En el Estado de California los actos en los cuales un sujeto se toca los genitales o los de alguien más de manera pública y con intenciones sexuales, es considerado delito de acuerdo a lo señalado en el artículo 647(a) PC, lo que conlleva a que el sujeto deba enfrentar sanciones por incurrir en un delito sexual.

Si usted se encuentra en San Diego, CA y está sufriendo acusaciones por haber mantenido una conducta lasciva, lo mejor que puede hacer es comunicarse de manera inmediata con un buen abogado, quien pueda encargarse de su defensa. Por lo que podría comunicarse con nuestro escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, donde encontrará el mejor grupo de abogados del Estado, recuerde que actuar a tiempo puede hacer la diferencia entre un resultado positivo o negativo para usted.

¿Cómo son definidas las conductas lascivas por la ley del Estado de California?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 647(a) del Código Penal, Que un sujeto participe o solicite actos lascivos de forma pública o en alguna zona que esté expuesta la vista de las personas está prohibida, puesto que los actos de este tipo no representan los principios éticos ni morales.

Con el fin de que este estatuto sea comprendido, se requiere que se tenga en claro algunos términos importantes. Los actos lascivos son definidos como toda conducta relacionada con la gratificación sexual o algún otro tipo de desviaciones sexuales, tales como tocar los genitales propios o de otro individuo, los senos de las mujeres o los glúteos, cuando el sujeto, sabía o debía saber que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas que podrían estar mirando y que se posiblemente se sientan ofendidas por la conducta.

Las situaciones que son mencionadas a continuación son claros ejemplos de algunas conductas lascivas que frecuentemente son llevadas a cabo en el Estado de California:

  • Acariciar en público el pecho de alguna mujer.
  • Acariciarse los genitales frente a alguna ventana abierta que da hacia un parque público muy concurrido.
  • Tener sexo en el interior de un auto que se encuentra parqueado en algún estacionamiento público.

¿Cómo pueden diferenciarse las conductas lascivas de las explosiones indecentes?

Entre estos delitos la principal diferencia que existen entre una exposición indecente, delito establecido en el artículo 314 PC, y la conducta lasciva, delito establecido en el artículo 647(a) PC, radica en uno de los requisitos del último de estos delitos, en el que se especifica que es necesario que la persona toque a otra o a él mismo, con alguna intención sexual, mientras se encuentra en público.

Cabe señalar que, si un sujeto expone sus genitales mientras lleva a cabo el acto, ambos delitos pueden ser imputados, tanto el establecido en el artículo 314 PC como el 647(a) PC, según lo contenido en la ley. Otra de las diferencias claves entre un delito y el otro es que la conducta lasciva a diferencia de la exposición indecente no requiere que la persona hallada culpable forme parte del registro de delincuentes sexuales de forma obligatoria, muestras que en el otro caso si es necesario. De allí que resulte estratégico que las personas acusadas de exposición indecente busquen llegar a un acuerdo con la fiscalía, y que formulen los cargos por el ilícito de conducta lasciva en lugar del otro delito a cambio de que el sujeto se declare culpable. Sin embargo, esto solo será posible dependiendo de las características propias del caso, en su mayoría los sujetos que están por enfrentar cargos de este tipo, optan por aceptar estos acuerdos puesto que formar parte del registro de delincuentes sexuales suele conllevar a consecuencias muchas más severas a nivel personal, social o económico.

¿Qué elementos deben ser demostrados por la fiscalía para que una persona sea condenada por una conducta de este tipo?

Lo elementos que deben ser probados por la fiscalía con el propósito de que una persona sea condenada por incurrir en este delito son los que se mencionan a continuación:

  • El acusado de forma voluntaria tocó sus los genitales de otro sujeto o los de él mismo, los senos de alguna mujer o los glúteos.
  • El acusado realizó la acción con el fin de obtener una gratificación sexual o excitarse a él mismo u otra persona, o con el propósito de incomodar u ofender a alguien más.
  • El acusado llevó a cabo la acción en una zona pública o en presencia de otras personas.
  • En el lugar se centraba alguien que podía sentirse ofendida con tal acción.
  • El acusado sabía o debía saber de manera razonable que en el lugar había algún sujeto que podría ofenderse por esa conducta.

En relación a lo mencionada es necesario destacar que:

  • Llevar a cabo un acto de forma voluntaria implica que la persona lo hizo a propósito. Por lo que no es necesario que exista intención alguna para violar la ley, obtener alguna ventaja o herir a alguien más.
  • En el Estado de California los tribunales interpretan los hechos lascivos como toda actividad con una naturaleza sexual. De manera que, las actividades que no tienen como fin último la excitación sexual o la ofensa hacia otra persona, no son prohibidas por la norma.
  • En California mantener relaciones sexuales de forma pública no se considera inherentemente ilegal. Puesto que solo será ilegal si la persona sabia o debía saber de manera razonable, que alguien más de los que se encontraba presente se podía sentir ofendido.
  • Es necesario que exista más que una posibilidad de que haya sido visto por alguien más, ya que debe existir una posibilidad verdadera que otras personas estuvieran presentes.

