Este hurto se configura cuando una persona se apropia de una pertenencia de otro, cuyo valor es igual o inferior a novecientos cincuenta dólares ($950), sin el consentimiento de su dueño. Esta trasgresión que se concreta de varias formas, una de ellas es tomar un accesorio de la tienda, cualquiera sea su tipo o clase, y haber salido de ella sin haberlo pagado, otra puede ser ejecutar un cambio de la etiqueta en la que se determina el costo de un artículo, para terminar pagando menos por él.

Ser condenado por esta clase de delito representa muchos efectos negativos para el futuro del procesado, debido a que, de no ser ciudadano estadounidense, la persona podría ser objeto de una prohibición de ingresar al país por cinco años, salvo que solicite y le sea concedido una especie de permiso especial para entrar nuevamente a los Estados Unidos.

Obtenga la asesoría de un buen abogado defensor de San Diego

Es probable que en la mayoría de los casos haya sido un descuido, algo que se hizo de forma inadvertida, pero que puede salir muy caro si se le condena por un hurto menor, ya que las penalidades pueden ser de cárcel hasta por seis meses, conjuntamente con la obligación de pagar una multa hasta por la cantidad máxima de mil dólares. Es por ello que la decisión más prudente, si se levantan cargos contra algún allegado suyo o contra usted mismo por esta trasgresión, es contar con el asesoramiento de un abogado criminalista en hurto menor de San Diego Criminal Attorney.

¿Cómo se define el hurto menor según las leyes de California?

Ciertamente, el término “hurto menor” pareciera ser algo que tiene poca importancia, no obstante las consecuencias de cometerlo son muy serias. De acuerdo al artículo 484 del Código Penal, un hurto menor consiste en la acción de tomar como propios bienes o dinero propiedad de otro individuo, cuyo valor sea igual o inferior a novecientos cincuenta dólares, con el objetivo de privarlo de ellos.

Aunque se denomine hurto menor, la cuantía del bien que fue hurtado adquiere mucha relevancia porque va a determinar el tipo de cargo que va a presentar la fiscalía, que puede ser por delito mayor o menor.

Las condiciones que tienen que cumplirse para que se dicte una condena por un hurto menor son las que mencionamos a continuación:

· Que se hurte dinero o bienes propiedad de otro,

· Que tal hecho haya ocurrido sin tener el consentimiento de su propietario,

· Que la cuantía de lo que se haya hurtado sea de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos.

Ejemplos

Como ejemplo de esta clase de conducta podemos señalar que un sujeto cambie la etiqueta del precio de un juguete en una tienda para pagar menos y trate de salir de ella, siendo detenido por un guardia de seguridad privada.

Veamos otros ejemplos de este delito:

· Encontrarse en un supermercado y agarrar un jugo, tomárselo y luego deshacerse del empaque para no tener que pagarlo.

· Estar en un negocio de ropa y ponerle a una prenda la etiqueta que tiene otra, con el propósito de pagar menos por ella.

· Entrar en una tienda de ropa masculina y probarse unos jeans, dejarlos puestos y luego salir del sitio usándolos sin haber pagado.

¿Cuál es la diferencia que hay entre el Hurto Menor y el Hurto Mayor?

El delito de hurto mayor resulta ser más grave, y se comete cuando un individuo se apropia de dinero o de bienes que son de otro y que poseen una estimación superior a los novecientos cincuenta dólares. Entonces, cuando el valor del objeto o el dinero hurtado sea una cantidad igual o inferior a novecientos cincuenta dólares, se estará cometiendo el delito de hurto menor.

Sin embargo, hay excepciones a la regla del valor de lo hurtado, que se centran en la naturaleza del objeto y estas son:

· Cuando el objeto hurtado se trata de armas de fuego.

· Cuando el dinero o el objeto se le hurtó de forma directa al dueño.

· Cuando el objeto hurtado fue un automóvil.

El ejemplo de este tipo de excepciones es que el objeto hurtado sea una laptop por valor de $700, pero le fue quitado de forma directa a su propietario, en cuyo caso el cargo no corresponderá a un hurto menor, sino mayor.

