Difundir imágenes sexuales de una ex pareja, es uno de los actos que más ha cobrado condenas por este delito. Y es que, en la actualidad, esta práctica es muy común entre los jóvenes para cobrar venganza sobre infidelidades y exponer a la víctima al escarnio público. Este fenómeno se debe a que cada vez es más habitual que las personas decidan grabarse en actos sexuales, o tomarse fotos de esa misma naturaleza, acordando que la imagen o video quedará en privado, pero donde uno de los miembros de la pareja no cumple lo acordado y en su lugar, distribuye el material.

En California tal conducta constituye un delito de acuerdo a la disposición 647(j)(4) del Código Penal de California y es castigada con pena de prisión e imposición de multas.

¿Está siendo acusado por porno venganza en San Diego y necesita ayuda legal?

Este delito trae consigo aspectos legales muy complejos y que implican serias consecuencias para los acusados de cometerlo, inclusive, puede existir la posibilidad de que sea investigado por violencia doméstica incluso si la víctima no estuvo casada(o) con usted, lo que conlleva a que su situación legal se haga más compleja. No obstante, aunque ello sea así, no debe nunca desistir de una defensa, todo lo contrario, la ayuda de un abogado resultará determinante para obtener los mejores resultados de una sentencia.

Si actualmente está siendo señalado de incurrir en el hecho punible al que nos referimos, puede contratar a un abogado especialista de de San Diego Criminal Attorney, para que evalúe y trabaje en sus posibles defensas.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a acusaciones de esta naturaleza?

Según lo dispuesto en la disposición 647(j)(4) PC, un individuo incurre en este delito cuando distribuye intencionalmente una imagen donde se muestre la parte íntima de otra persona identificable, o participando en una conducta sexual y que esta accedió a tomarse bajo circunstancias en las que todas las partes estuvieron de acuerdo o entendían que la imagen permanecería privada, y cuya distribución se ejecutó con el propósito de causar una angustia emocional grave en la víctima.

Dicho lo anterior, vale la pena resaltar que, la norma crea el supuesto donde la víctima accedió y consintió ser fotografiada o grabada mientras participaba en un acto de naturaleza sexual pero creyendo que dicho contenido permanecería privado para las partes involucradas en el acto, pero que, posteriormente, se divulgaron sin su consentimiento.

Bajo ese contexto, no es válido a los efectos de la ley alegar que usted publicó las imágenes por cuanto la presunta víctima accedió de forma voluntaria a tomárselas. Siempre y cuando, además de la intención de divulgar dicho contenido, usted haya tenido el propósito de causarle una angustia emocional o haya querido humillar a la víctima, su acción podría ser sancionada.

Dicho lo anterior, es necesario que nos pongamos en contexto de lo que constituyen ciertos términos a los efectos de la ley:

¿Qué se entiende por partes íntimas?

A los efectos de la ley, se incluyen los siguientes: senos, pechos, vagina, pene, ano, trasero. Cabe mencionar que en la imagen no es necesario que dichos órganos estén desnudos, es suficiente con que siquiera se aprecien a través de la vestimenta, por ejemplo, cuando la ropa es transparente o la tela muy delgada.

¿Qué se entiende por distribución?

Difundir o publicar, por cualquier medio, que incluye más no se limita a: redes sociales, posters, sitios de internet, y correo electrónico. Dicha acción puede ser ejecutada por el propio acusado o por otra persona en quien éste delegó la acción.

¿Qué se entiende por conducta sexual?

Comprende todo comportamiento que implique una penetración de esa naturaleza, la ley señala las siguientes: sodomía (penetración anal), sexo oral, masturbación, tener relaciones sexuales. En ese sentido, no es necesario que la penetración sea con el órgano reproductor masculino, puede incluir las manos u objetos.

¿Qué se entiende por persona “identificable”?

Que la persona que figura en la imagen o video se pueda identificar o sea reconocible, es decir, que aparezca su rostro, o se identifique por algún lunar, tatuaje, prenda de vestir, o cualquier otro factor que permita su identificación.

¿Qué debe probar el Fiscal para que me declaren culpable de cometer este delito?

Para que usted sea declarado culpable por la comisión de este delito, más allá de toda duda razonable, el Fiscal de la acusación debe demostrar que en el hecho coexistieron todos los elementos que se mencionan a continuación:

  • Que usted poseía una imagen o video sexual de la víctima;
  • Que dicha imagen o video lo tomó con permiso de la víctima o ésta se la envió bajo la premisa de que se mantendría en privado;
  • Que usted distribuyó intencionalmente dicho contenido;
  • Que la víctima sea identificable en dicha imagen o video;
  • Que con dicha acción usted pretendía causar angustia en la víctima.

