En el estado de California, el seguro para el desempleo funciona como un sistema el cual busca proporcionar una ayuda económica para todos esos individuos que se encuentren desempleados por razones que se encuentran al margen de su voluntad, estando activamente buscando un nuevo empleo.

Si una persona llega a afirmar que se encuentra desempleada cuando realmente se encuentra trabajando, o que llegue a aportar ciertos datos falsos de identificación en alguna solicitud para poder acceder a los beneficios otorgados por el seguro de desempleo cuando no posee el derecho de tenerlos, son unos ejemplos evidentes de este delito y en California se sancionan seriamente a todos aquellos que intenten sacar partido de forma ilícita del sistema de seguro de desempleo.

Si una persona se enfrenta a cargos por cometer este delito dentro de San Diego, se hace necesario que busque comunicarse de forma inmediata con algún abogado de San Diego Criminal Attorney. Nuestra línea de abogados se encuentra altamente capacitada para poder analizar y generar las estrategias defensivas que se rigen a los hechos presentados en el caso en cuestión. No dude en hacerlo ¡Contáctenos ahora!

¿Qué es y de que se encarga el seguro del desempleo?

Este sistema es comúnmente llamado en inglés como Unemployment Insurance, cuyas siglas son UI. Se trata de un sistema que proporciona beneficios los cuales están destinados para todos aquellos que pasen por un difícil momento financiero ya que no pueden encontrar empleo, o no poseen ningún trabajo por factores ajenos que se alejan del control de una persona, como puede ser el caso de un recorte en el personal o por alguna reestructuración por parte de la compañía.

La Ley de cada uno de los Estados llegan a determinar qué persona tiene opciones para ser escogida para poder recibir este beneficio estando en el estado de desempleado, asimismo, todas aquellas consecuencias que se llegan a imponer para las personas que deciden hacer mal uso del sistema o llegan a abusar del mismo, los cuales seguramente tengan que enfrentarse a cargos por el delito del fraude en contra del seguro del desempleo.

En California, el (EDD) o Departamento del Desarrollo para el Empleo, se trata de la organización encargada de administrar los beneficios que son otorgados a las personas desempleadas, cuyo objetivo es poder ayudar a todos aquellos que perdieron su trabajo recientemente, hasta el momento que puedan conseguir otro. Dicha ayuda consiste en una ayuda económica cuyo rango se encuentra entre un valor mínimo de $40 y un máximo de $450, que son otorgados de forma semanal por un lapso de unos 12 meses como máximo.

¿Qué personas pueden calificar para poder obtener los beneficios otorgados por el seguro del desempleo?

 En primer lugar, debemos mencionar que para que un individuo pueda ser beneficiario legal de los pagos otorgados por el seguro, tiene que haber perdido recientemente su empleo por una causa alejada a su decisión. Sin embargo, en algunos casos aún si el empleado decide renunciar voluntariamente de su trabajo, puede llegar a ser considerado bajo una solicitud especial ante el EDD, el cual evaluará qué posibilidades tiene de poder calificar y poder acceder de esta forma, a todos los beneficios que otorga el sistema.

Por otra parte, un individuo puede optar a calificar para poder obtener los beneficios otorgados por el sistema de seguros para el desempleo siempre que cumpla con una serie de circunstancias determinadas, las cuales son las siguientes:

  • Que el individuo se encuentre desempleado actualmente
  • Que el individuo no haya podido presentar la solicitud que le permita optar a todos los beneficios que otorga el sistema de seguros luego del transcurso de unos 18 meses. Dicho lapso de tiempo será contado desde el último día en donde el individuo se desempeñó en sus respectivas funciones propias de su trabajo.
  • Que el individuo a pesar de tener las condiciones y la disposición de poder trabajar, se le imposibilite la posibilidad de encontrar un empleo
  • Que el individuo se encuentre buscando un nuevo trabajo de forma activa   

Como podemos observar, que el individuo se encuentre desempleado constituye un requisito fundamental, debido a que es por el desempleo la razón del porqué se creó este sistema de seguros, el cual tiene como finalidad cubrir esa contingencia y poder brindar una ayuda económica a todos aquellos que se encuentren atravesando una situación complicada. No obstante, existen ciertos individuos que tienen intenciones maliciosas y se quieren aprovechar del sistema de seguros, falsificando las solicitudes o llegando a proporcionar una información tergiversada o incompleta, lo que deriva en el hecho ilícito que estamos tratando en este artículo.

