Toda persona tiene el derecho de otorgar su consentimiento válido para cualquier acto sexual en el que decida participar. Por consiguiente, la legislación de California castiga los actos sexuales llevados a cabo en contra de la voluntad del individuo mediante una serie de hechos punibles específicos para cada acto, uno de estos es la penetración con objetos, que está regulado en el artículo 289 del Código Penal de California y constituye el delito de Penetración Sexual Forzada.

Si es acusado de cometer este delito debe recibir una consulta con un abogado criminalista de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. De esta manera, dejará su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de que su caso sea manejado de la menor manera para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

En todo proceso judicial el fiscal debe probar la concurrencia de los elementos constitutivos del delito más allá de toda duda razonable para que el acusado sea declarado culpable en el juicio. Asimismo, los elementos que el fiscal deberá demostrar para este delito son los siguientes:

  1. El acusado penetró el ano o la vagina de una persona.
  2. La penetración fue realizada con un objeto, instrumento, o aparato extraño.
  3. La penetración fue realizada en contra de la voluntad de la otra persona.
  4. La penetración se realizó mediante fuerza, coacción o amenazas.

¿Qué se entiende por penetración sexual?

Es importante tener en cuenta que, según la legislación, debe entenderse como penetración sexual la realizada con el fin de excitarse, gratificarse sexualmente o cometer un abuso sexual. Además, se comete el delito cuando se verifica la penetración sexual mediante cualquiera de los siguientes actos:

  • La penetración del ano o los genitales de la víctima, por más leve que haya sido.
  • Que la víctima sea obligada a penetrar el ano o los genitales del acusado o de alguien más, por más leve que haya sido la penetración.
  • Obligar a la víctima a penetrar sus propios genitales o ano, por más leve que sea la penetración.

Por otro lado, para que el individuo incurra en el delito, el propósito del acto debe ser lograr excitarse, gratificarse sexualmente o cometer un abuso sexual, entendido como la penetración que es llevada a cabo con el fin de provocar un daño, incomodidad o dolor.

A continuación, colocaremos un ejemplo.

Daniel amenaza a Gabriela con un cuchillo y la lleva al sótano de su casa. Una vez que se encuentran allí, la amenaza nuevamente con apuñalarla si se resiste a alguno de sus actos, sucesivamente, inserta un dildo dentro de su vagina con el fin de excitarse y comienza a masturbarse. Daniel sería culpable de cometer este delito ya que llevó a cabo la penetración con un objeto extraño, que en este caso era un dildo y, además, lo hizo en contra de la voluntad de la víctima, ya que fue efectuado mediante amenazas.

Ahora bien, si Daniel hubiese secuestrado a dos mujeres en ese momento, y obliga a Gabriela a penetrar a la otra víctima con un dedo o con cualquier objeto, entonces estaría cometiendo el delito no sólo por obligar a Gabriela penetrar a su otra víctima, sino también con relación a la mujer que ha sido penetrada.

¿Qué es un objeto extraño?

El objeto extraño al que se refiere la disposición puede ser cualquiera, e incluso se puede tratar de una parte del cuerpo, sin embargo, es muy importante tener en cuenta que cuando la disposición hace referencia al objeto extraño, excluye los órganos sexuales, ya que cuando ocurre una penetración con un órgano sexual, se trata de una relación sexual, por lo que se estaría cometiendo el delito de violación establecido en el artículo 261 del Código Penal.

Además, se debe tener en cuenta que cuando la víctima es una mujer, se puede verificar el elemento de la penetración sexual incluso si no hay una penetración de la vagina, cuando el perpetrador del delito toca los labios mayores o externos de la vagina de la víctima con los dedos o con un objeto.

¿Qué debe entenderse por falta de consentimiento?

Como en varios delitos sexuales, la falta de consentimiento es un elemento imprescindible para incurrir en este delito. Asimismo, debemos tener en consideración que una persona actúa con consentimiento cuando lo hace libremente y en plena consciencia del acto que está realizando.

