En California las leyes relacionadas con la posesión de marihuana suelen ser bastante específicas en cuanto a lo que se considera como delito y lo que no. Sin embargo, las violaciones de estas leyes suelen conllevar a la aplicación de sanciones que dependiendo de las características del caso pueden ser severas.

Si usted es acusado por posesión de marihuana en San Diego, CA, puede comunicarse con nuestro bufete San Diego Criminal Attorney y contratar los servicios de alguno de nuestro abogado expertos para que se ocupe de evaluar su caso y diseñar la estrategia de defensa que mejor se adecue a su caso, tomando en consideración los hechos y las características propias del caso.

¿Qué prohíben las secciones 11357(a) y 11357(b) del Código de Salud y Seguridad de California?

Para que una persona sea considerada culpable por el delito de posesión de marihuana de acuerdo con las secciones 11357(a) y 11357(b) HSC, el fiscal encargado tiene que probar sin que queden dudas que, la persona acusada poseía hachís o marihuana de forma ilegal, que la persona conocía que esa droga se encontraba ahí, conocía que esa sustancia es calificada como controlada, y que el hachís o la marihuana que la cantidad que poseía era mayor a 5 u 8 gramos.

¿Cómo es definido el delito de posesión de marihuana según las secciones 11357(a) y 11357(b) HSC?

El fiscal encargado es en la obligación de establecer sin que quede lugar a dudas para que una persona se considerada culpable de acuerdo con lo establecido en las secciones 11357(a) y 11357(b) HSC, la posesión ilegal, es decir que, la persona poseía la droga de manera ilegal, además, que la persona conocía la existencia de la marihuana, que sabía que esta sustancia entra en la calificación de controlada, que era concentrado de cannabis, marihuana, y que las sustancias que poseía se encontraban en algún importe que fue establecido por las leyes.

La situación que se describirán a continuación ejemplifica cuando se está incurriendo en este delito: 

Víctor, quien es el acusado, no reside de forma permanente en el Estado de California, pero con frecuencia visita el Estado con fines educativos. Víctor compra en un comercio 7 gramos de marihuana, ya que sabe que, California legalizó la marihuana tiempo atrás, cuestión que su lugar de origen es diferente. Por otro lado, el comercio donde realizó la compra no se molesta en pedir la identificación de Víctor, por lo cual no se percatan de que solo posee 18 años. Durante el mismo día, Víctor sufre una detención por la comisión de otro ilícito. El oficial de policía descubre la marihuana que este había comprado, por lo cual Víctor, es acusado de forma adicional por la violación de la sección 11357(a)(2) HSC.

De acuerdo con el escenario anterior, a pesar de que en el Estado de California se permite el consumo y la posesión de la marihuana en ciertos casos, no se permite que jóvenes con menos de 21 años lo realicen. En consecuencia, Víctor, quien sabía que se encontraba en posesión de marihuana en el instante en que era llevada a cabo su detención, mantenía en posesión un elemento controlado siendo consciente de esto. Las normas de igual manera hacen que Víctor estuviera en posesión de una cantidad ilegal de marihuana. Aunque en California consumir y poseer marihuana se considera legal, Víctor puede ser procesado según lo establecido en la ley ya mencionada.

¿Qué sanciones pueden ser impuestas por posesión de marihuana de acuerdo con las secciones 11357(a) y 11357(b) HSC?

Los castigos que pueden ser impuestos a las personas que cometen este delito de acuerdo con lo señalado en las secciones 11357(a) y 11357(b) HSC, dependen de la ocurrencia de ciertos factores y de la subsección que haya sido violada:

  • Primera infracción - Posesión de Marihuana (sección 11357(a) HSC)

Si es la primera vez que un individuo viola lo establecido en la sección 11357(a) HSC siendo un menor de edad, y posee una cantidad no mayor a 8 g de hachís o 28,5 g de cannabis, es posible que se le impongan asistir a terapia por 4 horas o cumplir servicio comunitario por 10 horas. Imposiciones que deben ser cumplidas dentro de un lapso de 60 días. Cuando se trata de violaciones sucesivas, es posible que se le imponga asistir a terapia por 6 horas o cumplir servicios comunitarios por hasta 20 horas. Imposiciones que deben ser cumplidas dentro de un lapso de 90 días.

