Según el Art.487 PC, un hurto mayor se define como el apoderamiento de bienes pertenecientes a otra persona, cuando estos tienen un valor de 950 USD o mayor a este. Estos pueden tratarse de dinero, trabajo, propiedad personal, o real. Asimismo, este delito constituye un wobbler por el cual pueden imputarse cargos por delito menor o mayor, pudiendo conducir a la imposición de una pena hasta de tres años de encarcelamiento.

Este crimen está estrechamente relacionado con el hurto menor, el cual prohíbe el apoderamiento de bienes cuyo valor es menor a 950 USD. Si el fiscal decide presentar cargos por este último y el acusado es condenado, las sanciones a dictar serán menores.

Algunos ejemplos de casos en los que se comete un hurto mayor incluyen hurtar joyas, malversar dinero que administraba en función de su cargo, o ingresar a una propiedad privada y robar artefactos electrónicos, cuyo valor supera los 950 USD. Sin embargo, este se distingue de otros delitos incluidos en su misma categoría, en que no es necesario el empleo de fuerza o violencia para cometerlo.

En este artículo, abordaremos las particularidades de este delito. Así como también sus potenciales sanciones, y las posibles defensas que un abogado puede argumentar en el juicio para que el acusado sea absuelto de los cargos.

Si enfrenta cargos por este crimen, contacte lo antes posible a un abogado del bufete San Diego Criminal Attorney, localizado en San Diego, California. Aplicaremos nuestra extensa experiencia para elaborar la defensa más conveniente para su caso, y así impedir que sea condenado.

¿Cómo se define este delito?

Este delito está constituido por varios elementos que el fiscal debe lograr demostrar por encima de toda duda razonable para que el individuo que ha sido acusado sea condenado. Pero debido a que existen varias formas de cometerlo, cada una establece requisitos específicos. A continuación, conoceremos cuáles son sus elementos constitutivos según el caso.

  1. Hurto mayor por medio robo. La ley de este estado estipula un tipo de robo específico que es denominado “larceny”. Este consiste en tomar un bien tangible de su propietario sin su autorización y con el propósito de privarlo de este de forma permanente, o durante un periodo suficiente para alejarlo considerablemente de su disfrute o valor. Por otro lado, es necesario que el perpetrador traslade este bien a una distancia y lo mantenga en este sitio durante cualquier periodo, sin importar su brevedad.

Supongamos que Carlos siempre ha deseado tener una motocicleta, pero sabe que no puede pagarla ya que su precio suele exceder los 1.000 USD. Un día, se entera de que uno de sus vecinos, Manuel, ha adquirido una nueva motocicleta, por lo que elabora un plan para hurtarla. La mañana siguiente observa la casa de Manuel hasta que lo ve salir, luego, ingresa a su garaje y se lleva la motocicleta para luego esconderla en su propia casa.

Carlos no pretende quedarse con esta motocicleta por siempre, ya que su plan es disfrutarla por unos días y luego devolverla. Sin embargo, transcurren 7 meses y aún la tiene. En este caso, Carlos puede ser acusado por un hurto mayor debido a que a pesar de que su intención era devolverla, tomó la motocicleta sin el consentimiento de su dueño, y la mantuvo durante un periodo que se considera suficiente para privar considerablemente a Manuel del disfrute de la misma.

También debemos tener en cuenta que los individuos que cometen un hurto en tiendas pueden enfrentar cargos por este tipo de hurto mayor, cuando el monto de la totalidad de los artículos que fueron robados es mayor a 950 USD.

  1. Hurto mayor por medio de pretensiones falsas. Consagrado en el Art. 532 PC, tiene lugar cuando un individuo engaña a otro intencional y conscientemente al intentar persuadirla con hechos falsos, de transferir la posesión y propiedad de uno o varios de sus bienes. Confiando en la veracidad de esta declaración, la víctima le transfiere la propiedad y posesión de los mismos.

A continuación, explicaremos a detalle algunos requisitos específicos de este hecho punible.

  • Pretensión falsa. Las pretensiones falsas tienen lugar cuando con el propósito de engañar a otro individuo para obtener su dinero o propiedad, se realizan cualquiera de estos actos:
  1. Decir algo con conocimiento de que no es cierto.
  2. Alegar que una información es veraz sin tener certeza de ello, actuando imprudentemente.
  3. Tener la obligación de proporcionar cierta información y omitirla.
  4. Realizar promesas sin la intención de cumplirlas.

