Un Certificado de Rehabilitación es una clase de exención posterior a la sentencia condenatoria mediante la cual el juez declara la rehabilitación satisfactoria del condenado. En California, un certificado de esta naturaleza actúa automáticamente como una solicitud para que el gobernador otorgue un indulto. Ahora bien, para recibir este certificado se requiere que haya transcurrido cierto periodo de rehabilitación, el cual depende del delito que haya cometido.

En el presente artículo, conoceremos el procedimiento y los requisitos que establece la ley para la obtención del certificado. Si le interesa, es crucial que sea asesorado por un abogado de San Diego Criminal Attorney, situado en San Diego, California. Nuestro grupo de profesionales cuentan con la preparación y experiencia necesaria para proporcionarle el mejor servicio, lo cual aumentará la probabilidad de obtener un resultado que lo favorezca.

¿Cuál es su definición legal?

Este certificado es un medio para alcanzar la reivindicación de una persona que ha sido previamente condenada por un delito. A pesar de que este no implica que sus antecedentes penales serán eliminados, se trata de una orden emitida por el juez que indica que ahora es un ciudadano que se atiene a lo dispuesto en la ley.

Asimismo, le comunica a los miembros de una sociedad que ha mantenido una buena conducta por un periodo de tiempo suficiente para convertirse en una persona respetable, recta y honesta. Esta se distingue con la moción de destrucción y sello de registros del arresto, debido a que los beneficios del certificado se extienden a la sentencia condenatoria.

Tanto los requisitos para calificar a este beneficio, como su procedimiento se encuentran regulados en los artículos 4852.01 y 4852.21 del Código Penal.

¿Cuáles son los beneficios de este certificado?

Este certificado otorga una gran cantidad de los beneficios del indulto que otorga el gobernador, aunque no la totalidad de los mismos. Por otra parte, debe tener presente que una vez que un individuo recibe este certificado, automáticamente está solicitando el indulto, y en la mayoría de los casos, es el único medio legal para alcanzarlo.

Ahora bien, algunos de los beneficios de este certificado son los siguientes:

  1. Las instituciones encargadas de emitir licencias estatales no pueden negarle una licencia en base al antecedente penal en virtud del cual se ha dictado el certificado.
  2. Las personas condenadas por ciertos delitos de naturaleza sexual, son eximidos del deber de efectuar su registro como delincuentes sexuales. Cabe destacar que esto tiene una serie de requisitos, los cuales son los siguientes:
  • El beneficiario no se encuentra actualmente bajo una pena privativa de libertad o libertad condicional.
  • Fue condenado por un delito especificado en el art. 290 PC, el cual no debe ser alguno de los siguientes:
  • Secuestro con la intención de cometer violación, sodomía, actos lascivos con menores de edad, penetración sexual forzada, o copulación oral forzada.
  • Asalto con la intención de cometer un delito sexual.
  • Agresión sexual como delito mayor.
  • Violación y asalto sexual como delitos mayores.
  • Proxenetismo como delito mayor.
  • Trata de menores de edad.
  • Asalto sexual de menores de edad.
  • Sodomía por medio de fuerza o con un menor de edad.
  • Actos lascivos con menores.
  • Actos sexuales con un menor de 10 años.
  • Molestar a un menor.
  • Copulación oral forzada, o con menores.
  • Abuso sexual continúo de un menor.

En caso de haber sido condenado por cualquiera de estos delitos, únicamente será eximido de esta obligación si el gobernador le otorga un indulto.

¿Quiénes pueden obtenerlo?

