El régimen de libertad condicional es un beneficio procesal otorgado al condenado, mediante el cual se le permite cumplir la pena de un delito estando en libertad, aunque sometido al cumplimiento de unas condiciones. Es decir que tiene la posibilidad de permanecer fuera de la prisión a pesar de que exista una sentencia condenatoria y una declaración de culpabilidad.

Pero, el hecho de que sea beneficioso para el condenado, no implica que deje de ser una forma de cumplir con una condena impuesta por un juez como consecuencia legal de la comisión de un delito. De allí que la ley se tome muy en serio los casos en los que aquel que ha sido beneficiado por este régimen, incumpla con sus condiciones.

En el Estado de California, este régimen suele durar de uno a cinco años. Durante ese periodo, el beneficiario debe ser un ciudadano modelo y cumplir con las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle este favor. Cualquier infracción a los términos de su régimen puede implicar una Violación de la Libertad Condicional, poniéndolo en riesgo de que le sea revocado este beneficio.

Si usted, o alguien que usted conoce, ha violado los términos de su régimen y enfrenta la posibilidad de ir a prisión, no dude en consultar con San Diego Criminal Attorney, sus abogados altamente capacitados le asesorarán adecuadamente y le asistirán en la audiencia correspondiente, para minimizar las consecuencias de la infracción.

¿Qué es la libertad condicional?

Esta figura procesal, prevista en el 1203 CP, consiste en un beneficio procesal que es otorgado por el juez a una persona que ha sido previamente condenada por un delito. Puede entenderse como una especie de indulgencia judicial que permite cumplir una condena fuera de la prisión, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Corte. Y el juez puede decidir imponerla en lugar de la pena de prisión o bien, puede imponerse de forma complementaria a la pena de prisión.

Puede ser otorgada, tanto en los casos de delitos menores, como en los mayores. En ambos casos el juez establece un conjunto de condiciones que deben ser cumplidas por el beneficiario de la medida durante un tiempo establecido. Sus términos dependen de las circunstancias de cada caso y del tipo de delito por el que fue condenado inicialmente.

No olvide que aunque es un beneficio procesal, también es una forma especial de cumplir con una condena penal por haber cometido previamente un delito. De allí que la ley californiana sea estricta en la vigilancia de su cumplimiento.

Dependiendo del delito por el que fue condenado, existen dos tipos de libertad condicional:

  • a) La libertad condicional informal o de mínima vigilancia que es concedida en casos de delitos menores.
  • b) Y la libertad condicional formal, que es la que se concede si se ha cometido un delito mayor.

Libertad condicional informal o sumaria. Se trata del beneficio otorgado a aquel que ha cometido un delito menor. La Corte establece los requisitos que deberán ser cumplidos por el beneficiario. Pero, en este tipo de régimen no se le impone la presentación ante un oficial supervisor, ni recibirá inspecciones periódicas en su hogar, ni tendrá que registrarse.

Libertad condicional formal. Es la que se otorga cuando se comete un delito clasificado como grave y consiste en un régimen de libertad bajo supervisión, compuesto por el registro y la presentación periódicas semanales o mensuales con el oficial de libertad asignado. En este tipo de régimen, las condiciones a cumplir suelen ser severas.

¿En qué consiste una Violación de la Libertad Condicional?

De acuerdo a la sección 1203.3 del Código Penal del Estado de California, consiste en el incumplimiento de las condiciones impuestas por la Corte y que debían cumplirse como parte del régimen con el que fue beneficiado. Esta situación le otorga al juez la posibilidad de terminar, modificar o revocar el régimen otorgado después de haber escuchado a las partes en una audiencia especial.

Pero, ¿Qué debe ser considerado como un incumplimiento de las condiciones? Por regla general las conductas que implican inobservancia de este régimen no necesariamente deben ser constitutivas de delitos. De hecho muchas de ellas no lo son. Eso es porque la infracción dependerá de los términos en los que fue otorgada la medida. Ésta implica fallar en mantener ciertos estándares durante el tiempo de duración del referido régimen. En gran medida, el incumplimiento dependerá de las condiciones que la Corte le haya impuesto.