Por ejemplo, Julia encuentra a una empresa que ofrece servicios de limpieza de viviendas, programa su cita para el próximo lunes y realiza el pago por el monto que le informaron. El lunes a la hora acordada, estos no cumplen con su obligación de acudir a limpiar su casa, lo cual realizan de forma intencional.

  • Se requiere la fiabilidad. El hurto por medio de pretensiones falsas requiere que el agraviado haya otorgado su propiedad al perpetrador por confiar en su promesa. Esto significa la declaración falsa realizada por el acusado debe haber sido determinante para que la víctima concediera el derecho de propiedad sobre su bien. Pero no significa que debe ser el único motivo, ya que sólo es necesario que sea el principal. De lo contrario, el acusado no será declarado culpable.

¿Qué tipo de pruebas presentará la fiscalía?

Como señalamos anteriormente, el fiscal debe demostrar algunos requisitos adicionales para que el individuo que ha sido acusado de hurto por medio de pretensiones falsas sea declarado culpable. Para lograrlo, presentará evidencias como las siguientes:

  • Documentos falsos, como cheques o contratos.
  • Un escrito en el cual el acusado manifieste una declaración falsa, especialmente si esta tiene su firma.
  • La declaración de al menos dos testigos.
  • La declaración de un testigo, conjuntamente con otras pruebas.

Esto se debe a la frecuencia con la que una de las partes se arrepiente luego de un negocio jurídico en el cual transfirió su propiedad sobre un bien, por lo que acusa falsamente a la otra parte de haberlo convencido con afirmaciones falsas. Es por esto que la ley ha considerado importante proteger a las personas que celebran dichos negocios y exigir evidencias adicionales para demostrar la culpabilidad del individuo.

  1. Hurto mayor por medio de una trampa. A continuación, mencionaremos cuáles son los elementos principales de este delito.
  • Apoderarse de un bien con conocimiento de que le pertenece a otra persona.
  • Utilizarlo para engañar o defraudar a su dueño con el propósito de que éste le permita tomar la posesión de dicho bien.
  • Tomar posesión de dicho bien con el propósito de privar del mismo a su propietario, de forma permanente, o durante un periodo suficiente para alejarlo considerablemente de su disfrute o valor.
  • Mantener el bien durante un tiempo, independientemente de su brevedad.
  • Que el propietario no tenga la intención de transferir su propiedad sobre este bien.

A pesar de sus semejanzas con el hurto por medio de pretensiones falsas, existe un elemento que es determinante para diferenciarlos. En ese sentido, en el hurto por medio de pretensiones falsas, el dueño del bien le concede la propiedad y posesión del bien al perpetrador, lo cual es posible que incluya el título de propiedad. Por el contrario, en un hurto mayor por medio de trampa, el dueño únicamente concede al perpetrador la posesión del bien, pero no autoriza una transferencia de propiedad.

Supongamos que Mario le expresa a su amigo, Ricardo, que la gasolina de su auto se agotó y no tendrá tiempo de ir a la gasolinera debido a que debe trabajar. Es por esto que Ricardo se ofrece a llevar el auto por él. No obstante, este no cumple con llevar el auto a la gasolinera. En su lugar, lo lleva a su vivienda y lo mantiene escondido en el garaje, con el propósito de quedarse con él. En este caso, Ricardo está incurriendo en un hurto mayor por medio de una trampa ya que engañó a Mario y logró convencerlo de concederle la posesión de este auto, pero no de transferir su propiedad.

  1. Hurto por medio de malversación de fondos. También es posible ser acusado de un hurto mayor si incurre en una malversación de fondos. Los elementos específicos del mismo son los que conoceremos a continuación.
  • El propietario de un bien lo dejó a su cargo, por lo que se encontraba en una posición de confianza con respecto al mismo.
  • Usted se apoderó o usó este bien para su propio beneficio, actuando de manera fraudulenta.
  • Actuó con el propósito de privar al dueño de este bien, ya sea temporal o permanentemente.

Es importante resaltar que, bajo esta forma de cometer el delito, el acusado puede ser condenado independientemente de que tenga la intención de devolver el bien posteriormente.