Que usted poseía una imagen o video sexual de la víctima

Dicho elemento refiere a que el video o imagen que usted poseía sea de índole sexual, es decir, donde se aprecien las partes íntimas de la víctima, o figure realizando una conducta sexual. En cambio, si el contenido del video o imagen no tienen una connotación sexual, usted no podría ser condenado a razón de este delito.

Por ejemplo, si intentó humillar a una mujer publicando un vídeo o foto donde se le aprecia que está sentada en traje de baño en las piernas de una persona mucho mayor que ella. Bajo ese escenario, aún cuando buscaba humillar, o someter al escarnio público con dicha acción, y con ello generar angustia a la persona, dado que el contenido no es de índole sexual, no habría lugar a una condena por el delito al que nos referimos.

Que dicha imagen o video lo tomó con permiso de la víctima o ésta se la envió bajo la premisa de que se mantendría en privado

Por su parte, el presente elemento refiere en que el acusado haya tenido dicha imagen o video en razón de que la víctima consintió ser fotografiada o grabada o que ella misma fue quien le envió el contenido, pero pensó o se acordó que el mismo quedaría en privado, es decir, que se conservaría en carácter de confidencialidad por las partes del acuerdo.

Ahora bien, diferente es aquel caso en el que la víctima autorizó la captura de la imagen o el video, así como su posterior distribución, pues bajo este escenario no habría lugar a una condena por porno venganza.

Que usted distribuyó intencionalmente dicho contenido de índole sexual

Dicho elemento requiere que el acusado con todo propósito distribuyera la imagen o video de índole sexual, de otro modo, si el acusado no tenía intención de hacerlo, no podría configurarse el delito al que nos referimos.

Por ejemplo, supongamos que usted estaba con un amigo en un restaurante, va al baño y deja su teléfono accidentalmente desbloqueado sobre la mesa, su amigo lo toma, registra su galería de fotos, y consigue la foto de una chica desnuda, y decide enviarsela a sí mismo para, posteriormente, compartirla en redes sociales, la víctima se entera y lo denuncia a usted por el hecho.

En dicho escenario, su amigo posiblemente será objeto de sanciones y tendrá que responder por su acción, pero usted no tuvo intención alguna en el hecho, y por ende, no podrá ser condenado en razón de este delito.

Que la víctima sea identificable en dicha imagen o video

Esto quiere decir, que pueda ser reconocida la identidad de la víctima, de lo contrario, a los efectos de la ley, no podría establecerse que la víctima es verdaderamente la persona que figura en el video o imagen.

Que con dicha acción usted pretendía causar angustiar a la víctima

En razón de que el delito al que nos referimos se le denomina “porno venganza” es esencial que el acusado al distribuir la imagen o video supiera o pudiera haber sabido que su acción podía perjudicar la reputación de la persona que figuraba en el mismo, de manera que, probablemente, causara una angustia en la víctima. Dicha angustia se refiere a que la víctima temiera que el contenido fuera visto por sus familiares, amigos, conocidos, y cualquier otra persona que lo tuviera a su alcance.

¿Qué sanciones son aplicables en estos casos?

Muchas veces, las personas que incurren en el crimen al que nos referimos no miden realmente las consecuencias legales que puede traer consigo esta acción, las cuales pueden llegar a ser muy serias dependiendo de los detalles del caso.

Por lo general, el hecho punible al cual nos referimos se califica como un delito menor, pudiendo implicar las siguientes sanciones:

  • Pena de prisión por un periodo de 6 meses; y/o
  • Pagar una multa no mayor de $1.000.

No obstante, existen circunstancias que pueden agravar el delito e implicar que la condena anteriormente descrita aumente su severidad, e incluyen las siguientes:

  • Que la víctima sea un menor de 18 años
  • Que se trate de una reincidencia del delito, es decir, que el acusado haya tenido antecedentes penales de incurrir en este mismo delito en el pasado.

De ser el caso, las sanciones antes descritas pueden aumentar su severidad en la siguiente medida:

  • Pena de prisión por un periodo de 1 año; y/o
  • Pagar una multa no mayor a $2.000

¿Es posible que una condena por este delito afecte mi estatus migratorio?

En la mayoría de los casos por otros delitos, una condena puede llegar a incidir negativamente en el estatus migratorio del condenado, pero NO sucede igual con la porno venganza, en virtud de que, se trata de un delito menor.