Sin embargo, existen determinadas conductas que son consideradas como un incumplimiento inmediato sin importar cuáles hayan sido los términos o condiciones impuestos por la Corte. Por ejemplo, en caso de ser arrestado y acusado por la comisión de un nuevo delito; que se le haya encontrado en tenencia o posesión de drogas; o no haber pasado el examen de consumo de sustancias. Otras conductas que también representan una infracción, son:

  • a) La violación de una orden de restricción.
  • b) Salir de la jurisdicción de la Corte sin permiso.
  • c) Incumplir el servicio comunitario impuesto.
  • d) Incumplir con el pago de las multas e indemnizaciones.
  • e) Faltar a los llamados del oficial que le supervisa.
  • f) Faltar a las audiencias fijadas por la Corte.

Aunque, así como varían las condiciones debido a las circunstancias de cada caso, también lo hacen las conductas que pueden ser consideradas como una infracción al beneficio otorgado.

¿Cuáles son los términos que deben cumplirse en la libertad condicional?

Las condiciones del régimen varían, no sólo dependiendo de la gravedad del delito sino en general de todas las circunstancias en que fue cometido. Al ser impuesto este beneficio, la Corte le explicará detalladamente los términos en que debe ser cumplida, incluyendo el tiempo que durará el régimen y las condiciones adicionales.

Sin embargo, entre los términos más comunes que deben ser verificados se encuentran:

  • a) El cumplimiento de todas las condiciones impuestas durante el periodo de tiempo que dure este régimen. Este periodo puede variar dependiendo del delito, así como de la ley que se encontraba vigente en el momento en que fue cometido y por el cual fue condenado. En términos generales puede variar entre tres y cinco años. En algunos casos, la ley específica que el régimen debe durar obligatoriamente cuatros años.
  • b) No volver a transgredir las leyes, sin importar de cual se trate. Es importante demostrar a la Corte, la voluntad de apegarse a la norma, cumplir la ley y no reincidir en la comisión de delitos. Es por ello que una exigencia clave es no verse involucrado en ningún problema legal. Lógicamente, eso implica que ser arrestado y acusado por nuevos delitos se traduce en una eventual revocatoria. Pero inclusive una leve infracción de tránsito puede ser considerada como un incumplimiento de las condiciones del beneficio otorgado.
  • c) Registro y presentaciones periódicas con el oficial que ha sido asignado para supervisar su cumplimiento. Esto implica mantener un contacto frecuente con éste y notificarle de los cambios en sus circunstancias, eso incluye aspectos como el cambio de empleo, de dirección, de ocupación o de centro educativo. Esto también implica someterse a visitas periódicas en su residencia por parte del oficial que le sea asignado. El objetivo de esta comunicación es que el oficial pueda constatar sus progresos y sus esfuerzos por ser un ciudadano ejemplar, de allí que se exhorte a notificar a su oficial de cualquier cambio en su estatus que demuestre su progreso. Por ejemplo, si es promovido o felicitado en su trabajo por su comportamiento, notifíquelo también a su oficial, podría ser de utilidad en el futuro.
  • d) Prohibición de salir del Estado. Esta condición se relaciona con la mencionada anteriormente, durante el tiempo que dure el régimen debe informar a su oficial de los movimientos que vaya a realizar, de modo que no será posible salir del Estado sin una autorización previa de la Corte. Si usted intenta hacerlo, esto será interpretado como un intento de huir y será inmediatamente arrestado por violar su libertad condicional.
  • e) Prohibición de contactar a personas determinadas. En algunos casos se puede establecer como condición del régimen, la restricción de acercarse a ciertas personas, en especial a las víctimas del delito por el que fue condenado. En ese caso, usted no sólo no podrá contactarla, sino que además no puede encontrarse en el mismo lugar que ella. Cuando se impone esta condición, aun cuando se encuentre con la víctima de forma accidental, igual podrá considerarse como una trasgresión. Lo mejor en estos escenarios, es evitar a toda costa, cualquier tipo de contacto.
  • f) El pago de multas por la comisión del delito o de tasas judiciales. Junto con este régimen, la Corte podrá sentenciarle al pago de multas por el delito cometido y establecerá las condiciones en el que deberá cumplir con tal obligación pecuniaria. En caso de faltar en alguno de los pagos, la Corte podrá suspender el beneficio otorgado y ordenar su arresto.
  • g) El pago de compensación a la víctima por los daños causados. En algunos casos puede que la sentencia incluya el pago de una indemnización a la víctima en un plazo determinado, esto pasa especialmente cuando el delito por el que fue condenado le ocasionó lesiones. El incumplimiento en el pago de esta compensación implicaría un incumplimiento de las condiciones establecidas y el juez podrá ordenar su arresto.
  • h) Participar en cursos o talleres específicos. Dependiendo del delito por el que fue condenado, puede ordenársele participar en cursos para aprender a manejar la ira o programas de educación sobre el abuso de sustancias. Estos últimos son comunes si fue condenado por conducir bajo el efecto del alcohol o drogas.
  • i) Ingresar en programas de rehabilitación. Se trata de una medida usual cuando el delito está relacionado con el abuso de sustancias y el juez considera necesario que reciba ayuda profesional para manejar determinadas adicciones. En estos casos, el éxito de la rehabilitación es necesario para cumplir con las condiciones.
  • j) Cumplir con un número específico de horas de servicio comunitario. Las condiciones de tiempo, modo y lugar para su cumplimiento deben ser establecidas por el juez, y verificadas por el oficial de libertad condicional o la Corte misma.
  • k) Conseguir o mantener su trabajo. Suele tratarse de una medida comúnmente impuesta dado que conseguir y mantener un trabajo es un excelente indicador de estabilidad tanto para el oficial que lo supervisa como para la Corte. De no poder conseguir un empleo o de perder el que tenía, podría ser arrestado porque incumplió los términos impuestos.
  • l) No poseer o usar armas. En los casos en que haya sido condenado por un delito violento o por un delito mayor, es usual que se incluya entre las condiciones la imposibilidad de portar armas o usarlas. Es importante destacar que la sola tenencia de un arma se considera como un incumplimiento.
  • m) No consumir sustancias como alcohol o drogas. Cuando la condena haya sido producto de un DUI, la Corte puede ordenarle mantenerse alejado de estas sustancias, esto implica que no puede poseer o consumir alcohol o drogas. Estas conductas son consideradas una violación inmediata de las condiciones, por lo que bajo estas circunstancias, se suele incluir el someterse a exámenes periódicos. No pasar estos exámenes o poseer drogas, no sólo implica un incumplimiento, sino que también puede dar lugar a la formulación de nuevos cargos penales.
  • n) Cualquier otro que el juez considere conveniente, en razón del tipo de delito por el que haya sido condenado. El tipo de delito cometido puede hacer que el juez considere medidas no usualmente aplicadas en otros casos, pero que puedan resultar útiles según las circunstancias.