Supongamos que Adriana es empleada de una tienda de joyas costosas, en la que cumple con la función de mantener el inventario al día, custodiar, y asegurarse de que las joyas sean organizadas correctamente. Debido a que se acerca la boda de su hermano y no le es posible costear accesorios para el vestido que lucirá ese día, decide tomar un collar con la intención de regresarlo a la tienda luego de la boda. Aunque Adriana efectivamente lo devuelva a la tienda luego del evento, es posible que se le imputen cargos por hurto mayor por medio de malversación de fondos, en virtud del Art. 484 y 487 PC. Dado que las joyas estaban a su cargo y su actuación produjo que el dueño de esta tienda fuera privado de la misma temporalmente.

Es importante resaltar que cuando el fiscal acusa a un individuo de perpetrar más de una forma de comisión de este delito, no es necesario que establezca cuáles en específico, ya que para lograr que sea condenado, el jurado únicamente debe determinar de forma unánime, que existió un apoderamiento ilegal de un bien ajeno llevado a cabo por el acusado, además del cumplimiento de los elementos constitutivos de cualquier forma de hurto mayor que hemos mencionado.

Si el jurado no logra acordar unánimemente de que el acusado es culpable de cometer un hurto mayor, pero coincide en que llevó a cabo un hurto, será declarado culpable por hurto menor, cuyas sanciones son menores.

¿En qué se distingue el hurto menor del hurto mayor?

La diferencia entre ambos delitos radica en el valor del bien o conjunto de bienes que se han hurtado, ya que, si este excede los 950 dólares, constituye un hurto mayor. De lo contrario, es considerado un hurto menor.

Antes de que se aprobara la Proposición 47 en noviembre del año 2014, el fiscal podía acusar de hurto mayor a todos los acusados de hurtar un bien, aunque su valor fuera de 950 dólares o menor, cuando alguna de las siguientes circunstancias estaba presente:

  • Los bienes hurtados incluían un automóvil, un arma de fuego, o algunos animales; como un cerdo, un caballo, o una oveja.
  • El acusado tomó el bien del cuerpo, la vestimenta, o algo que sostenía su dueño.

Actualmente las sanciones por el delito de hurto mayor pueden ser aplicadas a cualquier apoderamiento ilegal de uno de los bienes mencionados, independientemente del valor de los mismos. Sin embargo, se estipuló que debía cumplirse con un requisito adicional para tal fin, el cual consiste en que el acusado debe tener antecedentes penales por uno de los siguientes delitos.

  • Delitos sexuales en virtud de los cuales debe registrarse como delincuente sexual.
  • Algunos delitos mayores; entre los cuales se encuentran violación, asesinato, delitos de violencia sexual y abuso infantil.

También es importante tener en cuenta que es posible que se presenten cargos por un hurto mayor cuando un individuo se apodera de productos, dinero, o propiedad personal de un empleador de manera reiterada, si el total de estos bienes es superior a 950 dólares, en un plazo de 12 meses.

Por ejemplo, Fernanda trabaja en una tienda de electrónicos. Al menos una vez al mes, hurta un dispositivo cuyo precio oscila entre los 50 y 300 dólares. Luego de transcurridos 10 meses, es descubierta y acusada penalmente de hurto mayor. Debido a que, si bien el valor por separado de cada uno de los artículos hurtados era menor a 950 dólares, su valor total excedía los 950 dólares.

¿Cuáles sanciones serán impuestas a los condenados?

Este delito constituye un wobbler en la mayoría de los casos, lo cual se refiere a que es posible presentar cargos por el mismo como delito mayor o menor. En este sentido, la decisión final del fiscal radica en las circunstancias exactas de cada caso y el historial criminal del acusado.

Si es condenado por delito menor, las sanciones potenciales incluyen hasta un año de encarcelamiento en una cárcel ubicada en el condado. En tanto que, la condena por delito mayor conducirá a libertad condicional para delitos mayores en conjunto con un encarcelamiento no mayor de un año en una cárcel ubicada en el condado, o alternativamente, un periodo de 16 meses a 3 años de cárcel. Sin embargo, las sanciones serán mayores si el bien que ha sido hurtado es un arma de fuego.

¿Cuál es la pena para un hurto mayor de arma de fuego?

Si el acusado hurtó un arma de fuego, se considerará automáticamente un delito mayor que acarrea una pena que oscila entre los 16 meses y los 3 años en la prisión del estado. Por su parte, el artículo 1192.7(c) PC estipula que debido a su gravedad, este delito constituye un strike según la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

¿La ley establece sanciones adicionales?

