Es fundamental tener presente que, si un juez emite una orden de restricción en su contra es un hecho que debe tomarse muy en serio, debido a que las consecuencias a futuro pueden ser considerables. Para ello, debe buscar asistencia legal inmediatamente, y en el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, encontrará a los abogados penalistas con amplia experiencia y con los conocimientos necesarios, que podrán ayudarlo a resolver su caso y se encargarán de representarlo en el transcurso del proceso.

No lo piense más, y si se encuentra en San Diego, CA, comuníquese con nuestro equipo de expertos inmediatamente, estos se encargarán de analizar su caso con detenimiento a fin de obtener el mejor resultado posible.

¿En qué consisten estas órdenes de restricción?

Según lo señalado en el ordenamiento jurídico de California, este tipo de órdenes buscan evitar conductas de acoso, acecho, amenazas, o abusos físicos. En esta intervienen 2 partes en las cuales destacan:

  • El sujeto protegido: Tal como lo indica su nombre, se refiere a un individuo que se encuentra bajo protección de acuerdo a lo señalado por la misma orden.

  • El sujeto protegido: Este es el individuo sobre el cual recae la orden de restricción y quien debe mantener distancia, para así evitar cualquier comunicación con el individuo protegido por esta orden.

¿Qué pasa cuando es emitida este tipo de orden contra un individuo?

De manera general, cuando es emitida este tipo de órdenes al individuo restringido se le prohíbe tener algún contacto con el sujeto protegido, así como visitar ciertos lugares, también es probable que pierda todo derecho a visitar a sus familiares incluyendo a sus hijos menores.

Todo esto, demuestra que al ser emitida una orden de restricción se producen ciertas consecuencias respecto al sujeto restringido. Algunas de las que se pueden destacar son las siguientes:

  • Se prohíbe visitar ciertos lugares o llevar a cabo determinadas actividades.

  • Se prohíbe poseer o adquirir algún arma de fuego.

  • Es probable que el sujeto reciba la orden de mudarse de su vivienda.

  • Es posible que le ordenen asistir a asesoramientos para controlar su ira o para reeducar a los agresores.

  • Es posible que su situación migratoria se vea afectada gravemente.

¿Qué se puede esperar cuando es impuesta una orden de restricción?

Si un sujeto se encuentra inmerso en una situación en la cual una orden de restricción sea emitida en contra del mismo, es necesario que este tenga conocimiento sobre lo que debe esperar, es decir, acerca de todo lo que este podría enfrentar si la Corte cree conveniente la imposición de la orden.

Por esa razón, en las siguientes líneas se menciona el contenido que pueden incluir las órdenes de restricción:

  • Orden para cambiar de residencia: cuando esto es requerido, el sujeto restringido deberá mudarse de la casa en la que el sujeto protegido habita, esto solo es impuesto cuando en el caso se involucra abusos hacia personas mayores o violencia doméstica.

  • Orden de alejamiento: estas son todas aquellas en las que se le exige al sujeto restringido que se mantenga alejado del individuo protegido, por lo que debe permanecer a una distancia significativa de dicha persona o de los hijos que tengan en común, por lo que también deberá permanecer alejado de los lugares que esa persona frecuente como, la casa, el trabajo o cualquier otro lugar. Generalmente la distancia que es impuesta en la orden corresponde a las 100 yardas.

  • Orden sobre la conducta personal: en estas se le prohíbe al sujeto restringido que realice ciertas actividades como enviar mensajes de texto o emplear cualquier otro medio (redes sociales o correo electrónico); contactar a la persona, llamarla, acosarla, atacarla, amenazarla, acecharla, agredirla sexualmente o dañar alguno de los bienes de dicha persona.

¿Cómo se clasifican en California las órdenes de restricción?

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Estado de California existen 3 niveles con los que se clasifican las órdenes de restricción, también conocidos como niveles de protección. Cada uno de estos pueden ser impuestas cuando se presentan casos en los que se involucra la violencia doméstica. La clasificación es la siguiente:

  • PRO

  • EPO

  • TRO

Cabe señalar que cada una de estas órdenes cuenta con características propias, las cuales son detalladas a continuación:

Órdenes de Restricción Permanentes (PRO)

Para que estas órdenes sean impuestas es necesario que se lleve a cabo una audiencia con la Corte, con el fin de que durante esta se determine si es necesario o no imponer la medida de forma permanente, en estos casos quien se ocupa de tomar la determinación es el juez. En ocasiones la audiencia es programada cuando el sujeto ya se encuentra bajo una TRO.