Ocurre frecuentemente que el acusado alega que es la pareja o ex pareja de la víctima, o que habían tenido relaciones sexuales en el pasado como forma de evidenciar la existencia del consentimiento. Sin embargo, esto no es suficiente para probarlo. Además, incluso si en el mismo momento mantuvieron relaciones sexuales y la víctima le pidió al acusado que utilizara un preservativo durante el acto sexual, esto tampoco evidencia la existencia del consentimiento para este acto específico, por lo que el abogado del acusado tendrá que presentar pruebas contundentes en el juicio para probar que la supuesta víctima manifestó su voluntad de participar en el acto que se llevó a cabo.

¿Qué es la penetración forzada?

Uno de los elementos claves para la comisión del delito es que la penetración debe haber sido forzada, entendida como la llevada a cabo mediante fuerza, coacción, o amenazas.

Ahora bien, en cuanto a la fuerza, debe tratarse de una fuerza física suficiente para lograr que otra persona actúe en contra de su voluntad.

Por su parte, la coacción consiste en obligar a una persona mediante amenazas expresas o tácitas. Además, se toma en cuenta que la amenaza expresada por el perpetrador provoque que cualquier persona razonable actúe en contra de su voluntad.

Ahora bien, las amenazas consisten en expresiones o actos que demuestran la intención de infligir un dolor severo, provocar una lesión corporal o la muerte, lo cual puede ser llevado a cabo de forma inmediata o si la persona no actúa conforme a las órdenes del perpetrador del delito. Además, las amenazas no sólo consisten en causar un daño físico, sino que también pueden consistir en secuestrar a la víctima, retenerla, o privarla de su libertad de manera ilegal.

¿Cuáles son los casos que no requieren el uso de fuerza o amenazas?

Aunque el uso de fuerzas o amenazas es un elemento del delito, existen ciertas circunstancias especiales reguladas por la disposición en las cuales una persona puede incurrir en el delito incluso si no emplea fuerza o amenazas. Ahora bien, estas son las siguientes:

  • Cuando la víctima tiene una discapacidad. Existen ciertas enfermedades que producen que la persona sea incapaz de otorgar su consentimiento de forma válida. Esto ocurre si padece una enfermedad mental, discapacidad física o un trastorno de desarrollo que evita que comprenda el acto y las consecuencias del mismo. Además, para que el acusado sea culpable, en este caso se toma en cuenta si sabía o debía saber desde un punto de vista racional, que la enfermedad o discapacidad de la víctima impedía que diera un consentimiento válido.
  • Cuando la víctima no está consciente del acto. Si la persona que es penetrada no sabe que se va realizar la penetración sexual, no podrá resistirse. Por consiguiente, si el acusado sabía esto, estaría incurriendo en este delito.

Ahora bien, debe considerarse que la persona no está consciente del acto que se realiza cuando está inconsciente, dormido, o no se percata del acto que se está llevando a cabo. Además, también puede ocurrir que le hayan mentido, engañado, o el perpetrador haya ocultado dicha información.

  • Cuando la víctima se encuentra intoxicada. Se considera que la víctima no podía dar su consentimiento de forma válida si se encontraba bajo la influencia de drogas, alcohol o cualquier otra sustancia que cause intoxicación. Además, en este caso también se debe verificar si el acusado sabía o debía saber desde un punto de vista racional, que la otra persona estaba gravemente afectada por estas sustancias y por lo tanto no podía manifestar su voluntad.

Sin embargo, muchos actos sexuales que son realizados en este estado no implican la comisión de un delito, ya que no cualquier grado de intoxicación es suficiente para que una persona sea incapaz de consentir, sino que debe tratarse de un grado de intoxicación que le impida comprender lo que significa el acto tanto en su aspecto físico como moral, o las consecuencias que puede conllevar, y esto no siempre es fácil de probar en el juicio.

¿Cuáles penas se imponen con la condena?

Este hecho punible se considera un delito mayor que acarrea una pena privativa de libertad de 3,6 u 8 años en la prisión estatal. Además de la posibilidad de imponerse una multa que no excederá de 10.000 dólares.

También, podrá dictarse un régimen de libertad condicional formal cuando la víctima es una persona discapacitada. Sin embargo, desde 2017 el acusado no tendrá esta oportunidad si la otra persona no estaba consciente, estaba intoxicada o la penetración se llevó a cabo mediante violencia o amenazas.