¿En qué casos la porno venganza constituye un delito de violencia doméstica?

En sí, la porno venganza no se enmarca estrictamente en los delitos de violencia doméstica, ya que puede cometerse contra cualquier persona, inclusive si no es la pareja. No obstante, sí se relaciona, esto se debe a que, por lo general, este delito se comete contra la pareja íntima o expareja del acusado.

En ese sentido, es importante ponernos en contexto de lo que implica “pareja íntima” a los efectos de la ley.

Pues bien, dicha denominación no se usa para referir únicamente al cónyuge, sino que comprende también al novia(o), prometida(o), la persona con la que sale, con quien cohabita, pero además también incluye a exparejas con las que haya mantenido cualquiera de las relaciones antes mencionadas, o incluso la madre o el padre de sus hijos.

A fin de determinar si el acusado y la víctima cohabitan, normalmente se observa que en dicha relación se cumplan alguno de los siguientes elementos:

  • Continuidad
  • Compartir gastos e ingresos
  • Cohabitación
  • Actividad sexual consentida

Para probar dichos elementos, el Fiscal de la acusación puede valerse de: fotos subidas en redes sociales, el “caption” de la misma, de testigos (que pueden ser compañeros de la universidad, vecinos), o mensajes de texto que haya guardado la víctima. Sin embargo, todas las evidencias que se presenten en su contra respecto de probar que existió una relación íntima, pueden ser debilitadas por su abogado defensor.

Ahora bien, ¿qué sucede si mi caso se enmarca en un delito violencia doméstica? Pues esto implicaría la posibilidad de que, además de las sanciones antes descritas, puede incurrir en otras que prevé la ley de violencia doméstica, por ejemplo, que se le dicte una orden de restricción.

¿Qué situaciones se excluyen de la aplicación de la disposición 647(j)(4) PC?

  • La ley excluye de su aplicación a los sujetos que, posterior a que fuere distribuida por otra persona la imagen o video, las reenvíe a más personas.
  • También excluye a las páginas web pornográficas que publicaron un contenido enviado por otra persona.
  • Tampoco se aplica a “hackers” que vulneraron la seguridad informática de un sistema a fin de obtener imágenes y videos de contenido sexual y posteriormente distribuirlo, así como tampoco, a las personas que obtuvieron la imagen o video sin autorización, de computadoras o celulares de otras personas, por ejemplo, porque estos estaban desbloqueados y accedieron a los dispositivos.

Cabe mencionar que, en este último caso, dichos sujetos podrían tener que responder ante cargos de delitos informáticos, por ejemplo: acceso no autorizado a un computador.

Ahora bien, existen también otras circunstancias que, aun cuando encajen en los supuestos de la porno venganza, son actos lícitos o permitidos bajo los cuales no se aplica la norma jurídica que castiga el delito, estos son:

  • Cuando se es víctima de delitos sexuales, y durante un acto ilícito de esa índole la víctima logra grabar el hecho para posteriormente denunciar. Evidentemente, estos casos no constituyen un delito.
  • Y cuando la imagen o video es relevante para un caso específico donde el Juez le ordene a la persona que posee tal contenido que los presente a la Corte, en cuyo caso si no se cumple con la orden del Juez el sujeto podría ser arrestado por desacato de autoridad. De manera que, tampoco podría entenderse esta situación como un delito, todo lo contrario, el delito sería no cumplir con la orden.

¿Distribuir sesiones de “sexting” o “selfies” que la víctima se tomó así misma y posteriormente envió es una conducta castigada por esta Ley?

Es importante que aclaremos esta inquietud que comúnmente nos manifiestan nuestros clientes durante una asesoría legal, esta surge en razón de que cuando se aprobó la disposición que regula y castiga la porno venganza, la misma no incluía imágenes tomadas por la misma víctima en sesiones de “sexting” o “selfies” por no haber sido tomadas directamente por quien la distribuyó, pero posteriormente dicho criterio fue abandonado y se empezó a incluir dentro de los contenidos de índole sexual que sanciona la ley por distribuir.

Dicho en palabras más simples, distribuir este tipo de imágenes o videos SI puede ser objeto de sanciones a razón del delito al que nos referimos.

¿Qué estrategias de defensa se emplean en estos casos?

Que usted sea acusado por la comisión de este delito no significa que irá necesariamente a prisión o será objeto de otras sanciones, ello sólo implica que se iniciará un proceso de investigación donde usted deberá defenderse de los cargos que se presentaron, desde ese momento se tendrá que poner en contacto con un abogado defensor para que, en su nombre y representación, emplee estrategias de defensas que ayuden a su situación legal, bien sea reduciendo sus cargos, o que estos sean desestimados por completo.