Es necesario que se comprenda que, aunque en esta se emplea el término “permanente” esto no quiere decir que la orden sea de por vida. Generalmente este tipo de órdenes cuentan con una duración máxima de 5 años. No obstante, es necesario que se tenga presente que la persona protegida cuenta con la posibilidad de solicitar que la orden sea extendida, esto una vez se aproxime la fecha en que la PRO debería terminar, si la orden es extendida tendrá una duración de 3 años, los cuales se contarán desde el instante en que el pronunciamiento sea emitido.

En relación a lo anterior cabe acotar que la PRO puede ser extendida sin que se requiera que el individuo protegido deba presentar pruebas sobre algún abuso adicional, puesto solo será necesario que este se sienta amenazado por el sujeto restringido al estar próximo el vencimiento de la PRO para pueda considerarse si es no pertinente que la vigencia de la orden sea prolongada. Si la duración de la PRO es extendida es posible que 5 años más sean otorgados.

Por otra parte, vale la pena mencionar que estas órdenes de restricción pueden abarcar diversas cuestiones las cuales pueden ir desde que el sujeto restringido deba permanecer alejado del individuo protegido, incluso hasta que se le prohíbe portar alguna arma, siempre que la orden esté vigente.

Órdenes de Protección de Emergencia (EPO)

Una vez un oficial responde a cualquier llamado urgente en el que se haya producido un incidente relacionado con violencia doméstica, este cuenta con la posibilidad de comunicarse con algún juez de forma inmediata, con el fin de solicitarle que emita una EPO, cabe señalar que estas órdenes entran en vigencia desde el instante en que es emitida por el juez. Además, cuando se produce una situación de este tipo no es de relevancia si fue durante el día o la noche, puesto que es una emergencia, en la que se debe actuar de forma inmediata, razón por la cual los jueces deben estar a disposición durante cualquier hora para que la ordenes de este tipo sean emitidas una vez que un oficial de la policía lo solicite.  

Si el juez considera que la persona está expuesta a algún peligro inmediato puede tomar la decisión de emitir una EPO, razón por la cual ciertas medidas deben ser tomadas con el propósito de que la persona sea resguardada si se encuentra inmersa en una posible situación de violencia intrafamiliar. Un ejemplo de esto puede ser que un menor esté expuesto a sufrir cualquier tipo de abuso, o que un anciano o adulto dependiente esté en riesgo, por lo que es necesario que se evite la ocurrencia de alguna de esas situaciones o que se repitan.

Es necesario que se entienda que este tipo de órdenes cuentan con una duración de cinco días hábiles, de acuerdo con lo establecido en la Ley que dentro de los 5 días no se incluyen días festivos o fin de semana. También pueden constar de siete días calendario (lo que resulte más corto).

Por otro lado, es necesario señalar que el propósito de las EPO es el proteger. Por lo que, si una es emitida una orden de este tipo en contra de un sujeto, se debe a que el juez cree que existen los motivos necesarios para considerar que el sujeto represente una amenaza o peligro inmediato con respecto a cualquier miembro de su propia familia. Por lo cual deberá verse restringido para acercarse a esa persona, motivo por el cual es posible deba dejar el hogar por el tiempo que la orden se encuentre vigente.

 Órdenes de Restricción Temporal (TRO)

 Estas órdenes son emitidas por un juez cuando este considera que un individuo está en peligro inmediato, por lo que es necesario que cuente con protección por el tiempo que el Tribunal tarde emitir el pronunciamiento oficial sobre el caso. Generalmente esto se produce en el momento en que la EPO esté por vencer. 

Es importante que se comprenda que, este tipo de órdenes cuentan con una duración de 20 a 25 días (aproximadamente 3 semanas). Luego de que el tiempo establecido se haya cumplido, el sujeto restringido está obligado a asistir a la audiencia en la Corte en la cual se decidirá si una PRO fue emitida o no.

Cabe señalar que, si a un sujeto se le impone una PRO, es probable que deba abandonar el lugar que habita el sujeto protegido con el fin de evitar que haya algún tipo de contacto con dicha persona.

¿Es necesario que exista el abuso físico en los casos donde se imponen las órdenes de restricción?

Las órdenes de restricción requieren que exista un comportamiento que resulte amenazante por el que el individuo protegido se vea protegida que ocasione la existencia de un motivo válido para considerar que el individuo podría resultar afectado en algún momento. Cabe señalar que una vez la orden es emitida por la Corte en un caso en el que se involucra la violencia doméstica, generalmente se incluyen actos de abuso físico, psicológico y/o emocional.  