Por supuesto que también hay diferencias respecto a las penalidades que se pueden imponer por uno u otro delito. Así, en caso de cometer un hurto mayor serán más graves que las que se atribuyen por un hurto menor. Sobre este punto volveremos más adelante, pero para que usted tenga una idea, por un hurto menor, la pena de cárcel puede ser de hasta seis meses y se pueden imponer multas hasta por mil dólares, mientras que en el supuesto del hurto mayor, la sanción de prisión dependerá de que sea calificado como delito grave o menor. Si es procesado como menor, la pena de cárcel puede ser hasta por doce meses, pero si se procesa como grave, la prisión puede ser de hasta tres años y en ambos casos la multa puede ser de hasta diez mil dólares.

¿Cuál es la diferencia entre el Hurto Menor y el Hurto en Tiendas?

El delito de hurto en tiendas ocurre cuando un sujeto va a un supermercado, almacén o tienda con el objetivo de agarrar un objeto sin pagar por él, siempre que tal actuación se lleve a cabo en el horario laboral del negocio. Para que prospere una acusación por esta trasgresión, lo que se debe demostrar es que existió la intención previa de acudir a una tienda a hurtar un objeto, resultando irrelevante probar que realmente se efectuó el hurto, en cambio, en el hurto menor, es necesario haber hurtado el objeto, esto es, que se evalúa cuál fue la intención o propósito y cuál fue el resultado efectivo de la ejecución del delito.

Con el hurto en tiendas, a diferencia de un cargo por hurto menor, la fiscalía solamente tendrá que demostrar la existencia de la intención o propósito de hurtar un objeto propiedad de una tienda como fundamento para la acusación, siempre y cuando el valor del objeto sea igual o inferior a novecientos cincuenta dólares. De manera que, la acusación va a depender del momento en que el acusado sea sorprendido. Si ha sido sorprendido tratando de hurtar en el interior de la tienda, la fiscalía formulará cargos por un hurto en tiendas, no obstante, si el sujeto ha salido de la tienda y es detenido, entonces será acusado de cometer un hurto menor.

¿Cuál es la clasificación del hurto menor en CA?

Se pueden formular acusaciones por hurto menor, siempre que el objeto tenga un valor igual o inferior a novecientos cincuenta dólares, en las siguientes clases de hurto:

· Hurto por fraude o falsas pretensiones.

· Hurto por malversación.

· Hurto por truco.

· Hurto por robo.

Hurto por fraude o falsas pretensiones

Explicar esta clase de delito requiere indicar que el arma principal que emplea el sospechoso es la astucia o el engaño, usando falsas pretensiones, para que su dueño renuncie a la posesión que tiene sobre un bien, entregándolo al sospechoso para que lo tenga y lo use en su propio beneficio. Esto siempre y cuando el valor de dicho bien sea igual o inferior a novecientos cincuenta dólares.

La fiscalía necesita demostrar los siguientes elementos para obtener una condena:

· De manera deliberada y consciente se ha engañado al propietario de un bien empleando falsas pretensiones.

· Se miente al propietario con el objetivo de autorizar a otro la posesión del bien.

· El propietario permite al sospechoso tener la posesión del bien bajo la relación de confianza que se estableció con falsas pretensiones.

Otro elemento absolutamente relevante para que se configure este delito, es que el sospechoso tiene que haberse ganado la confianza del propietario con base en pretensiones engañosas, esto es, que resulta importante demostrar la existencia de las falsas pretensiones, que podrían haberse materializado mediante los siguientes actos:

· El sospechoso da unos datos, teniendo el conocimiento de que son falsos.

· El sospechoso efectuó promesas que no tenía intención de cumplir.

· El sospechoso brinda información de manera imprudente, porque no tiene sustento para pensar que es cierta.

Hurto por malversación

Para que se verifique esta conducta ilegal es necesario que el acusado se haya adueñado de un objeto que le ha sido confiado, que posee un valor igual o menor a novecientos cincuenta dólares. Se requiere que el dueño no tuviera intención de entregarle en propiedad el objeto al acusado, y que este último lo usara para beneficiarse a sí mismo.

Como ejemplo de esta conducta podemos mencionar a un cajero de banco que toma dinero de su caja para comprarse bienes. Lo que la fiscalía tiene que demostrar para que el acusado sea declarado culpable de cometer el delito es que:

· El propietario del bien confiaba en el acusado tanto como para permitirle usar el bien que le pertenece, con un objetivo concreto.