Algunas de las estrategias de defensa más comúnmente empleadas son:

El acusado no distribuyó intencionalmente el contenido de índole sexual

Como lo referimos en líneas anteriores, uno de los elementos de procedencia que requiere estar presente en el hecho, es la intención de distribuir la imagen o video de índole sexual del cual se le acusa.

Precisamente esta defensa consiste en alegar y probar que el acusado no tuvo la intención de distribuir dicho contenido, y tal acción se debió a un accidente o a acciones ilícitas de un tercero.

Por ejemplo, supongamos que usted pretendía subir una imagen a una red social y accidentalmente subió la foto que su expareja le envió cuando eran novios donde aparece su rostro y sus senos desnudos. En este caso, a pesar de que usted distribuyó la foto, y con ello se causó un perjuicio a la reputación de la víctima, usted no tenía intención de subir dicha imagen.

Otro ejemplo es el escenario donde su actual pareja descubrió que usted le fue infiel porque le revisó el celular y tenía imágenes de una chica desnuda y se las envía desde dicho celular a su propio teléfono con el propósito de vengarse y distribuirlas en todas las redes sociales. En esta situación, existe evidencia de que hubo una distribución de imágenes provenientes de su celular, pero usted no tuvo intención de hacerlo ya que su novia fue quien utilizó su celular para enviárselas a sí misma.

Bajo estos escenarios, su abogado defensor deberá probar sus alegatos, para ello se puede hacer valer de posteriores conversaciones donde su novia le reclama la infidelidad, expresa su molestia, amenaza con publicar dichas fotografías, o donde usted pide disculpas a la víctima por accidentalmente colgar la foto, expresa su preocupación, emite comunicados pidiendo a quienes obtuvieron la foto la eliminen, testigos del hecho, entre otros medios probatorios que evidencien su verdadera intención.

La persona que figura en la imagen o video no es identificable

Esta defensa se ejerce en aquellos casos donde no se muestra o se censura el rostro de la persona que lleva a cabo el comportamiento sexual. De manera que, el jurado tendrá que analizar el video o imagen para determinar si la víctima se puede identificar mediante un aspecto físico como un lunar, pecas, o por otros elementos distintivos como una prenda de vestir.

En ese sentido, su abogado defensor tendrá la tarea de generar dudas al jurado señalando aspectos de la persona que aparece en las imágenes o videos, que pueden ser comunes en toda persona.

La víctima consintió la distribución del contenido sexual

Muchas veces las personas no miden las consecuencias o la magnitud de sus acciones, sobre todo cuando están jóvenes, y precisamente muchas de las acusaciones resultan de víctimas que accedieron a fotografiarse o grabarse y distribuir el contenido, pero cuando su reputación se ve dañada y sienten las repercusiones de tal acción, se victimizan y formulan denuncias.

Bajo estos casos, su abogado defensor deberá probar que en efecto, la víctima autorizó la distribución del contenido sexual donde figura y para ello puede valerse de: testigos, mensajes de texto donde la víctima lo autorizó, y cualquier otro medio que pruebe el consentimiento de la presunta víctima.

¿Qué otro delito guarda relación con la porno venganza?

Invasión a la privacidad (632 PC), la cual mantiene relación con la porno venganza en aquellos casos donde, una persona, de forma intencional, y sin el consentimiento de todas las partes de una comunicación confidencial, obtiene de una conversación privada (llevada por un teléfono) imágenes o videos de índole sexual y las distribuye.

Conseguir ayuda legal de un abogado de porno venganza en San Diego, CA

Muchas veces se comete el error de pensar que este es un delito menor que no causará mayores problemas, o que posiblemente la víctima en algún punto desista de la acusación, y en tal sentido se ignoran por completo aspectos legales que más tarde podrían costarle su libertad, sobre todo cuando también incluyen cargos por violencia doméstica.

Todo lo contrario a lo que se piensa, la disposición que regula este hecho punible es muy amplia y en tal sentido incluye cualquier forma de este delito a fin de proteger a tantas víctimas como sea posible. Por esa razón, si usted actualmente está siendo acusado por este delito debe asesorarse rápidamente con un abogado especialista en esta área.

Contacte hoy mismo a un abogado de porno venganza de San Diego Criminal Attorney para conseguir una asesoría completamente gratuita llamando al 619-880-5474 o completando nuestro formulario en línea.