¿Qué acciones debe tomar un sujeto si es arrestado por el delito de conducta lasciva?

Cuando una situación de este tipo se presenta, existe la posibilidad de que los oficiales de la policía citen a la o los implicados en el delito con el fin de que comparezca en el tribunal. No obstante, hay otras ocasiones en las cuales, la policía lleva a cabo el arresto del individuo, toma sus huellas y lo registra, previamente a su liberación con la citación judicial. Si una persona se encuentra en estas circunstancias es importante que no ofrezca declaración alguna, solo debe proporcionar información como su identificación o nombre.

Es necesario que se tenga en cuenta que, si una persona está en una situación como la descrita anteriormente, es necesario que se contacte de forma inmediata con algún abogado del Estado con experiencia en delitos de este tipo. Puesto que cada minuto es de suma importancia. Frecuentemente, hay ciertos retrasos entre el momento del arresto y en el cual la fiscalía del distrito se ocupa de revisar el caso y así presentar cargos formales. Por lo que en ocasiones ese tiempo puede ser empleado por los abogados para contactar con la fiscalía con el fin de persuadirlos para que no presenten cargos, por lo que no habría caso alguno.

La mejor acción a tomar en un caso como este es que la persona acusada conteste de forma inmediata con un buen abogado que tenga la capacidad necesaria para que lo represente. Ya que incluso, cuando las conductas lascivas son consideradas como delitos menores, aún existe la posibilidad de que, al contar con la ayuda de un buen abogado, la persona acusada no tenga que comparecer en el tribunal.

¿En qué sentido los Tribunales del Estado de California han interpretado la expresión “publico”?

En este sentido es necesario destacar que, en el estado de california para que se considere que una persona incurrió en este delito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 647(a), debió realizar el acto en:

  • Alguna zona pública.
  • Algún lugar que estuviera abierto al público.
  • Algún lugar que estuviera a la vista de las personas.

Con respecto a ello, en el Estado de California los tribunales le han dado una interpretación bastante amplia al término “público”. De tal forma que los lugares que se mencionan a continuación se consideran como tal:

  • Baños públicos
  • Automóvil estacionado en alguna vía pública.
  • Pasillos comunes en edificios de apartamentos.
  • Salones de masajes.
  • Zonas detrás de los mostradores en las tiendas de ropa de hombres.

Importante: cuando los actos fueron realizados en alguna casa privada, lugar cerrado, habitación de un hotel, generalmente no es considerado como que el sujeto incurrió en el delito. No obstante, los tribunales al respecto han establecido que, aunque la persona se encontrara en una propiedad privada, todavía podría ser declarado responsable de este delito, siempre que los hechos se hayan llevado a cabo de tal manera que otras personas que se encontraran fuera de la vivienda pudieran ser testigos del hecho fácilmente. Ya sea por medio de alguna puerta que se encontrará abierta o alguna ventana que no esté cubierta por persianas o cortinas.

¿Qué sanciones pueden imponerse por perpetrar este delito?

Es fundamental señalar que el ilícito de conducta lasciva se considera un delito menor teniendo como posibles penas las señaladas a continuación:

  • Prisión por un periodo que no excederá los 6 meses, los cuales deberá cumplir en una cárcel del condado.
  • Pago de multas por una cantidad que no supere los $1.000.

No obstante, en diversas oportunidades y con la colaboración de un buen abogado, es probable que se convenza al juez de darle el beneficio de libertad condicional sumaria, lo cual le conlleva a pasar muy poco tiempo en prisión, o en el mejor escenario no tener que ir a la cárcel.

Ahora bien, este régimen de libertad condicional posee ciertas condiciones y términos que el acusado debe cumplir, entre los que se pueden destacar: Prueba para el VIH, asistencia para tratar el tema de delincuentes sexuales, pagar cantidades por conceptos de multas, además de tener que mantenerse a distancia del sitio en donde se dieron los hechos.

Debe tenerse en consideración, que violar estos términos señalados en el régimen de libertad condicional señalados por la autoridad judicial, resultará en una pena adicional, de forma que el acusado deberá cumplir su tiempo en prisión.

¿Qué es una operación encubierta de conductas lascivas?