· El propietario tuvo confianza en el acusado.

· El acusado empleó de forma fraudulenta el bien en beneficio propio.

· El acusado hizo uso de ese bien con el propósito de apropiarse del mismo, aunque fuera de forma temporal o transitoria.

Con “fraudulento” se hace referencia a usar o tomar la propiedad de otro, que le ha sido confiada al sospechoso, con el objetivo de obtener provecho propio de ella o para ocasionar alguna pérdida al propietario, por lo que se considera que en este delito ocurre lo que se conoce como abuso de autoridad.

Hurto por truco

Consiste en convencer a un sujeto, por medio del fraude o el engaño para que le entregue al acusado bienes de su propiedad por valor igual o inferior a novecientos cincuenta dólares. Para este supuesto se necesita que la víctima crea que el trasgresor tomó posesión de su dinero o sus bienes de manera temporal, cuando realmente se apropió de ellos de manera permanente o con la intención de mantenerlos en su posesión por un largo lapso de tiempo.

Para que se configure esta conducta ilícita se requiere que el dueño de los bienes no haya renunciado a sus propiedades, porque de ser así no sería una conducta contraria a la Ley. Lo que debe probar la fiscalía para que se obtenga una condena por este delito es:

· Que el acusado tomó de forma ilegal un bien, conociendo que pertenece a otro sujeto.

· Que el propietario del bien permitió al acusado tomarlo por causa de haber sido engañado o de haber creído el fraude elaborado por el acusado.

· Que el acusado cuando tomó posesión del bien, tenía total intención de convertirlo en su propiedad de forma ilegal, o que el dueño sufriera la pérdida de su propiedad por un largo período.

· Que el acusado tomó el bien propiedad de otro por un lapso de tiempo razonable.

· Que el propietario nunca renunció a su derecho de propiedad sobre el objeto.

El supuesto más usual de este delito es ingresar a un establecimiento y modificar las etiquetas de objetos para poder pagar un precio inferior al que realmente tiene y llevárselo, empleando el engaño o truco para lograr el cometido.

Hurto por robo

El delito se configura cuando un sujeto se apropia de forma ilegal de un objeto cuyo valor es menor a novecientos cincuenta dólares, sin que tenga relevancia cuál sea la naturaleza del objeto hurtado, pero lo que sí debe demostrar la fiscalía para que prospere una acusación contra usted por este delito, es que realmente logró trasladarse el objeto a cierta distancia, lo que quiere decir que usted se apropió del objeto y lo trasladó a otro sitio.

¿Qué penas se obtienen como resultado de una condena por hurto menor?

Hay algunos elementos que se toman en consideración, a los efectos de establecer la condena por esta clase de delitos, entre los cuales se encuentran el valor del bien hurtado, la tasación de pérdidas para el propietario y si el sospechoso posee antecedentes penales. Las sanciones que normalmente se imponen por un hurto menor son:

· Cárcel hasta por seis meses en una cárcel del condado, y/o

· Multas que no pueden exceder los mil dólares (salvo que el valor de lo hurtado sea inferior a $50, ya que de ser este el caso, entonces la multa máxima es de $250).

Ahora bien, si el valor de lo hurtado es menor a $50, se trata de la primera vez que comete este tipo de delito y usted no posee antecedentes penales, queda a discreción de la fiscalía reducir los cargos a una infracción, que no tiene como consecuencia pasar tiempo en una cárcel, sino solamente imponer una sanción que consiste en una multa, que en este supuesto no puede exceder los $250, además de la imposición de sanciones complementarias como cumplir servicio comunitario, tener que acudir a unos cursos o clases especiales antirrobo y tener que indemnizar al perjudicado.

Otra cuestión que debemos informarle es que si usted fue condenado con anterioridad por un hurto menor o por una trasgresión que esté vinculada con esta clase de hechos punibles, por la cual fue sentenciado a prisión, la pena se incrementará por considerarse una circunstancia agravante.

Además, debemos advertirle que si usted fue sentenciado con anterioridad por una trasgresión grave, un cargo actual por hurto puede ser calificado como un delito mayor, con prescindencia de cuál sea el valor de lo hurtado y de la modalidad empleada.

En caso de que usted haya hurtado varios objetos en una misma acción, se considerará como un único delito en los siguientes supuestos: si han sido hurtados partiendo del mismo impulso, plan o intención; y cuando los distintos objetos han sido hurtados a una misma víctima.