Las condiciones antes descritas son las que suele imponer el juez con mayor frecuencia. Pero usted debe tener en cuenta que puede imponer una o varias de ellas, dependiendo del delito cometido y las circunstancias específicas de su caso.

Por ejemplo, si usted es condenado por el delito de hurto mayor de autos, la Corte puede imponerle el cumplimiento conjunto del pago de la multa que se establece en la norma para el referido delito y este régimen por un tiempo determinado. Además, dependiendo de si fue condenado como delito menor o mayor, puede imponerse el registro y presentación periódica con el oficial que le fue asignado.

¿Cuáles son las consecuencias que se pueden producir por el incumplimiento?

Al presentarse el incumplimiento, la primera consecuencia es la suspensión temporal de la medida, lo que se traduce en el arresto inmediato de la persona, sea porque así lo ha ordenado el tribunal o porque el oficial que le supervisa haya tenido conocimiento o sospecha del incumplimiento y haya procedido al arresto.

Posteriormente, la Corte fijará la hora y fecha en la que se celebrará la audiencia en la cual el juez verificará las condiciones del incumplimiento. En esta audiencia, el juez puede decidir:

  • a) Restablecer la libertad condicional;
  • b) Modificarla; o
  • c)

La decisión del juez dependerá de aspectos como el tipo de violación del que se trate, si es la primera violación o si ha violado la libertad condicional en el pasado. Cada una de estas decisiones tiene sus propias implicaciones para el cumplimiento de la pena, las cuales se detallan a continuación:

