Si es un empleado que tiene a su cargo la administración de recursos provenientes de un fondo público, es importante que conozca que cualquier uso indebido de los mismos puede hacerlo incurrir en el delito de apropiación indebida de fondos públicos, el cual se encuentra consagrado en el artículo 424 del Código Penal de California.

Si es acusado de cometer este delito es fundamental que reciba la asesoría de un abogado criminalista de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. Nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de implementar una defensa adecuada para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.

¿En qué consiste este delito?

Un fondo público es el dinero que le pertenece al gobierno estatal o federal, el cual lo adquiere mediante impuestos, multas y emisión de licencias. De modo que, la población realiza pagos al gobierno para que éste pueda seguir proporcionando los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la sociedad.

De conformidad con el artículo 424 del Código Penal, cuando un funcionario público o cualquier otra persona que tenga a su cargo el resguardo o administración de estos bienes hace un uso indebido de los mismos, incurre en el delito de apropiación indebida de fondos públicos.

Cabe destacar que este delito puede ser cometido por funcionarios de instituciones públicas, pero también por parte de particulares que trabajan en instituciones privadas que están financiadas por el estado o reciben fondos públicos para un fin particular. A continuación, mencionaremos algunos supuestos en los que se incurre en este delito.

  • Una fundación recibe una donación por parte del estado para financiar sus operaciones, pero la directora de la misma la utiliza para costear sus vacaciones.
  • El director de una universidad pública utiliza los fondos públicos de la misma para comprarle regalos a sus hijos.
  • El gobernador del estado de California extrae dinero de los fondos públicos para comprar una nueva vivienda.
  • Un empleado de tesorería del Ministerio de Salud transfiere dinero de los fondos públicos a su cuenta bancaria personal para pagar su hipoteca.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

Este delito puede cometerse de distintas formas, por lo que los elementos que deberá probar el fiscal en el juicio para lograr una declaración de culpabilidad dependerán del caso concreto. A continuación, explicaremos cada una de las formas de comisión de este hecho punible.

  1. Apropiación indebida de recursos públicos sin la facultad legal. Consiste en aprovecharse de recursos provenientes del fondo público sin una autorización legal. Para esta forma de comisión el fiscal debe demostrar que utilizó el dinero del fondo público para su beneficio personal. Los elementos son los siguientes:

 

  • El perpetrador del delito es un funcionario público de un organismo local o estatal o una persona que tiene la función de recibir, resguardar, transferir o desembolsar recursos públicos.

Los funcionarios públicos son aquellos trabajadores de un organismo público estatal o local, ya sean designados o electos, además de los abogados o contadores que prestan servicios al gobierno estatal o local.

Además de estos, cualquier persona que tenga obligaciones relacionadas con el desembolso, recepción o custodia de los fondos públicos puede ser culpable. Esto se determina en base a la fuente del dinero, ya que debe pertenecer al gobierno estatal o local. Además, se evalúa que se haya utilizado para un propósito distinto al permitido.

  • El perpetrador desvió los recursos públicos para su propio beneficio o el de alguien más, sin contar con la facultad legal para ello.

Con respecto a este elemento, debemos tener en cuenta que la apropiación a la que hace referencia la disposición debe entenderse como usar los recursos provenientes de los fondos públicos para el beneficio propio o de otra persona.

  • Actuó con la intención de violar la ley o incurrir en negligencia criminal, al no tomar las medidas necesarias para cerciorarse de que era legal apoderarse del bien público.

Este elemento está relacionado con el conocimiento que debe tener el perpetrador del delito al apoderarse de los recursos del fondo público. De modo que, el fiscal debe probar que estaba consciente de la ilegalidad de sus actos o que incurrió en negligencia criminal, ya que una persona racional hubiese indagado sobre si la conducta era legal.

La negligencia criminal es una imprudencia crasa, y se diferencia de la negligencia ordinaria, porque esta última no se considera grave y consiste en una simple falta de cuidado.

  1. Aprovechamiento, préstamo o uso indebido de recursos públicos sin una autorización legal.

Esta forma de comisión del delito está relacionada con la concesión de préstamos ilegales y se materializa cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • El acusado es un funcionario público de un organismo estatal o local que tiene la función de custodiar, recibir, transferir o efectuar los desembolsos de los recursos públicos.
  • Existe una norma jurídica fuera del ámbito penal que prohíbe a los funcionarios que ejercen su cargo otorgar préstamos del fondo público o usarlos para ciertas situaciones.
  • El funcionario concedió un préstamo de dichos recursos, obtuvo un provecho económico de los mismos o los utilizó para un propósito distinto al que autoriza la ley.
  • El funcionario sabía que su conducta era ilegal.