  • Posesión de marihuana (sección 11357(b) HSC)

Si es la primera vez que un individuo viola lo establecido en el artículo 11357(a) HSC siendo un menor , y posee una cantidad mayor a 8 g de hachís o 28,5 g de cannabis, es posible que se le imponga asistir a terapia por 8 horas y cumplir servicio comunitario por 40 horas. Imposiciones que deben ser cumplidas dentro de un lapso de 90 días. Si la persona reincide en la conducta, entonces es posible que se le imponga asistir a terapia por 10 horas o cumplir servicios comunitarios por hasta 60 horas. Imposiciones que deben ser cumplidas dentro de un lapso de 120 días. Si la persona cuenta con más de dieciocho años, y posee una cantidad mayor a la especificada anteriormente, es posible que se le imponga pasar un máximo de 6 meses dentro de  alguna cárcel perteneciente al condado o el pago de 500$ como multa, o ambas sanciones.

  • Posesión de marihuana por un joven con menos de 18 años en una zona escolar (sección 11357(d) HSC)

Si es la primera vez que un individuo viola lo establecido en la sección 11357 (d), es posible que se imponga recibir asesoramiento por 8 horas y cumplir servicios comunitarios por hasta 40 horas. Imposiciones que deben ser cumplidas dentro de un lapso de 90 días, si la persona cuenta con menos de dieciocho años y posee una cantidad mayor a 8 g de hachís o 28,5 g de cannabis, mientras se ubicaba a los alrededores de una escuela en horario escolar.  Por otro lado, si la persona reincide en la conducta, es posible que se le imponga asistir a terapia por 10 horas o cumplir servicios comunitarios por hasta 60 horas. Imposiciones que deben ser cumplidas dentro de un lapso de 120 días.

¿De qué trata la Proposición 64?

Luego de que los ciudadanos votantes del estado de California en noviembre del año 2016 la Proposición 64, tanto el consumo como la posesión de marihuana fue legalizada para los particulares, al igual que la venta para las empresas. Esta ley entró en vigencia en enero del año 2018.

Cabe señalar que la marihuana únicamente puede ser comercializada, exportada, consumida o adquirida por las personas cuentan con 21 años o más. El transporte o posesión de marihuana se limita a una cantidad de 28,5 g, lo que es una onza aproximadamente, o un máximo de 8 g de cannabis. Poseer una cantidad mayor a las mencionadas se considera como delito menor, no obstante, las personas con menos de 21 años tienen la opción de asistir a terapias por drogas o cumplir servicio comunitario.

Los individuos que tienen 18 años o más edad que consuman o posean marihuana en una la zona de alguna escuela en horario el horario escolar, así como durante alguna actividad vinculada con una escuela, deberá enfrentar sanciones de acuerdo con lo establecido en la proporción mencionada. Los tratamientos contra drogas o servicio comunitario son las medidas disponibles para jóvenes con menos de 18 años. Cabe señalar que, la marihuana solo puede ser consumida en zonas aprobadas de forma oficial donde haya restricciones de edad que solo permiten la entrada a personas con 21 años en adelante y donde no se comercialicen cigarrillos o alcohol, o en viviendas.

Asimismo, esta Proposición modificó la posesión de marihuana con fin de venta. Los individuos que posean marihuana con la intención de comercializar con ella, pueden ser acusados de incurrir en un delito considerado menor. Sin embargo, esto no aplica para las personas cuenta con una condena previa por la comisión de ilícito grave, un ilícito de carácter sexual, posea dos condenas previas por poseer marihuana con intención de venderla, o si la venta fue realizada a una joven con menos de 18 años. Por otro lado, transportar marihuana, o poseerla con fines de venta, gracias a la Proposición es permitido, siempre que se cumplan con ciertas restricciones.

Cuando una persona es encontrada transportando marihuana y no cuenta con la licencia correspondiente, puede ser acusada por haber incurrido en un ilícito calificado como menor, a no ser que cuente con una condena anterior por la comisión de una ilícito grave, ilícito de tipo sexual o tengas dos condenas anteriores por poseer marihuana con intención de venta, o le haya vendido a un joven con menos de 18 años, o que el transporte de la marihuana fuera por una cantidad mayor  a 8 g de hachís o 28,5 g de cannabis.