  • a) Restablecerla. Este se considera el mejor escenario posible, porque significa que no se ha materializado el incumplimiento o que de haberse constatado, existen circunstancias que permitieron al juez considerar que no fue un incumplimiento voluntario. De allí que la decisión judicial es restablecer el régimen sin modificación alguna en los términos o condiciones iniciales de cumplimiento.
  • b) Modificarla. En otras ocasiones, las circunstancias pueden llevar al juez a modificar los términos iniciales del beneficio, imponiendo nuevas condiciones más severas. Dependiendo del tipo de incumplimiento, el juez puede optar por extender su duración o puede considerar necesario incluir la rehabilitación, el servicio comunitario, la ayuda terapéutica o cualquier otra condición que estime conveniente.
  • c) Revocarla. En casos extremos, el juez puede considerar que el incumplimiento es grave y por ende puede revocar completamente el régimen. En este caso, el juez puede decidir imponer la pena que correspondía según la condena original o bien imponiendo la máxima pena establecida en la ley por el delito cometido.

Aunque también la revocatoria puede ser temporal, lo que implicaría que debe pasar un tiempo en la cárcel, puede tratarse de un mes o más, luego puede ser restablecida sea con nuevos términos o con las mismas condiciones que habían sido establecidos previamente.

¿Cuáles son las características de esa audiencia?

Este tipo de audiencias son distintas a un procedimiento penal. En primer lugar se debe tener en cuenta que no se trata de un juicio, porque ya existe una condena previamente impuesta y simplemente se está procediendo a verificar el cumplimiento de una de sus modalidades. De allí que en esta audiencia la decisión es tomada por un juez y no por un jurado. En segundo lugar, en este tipo de audiencias es más sencillo probar la culpabilidad, puesto que tan sólo se requiere promover la evidencia del incumplimiento. No es como en los procedimientos penales, en los que la barrera de la duda razonable debe ser traspasada por las pruebas presentadas por el fiscal.

A pesar de ello, incluso en estas audiencias al acusado le asisten diversos derechos procesales que le permiten:

  • a) Contar con representación legal calificada;
  • b) Presentar como parte de su defensa las circunstancias que atenúen o justifiquen el incumplimiento;
  • c) Promover testigos para corroborar su defensa; y
  • d) Conocer las evidencias en su contra.

En otras palabras, aunque estas audiencias son distintas a los juicios del procedimiento penal, igualmente el condenado tiene el derecho a defenderse de las infracciones que se le atribuyen y puede promover las pruebas necesarias para demostrar que cumplió con las condiciones. O en su defecto, que de existir un incumplimiento, existen circunstancias que lo justifican o atenúan. Por ello es importante que acuda a un abogado defensor que le ayude a demostrar en la audiencia que usted siempre ha tenido la voluntad de cumplir con las medidas impuestas.

¿Cuáles son los elementos que influyen en la audiencia?

Existen algunos aspectos que contribuyen en el criterio del juez y en la decisión que tomará respecto al régimen. Estos factores incluyen la existencia de antecedentes penales previos, su comportamiento previo a la violación junto con las recomendaciones ofrecidas por el oficial que le supervisa, así como el tipo de incumplimiento cometido.

Todos estos son elementos que pueden favorecer su situación frente al juez y que pueden representar la diferencia entre el restablecimiento de la medida o su revocatoria. Por ello es importante que durante el tiempo que dure la libertad condicional usted mantenga una estrecha comunicación con su oficial supervisor, ya que el juez deberá escuchar su opinión antes de emitir una decisión.

Es importante recordar que en cuanto a esta transgresión se refiere, cada caso tiene sus propias circunstancias y ninguno es tratado igual a otro por más que puedan presentar elementos similares. Usted puede en la medida de lo posible tratar de mejorar sus circunstancias para demostrar en todo momento su progreso y su disposición a cumplir la ley. Pero sobre todo, debe estar atento a los términos impuestos por el juez y cumplirlos cabalmente.

No siempre es posible evadir el incumplimiento de las condiciones porque no todas dependen de su voluntad. Por ejemplo, encontrarse accidentalmente con la víctima de la cual debe mantenerse alejado o perder el empleo por una reducción de personal de la empresa en la que trabaja, son hechos que nada tienen que ver con su conducta o su intención. Y a pesar de ello, estos pueden hacerle estar en prisión si el tribunal verifica su infracción. Entonces dependerá del abogado criminalista demostrar que a pesar de que existe la trasgresión, ésta no representa un desacato de su parte.

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