Es importante mencionar que el acusado sería culpable en este supuesto incluso si devuelve la cantidad de dinero del préstamo tiempo después de la comisión del delito.

  1. Realizar registros financieros falsos, modificarlos o destruirlos. Bajo esta forma de comisión del delito, sólo basta con destruir los registros financieros sobre recursos públicos o modificarlos de forma intencional, incluso si no utiliza el dinero para beneficiarse a sí mismo o alguien más. Para que el acusado resulte culpable, el fiscal debe probar cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

  • Mantener un estado financiero falso relacionado con recursos del fondo público de forma intencional. Así como también modificarlo con datos falsos, o eliminar cualquier dato cierto del mismo.

 

  • Modificar, falsificar, destruir, ocultar o eliminar un estado financiero relacionado con un fondo público con la intención de cometer un fraude.

  1. Negarse a transferir o pagar los recursos.

Cuándo debe pagar o transferir dinero proveniente de un fondo público como parte de las funciones inherentes a su cargo o cuando la ley le impone la obligación de hacerlo, está incurriendo en este delito si se niega. Asimismo, los elementos de esta forma de comisión son los siguientes:

  • Una autoridad competente emitió una orden o un documento que lo obligaba a transferir o pagar los fondos públicos, pero se negó a hacerlo o lo omitió de forma intencional.
  • Omitió o se negó intencionalmente a pagar o transferir parte de los fondos públicos a un funcionario o una persona autorizada por la ley para recibirlos.

Adicionalmente, se requiere que el individuo sepa que la ley le impone la obligación de transferir o hacer un pago con dinero de los fondos públicos. En ausencia de esta, se evalúa si incurrió en negligencia criminal al no indagar sobre si tenía estas obligaciones.

¿Existen excepciones para este delito?

De conformidad con el artículo 424 PC, si el acusado se apropió de una cantidad mínima o incidental de dinero, no estaría incurriendo en este delito. Con respecto a qué debe entenderse por una cantidad pequeña de dinero, esto dependerá del caso concreto y las cantidades que suele manejar el fondo en cuestión.

¿En qué se diferencia este delito con la malversación de fondos?

Aunque este delito suele confundirse con el de malversación de fondos estipulado en el artículo 503, existen una serie de diferencias claves entre ambos.

Asimismo, en la malversación de fondos el perpetrador se apodera de bienes que le pertenecen a otro individuo, con quien se vincula por una relación de confianza. Esta relación de confianza implica que la víctima dejó los bienes a cargo del perpetrador y éste los utilizó para su propio beneficio. Sin embargo, estos bienes pueden ser de propiedad pública o privada. Además, puede tratarse de cualquier tipo de bien, ya que no se limita a dinero. 

Otra diferencia fundamental entre ambos está relacionada con los elementos del delito, ya que en la malversación de fondos es imprescindible que el perpetrador haya usado el bien en beneficio propio y tuviese la intención de privar al propietario de su uso, lo cual no ocurre en la apropiación debida, ya que existen distintas formas de comisión.

Por el contrario, en la apropiación indebida de fondos públicos el bien únicamente puede ser dinero y éste debe formar parte de un fondo público, lo cual significa que el gobierno es el titular de los mismos. No obstante, resulta importante tener en consideración que el fiscal puede imputar ambos hechos punibles de manera simultánea como el caso lo requiere, ya que es posible incurrir en ambos al mismo tiempo.

¿Cuáles sanciones se imponen por la comisión de este delito?

Este delito se considera un delito mayor, entre sus sanciones se impone un régimen de libertad condicional formal, una pena de prisión estatal de 2, 3 o 4 años, y el deber de pagar una multa que no exceda de 10.000 dólares. Además, puede ser obligado a restituir el valor total del dinero extraído.

Por otro lado, resultar condenado por este delito puede afectarlo gravemente en el ámbito profesional si es un funcionario público, ya que se le prohibirá ejercer cargos públicos en el estado de California.

¿Cuáles defensas se pueden alegar en el juicio?