¿Qué se puede hacer ante una acusación por posesión de marihuana en el Estado de California?

 En el Estado de California los ilícitos vinculados con drogas se consideran como cargos severos.  Cuando una persona es acusada por posesión de marihuana, es necesario que se comunique lo antes posible con algún abogado especializado en defensa criminal, que cuente con la experiencia y dedicación necesaria para tratar casos de esta índole. Cabe resaltar que, en el bufete San Diego Criminal Attorney cuenta con el grupo de abogado de mayor preparación del Estado, por lo que tienen la capacidad para negociar cargos menores, como parte de un acuerdo con la fiscalía, lograr que se reduzca la sentencia, o incluso que se eliminen los cargos en su totalidad.

¿Cuáles defensas pueden ser usadas en casos de este tipo?

Las defensas que se mencionan a continuación son las que comúnmente se emplean en caso de este tipo:

  • Promoción 215 - Marihuana medicinal según la sección 11362.5 HSC
  • El acusado no poseía la marihuana
  • La marihuana no era del acusado
  • El acusado no sabía de la existencia de la marihuana

Promoción 215 - Marihuana medicinal según la sección 11362.5 HSC

En el año 1996, las personas votantes del Estado California decidieron que se aprobara la Proposición 215, también conocida como “Ley de uso Compasivo”, la cual legalizó el uso y la posesión de marihuana. Dicha Proposición fue incorporada luego como el artículo 11362.5 HSC. Inicialmente, la Proposición autorizo que la marihuana fuera usada si un médico lo autorizaba. Sin embargo, para que la derivación legítima fuera conseguida, se requiere que la persona padeciera alguna condición seria.

De igual forma una persona puede solicitar un carnet de identificación para obtener marihuana medicinal siempre que cumpla con ciertos requisitos. Estos carnets de identificación son empleados para la obtención de marihuana medicinal, y son conseguidos por los organismos de salud del Condado. Cabe señalar que no todas las personas del Estado pueden acceder a estos.  Cuando este carnet es genuino, la persona que lo posee cuenta con la posibilidad de producir, transportar o poseer marihuana de forma legal. De igual forma, la persona queda expuesta a cobros de impuestos derivados de su uso y venta, adicional a esto, se debe tener en cuenta que un carnet de identificación para marihuana medicinal, no le otorga a la persona la posibilidad de vender o regalar marihuana, ni permite la posesión de marihuana con fines de venta. Puesto que solo le otorga a la persona la libertad para consumirla de forma personal.

Asimismo, es posible que una persona pueda poseer 8 onzas de la flor de marihuana, también conocida como “marihuana seca”, si cuenta con un carnet de identificación para marihuana medicinal. De igual forma, permite que cultiven hasta 12 plantas de marihuana inmadura y hasta 6 de marihuana madura. Este carnet de igual manera permite el transporte de cantidades que se consideren razonables. El carnet también legaliza el consumo y posesión de concentrado de cannabis y hachís.

No obstante, el carnet le permite a la persona que consuma marihuana en lugares donde se prohíbe fumar o en los alrededores de una escuela, ni que la persona la consuma mientras conduce algún automóvil, autobús escolar o embarcación.

El acusado no poseía la marihuana

Este argumento puede ser empleado ya que dentro de los elementos que constituyen este delito se especifica que la persona acusada debe poseer la sustancia controlada, ya que de lo contrario no habría lugar para una sentencia condenatoria.

El siguiente ejemplo describe una situación en la que este argumento puede ser aplicado:

José, quien es el acusado, tiene 20 años de edad, y fue condenado previamente por el delito de tráfico de sustancias controladas. Mientras continúa haciéndolo, decide replicar la marihuana empleando plantas caseras e incienso para luego venderla a otras personas.  José realiza media onza de la réplica y se ubica en un parque público, donde luego es detenido por un oficial encubierto que se acercó hasta él después de oír que le ofrece marihuana a otro sujeto, por lo que se presentan cargos contra José según lo dispuesto en la sección 11357(a).

Según el escenario descrito, la intención de José era que las personas que el preparado que este realizaba realmente era marihuana. Por lo cual, la acusación no puede continuar, ya que no cumple con los elementos que constituyen este delito. Cuándo caso como el descrito se presentan los tribunales no pueden fallar contra la persona acusada, por lo cual, José debería ser absuelto. Puesto que el fiscal no puede probar que José poseía marihuana.