Según el Art. 4582 PC, para que una persona califique para obtener un COR, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No fue privado de su libertad por la comisión de un nuevo delito luego de haber cumplido con la condena, o después de la eliminación de la misma.
  2. Actualmente no se encuentra sometido a una medida de libertad condicional debido a la comisión de un delito grave.
  3. Mínimo 5 años previos a la solicitud del certificado, residió en California de forma continúa e interrumpida.
  4. Luego de que fue liberado de prisión, o cumplió una medida de libertad condicional, según sea el caso, ha estado rehabilitado por cierto número de años, el cual depende del delito por el cual haya sido condenado.
  5. Cumple con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley para optar para el certificado.
  6. Al menos uno de los siguientes es aplicable a cada delito por el cual fue condenado:
  • Fue condenado por delito grave, y le fue impuesta una pena de prisión o reclusión en otra institución penitenciaria de este estado.
  • Tras una condena por la comisión de algún delito grave, le fue impuesta una libertad condicional, y posteriormente la condena se eliminó de sus antecedentes penales.
  • Una condena por delito menor de un crimen de naturaleza sexual especificado en el Art. 290 PC, la cual se eliminó de los antecedentes penales.

¿Quiénes están excluidos de la posibilidad de obtener el certificado?

Además de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, la ley establece ciertos supuestos que excluyen a una persona de la posibilidad de recibir el certificado. Estos son los siguientes:

  1. Recibió una condena por delito menor, salvo que haya sido por un delito de naturaleza sexual especificado en el Art. 290 PC.
  2. Actualmente está cumpliendo una medida de libertad condicional perpetua.
  3. Fue condenado a pena de muerte.
  4. Es parte del ejército.
  5. Perpetró una ofensa federal, o la llevó a cabo en otro estado del país.
  6. Recibió una condena por alguno de estos delitos de carácter sexual:
  • Sodomía con un menor o mediante fuerza o amenazas. Artículo 286(c) PC.
  • Conducta lasciva con menores de 14. Artículo 288 PC.
  • Copulación oral forzada o con un menor. Artículo 287 (c) PC.
  • Abuso sexual continúo de un menor de edad. Artículo 288.5 PC.
  • Penetración sexual de un menor por medio de la fuerza. Artículo 289(j) PC.
  • Un delito de naturaleza sexual que se considera elegible, cuando el tribunal determina que representa una amenaza para los menores de edad.

Cabe resaltar que aquellos que no califiquen en virtud de una condena por una ofensa de índole sexual relacionada con menores, aún pueden calificar para recibir un indulto por parte del gobernador.

¿Cuándo debe realizarse la solicitud?

Toda persona que esté interesada en el certificado debe probar que ha transcurrido un lapso de rehabilitación exitoso para obtener el certificado. El periodo mínimo que debe haber transcurrido dependerá del delito en virtud del cual se dictó la condena.

Además de este periodo de rehabilitación que oscila entre los 2 y 5 años, es fundamental que pruebe haber residido en el estado de manera ininterrumpida durante los 5 años previos a la fecha de la realización de la solicitud.

Este periodo comienza a partir de la fecha de su liberación de supervisión obligatoria, supervisión comunitaria, o el cumplimiento satisfactorio de la libertad condicional (parole o probation).

Sin embargo, su solicitud no necesariamente será aprobada automáticamente si cumple con todos estos requisitos.

¿Cuál es el lapso de espera?

Como señalamos anteriormente, se requiere que haya transcurrido un periodo mínimo para realizar su solicitud, el cual varía según el delito que motivó la condena. En este sentido, la ley establece lo siguiente:

  1. Periodo de 9 años. Ciertos delitos graves requieren el transcurso de un mínimo de 9 años para que un condenado solicite el certificado. Estos comprenden aquellos que son considerados especialmente graves y no incluyen los de índole sexual. También es importante tener presente que este periodo incluye los 5 años de residencia continúa en el estado, y un periodo de rehabilitación adicional de 4 años.