Si ha sido acusado de cometer este delito debe saber que con una defensa adecuada puede lograr que se desestimen sus cargos o sea declarado inocente. Entre los argumentos puede realizar su abogado se encuentran los siguientes.

  • Ausencia de la intención o negligencia criminal. Como indicamos anteriormente, uno de los elementos comunes en las formas de comisión de este delito es que el perpetrador del mismo debe haber actuado de forma intencional, ya que sabía que su conducta era ilegal o incurrió en una negligencia criminal al no averiguarlo. Por esta razón, su abogado puede argumentar que usted se apoderó de los fondos de manera accidental, o no sabía que estaba realizando un acto contrario a la ley. Lo mismo ocurre si el fiscal no logra probar que incurrió en una imprudencia tan grave como para que se considere una negligencia criminal.
  • Las cantidades de dinero que tomó de los fondos públicos eran mínimas. Apoderarse de una cantidad de dinero incidental constituye una excepción a la disposición que regula este delito. Sin embargo, no existe un concepto exacto de lo que debe entenderse por una cantidad incidental o mínima. Por lo que se examinará en el caso concreto si el monto extraído representa un porcentaje mínimo de los recursos totales del fondo público. En tal caso sus cargos serán desestimados.
  • Los fondos no fueron desviados. Si no utilizó los fondos que estaban a su cargo para su propio beneficio, puede alegarse en el juicio para no resultar culpable. Sin embargo, deberá presentar las pruebas que respalden su alegato para que su defensa prospere, entre estas se encuentran recibos, facturas y cualquier declaración bancaria en la que conste que el dinero fue utilizado en cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo y siguiendo las órdenes impuestas por sus superiores.
  • El dinero no formaba parte de un fondo público. Si el dinero que ha tomado no deriva de pagos realizados por los ciudadanos por bienes y servicios o no estaba destinado para fines públicos, entonces no estaría cometiendo este delito. Sin embargo, aunque el bien sea privado, podría seguir siendo culpable de malversación de fondos.
  • Fue coaccionado. Se considera una justificación legal que alguien lo haya amenazado con hacerle un daño a usted o un miembro de su familia si no le depositaba dinero de los fondos públicos, por lo cual no resultaría culpable.

No obstante, debe presentar suficientes evidencias en el juicio para demostrar la amenaza y que estas lo hicieron temer por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata. Entre las pruebas que serían útiles se incluyen mensajes de texto, correos electrónicos, o grabaciones. Si lo logra, sus cargos serán desestimados y el fiscal imputará cargos a la persona que lo coaccionó.

  • Su conducta era necesaria. Esta defensa consiste en alegar la existencia de una situación que ponía el dinero en riesgo, la cual puede consistir en que alguien intentaba cometer un fraude con el mismo, por lo que gastarlo o transferirlo a otra cuenta bancaria era necesario para evitar que esto ocurriera.

Sin embargo, esta defensa requiere que haya avisado a las autoridades competentes sobre el riesgo, pero estas no hayan actuado de forma oportuna. Aunque también se acepta que no avisara a las autoridades por tratarse de una emergencia que requería ser atendida de inmediato

  • Evidencia insuficiente. Si el fiscal no presenta suficientes evidencias para demostrar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable, entonces no será declarado culpable. Su abogado se encargará de identificar los aspectos débiles de los argumentos y las evidencias que presente el fiscal con el fin de convencer al jurado de que no existe una certeza sobre los mismos.
  • Error de identidad. Muchas veces la policía comete un error al identificar al perpetrador del delito, esto ocurre especialmente cuando varias personas trabajan en el mismo departamento de una institución y ejercen funciones similares, por lo que la policía asume que uno de ellos fue el perpetrador del delito sin tener suficientes pruebas en que fundarse. Sin embargo, su abogado presentará las evidencias y alegatos convenientes para demostrar que usted no cometió el delito.
  • Trampa policial. Los funcionarios policiales suelen hacer operaciones encubiertas con el fin de descubrir a las personas que realizan actos delictivos. Sin embargo, pueden extralimitarse cuando incurren en presión, adulaciones, persuasión, violencia o amenazas, lo cual da lugar a la defensa de la trampa policial.

Para que esta defensa sea útil debe demostrar que la policía realizó un acto que lo indujo a la comisión del delito, y que sin el mismo usted no lo hubiese cometido por iniciativa propia, por lo que puede haberse tratado de una simple oferta. Además, se debe demostrar que el acto de la policía hubiese inducido a cualquier ciudadano racional a cometer el delito.