¿Qué podemos entender por este hecho ilícito?

Este hecho ilícito consiste en la proporción de una información incompleta, falsa para poder obtener los beneficios del sistema de desempleo cuando realmente no tienen derecho a ellos, o llegar a ayudar a otra persona a conseguir estos beneficios de forma ilícita. 

Existen muchas maneras de cometer este fraude, sin embargo, la gran parte de los casos llegan a ocurrir después de que algún empleado de forma intencional y siendo consciente de que estaba realizando reclamos fraudulentos o tergiversados en la información dada, para poder obtener los beneficios del sistema de seguros, sin que tenga el derecho de disfrutarlos.

Otra manera en donde un individuo puede llegar a cometer este hecho ilícito se da cuando todos aquellos encargados de gestionar y administrar el sistema de seguros, quienes además son los responsables de tener que desembolsar el dinero según lo establecido por la Ley, deciden retener dichos fondos o los desembolsan de forma indebida. De igual forma pasa cuando los jefes mienten en relación con la causa del porque un empleado dejó de desempeñarse en sus labores dentro del trabajo, la cantidad de tiempo que servía estando, trabajando o el monto de los ingresos que cobraba, ya que, en cualquiera de los escenarios mencionados anteriormente, un jefe o empleador estaría cometiendo un fraude.

¿Qué clases de fraude en contra del seguro del desempleo existen en el Estado de California?

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, existen varias formas en las cuales un individuo puede llegar a cometer este hecho ilícito de fraude, que en esencia llega a depender de la persona que cometió la acción: ya sea por parte del empleador o por parte del empleado.

Un empleado comete este hecho ilícito al momento de realizar cualquiera de las siguientes circunstancias que mencionaremos a continuación:     

  • El empleado no reporta que se encuentra trabajando.

Esto ocurre cuando el individuo cobra los beneficios otorgados por el sistema de seguros para el desempleo mientras sigue trabajando, y no le informa al Departamento del Desarrollo para el Empleo sobre este hecho. La situación es comúnmente conocida como un “Double Dipping”.

  • El empleado no reporta que posee otras fuentes de ingreso.

Esto ocurre cuando el individuo no informa sobre las demás fuentes de ingreso que recibe, como podría ser el caso de: pensiones, el pago de la compensación a los trabajadores o por el beneficio de la seguridad social ante el EDD mientras se encuentra recibiendo el seguro por desempleo. Al estar ganando dinero y no reportarlo y, en medio de ello, también recibe los beneficios por el seguro del desempleo, el hecho sería considerado como un delito.

  • El empleado aporta una información fraudulenta o roba la identidad de otra persona.

Cuando un individuo usa algún nombre falso, algún número para la seguridad social fraudulento o cualquier otro tipo de información para poder obtener los beneficios otorgados por el sistema de seguros del desempleo, estaría cometiendo un fraude.

Un individuo también puede llegar a cometer este delito cuando miente en relación con la causa real del porque perdió su trabajo, llegando a alegar que se encuentra desempleado por alguna causa completamente alejada a su voluntad o decisión cuando realmente decidió renunciar de forma voluntaria de su cargo o que haya sido despedido por un deficiente desempeño en su labor. Asimismo, llegar a inventar que se encontraba trabajando para algún empleador falso o fraudulento y llegar a afirmar que lo despidieron por motivos personales para poder cobrar luego los beneficios que otorga el sistema de desempleo, se considera otra forma en donde una persona puede cometer este hecho ilícito.

Para concluir, y en relación con los robos de identidad, un individuo que decide utilizar la información personal de otro individuo con el fin de poder obtener los beneficios del sistema de desempleo también es considerado como un fraude en contra del seguro.

  • El empleado llega a tergiversar todos los esfuerzos de su búsqueda de trabajo.

Un individuo comete un fraude al mencionarle al Departamento del Desarrollo para el Empleo que ha hecho muchos esfuerzos por la búsqueda de un trabajo como podría ser el caso del envío de muchas solicitudes a varios empleadores cuando realmente no ha hecho eso. Dicho de otra forma, el individuo realmente no se encuentra buscando un empleo de forma activa, sin embargo, afirma que, si lo está haciendo y dispone muchos esfuerzos para conseguir uno, cuando realmente no es así.