La ley establece un periodo adicional de prisión, el cual el condenado debe cumplir de forma consecutiva a las sanciones que hemos mencionado. Pero este únicamente tiene lugar cuando el valor de la propiedad es muy elevado, y el fiscal presentó cargos por delito mayor.

En este sentido, el incremento de pena exacto que será impuesto varía en función del valor del bien, por lo cual deben observarse los siguientes parámetros:

  • Un año cuando el valor es superior a 65.000 USD.
  • Dos años cuando el valor es superior a 200.000 USD.
  • Tres años cuando el valor es superior a 1.300.000 USD.
  • Cuatro años cuando el valor es superior a 3.200.000 USD.

Con el propósito de establecer el valor exacto de la propiedad hurtada para determinar cuál debe ser la pena adicional a dictar, es necesario determinar el valor total de los bienes que fueron hurtados como parte del mismo plan.

Es por esto que es importante comprender que, si una persona lleva a cabo más de un acto que se considera un hurto mayor contra el mismo agraviado, es posible imputar un cargo por cada actuación y se dictarán varias condenas con penas distintas en función de cada cargo. No obstante, la ley lo prohíbe cuando todos los actos fueron parte de un único plan. En dado caso, sólo es imposible imputar un cargo del delito de hurto mayor.

Supongamos que Julio ocupa el cargo de tesorero en una compañía. Al menos una vez al mes, decide transferir a su cuenta bancaria parte de los fondos de los cuales está encargado, lo cual repite varias veces durante meses. Cuando es descubierto, es acusado por 3 cargos del delito de hurto mayor, debido a que la fiscalía sostiene que hurtó 3 veces. Sin embargo, Julio es representado por un abogado en el juicio, el cual argumenta que su representado tenía la intención de hurtar dinero de la compañía cada vez que fuera posible, por lo que debe considerarse que todas estas veces actuó de acuerdo al mismo plan, y por lo tanto sus cargos deben ser reducidos a uno.

¿Cuáles son las defensas más útiles ante estas acusaciones?

Existen varias defensas que su abogado puede argumentar en el juicio para lograr que los cargos sean reducidos o desestimados. Entre ellas, destacan las siguientes:

  • No actuó intencionalmente. Debido a que este delito requiere que el perpetrador actúe de forma intencional, una defensa útil para ser absuelto de los cargos consiste en alegar que tomó el bien por equivocación o descuido. Un ejemplo de ello es que su jefe le ordena entregar un pedido cuyo valor supera los 950 dólares, pero usted olvide hacerlo y este permanezca en su vehículo.

 

  • Alegar la titularidad de un derecho. Constituye una justificación legal que el acusado se haya apoderado del bien debido a que tenía una creencia razonable y sincera de que él mismo le pertenecía. Esta no requiere que sea el propietario real, sino que basta con que lo haya pensado de buena fe.

 

Sin embargo, debe tener en cuenta que este argumento no lo ayudará a no ser condenado si se trataba de bienes ilegales, como una droga ilícita, o trató de ocultar que había tomado el bien en el momento de los hechos, o posterior a su descubrimiento.

 

  • Tenía el consentimiento del propietario. Si el dueño del bien lo había autorizado para tomarlo, entonces no será declarado culpable. No obstante, para que esta defensa prospere es imprescindible que no haya quebrantado el alcance de tal consentimiento.

 

  • Se presentaron falsas acusaciones. No es poco común que se presenten denuncias falsas tras la celebración de negocios jurídicos, en los que alguna de las partes por rencor o arrepentimiento denuncia hurto mayor por medio de falsas pretensiones o incluso malversación. Sin embargo, su abogado será el encargado de alegar esta defensa y recabar las evidencias necesarias para demostrar que no cometió el delito y así cuestionar los argumentos del fiscal.

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Enfrentar cargos por este hecho punible pone en riesgo su libertad, por lo que debe buscar ayuda de los mejores abogados de defensa criminal. Hemos prestado servicios a acusados por este delito por más de una década, y tenemos un amplio conocimiento sobre la legislación del estado, Ya sea que los cargos están basados en acusaciones falsas, o el fiscal cuente con evidencias contundentes en su contra, ser asistido por nuestro equipo de abogados lo ayudará a evitar las graves sanciones y el encarcelamiento que puede resultar del procedimiento judicial.

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