Ahora bien, las sanciones son mayores cuando la víctima es menor de 18 años. En este caso, si tiene 14 años o más, se impondrá una pena privativa de libertad de 6, 8 o 10 años que deberán cumplirse en la prisión estatal. En cambio, si es menor de 14 años, entonces la pena a imponerse será de 8, 10 o 12 años.

¿Tendré que registrarme como un delincuente sexual?

Una condena por este delito conlleva la obligación de registrarse como un delincuente sexual. Debemos entender que el registro de delincuentes sexuales funciona por niveles según la gravedad de las circunstancias específicas de cada caso, para lo cual se toma en cuenta la forma de comisión del delito y la edad de la víctima.

Asimismo, el registro de delincuentes sexuales del estado de California tiene 3 niveles, los delincuentes que correspondan al primer nivel, deben registrarse como un delincuente sexual por un periodo no menor de 10 años. Por su parte, los que correspondan al segundo nivel deben registrarse por un periodo de 20 años como mínimo y los del tercer nivel están obligados a permanecer registrados por toda su vida.

Ahora bien, en el nivel uno se registran los condenados bajo circunstancias más leves. En cambio, en el segundo nivel se incluyen los condenados que han cometido el delito mediante amenazas de producirle un daño futuro a la víctima o a alguien más, o si la víctima tiene una enfermedad mental, un trastorno del desarrollo o una discapacidad física.

Por su parte, el nivel 3 corresponde a los condenados por llevar a cabo la penetración mediante fuerza o coacción. También si su víctima es menor de 14 años y el acusado es más de 10 años mayor, si la víctima no ha podido otorgar un consentimiento válido debido a su alto grado de intoxicación o si no está consciente del acto.

Es importante mencionar que, de conformidad con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, cualquier persona que deba registrarse como un delincuente sexual, lo hará en la oficina de la policía del condado o la ciudad en donde viva y deberá renovar el registro cada año, en los 5 días siguientes a la fecha de su cumpleaños o cuando cambie de domicilio. Si la persona no cumple con esto, entonces puede correr el riesgo de que se le impongan sanciones adicionales.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse en el juicio?

Existen varias defensas que su abogado puede alegar en el juicio con el fin de contradecir los argumentos del fiscal y lograr que no sea declarado culpable. Algunas de estas defensas son las siguientes:

  • La existencia del consentimiento. Ya que la inexistencia del consentimiento es uno de los principales elementos del delito, si la otra persona manifestó su voluntad de participar en el acto, entonces el acusado no incurrió en este delito. Además, es difícil que el fiscal logre probar la falta de consentimiento más allá de toda duda razonable, ya que normalmente carece de las evidencias pertinentes para demostrar que la penetración fue forzada, y cuenta únicamente con los testimonios de las partes, por lo que existe una gran posibilidad de no resultar culpable de los cargos que se le imputan.
  • Creer razonablemente que existía el consentimiento. Si usted tenía una causa razonable para creer que la persona había consentido, entonces no resultaría culpable. Algunos hechos conllevan a una falta de claridad sobre si la víctima otorgó su consentimiento para el acto sexual, por lo que su abogado defensor explicará qué lo hizo creer esto y en muchos casos, esta defensa logra prosperar y es suficiente para que no se dicte una condena.
  • Falsas acusaciones. En todo proceso penal existe la posibilidad de que alguien cercano a usted lo haya acusado falsamente, como un familiar, amigo, pareja, ex pareja o cualquier otra persona. Esto ocurre especialmente con parejas sentimentales actuales o antiguas, y entre personas que mantienen relaciones sexuales, ya que por motivos de odio, venganza o ira denuncian hechos que en realidad no ocurrieron.

Independientemente del motivo, su abogado puede presentar evidencias en el juicio que logren demostrar que usted no cometió los hechos de los que se le acusa.

¿Cuáles delitos están vinculados con éste?

El Código Penal contempla varios delitos similares que suelen confundirse con éste. Si se le acusa por la comisión de un delito sexual, le será útil diferenciarlos ya que cada uno conlleva sanciones distintas. Además, estos delitos no sólo pueden imputarse de forma independiente sino también en conjunto, esto es común ya que durante un abuso sexual suelen realizarse varios actos sexuales que constituyen delitos diferentes.