¿Cuáles son las líneas de defensa legales que se pueden argumentar contra una acusación por este delito?

Le recordamos que el hecho de haber sido acusado, no quiere decir que será usted condenado, porque se requiere que la fiscalía demuestre más allá de toda duda razonable que fue usted la persona que cometió el hecho ilícito del que se le acusa.

Al respecto, el principal elemento que se tiene que probar es la existencia de la intención de cometer el hurto del bien. Sin la prueba de esta intencionalidad, no puede demostrarse el delito de hurto menor.

Una excelente defensa podrá lograr que se disminuyan los cargos formulados contra usted, o incluso que sean desestimados, por ello se debe seguir una estrategia adecuada, y entre las más comúnmente utilizadas se encuentran las que enumeramos a continuación:

· El acusado sólo tomó el bien en préstamo.

· El acusado tenía la honesta creencia de poseer derecho a la propiedad del bien o pensaba que era suyo.

· El acusado tuvo siempre el consentimiento del propietario.

· El acusado jamás tuvo intención de ejecutar un hurto.

El acusado sólo tomó el bien en préstamo

Puede ocurrir que un sujeto tome un objeto sin la intención o propósito de hurtarlo, sólo para usarlo y con el ánimo de devolverlo después. Por ello no debería el sujeto ser condenado por este delito, ya que la tenencia es de tipo temporal y no hubo intención de apropiarse del bien.

El acusado tenía la honesta creencia de poseer derecho a la propiedad del bien o pensaba que era suyo

Se trata de una línea de defensa mejor conocida como “reclamo de derecho”, porque muchos delincuentes se aprovechan de individuos inocentes para incriminarlos y desviar la atención de las autoridades, mientras ellos son los que cometen el delito.

Un ejemplo de ello ocurre cuando el verdadero criminal es quien mete bienes que son hurtados al bolso que lleva usted, que estaba abierto, sin que usted haya tenido conocimiento de tal actuación, lo que le incrimina en un hecho delictivo que no ejecutó, teniendo que manifestar que usted siempre actuó de buena fe y nunca tuvo la intención de hurtar nada.

El acusado tuvo siempre el consentimiento o autorización del propietario

En el supuesto de que el dueño del bien le diera su consentimiento o autorización para que lo tomara usted y se lo llevara, no existe este delito. Pongamos como ejemplo que un individuo le pide como favor que compre algo por él, dándole el dinero necesario para ello, y se lo traiga, pero en la travesía sufre usted un imprevisto y no le es posible regresar, en este ejemplo existió el consentimiento, y aunque usted no haya podido regresar en el momento acordado, no se configura el delito de hurto menor.

El acusado jamás tuvo la intención de ejecutar un hurto

Todos estamos expuestos a que nos ocurran accidentes, es por ello que resulta factible imaginar a un individuo que entra a una tienda a comprar un set de audífonos y cuando los toma, suena su teléfono celular y le informan que su hijo ha sufrido un accidente, y en su desesperación por ir hacia donde está su hijo, se dirige corriendo a la salida de la tienda olvidándose de que tiene el set en la mano y es detenido en la puerta por el vigilante privado. En este supuesto nunca se tuvo el propósito de hurtar el set de audífonos.

Es bueno que le informemos que el vigilante privado sólo tiene competencia para detenerle mientras llegan los oficiales de policía, por lo que no podrá registrarle ni ordenarle que abra su maletín o bolso, y si lo hace, usted está en su derecho a negarse a ello.

Ponerse en contacto con un abogado en hurto menor de San Diego

Si usted está pasando por la desagradable experiencia de tener que hacer frente a un cargo por hurto menor, con todas las complicaciones y efectos negativos que esto conlleva, necesita ponerse en contacto con profesionales que le puedan brindar la asistencia que requiere, por eso le recomendamos que contacte con San Diego Criminal Attorney, porque contamos con un equipo especialmente capacitado que podrán analizar su caso y particularidades, escogiendo las estrategias de defensa que se adecúen a los hechos concretos.

¡No lo piense más! Llámenos al teléfono 619-880-5474 y le aseguramos que tendrá nuestra total atención y esfuerzo personalizado para lograr la mejor solución posible.