Esta regla corresponde a los delitos siguientes:

  • Asesinato. Artículo 187 PC.
  • Secuestro agravado. Artículo 209 PC.
  • Descarrilar o destruir un tren. Artículo 219 PC.
  • Asalto por medio de fuerza capaz de causar una lesión corporal significativa. Artículo 4500 PC.
  • Uso de dispositivos destructivos o explosivos con el cual se provoque una muerte, mutilación, o lesión corporal significativa. Artículo 12310 PC.
  • Acto u omisión que cause la muerte de una persona. Artículo 1672 (a) del Código Militar y de Veteranos.
  • Cualquier otro delito que acarree una cadena perpetua.
  1. Periodo de 10 años. La mayoría de los crímenes de índole sexual que imponen el deber de incorporarse al registro de delincuentes sexuales requieren el transcurso de un mínimo de 10 años para el otorgamiento del certificado. Este incluye los 5 años de residencia continúa en el estado, y un periodo de rehabilitación adicional de 5 años. No obstante, esta regla tiene 3 excepciones que acarrean un periodo de 2 años de rehabilitación adicionales, las cuales son las siguientes:
  • Ciertas violaciones relativas a pornografía infantil, conforme al Art. 311.2 PC.
  • Explotación sexual infantil.
  • Exposición indecente o conducta obscena. Art. 314 PC.
  1. Periodo de 7 años. Los demás crímenes consagrados en la ley del estado de California requieren el transcurso de 7 años de periodo de rehabilitación en total para que se le otorgue el certificado. Este incluye los 5 años de residencia continúa en el estado, y un periodo de rehabilitación adicional de 2 años.
  2. Casos excepcionales. En ciertas ocasiones el juez está facultado para conceder el certificado aún cuando no ha transcurrido el periodo de rehabilitación necesario, si considera que de esta forma se satisfacen los intereses de la justicia. Es importante resaltar que esta exoneración no se permite cuando el crimen en cuestión impone el deber de incorporarse al registro de delincuentes sexuales.

¿Cuáles son los actos del procedimiento?

Todo aquel que cumpla con los requisitos mencionados, puede presentar la solicitud en cualquier oportunidad, siempre que haya transcurrido el periodo mínimo indicado anteriormente.

Para ello, debe obtener un formulario en la Corte Superior que corresponda según su condado de residencia. Además de esta solicitud, debe aportar la información referente a las condenas a ser consideradas por el juez. Esta incluye los datos siguientes:

  • La fecha de cada sentencia condenatoria.
  • El condado donde fue dictada.
  • Los cargos en virtud de los cuales fue condenado.
  • La sentencia.
  • La fecha exacta de su liberación de la prisión o cárcel, cuando corresponda.
  • La fecha exacta del cumplimiento satisfactorio de la medida de libertad condicional, sea “parole” o “probation”.

Debe tener presente que, aunque esté interesado en que el tribunal considere más de una condena, solo debe presentar una solicitud.

¿Dónde pueden obtenerse los antecedentes penales?

El solicitante puede conseguir la copia de sus antecedentes penales en el tribunal que emitió la condena, o a través del Departamento de Justicia del estado, previo pago de un arancel de $25. Las instrucciones para este último se encuentran en la página web de la Procuraduría General de California.

¿Cuánto cuesta realizar la solicitud?

No deberá pagar costo alguno por presentar la solicitud, ni tampoco costas judiciales por obtener el certificado. No obstante, será responsable del pago de los honorarios de su abogado, a excepción de que esté prestando sus servicios gratuitamente.

¿Es necesario ser representado por un abogado?

Aunque los solicitantes no están obligados a contar con la representación de un abogado, tienen este derecho. Esto además es recomendable ya que aumenta la probabilidad de lograr un resultado beneficioso.

En el supuesto de que no pueda costear a un abogado, tiene derecho de contar con la representación de un asesor público o un oficial a cargo de la libertad condicional. Además de ser asesorado por los órganos de rehabilitación, los cuales son; el agente de la libertad condicional (probation) para adultos del respectivo condado, los agentes de la libertad condicional (parole) estatales, y el Departamento de Rehabilitación y Correcciones, en caso de que sea menor de 30 años.

¿Debe realizarse una audiencia?