  • El empleado obtiene los beneficios otorgados por el sistema de desempleo por varios Estados al mismo tiempo.

Si un individuo recibe los beneficios otorgados por el sistema de desempleo de cualquier otro Estado estando, viviendo en el Estado de California, entonces estaría cometiendo fraude, ya que las Leyes prohíben que un individuo reciba los beneficios del mencionado sistema de varios estados al mismo tiempo.

  • El empleado cobra un cheque del sistema de desempleo que le pertenece a otra persona.

Esto ocurre cuando un individuo cobra los beneficios que le pertenecen a otra persona sin que este tenga conocimiento de ello y por consecuencia, sin su respectivo consentimiento. De lo anteriormente mencionado podemos entender que el individuo se encuentra accediendo a los beneficios de los cuales no posee ningún derecho de obtenerlos, cometiendo de esta manera este hecho ilícito. 

Por otra parte, en relación con el empleador, este último cometería este hecho ilícito al momento de realizar cualquiera de las siguientes circunstancias que mencionaremos a continuación:   

  • El empleador que desea retener las deducciones establecidas por el sistema de desempleo en relación con los cheques que les corresponden a los empleados.

Al momento de que un empleador decida retener de forma intencional las deducciones establecidas por el sistema de desempleo en relación con los cheques que les corresponden a los empleados sin llegar a hacer las correspondientes contribuciones ante el Departamento del Desarrollo para el Empleo, estaría cometiendo un fraude en contra del sistema.

  • El empleador miente en relación con la causa real por la cual un empleado ya no trabaja en sus instalaciones. 

Un empleador puede cometer fraude también al momento de que miente en relación con la causa real por la cual un empleado ya no se encuentra trabajando en sus instalaciones, llegando a afirmar que el empleado renunció de forma voluntaria a su cargo o que le despidió por un mal desempeño laboral, por un mal comportamiento o por no cumplir con el reglamento interno de la empresa, entre otros motivos que son vinculados directamente con el oficio del cual se encargaba el empleado, cuando realmente el empleado perdió su empleo por motivos externos a su decisión o voluntad, cómo podría ser el caso de un recorte en el personal o la reestructuración corporativa de la empresa y por ende, tendría el derecho de recibir todos los beneficios otorgados por el sistema de desempleados.

  • El empleador llega a mentir en relación con los salarios, las horas de labor y cualquier otro tipo de información que se encuentre relacionada con algún empleado antiguo.

Debemos mencionar nuevamente que existe una manera en donde un individuo puede llegar a cometer un fraude en contra del sistema de desempleo cuando ayuda a otra persona a conseguir los beneficios otorgados por dicho sistema de forma ilícita. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, si algún empleador miente en relación con los salarios, las horas de labor y cualquier otra información que se encuentre relacionada con algún empleado antiguo para poder ayudarlo a recibir algún incremento mediante los beneficios otorgados por el sistema de desempleo o porque quiere que uno de sus ex empleados obtenga dichos beneficios, lo cual constituye en un hecho ilícito.

¿Cómo se inicia una investigación en relación con este hecho ilícito? 

El Departamento del Desarrollo para el Empleo se encuentra siempre atento en relación con cualquier tipo de sospecha de fraude en contra del sistema de desempleo. Es por eso por lo que se encuentra en alerta constante ante cualquiera de los casos en donde se indique que existe un fraude en contra de dicho sistema de beneficios, por lo cual realizan la recopilación de la información mediante una fuente primaria exclusiva: la línea pública telefónica para las denuncias de los fraudes. Sin embargo, dicha entidad también recibe información a través de los propios trabajadores, los cuales al notar que existe algo que está fuera de lo normal, realizan un respectivo reporte.

Al terminar de recopilar la información correspondiente, El Departamento del Desarrollo para el Empleo asigna qué casos son más factibles de un fraude ante el seguro para el desempleo al de una unidad para la investigación especial. Si dicha unidad considera que existen evidencias suficientes como para afirmar que hubo un fraude, asimismo, que tengan la certeza de que existen muchas posibilidades de poder ganar este caso, seguramente se generen cargos al respecto. Por otro lado, si las evidencias no llegan a ser suficientes, la unidad procederá a abandonar el caso en cuestión o empezará a trabajar para poder obtener más pruebas.