¿Cómo pueden clasificarse estos tipos de órdenes?

Estos tipos de órdenes se clasifican de acuerdo a la razón por la que fueron emitidas. Por consiguiente, se pueden clasificar de acuerdo a los temas que se señalan:

  • Abuso de ancianos y adultos dependientes: Esta orden de restricción es emitida cuando el sujeto que busca protección a través de la misma, tiene una edad de 65 años o más, y se ha comprobado que fue víctima de abusos, lesiones físicas, negligencia, se le negó los cuidados que requiere para no sufrir daños físicos o emocionales.

  • Violencia doméstica: Las órdenes de restricción de este asunto, son emitidas cuando entre el sujeto protegido y el sujeto restringido existe algún tipo de vínculo que los hace cercano. Esto significa que las partes tienen vínculos consanguíneos o por afinidad, es decir, son casados, separados, divorciados, salieron o mantienen una relación juntos, conviven juntos, tienen un hijo en común, o incluso puede referirse a miembros del grupo familiar entre los cuales existe parentesco cercano.

  • El acoso: Estas órdenes de restricción son emitidas cuando entre ambas partes NO existe alguna clase de vínculo cercano, un ejemplo de esta situación sería compañeros de trabajo, o vecinos. De tal forma, como lo indica su nombre, es una medida que el Tribunal puede dictar frente a comportamientos que indican abuso, acoso, o amenazas de violencia.

  • Violencia en el sitio de trabajo: Por último, esta orden de restricción es emitida cuando el empleador desea proteger a alguno de sus trabajadores frente a amenazas de violencia, peligro inmediato o abuso ocurrido en su sitio de trabajo. Debe tenerse en consideración que la orden no es solicitada por el trabajador, sino únicamente puede realizarlo el empleador.

¿Qué ocurre cuando un sujeto restringido incumple los términos impuestos en la orden?

En aquellos casos donde un sujeto incumple los términos señalados en la orden que fue emitida de forma legal por un Tribunal, estará perpetrando un ilícito. Sin embargo, para ser condenado por esto, la Fiscalía debe demostrarlo siguiente:

  • Legalidad de dicha orden.

  • Conocimiento del sujeto sobre la orden.

  • Capacidad del sujeto para cumplir con lo señalado en la orden.

  • Violación o incumplimiento deliberado de los términos impuestos.

Ya cuando el fiscal demuestre estos hechos, el Tribunal podrá fijar la condenada por violar las disposiciones establecidas en una orden de restricción. Pero, las sanciones serán establecidas de acuerdo a las respuestas de estas preguntas:

  • ¿Se trata de la segunda oportunidad que el sujeto es condenado por violar lo establecido en alguna orden de este tipo?

  • ¿La violación de dicha orden se encuentra relacionado con actos de violencia? 

Si la respuesta de alguna de las preguntas resulta afirmativa, la conducta constituirá un “wobbler” por lo que, la Fiscalía podrá calificarlo como delito grave o delito menor según su criterio. Es decir, si es la 2da condena por este delito, o si al momento en que se violaron los términos se realizó una acción violenta que causó lesiones a la persona afectada, le corresponderá al fiscal establecer la manera en que se procesará el ilícito.

Si señala que tiene que procesarse como un delito menor, situación que se produce en gran parte de los casos, se le asigna la pena de prisión por 1 años como máximo que deberá cumplir en una cárcel del condado, y pagar multas por una cantidad máxima de $1.000, y en todo caso se podrán aplicar ambas sanciones.

No obstante, si se establece que debe procesarse como un delito grave, se le impondrá una pena en prisión de 3 años como máximo y que deberá cumplir en una cárcel estatal, y pagar una multa de $10.000 como máximo, en todo caso podrán imponerse ambas sanciones.

Finalmente, debe tenerse presente que el Tribunal puede imponerle pagar una indemnización por los fastos en los que incurrió la víctima, producto de una violación de dicha orden. De igual forma se le obligará a pagarle un refugio a la persona afectada.

¿Qué estándar de prueba se necesita para que sea impuesta una orden en contra de una persona?