El tribunal suele programar una audiencia que tendrá el propósito de conceder al juez la oportunidad de evaluar ciertos aspectos de la solicitud para así llegar a un veredicto. Si deciden efectuar esta audiencia, se procederá a emitir una notificación al fiscal del distrito correspondiente a cada condado en el cual se hayan dictado las condenas en consideración, además del gobernador. Estos funcionarios están facultados para oponerse al otorgamiento del certificado si lo consideran necesario.

¿Qué ocurre en esta audiencia?

Durante esta audiencia, se le permitirá presentar evidencias de la rehabilitación y el cumplimiento de los requisitos al solicitante o a su abogado. Es importante destacar que en la mayoría de los casos, el juez ordena que esté solicitante asista personalmente.

Antes de la celebración de esta audiencia, su abogado tratará de comunicarse con el fiscal para persuadirlo de que el certificado debe ser otorgado, ya que contar con el apoyo de este será de gran ayuda para que el juez decida favorablemente.

¿Cuáles son los factores que el juez tomará en consideración?

Para tomar su decisión sobre el otorgamiento del certificado, el juez examinará las pruebas pertinentes presentadas por el solicitante, las cuales incluyen las siguientes:

  • Prueba de su empleo o la inscripción en cualquier institución educativa.
  • Su historial educativo y laboral.
  • Prueba de labor voluntaria.
  • Carta de recomendación de parte de amistades, parientes, jefes, psicólogos, maestros, compañeros, entre otros.
  • Una declaración en la que exprese las razones por las cuales está solicitando el certificado.
  • Prueba de su residencia.
  • Cualquier otra evidencia que demuestre una conducta intachable, y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la recepción del certificado.

En cuanto al tribunal, éste analizará lo siguiente:

  • El respectivo expediente y registro de actuaciones judiciales.
  • Los antecedentes penales del solicitante. Así como también los detalles de la comisión de cada delito y su gravedad.
  • Su registro penitenciario.
  • El periodo transcurrido desde la fecha de la finalización satisfactoria de la medida de libertad condicional, en caso de haber sido impuesta.
  • Sus lazos comunitarios y familiares.
  • Los argumentos que haya presentado el fiscal, de ser el caso.

¿Cuánto dura el procedimiento?

Este procedimiento suele tener una duración de 2 a 6 meses. Una vez que el interesado presenta su solicitud, generalmente transcurren 4 meses hasta la realización de esta audiencia. Sin embargo, este periodo varía en función del condado.

Su abogado puede informarle cuál será la duración estimada del procedimiento luego de evaluar su caso.

¿Qué sucede cuando el juez otorga el certificado?

Cuando el juez decide otorgar el certificado, procede a enviar una copia de este a los órganos siguientes:

  • Oficina del gobernador de California.
  • Junta de Audiencia de la Libertad Condicional.
  • Departamento de Justicia de California.
  • Corte Suprema de California, si ha recibido dos o más condenas por delitos graves.

Ahora bien, el gobernador no otorgará el indulto si ha sido condenado por dos delitos graves o más, salvo que los jueces de la Corte Suprema en su mayoría lo recomienden.

También debe tener en cuenta que una vez que el juez le concede el certificado, automáticamente está solicitando un indulto al gobernador de este estado, sin que ello requiera llevar a cabo otras acciones. Este indulto brinda beneficios adicionales, los cuales incluyen el restablecimiento de todos sus derechos concernientes a la propiedad y posesión de armas, además de evitar la deportación para las personas que no sean ciudadanas de la nación.

En este sentido, es posible que el gobernador requiera que el solicitante o la Junta a cargo de la libertad condicional proporcione información adicional. No obstante, no está obligado legalmente a exigirla, ni tampoco a conceder el indulto, ya que esto queda a su discreción.

¿Qué sucede con sus antecedentes penales tras el otorgamiento del certificado?