La marihuana no era del acusado

Este argumento puede ser usado en casos por este delito puesto que uno de los elementos que lo constituyen especifica que la marihuana debe pertenecer a la persona acusada, de lo contrario no podría darse una sentencia condenatoria.

El siguiente ejemplo describe una situación en la que puede ser usado este argumento:

Diana, una joven de 17 años, asiste con su novio a una presentación musical. El novio decide empezar a consumir marihuana mientras se encuentra cerca de la entrada del local. El chico recuerda que dejó las entradas en su vehículo y le da la marihuana a Diana. Un oficial de policía encargado de la seguridad de la presentación se percata de que Diana tiene marihuana y le indica que se identifique. Diana sufre una detención por violar lo señalado en la sección 11357(a)(1) luego de que el oficial se enterara de la edad que tiene la chica y que no posee antecedentes penales, sin embargo, Diana expresa que ella no hizo nada malo

En este caso, Diana se encontraba en posesión de un elemento  controlado, de la que probablemente tenía conocimiento, puesto que los hechos no indican lo contrario. Cuando el oficial la confrontó, también sabía que se encontraba en posesión de la sustancia. Diana no se encontraría en posesión de la marihuana de forma legal por tener 17 años. Cabe señalar que, toda persona que sea hallada en posesión de cierta cantidad de marihuana por muy mínima que sea, puede ser condenada por tal acción, lo que conlleva a que deba enfrentar sanciones según lo que la ley indica. Las evidencias de este caso apuntan a que Diana sea condenada.           

No obstante, como los hechos lo demuestran, la marihuana que Diana tenía en posesión pertenecía en realidad a su novio, y que ella solo la estaba sosteniendo por el tiempo que tardará el chico en ir por las entradas que había olvidado. Por ello, Diana según cada una de las características del escenario descrito no podría ser condenada, si el abogado encargado de su defensa argumenta que la posesión sólo sería provisional.

El acusado no sabía de la existencia de la marihuana

Este argumento puede ser usado puesto que, uno de los elementos que constituyen este delito especifica que la persona acusada debe conocer la existencia de la sustancia controlada, ya que de lo contrario no habría lugar para una sentencia condenatoria.

El siguiente ejemplo describe una situación en la que este argumento puede ser aplicado:

José, quien es el acusado, y tiene 19 años, asiste a una fiesta realizada por uno de sus amigos, Juan (el amigo) pide la cena de todos, esa noche, pero se encuentra muy ebrio para colocarse al volante y conducir hasta el local de comida. José le ofrece su ayuda para buscar la comida. José sale de la casa luego de tomar las llaves del auto que Juan le ofrece. Sin embargo, Juan no le comunica a José que es buscado por incumplir pagos por multas de aparcamiento y que una orden fue emitida en su contra. José se entera de la orden luego de que es tenido. El oficial de la policía que realizó la detención le solicita su permiso para llevar a cabo el registro del auto, y José se lo otorga, no obstante, el agente encuentra en el interior del auto 20 onzas de marihuana. José es detenido y acusado por violar lo señalado en la sección 11357(a)(2). 

De acuerdo con el escenario planteado, no podría ser condenado bajo lo señalado en la sección 11357(a)(2), puesto que no conocía que se encontraba en posesión de marihuana, ya que el auto que conducía no le pertenecía, lo que supone que José no sabía lo que se encontraba en el interior del auto cuando lo tomo prestado de Juan.   

¿Dónde puedo contratar un abogado en San Diego Criminal Attorney?

Si actualmente usted se encuentra sufriendo una acusación por posesión de marihuana en San Diego, CA, puede contratar los servicios de uno de los abogados que laboran en nuestro bufete San Diego Criminal Attorney, quien podrá encargarse de estudiar el caso con el fin de diseñar la mejor estrategia de defensa posible para su caso, tomando en consideración los hechos concretos que se presentaron en el caso.

Para comunicarse con nuestro bufete solo debe realizar una llamada al número siguiente 619-880-5474, recuerde que estaremos esperando su llamada para atenderle lo antes posible.