En el Estado de California muchos de los arrestos que se llevan a cabo por el delito de conducta lasciva resultan de las operaciones encubiertas, las cuales son organizadas por los departamentos de policía. Frecuentemente, es uno de los oficiales de policía quien se ocupa de hacerse pasar por homosexual en ciertos lugares como, playas, baños públicos, parques o librerías para personas mayores de edad, con el fin de pretender solo querer pasar una buen momento, para luego, aproximarse a alguna persona con el propósito de invitarlo a participar de algún acto sexual como la exhibición o masturbación de el mismo, pero una vez la persona accede, este lo arresta por lo que deberá enfrentar cargos por haber violado la ley.

Otra forma común que tienen de operar, es la vigilancia en ciertos lugares que sean públicos y discretos. En estas zonas los oficiales de la policía se encargan de patrullar y observar toda área que sea considerada como un lugar que podría ser usado para llevar a cabo los actos de este tipo. Una vez identifican que un acto de este tipo está siendo perpetrado, arrestan a los implicados y los acusarán según lo establecido en el artículo 647(a) PC. No obstante, el inconveniente de esta forma de trabajo encubierto es que los individuos usualmente seleccionan zonas ocultas, por ejemplo, algún arbusto de un parque, puesto que así nadie podrá verlos. Por lo cual, las personas acusadas, tendrían la creencia razonable que alguien que pudiera sentirse ofendida por los actos realizados no estaría en esa zona en ese momento, motivo por el cual las acciones tomadas no dan lugar a una acusación por el delito de conducta lasciva.

¿El sujeto debe registrarse obligatoriamente como un delincuente sexual?

Esto no es así, ya que una condena por este delito no requerirá de su registro como delincuente sexual. No obstante, el fiscal puede amenazar con presentar una acusación por un ilícito relacionado, como sería el de exposición indecente, y en caso de que sea condenado como responsable, si requerirá de un registro.

En relación a ello, es fundamental tener la asistencia legal de un buen abogado que se encuentre especializado en el área, para que represente los intereses de su defendido en todas las etapas del proceso. El contar con una asistencia desde el principio del proceso, aumentará las probabilidades de que el sujeto evite cargos relacionados con ilícitos sexuales.

¿Qué otros ilícitos se relacionan con el delito de conducta lasciva?

Debe señalarse que, en el Estado de California, se presentan otros ilícitos sexuales que guardan amplía relación con el delito de conducta lasciva. Es por ello que, de acuerdo a los hechos particulares del caso, la persona podrá enfrentar una acusación por otros hechos punibles, además de los cargos relacionados con conducta lasciva. Estos delitos que se relacionan son los siguientes:

  • Violación estatutaria o también llamado estupro: Señalado en la norma 261.5 del Código Penal.
  • Actos lascivos con un menor: Establecido en la norma 288 del Código Penal.
  • Exposición indecente: Consagrado en la norma 314 del Código Penal.

¿Qué argumentos de defensa son utilizados para desvirtuar una acusación por conducta lasciva?

Debe señalarse que existen diversos argumentos de defensa que pueden usarse en casos donde se perpetró el ilícito de conducta lasciva. Es por ello, que un excelente abogado con amplios conocimientos y experiencia en el área, podrá establecer una defensa sólida según los hechos presentados y las circunstancias específicas del caso.

Ahora bien, dentro de los argumentos que utilizan los abogados para desvirtuar una acusación por este delito, pueden destacarse las siguientes:

  • El acusado no se encontraba en un sitio público, en un sitio accesible a todas las personas o a la vista de todos.
  • El acusado no tocó sus propios genitales ni los de otro sujeto.
  • El acusado si tocó sus partes privadas, pero no tuvo la intención de obtener satisfacción sexual.
  • El acusado fue víctima de trampas impuestas por un agente de la policía encubierto.
  • Falta de conocimiento.

El acusado no se encontraba en un sitio público, en un sitio accesible a todas las personas o a la vista de todos

De acuerdo con los elementos necesarios del ilícito que deben ser probados por la Fiscalía para que una persona pueda ser condenada por perpetrar una conducta lasciva, se debe comprobar que el sujeto realizó estos actos en algún sitio público. En este sentido, si el acusado se hallaba en su vivienda, en un hotel, o sitio cerrado, el abogado podrá argumentar dicha situación en su favor.

Sin embargo, es importante mencionar, que si el sitio privado en el cual se realizaron tales actos, se encontraba expuesta a todo el público, el sujeto correrá el riesgo de sufrir una condena por este delito. Es por ello, que el contratar a un abogado con conocimientos y experiencia en el área podrá ayudarlo a tener un mejor actuar en relación a la defensa de su defendido.

El acusado no tocó sus propios genitales ni los de otro sujeto.