¿En qué consisten las evidencias que puede aportar el fiscal en el juicio?

Las evidencias que puede presentar el fiscal para demostrar la concurrencia de los elementos del delito en el juicio dependerán de la forma de comisión por la cual se le acuse. Por esta razón, resulta importante conocer las distintas pruebas que el fiscal tratará de presentar en el proceso para lograr una condena.

Cuando el acusado es un funcionario público encargado de administrar, recibir o custodiar fondos públicos, el fiscal puede presentar los documentos en los que consten las obligaciones que eran parte de su cargo en el momento de la comisión del delito.

Asimismo, antes de contratar a una persona para un empleo formal, generalmente se le hace firmar un contrato que tiene una serie de cláusulas sobre los derechos y obligaciones de las partes. Para los cargos de funcionarios públicos estatales o locales se suele estipular la prohibición de apropiarse indebidamente de los fondos públicos. De modo que, el fiscal presentará el contrato en el juicio y se basará en esta cláusula para alegar la existencia de un incumplimiento de contrato, lo cual sólo será pertinente si el acusado ha firmado el contrato de forma voluntaria.

Por otro lado, si se apoderó de fondos públicos y los utilizó para su propio beneficio o el de alguien más, hizo préstamos u obtuvo algún ingreso de los mismos sin la facultad legal para ello, entonces el fiscal puede proporcionar facturas o declaraciones bancarias de las compras efectuadas con el dinero.

En cambio, incurrió en actos ilegales relacionados con registros financieros relativos al fondo público, el fiscal presentará las declaraciones bancarias anteriores y las comparará con las actuales para demostrar los cambios realizados.

Si se negó a transferir cantidades de dinero de fondos públicos, el fiscal presentará como evidencia la orden o el documento mediante el cual se le impuso la obligación efectuar dicho pago o transferencia. Además, podrá presentar como testigo al particular o al representante de la institución que debía recibir el dinero, con el fin de que presten sus testimonios sobre los hechos ocurridos.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

  • Soborno de funcionarios públicos. Consagrado en el artículo 67 y 68 del Código Penal, se incurre en este delito cuando un particular ofrece un pago o beneficio a un funcionario público o cuando este último lo pide o acepta de un particular. Por lo que castiga a particular que trate de sobornar a un funcionario público o a cualquier funcionario que acepte o lleve a cabo un soborno.

Con respecto a las sanciones, se considera un wobbler, por lo que el fiscal puede imputarlo como un delito menor o mayor según el valor de lo ofrecido, y los hechos del caso concreto. Aunque si el perpetrador es un funcionario público, siempre debe imputarse como un delito mayor.

  • Malversación de fondos. De conformidad con el artículo 503 del Código Penal, consiste en apoderarse indebidamente de un bien perteneciente a otra persona y usarlo para su propio beneficio con la intención de privar al propietario de su uso. Además, se requiere que exista un nexo de confianza entre el propietario del bien y que éste lo haya dejado a cargo del perpetrador del delito.

Asimismo, las sanciones se determinan en base al valor de los bienes, ya que, si es mayor de 950 dólares, era un automóvil o un arma de fuego, entonces se considera un wobbler. En este caso, como delito menor acarrea un periodo máximo de un año en la cárcel del condado. En cambio, como delito mayor la pena será de 16 a 3 años en la prisión estatal y una multa que no exceda de 10.000 dólares.

Por otro lado, si el valor de los bienes no supera los 950 dólares, se impone un periodo hasta de 6 meses en la cárcel del condado y una multa no mayor de 1.000 dólares. Sin embargo, cuando el valor de los bienes malversados es mayor de 65.000 dólares, se agregan años adicionales a la privación de libertad, los cuales dependerán del monto exacto.

Cabe destacar que, si el bien es de propiedad pública, entonces automáticamente se considera un delito mayor.

¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?

Recibir una acusación por este delito puede ser una situación complicada. Sin embargo, con la asesoría de uno de nuestros abogados, puede evitar las terribles consecuencias legales que estos hechos pueden acarrear. Somos profesionales capacitados que contamos con una amplia experiencia en la práctica de estos casos, por lo que nos encargaremos de implementar una defensa propicia para lograr que se desestimen sus cargos o sea declarado inocente.

Llámenos al 619-880-5474 para obtener una consulta con un abogado de Apropiación Indebida de Fondos Públicos de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.