por secuestro simple sin sufrir de cargos por otros ilícitos, la Fiscalía solo posee la declaración de la presunta víctima. No obstante, si no puede demostrar mediante evidencias suficientes que realmente ocurrió el hecho, entonces el abogado de la defensa podrá lograr que se desestimen los cargos fácilmente al usar este argumento. Por ejemplo: Que no se encuentre ningún testigo presenciando el hecho, por lo tanto, todo dependerá en parte de la confiabilidad del testimonio del denunciante.

¿Cómo puedo comunicarme con un buen abogado experto en el área cerca de mí?

Si usted o un miembro de su familia se encuentra en San Diego, CA, y sufre cargos por el ilícito de secuestro, es fundamental que se comunique inmediatamente con el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, ya que de esta manera podrá encontrar una buena asistencia legal que se encargue de llevar su caso y de representarlo durante el proceso.

Aun cuando conocemos que esta situación resulta difícil y genera miedo, no debe perder las esperanzas ya que enfrentar cargos no significa que será declarado responsable del mismo. Solo debe comunicarse con nosotros a través del siguiente número telefónico 619-880-5474 y se le agendará una cita con uno de nuestros abogados expertos en la materia, quienes estudiarán su caso con detenimiento y le señalara las posibles opciones que posee. ¡Llame ya!