La persona no podrá ser condenada por este ilícito si no realizó la conducta que es expuesta por el agente de la ley en el momento del arresto. En este sentido, si el acusado no tocó sus partes privadas, o las de otro sujeto de una manera que puede considerarse como lasciva, el abogado defensor podrá establecer que su cliente sufrió una falsa acusación.

No obstante, debe tenerse claro que la Fiscalía es quien deberá comprobar que el acusado participó en alguna conducta lasciva, ya que es él quien posee la carga probatoria. Por tanto, si la Fiscalía no logra comprobar su acusación sin que exista una duda razonable por falta de evidencias necesarias, entonces el acusado no podrá recibir una condena por este ilícito.

El acusado si tocó sus partes privadas, pero no tuvo la intención de obtener satisfacción sexual.

Frente al escenario de que el acusado si haya tocado sus partes íntimas con el fin de lavarlos, debido a que requería orinar, o porque se estaba frotando porque tenía picazón en sus genitales, o solo se estaba colocando una loción recetada por un médico debido a una afección que presenta, y que su conducta no fue perpetrada con la intención de tener una satisfacción sexual, es razonable pensar que el acusado no tenía tal intención, y por lo tanto no podría ser declarado responsable por este delito.

En otras palabras, si la actividad no tenía el propósito de excitar o satisfacer sexualmente a alguien, o por otra parte buscaba ofender a otra persona, no se considerará como prohibida por la norma.

El acusado fue víctima de trampas impuestas por un agente de la policía encubierto

De acuerdo a las normativas del Estado de California en relación a las trampas, establecen que los agentes de la ley, no pueden persuadir a través del acoso, presión, amenaza, fraude, a un ciudadano respetuoso del ordenamiento, a perpetrar un ilícito que de cualquier otra forma no realizaría.

En relación a ello, se debe acotar que los agentes de la ley tienden a realizar diversas operaciones encubiertas relacionadas con conductas lascivas en sitios como parques, centros comerciales, baños, gimnasios, entre otros sitios.

No obstante, es necesario entender que el solo hecho de comenzar una actividad ilícita o de presentar la oportunidad para perpetrar el ilícito, generalmente no se considera como una trampa. Es por ello, que en las operaciones encubiertas relacionadas con conductas lascivas el término de trampa dependerá de las circunstancias particulares del caso. En este sentido, el abogado podrá establecer que la policía tuvo participación en alguna trampa indebida, y esto conllevará a que los cargos sean desestimados.

Falta de conocimiento

Respecto a este argumento debe mencionarse que es uno de los más usados para desvirtuar una acusación por este delito. De acuerdo a lo señalado en los elementos requeridos en el ilícito, y que debe comprobar la Fiscalía es que el acusado poseía el conocimiento o debió saberlo, como cualquier otro sujeto razonable lo realizaría, y que era posible que otro individuo lo observara y se creyera ofendido por su conducta.

Para entender mejor una situación donde no se está cumpliendo con dicho elemento se presenta el caso donde: Un sujeto se cambia su vestimenta en una de las cuevas ubicadas en un sitio desolado de una playa, y donde no puede ser observado por otras personas. No obstante, en este momento pasa un bote cerca de la orilla y lo observan a través de unos binoculares. Frente a este escenario en particular, este individuo no pudo conocer de manera razonable que otros individuos lo observaban, por lo tanto, el abogado defensor podrá presentar este argumento como válido en el caso.

Por último, se debe mencionar que se presentan otro tipo de argumentos que el abogado de la defensa puede utilizar para comprobar la inocencia de su cliente, estos son:

  • Confesión forzada
  • Error en los hechos.

¿Cómo puedo comunicarme con un buen abogado especialista en el área cerca de mí?

El que un individuo sea condenado por el delito de conducta lasciva puede conllevar consecuencias severas que tienden a alterar su vida tanto en el ámbito personal como laboral. Es decir, sus relaciones con amigos y familiares podrán verse afectadas, así como sus oportunidades en el ámbito laboral se verán disminuidas. De igual forma, el obtener ayuda financiera en un futuro será más complicado.

Es por ello, que no debe permitir que su imagen y reputación se vean afectadas por una acusación de este tipo, y debe actuar inmediatamente, para ello cuenta con el mejor equipo de profesionales en el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney quienes le brindarán la asistencia que tanto requiere y lo representarán en las diferentes etapas del proceso, elaborando argumentos de defensa que se adecuen a su situación legal.

No lo dude más, y si se encuentra en San Diego, CA, comuníquese inmediatamente con nosotros a través del siguiente número telefónico 619-880-5474, nuestros asesores lo atenderán en la brevedad posible y le agendaran una cita. ¡Llame ahora mismo!