Es importante aclarar que en asuntos penales el estándar de prueba se refiere a comprobar el ilícito más allá de cualquier duda. Pero, esto no será aplicable en las situaciones de órdenes por delitos de violencia doméstica, debido a que en estos escenarios el estándar de evidencia requerida es “la preponderancia de la prueba” lo que quiere decir, que bastará con que la situación presentada por la víctima parezca probable, y que requiere ser protegida para que sea emitida la orden.

Por otra parte, frente a los casos de estas órdenes por acoso, el estándar de prueba es distinto, ya que en este escenario se refieren a la evidencia convincente y clara. Esto quiere decir que el medio de prueba no es tan exigente para que no exista una duda, pero es más severo que el señalado para las órdenes de restricción por casos de violencia doméstica.

¿Qué ocurre antes de que esta orden sea impuesta?

Es fundamental señalar que lo que ocurre antes de que el juez emita la orden de restricción. Siendo así, debe señalarse que cuando un sujeto se siente acosado, amenazado, o acechado puede acudir al Tribunal y completar la documentación que es requerida, a fin de solicitar la emisión de una orden de restricción. Aunque también suele darse el caso donde el abogado será quien realice el proceso. En relación a la documentación inicial se pedirá la descripción de los hechos con las razones por las que el sujeto cree que está en peligro, de igual modo deberá pagar una tarifa. Luego de que la información sea revisada por la autoridad judicial, será este quien decidirá si emite una orden de restricción temporal.

Debe acotarse que, el sujeto no debe estar presente para que pueda ser emitida esta orden en su contra y esta puede tener una duración de varias semanas. Posteriormente se hará la audiencia para establecer si se emitirá la orden de protección permanente que puede tener una duración de hasta 5 años. Con respecto a la audiencia deberán estar presentes ambas partes y tienen que presentarle pruebas al juez, y fundamentándose en ellas se tomará la decisión. De forma que, si el juez considera que el sujeto corre algún peligro, impondrá la PRO y el sujeto quedará obligado a las condiciones que ésta establece.

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, es importante actuar de forma inmediata y contactar un abogado experto en el área para que impugne la orden en dicha audiencia. Allí el abogado defensor argumentara ante la autoridad judicial las razones o motivos por los cuales la orden no es requerida, también presentará pruebas y llevará testigos que comprueben que el sujeto no realizó la acción por la que es acusado. En cualquier situación, lo más recomendable es consultar con un abogado, ya que el experto sabrá cual es la manera correcta de llevar el asunto.

¿Puede el juez ordenar al sujeto restringido recibir tratamientos o asesorías?

Si es posible, puesto que el Tribunal puede ordenar al sujeto restringido que asista a clases para controlar la ira e incluso que asista a curso para reeducar a los agresores el cual será por un periodo de 52 semanas. De igual forma, le puede ordenar que asista a asesoramientos para padres pero solo si estuvieron menores involucrados en el hecho y fue este que dio origen a la emisión de la orden. Es importante tener presente que estas clases serán ordenadas por la autoridad judicial cuando estime conveniente.

¿Puede una orden de este tipo forzar a un sujeto a dejar su propia vivienda?

Esto es posible, ya que en los casos relacionados con violencia doméstica son emitidas órdenes para cambiar de residencia en las cuales se le impone al sujeto restringido que abandone la vivienda que comparte con el individuo protegido. En este sentido, las medidas suelen ser fuertes y con bastante alcance, pero el juez está dispuesto a emitirlas en caso de ser requerido.

¿Puede el propietario de algún arma de fuego que está sujeto a una orden de este tipo seguir en posición de esta?

Es importante tener en cuenta que una de las consecuencias que trae el encontrarse sujeto a esta orden, es la prohibición de poseer o adquirir un arma. Si el individuo que era propietario del arma, deberá venderla, o depositarla con los agentes de la ley, o en todo caso separarse de esta mientras la orden está en vigor.

¿Cómo puedo contratar un abogado penalista cerca de mí?

En caso de que se haya dictado una orden de restricción en su contra, es fundamental que se comunique a la brevedad con un abogado experto en el área, que pueda brindar su asistencia legal y apoyo durante el transcurso del proceso. Para ello, cuenta con el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, quienes cuentan con los profesionales más capacitados, quienes le brindaran la ayuda que tanto requiere.

Si se encuentra en San Diego, CA, no dude en comunicarse con nosotros a través del siguiente número telefónico 619-880-5474, uno de nuestros asesores le atenderá de forma confidencial y le dará una cita en el menor tiempo posible. Recuerde que nuestra prioridad es su bienestar y la protección de sus derechos e intereses. ¡Llame ahora mismo