¿Qué sanciones se imponen tras ser sentenciado por cometer este hecho ilícito en el Estado de California?

Al tratarse de un hecho ilícito “Wobbler”, todas las sanciones que se puedan llegar a imponer varían dependiendo de los hechos específicos del caso en cuestión y de los antecedentes de la persona acusada, sin embargo, a grandes rasgos, conlleva el pago de multas cuantiosas y penas de cárcel bastante prolongadas. 

El motivo por el cual se toman en cuenta todos los elementos que se encuentran relacionados con la acción ilícita, es debido a que cada elemento es igual de importante que otro al ser evaluados por un fiscal, el cual en última instancia va a decidir si procede a considerar el caso como algún delito mayor o menor. Es por ello por lo que, todo depende de la manera en la cual el fiscal decida proceder con el caso, y el fraude que haya sido cometido, se va a imponer las respectivas multas acorde con la decisión tomada por el fiscal.

En relación con lo anterior hay que mencionar que, si una persona comete este hecho ilícito puede llegar a ser procesada bajo uno de los 2 estatutos que a continuación vamos a mencionar:

El Código de Seguros del Desempleo artículo 2101.

En este estatuto se señala lo que mencionaremos a continuación:

El individuo que tenga como propósito llegar a obtener, reducir, aumentar o anular algún beneficio otorgado por el sistema de desempleo de forma intencional al realizar cualquiera de las acciones que mencionaremos a continuación:

  • El individuo presenta un reclamo fraudulento
  • El individuo no revela un hecho de carácter material del cual posee conocimiento
  • El individuo utiliza algún nombre falso, algún número de seguros sociales falso, o cualquier otra identificación fraudulenta.

Tendrá que responder de forma penal por realizar un fraude en contra del sistema de desempleo y sus acciones podrán ser procesadas como un delito mayor o menor según el criterio que tenga el Fiscal. En relación con el delito menor, el individuo tendrá que responder pagando una multa cuantiosa con un valor de hasta $20.000, asimismo, podrá ser sentenciado a la condena de la pena de cárcel por un lapso de tiempo máximo de un año. No obstante, si el fiscal determina que las acciones cometidas constituyen un delito mayor, entonces la cantidad máxima a pagar por tema de multa serian de igual forma unos $20.000, y la cantidad de tiempo que tendría que pasar en la cárcel aumentaría a 16 meses como mínimo y 3 años como máximo en el Estado de California.

Código Penal artículo 550 del Estado de California. 

En este estatuto se resaltan otras clases de fraude en contra del sistema de desempleo. Para poder determinar si el hecho en cuestión es un delito mayor o menor, se tomará en cuenta un punto de inicio la cantidad de $950.

Dado el caso en donde la cantidad total del fraude sea igual o menor al monto total de $950, entonces el hecho sería considerado como delito menor y, en consecuencia, se impondrán las sanciones que mencionaremos a continuación: 

  • El cumplimiento de una pena de cárcel con un lapso de tiempo máximo de 6 meses 
  • La imposición de una multa cuyo valor máximo sería $1.000

En otro orden de ideas, dado el caso en donde la cantidad total del fraude sea superior a la suma de $950, entonces el hecho sería considerado un “Wobbler”, por lo que será procesado como un delito mayor o menor a criterio de un fiscal.

 Dado el caso en donde la cantidad del fraude sea superior a la suma de $950 y se proceda como un delito menor y, las sanciones que se impondrán serán las siguientes:

  • El cumplimiento de una pena de cárcel con un lapso de tiempo máximo de 12 meses 
  • La imposición de una multa cuyo valor máximo sería $10.000

Para concluir,  Cuando en el caso la cantidad del fraude sea superior a la suma de $950 y se proceda como un delito mayor, siendo ese el caso las sanciones que se impondrán serán las siguientes:

  • El cumplimiento de una pena de cárcel con un lapso de tiempo máximo de 5 años
  • La imposición de una multa cuyo valor será el doble a la cantidad total que ha sido el objeto del fraude, o por la suma total de unos $50.000, se tomará en cuenta el monto que sea más alto.

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