  • Copulación oral forzada. Artículo 287 Consiste en el contacto del órgano sexual o el ano de una persona con la boca de otra persona, que se realiza sin el consentimiento de esta última, mediante la violencia, amenaza o coacción. Como vemos, se diferencia del delito que hemos explicado porque éste regula de manera específica el sexo oral no consensuado.

También puede cometerse si la víctima tiene un alto grado de intoxicación que hace imposible que se resista al acto, está inconsciente, tiene una enfermedad mental o una discapacidad física que le impiden manifestar un consentimiento válido para el acto. Además, no sólo puede incurrir en este delito si lo lleva a cabo por sí mismo, sino también si ayuda o instiga a alguien a cometerlo.

En cuanto a las sanciones, es un delito mayor que acarrea una pena hasta por 8 años en la prisión estatal, además de la posibilidad de imponerse un régimen de libertad condicional formal y una multa no mayor de 10.000 dólares.  Aunque si la víctima tiene entre 14 y 18 años, la pena puede alcanzar los 10 años en prisión y si la víctima es menor de 14 años, entonces la pena será hasta por 12 años.

Pero si comete este delito en conjunto con otra persona las penas aumentan, ya que se impondrá una pena hasta por 9 años en una prisión estatal si la víctima es mayor de 18 años. Si la víctima tiene entre 14 y 18 años, la pena a imponerse puede alcanzar los 12 años en la prisión estatal, y si es menor de 14, la pena podrá alcanzar los 14 años.

  • Violación. Artículo 261 PC. Consiste en mantener relaciones sexuales sin el consentimiento de la otra persona mediante la utilización de amenazas, fuerza o fraude. La diferencia entre este hecho punible y la penetración sexual forzada es que éste regula las relaciones sexuales no consensuadas, mientras que la penetración sexual forzada regula la penetración con un objeto o con una parte del cuerpo distinta al órgano sexual. Sin embargo, es común ver que estos dos delitos se imputen conjuntamente.

Ahora bien, este hecho punible es considerado un delito mayor que acarrea una pena de hasta 8 años en la prisión estatal y/o la imposición de un régimen de libertad condicional formal. Aunque si la víctima sufre una lesión corporal grave, entonces se sumarán de 3 a 5 años adicionales a la pena.

Por otro lado, si la víctima es menor de 18 años, se puede imponer hasta 11 años en la prisión y si es menor de 14 años, entonces la pena podrá ser hasta por 13 años en prisión.

  • Agresión sexual. Artículo 243.4 PC. Consiste en tocar las partes privadas de una persona sin el debido consentimiento, teniendo como fin lograr excitarse, gratificarse sexualmente o cometer un abuso sexual. Debemos mencionar que debe entenderse por partes privadas, el ano, el busto, los órganos sexuales, los glúteos o la ingle de una persona.

Este hecho punible se considera un wobbler, por lo que puede imputarse como delito menor o delito mayor. Asimismo, como delito mayor, la pena máxima puede alcanzar los 4 años, aunque existen circunstancias que pueden aumentarla.

Tenga en cuenta que su abogado puede tratar de celebrar un acuerdo con el fiscal para que sus cargos por el delito del artículo 289 PC sean reducidos a agresión sexual, que conlleva penas menores.

¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?

Recibir una acusación por este delito puede ser una situación complicada, ya que corre el riesgo de ser privado de su libertad por un largo periodo de tiempo y su reputación puede verse gravemente afectada. Debe saber que el resultado del proceso no sólo depende de las circunstancias de su caso concreto, sino que también influye en gran medida la estrategia de defensa que sea llevada a cabo en el juicio. Por esta razón, no debe dudar en obtener la asesoría de uno de nuestros abogados lo antes posible, somos profesionales capacitados que contamos con una amplia experiencia en la práctica de estos casos, así que podemos evaluar el suyo y ejercer una defensa adecuada que lo ayude a que sus cargos sean desestimados o pueda obtener sanciones menores.

Llámenos al 619-880-5474 para obtener una consulta con un abogado de Penetración Sexual Forzada de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.