Aunque con la concesión del certificado no se eliminan sus antecedentes penales, se agregará una acotación sobre el otorgamiento del certificado con respecto a los delitos que correspondan. Para lo cual, el Departamento de Justicia remitirá una copia del certificado al FBI.

¿Qué sucede cuando el juez decide negar la solicitud?

Si la decisión del juez es desfavorable, está facultado a interponer un recurso de apelación contra esta decisión, para lo cual deberá pagar un arancel. Sin embargo, debido a que el juez toma su decisión original según su propio criterio en ejercicio de su potestad discrecional, no suele cambiar de opinión y por lo tanto, el resultado de este recurso suele ser negativo. De manera que es más conveniente esperar un periodo razonable para presentar una nueva solicitud.

¿El certificado impide la deportación del beneficiario?

Las condenas por ciertos delitos acarrean la deportación para aquellos individuos que no son ciudadanos del país. Por lo que es importante mencionar que si es un inmigrante y ha sido condenado por uno de estos, el certificado no evitará su deportación. No obstante, este suele ser el primer requisito para obtener un indulto, el cual sí evita esta consecuencia, salvo que el delito en cuestión esté relacionado con drogas.

¿Existen otras alternativas para eliminar los antecedentes penales?

La ley de California no solo contempla este certificado y el indulto otorgado por el gobernador, sino que además consagra otras alternativas para los interesados en eliminar o disminuir las consecuencias que derivan de los antecedentes penales. A continuación, conoceremos en qué consiste cada una.

  1. Reducción de un delito mayor a delito menor. Si ha sido condenado por un delito grave, es posible lograr la reducción de la condena a delito menor, siempre que este crimen se considere un wobbler, es decir, que ofrezca la posibilidad de ser imputado como delito grave, o delito menor. Además, es necesario que se le haya impuesto una medida de libertad condicional formal, y que la haya completado de forma satisfactoria.
  2. Eliminación de las condenas. De conformidad con el artículo 1203.4 PC, este procedimiento ofrece varios beneficios, entre los cuales destacan los siguientes:
  • La posibilidad de no ser discriminado en base a sus antecedentes penales tras postularse a una oferta de empleo.
  • Será más fácil obtener una licencia profesional en este estado.
  • Con la eliminación de la condena, esta no podrá ser usada para cuestionar su credibilidad como testigo si declara en un juicio, a menos de que usted sea el imputado por la comisión de nuevos delitos en tal proceso judicial.
  1. Destrucción y sello de los registros correspondientes al arresto. Todos aquellos individuos que hayan sido arrestados pero no condenados, y aquellos cuya sentencia condenatoria fue anulada en virtud de un recurso de apelación, califican para el sello y destrucción del registro del arresto.

También calificará para este procedimiento si fue condenado siendo menor de edad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Actualmente tiene 18 años o más, o transcurrieron 5 años desde que finalizó la jurisdicción del tribunal de menores.
  • Luego de la mayoría de edad, no ha recibido una condena por algún delito que sea considerado de vileza moral.
  • El delito que motivó la condena del tribunal de menores no era especialmente grave (tal como robo, asesinato, o tortura) y no lo llevó a cabo teniendo 14 años o más.

¿Es posible que la pena sea conmutada?

Las personas que se encuentren sometidas a una pena de privación de libertad califican para la conmutación de la pena por parte del gobernador. Aunque esta no restablece los derechos de los que fue privado en virtud de la condena, es capaz de disminuir la pena dictada o hacer al preso inmediatamente elegible para su liberación bajo la medida de libertad condicional.

¿Cómo contratar abogados penalistas que estén cerca de mí?

Tras haber sido condenado por un delito, debe cerciorarse de contactar a un abogado competente de inmediato, quien analizará su caso con el fin de determinar cuál procedimiento posterior a la condena es más conveniente para usted, además de ejercer su representación durante el mismo.

Si desea recibir un servicio sobresaliente debe contactarnos, ya que emplearemos nuestros largos años de preparación y experiencia para obtener un resultado que lo beneficie. 

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